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Documento BOE-A-2020-7293

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aeronáutica General Peralba.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 47601 a 47602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-7293

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aeronáutica General Peralba resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Fernández-Coppel Larrinaga, don José Ignacio Peralba Vaño, doña María del Pilar de Estevan Serrano, don José Antonio Fernández-Coppel Larrinaga y don Francisco José Gómez Carretero según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Leganés don Joaquín Osuna costa el 7 de abril de 2016 con el número 807 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 14 de julio de 2016 protocolo 1560,5 de octubre de 2016 protocolo 1992, 1 de octubre de 2018 protocolo 1787 y acta de manifestaciones de 1 de octubre de 2018 numero protocolo 1788.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de Pozuelo n.º 44, piso 3.º letra B, 28220 Majadahonda, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y dos mil quinientos euros (32.500 €). La dotación es no dineraria consistente en un vehículo militar tipo motocicleta con sidecar matrícula B-233951, construida entre 1941 y 1944, Marca BMW modelo R-75 valorada por perito independiente cualificado.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Recuperar, salvaguardar, exponer y divulgar el patrimonio aeronáutico y militar español, tanto aeronaves, como vehículos terrestres y otros objetos de carácter militar histórico.

Quinto. Patronato.

Don Jorge Fernández-Coppel Larrinaga, don José Ignacio Peralba Vaño, doña María del Pilar de Estevan Serrano, don José Antonio Fernández-Coppel Larrinaga y don Francisco José Gómez Carretero.

Cargos:

Presidente: Don Jorge Fernández-Coppel Larrinaga.

Vicepresidente: Don José Ignacio Peralba Vaño.

Secretaria: Doña María del Pilar de Estevan Serrano.

Vocales: Don José Antonio Fernández-Coppel Larrinaga y don Francisco José Gómez Carretero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de julio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aeronáutica General Peralba su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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