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Documento BOE-A-2020-7300

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cartuja Solar SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 4 de julio de 2020, páginas 47664 a 47668 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7300

TEXTO ORIGINAL

Cartuja Solar, S.L., en adelante Cartuja Solar, solicitó, con fecha 18 de junio de 2018, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30 kV para evacuación.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre; con la publicación el 21 de julio de 2018 y 15 de febrero de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 30 de julio de 2018 y 22 de febrero de 2019 en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento y Vivienda, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Fénix Renovable, S.L., promotor de la instalación fotovoltaica Puerto Real, indicando que el terreno destinado a la instalación fotovoltaica Las Quinientas se superpone con la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica Puerto Real, por lo que habrán de respetar las zonas de servidumbre de vuelo que dicha línea proyecta sobre la superficie, así como servidumbres de paso. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, mostrando su disposición a trabajar conjuntamente para atender todas las posibles afecciones que se pudieran generar. La respuesta es remitida a Fénix Renovable, S.L., señalando que en algunos tramos no se respeta la zona de servidumbre de vuelo para así cumplir la normativa de distancia adicional de seguridad (ITC-LAT-07). Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, mostrando su conformidad e indicando que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias de las zonas de influencia una vez que dicha línea de evacuación cuente con la autorización administrativa correspondiente y su traza quede definitivamente establecida. La respuesta es remitida a Fénix Renovable, S.L., tomando razón de las observaciones realizadas.

A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a Fénix Renovables, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real y declaró, en concreto, la utilidad pública de dicha línea de evacuación.

Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U., sociedad propietaria del Parque Eólico Roalabota, se opuso a la solicitud de autorización del proyecto fotovoltaico Las Quinientas, principalmente por las afecciones que la instalación fotovoltaica podría suponer sobre el parque eólico. Con fechas 13 de septiembre de 2018 y 26 de marzo de 2019, Cartuja Solar presentó, conforme el artículo 127.3 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, reparos a la oposición puesta de manifiesto por Sun European Investments Eólico Olivillo S.A.U. En este escrito, Cartuja Solar, rechaza de forma motivada todas las alegaciones presentadas por la sociedad propietaria del Parque Eólico Roalabota, dados los correspondientes traslados, ambos se reiteran en sus alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, manifestando que no se ha presentado el informe arqueológico necesario para la autorización ambiental unificada ni se ha consultado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Se da traslado a Cartuja Solar, la cual aporta el informe arqueológico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. Posteriormente, se ha recibido contestación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, indicando que la instalación prevista se encuentra incluida en las zonas de servidumbre aeronáuticas establecidas mediante el Real Decreto 762/2017, de 21 de julio, por el que se modificaban las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez. Dicho organismo expuso que para cualquier construcción, instalación o plantación sería necesario el acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), remitiéndole la documentación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emite, con fecha 16 de enero de 2020, Acuerdo en materia de servidumbres aéreas por el que autoriza la instalación de la planta fotovoltaica, estableciendo una serie de condicionados técnicos.

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Bienes Promotores ZEDE Arcos, que señala que tres instalaciones de su propiedad que pueden verse afectadas: LSAT (30 kV) Doña Benita-Cartuja II, LAAT (220 kV) Cartuja-Cartuja II y subestación eléctrica transformadora 220/30/20 kV Cartuja II, y pone de manifiesto que no presenta objeción a la ejecución de las obras de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando se acepten una serie de condiciones. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que darán cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias y de servidumbre existentes.

Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones S.A.U., indicando que se debe respetar una distancia mínima de dos metros de la línea de media tensión del parque eólico con respecto a la instalación fotovoltaica Las Quinientas. Asimismo, y debido a que dicha línea de evacuación está emplazada justo por encima de la subestación de la instalación fotovoltaica, deberán dejar un pasillo mínimo de cinco metros desde la valla exterior en la SET Cartuja 2. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, indicando que la subestación citada no forma parte del proyecto de la instalación fotovoltaica, recogiendo el condicionado para el procedimiento separado de ampliación de la subestación. En cualquier caso, muestra su conformidad a los condicionantes.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que no presentan objeción al proyecto de la instalación fotovoltaica Las Quinientas, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se deberá respetar las distancias reglamentarias de los vanos afectados de las líneas existentes, la línea a 220 kV DC Cartuja-Don Rodrigo/Cartuja-Pinar del Rey y la línea a 220 kV DC Cartuja-Puerto de Santa María 1 y 2.

– Sobre la línea futura a 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto Real-Cartuja, indica que el pasillo reservado por Cartuja Solar para dicha nueva instalación deberá ser respetado (respetando una franja de al menos 64 metros), desde la subestación de Cartuja hasta el cruzamiento con el DC 220 kV Cartuja-Pinar del Rey y Cartuja-Don Rodrigo.

Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dicha contestación, expresando su conformidad. Asimismo, indica que dará cumplimiento a la normativa vigente, respetando las distancias reglamentarias referentes a la línea 220 kV DC Puerto Santa María-Puerto Real y Puerto Real-Cartuja, una vez cuente con la autorización administrativa correspondiente y su traza queda por tanto definitivamente establecida.

Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Diputación Provincial de Cádiz y de la Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cartuja Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, de Endesa Distribución, de Telefónica de España S.A.U. ni de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informes en fecha 16 de octubre de 2018 y en fecha 30 de abril de 2019, complementados con adendas de fechas 5 de noviembre de 2018, 16 de noviembre de 2018, 26 de noviembre de 2018 y 27 de mayo de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Federación Amigos de la Tierra y a Ecologistas en Acción.

El Proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2019 de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la propia resolución, deberán estar definidas y presupuestadas por Cartuja Solar en el proyecto o en una adenda al mismo. Asimismo, deberá presentar actualizado el programa de seguimiento y vigilancia ambiental con las prescripciones definidas en dicha Declaración.

La instalación cuenta con Autorización Ambiental Unificada otorgada mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2017, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión transitoria a la red de transporte en la subestación Cartuja 220 kV para la instalación fotovoltaica, en una posición existente.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV.

Las líneas subterráneas a 30 kV conectan con la subestación transformadora existente Cartuja II 30/220 kV, propiedad de C.B. Promotores ZEDE Arcos. La referida subestación 30/220 kV se conecta con la subestación eléctrica Cartuja, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., mediante una línea aérea a 220 kV, en servicio.

Cartuja Solar ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Cartuja Solar S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,503 MW y las líneas subterráneas a 30kV para evacuación, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en el proyecto «Las Quinientas 109,503 MWp», fechado en junio de 2018, así como en la adenda a dicho proyecto fechado en enero 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 109,503 MW.

– Término municipal afectado: Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

La instalación fotovoltaica cuenta con siete líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cartuja II 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

La autorización de la citada STE Cartuja II 30/220 kV y la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte, no está dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Cartuja Solar dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, para presentar ante esta Dirección General:

– Autorización del organismo autonómico competente para la ST Cartuja II 30/220 kV y la infraestructura para la evacuación de energía eléctrica común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte.

– Acuerdo para la evacuación conjunta de instalación fotovoltaica Las Quinientas a través de la subestación Cartuja II 30/220 kV, propiedad de C.B. Promotores ZEDE Arcos.

Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar la presentación de los mismos ante esta Dirección General se producirá la caducidad de la presente autorización. La presentación de ambos será además requisito imprescindible para otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación objeto de esta resolución.

Cartuja Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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