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Documento BOE-A-2020-7337

Resolución de 25 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colegial de Escritores.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 47966 a 47970 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7337

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Colegial de Escritores.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de junio de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ASOCIACIÓN COLEGIAL DE ESCRITORES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, publicado en el BOE el 21 de julio de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».

Y de otra, don Manuel Rico Rego, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colegial de Escritores, elegido en su cargo en asamblea general extraordinaria de 11 de junio de 2019, actúa en nombre y representación de la Asociación Colegial de Escritores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de sus Estatutos, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Casa del Lector, paseo de la Chopera, 14, 28045 Madrid, y con NIF G-28673119. En adelante, también «la ACE».

Las partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior, y se interesa por todas aquellas actividades que permitan mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de sus fines, cuenta desde 1997 con el Centro Virtual Cervantes, una página web que ofrece materiales y servicios para los Profesores de español, los estudiantes, los traductores, los periodistas y otros profesionales que trabajan con la lengua, así como para los hispanistas de todo el mundo, y para cualquier persona interesada en la lengua española, su cultura y la situación del español en la red.

III. Que la Asociación Colegial de Escritores, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 8 de julio de 2013, con número nacional 603221, goza de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Entre sus fines principales está fomentar la vida intelectual y la acción de extensión de la cultura española en sus distintas lenguas oficiales en España y fuera de nuestras fronteras, realizando todas las actividades precisas para ello.

IV. Que la ACE cuenta con la sección ACE Traductores (ACEtt), mediante la cual ejerce sus fines de defensa de los intereses y los derechos jurídicos, patrimoniales o de cualquier otro tipo de los traductores de libros, así como de promoción de todas aquellas actividades e iniciativas que pudieran contribuir a la mejora de la situación social y profesional de los traductores, al debate y la reflexión sobre la traducción y al reconocimiento de la importancia cultural de la figura del traductor. ACEtt publica «Vasos Comunicantes», una revista digital de los traductores y la traducción hecha por los traductores mismos, que reflexionan en público a propósito de su trabajo.

V. Que el Instituto Cervantes, a través del citado Centro Virtual Cervantes, publica «El Trujamán», una revista dedicada a la traducción en todos sus aspectos que intenta, de modo sistemático, exponer las reflexiones de los traductores vinculados con la cultura hispánica, que pretende llegar no sólo a los profesionales, sino a cualquier lector curioso e interesado por la lengua española y la literatura.

VI. Que el Instituto Cervantes y la ACE firmaron, el 2 de julio de 2019, un protocolo general de actuación para el desarrollo de actividades culturales conjuntas y, entre las posibles colaboraciones previstas en el mismo se citaba la puesta a disposición mutua sus respectivos recursos, como el diario digital «El Trujamán», del IC, o la sección autónoma ACE Traductores, para todo aquello que pudiera serles útil en sus esfuerzos por extender las culturas españolas del mundo.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 12 de mayo de 2020.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la ACE, a través de ACE Traductores y su revista digital «Vasos comunicantes» (en adelante, ACE) y el IC y, específicamente, establecer las condiciones de la aportación de contenidos por parte de ACE al diario digital «El Trujamán» del IC (en adelante «El Trujamán»).

Segunda Compromisos de las partes.

Para realizar la colaboración objeto del presente Convenio, la ACE seleccionará los temas y autores, y se asegurará de que dichos autores están dispuestos a la elaboración de artículos destinados a publicarse con carácter quincenal o semanal, según decida el IC, en «El Trujamán». Dichos artículos, en virtud de este Convenio, se difundirán, igualmente, en la página web de la revista digital «Vasos Comunicantes».

Asimismo, ambas partes crearán enlaces entre «El Trujamán» y la revista digital «Vasos Comunicantes», que permitirán acceder a sus respectivos fondos históricos.

Por su parte, el Instituto Cervantes, quien se reserva el derecho a dar su visto bueno a la publicación de los artículos propuestos por ACE, asumirá a su cargo la financiación de la colaboración de los articulistas seleccionados cuyos artículos se publiquen finalmente en «El Trujamán». A tal efecto, el Instituto Cervantes gestionará con los autores de los artículos la cesión de los derechos de autor necesarios para su publicación en el diario digital «El Trujamán».

Las partes decidirán de mutuo acuerdo las condiciones de entrega y publicación de los artículos (plazos, formato, medios de envío, etc.), correspondiendo la decisión de la publicación, en todo caso, al IC.

Tercera. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo, y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de la demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cuarta. Difusión de la colaboración y derechos de propiedad industrial.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Quinta. Propiedad intelectual.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, el IC financiará a su cargo y gestionará, con los autores de los artículos finalmente aceptados de entre los propuestos por ACE, la cesión a favor del Instituto Cervantes de los correspondientes derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación), en régimen de cesión exclusiva, para su difusión por redes telemáticas, en cuantas ocasiones se estimen necesarias por el IC, así como para posibles publicaciones que este edite en otros soportes.

El ámbito geográfico de la cesión de los derechos se extenderá a todos los países del mundo, y por el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Tales cesiones de derechos se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

ACE pondrá en conocimiento de los autores seleccionados, las condiciones de cesión de derechos de autor a favor del IC contenidas en el presente convenio, y se asegurará de no seleccionar textos de autores que no consientan la cesión de sus derechos de acuerdo con estas.

Sexta. Financiación.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente Convenio para el año 2020 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total de mil doscientos euros (1.200 €) y hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €) el resto de los años en que esté vigente este Convenio.

La Asociación Colegial de Escritores financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente Convenio para el año 2020 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total de tres mil euros (3.000 €).

El gasto anual para los años 2021 y siguientes durante la vigencia prevista para el proyecto de Convenio se supedita a las disponibilidades presupuestarias de las partes, es estimado y no superará los cinco mil euros (5.000 €).

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente Convenio queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la Asociación Colegial de Escritores en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la financiación de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Séptima Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Octava. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Novena. Vigencia, causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por un periodo de tres años, prorrogables por otros tres.

No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

En caso de cancelación o clausura anticipada de las actividades previstas en el presente Convenio, la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes se realizará conforme a lo previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en Madrid en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes,  Luis Manuel García Montero, Director, 9 de junio de 2020.–Por la Asociación Colegial de Escritores,  Manuel Rico Rego, Presidente, 24 de junio de 2020.

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