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Documento BOE-A-2020-7571

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Loyola Andalucía y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 49275 a 49283 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-7571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Loyola Andalucía y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Loyola Andalucía y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Pablo Pérez Hernández, en calidad de Secretario General, nombrado en la sesión celebrada por el Patronato de la Fundación el día 1 de junio de 2002, actuando en nombre y representación de Fundación Universidad Loyola Andalucía (Universidad Loyola Andalucía), con CIF G14894158 y con domicilio, a efectos del presente Convenio, en la calle Escritor Castilla Aguayo, 4, 14004 de Córdoba.

Y, de otra parte, doña Teresa Caipa Pérez, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, nombrada por Resolución de 17 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOE de 29 de enero) en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de acuerdo con lo establecido en el punto décimo número cuatro de la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Este convenio se suscribe al amparo de dichas normas y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Tercero.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con empresas e instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, y en el 1.b) la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas posteriormente por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de julio.

Por otro lado, en el marco de la actuación de la TGSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividad respectiva, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.

Quinto.

Que ambas partes, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la TGSS y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados.

Que ambas partes, siendo sensibles a la situación específica de la inserción laboral de los jóvenes, desean contribuir a completar la formación de los/as estudiantes mediante la realización por parte de éstos de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Y, en virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la Universidad y la TGSS para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la misma en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;

b) Extracurriculares o complementarias;

c) Proyecto Fin de Carrera / Trabajo Fin de Grado / Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;

d) Cualquier otra, que a la Universidad le competa.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La TGSS atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible.

Segunda. Periodo de prácticas.

La TGSS recibirá a los estudiantes durante el tiempo previsto en el plan de estudios de los Grados/Master anteriormente citados. La TGSS se responsabilizará de la realización de las prácticas de acuerdo con un plan formativo que figura como Anexo en el que se establecerán y describirán las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en el centro, y las competencias asignadas a los mismos. Competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la TGSS, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible y no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que acoge las prácticas.

Los estudiantes tendrán la obligación de cumplir con los horarios asignados y con las normas de funcionamiento interno fijadas por el organismo, sujetándose a las indicaciones que establezca el tutor/tutores.

En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Tercera. Régimen económico.

Los participantes en estos programas tendrán derecho a percibir, a cargo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, una bolsa de ayuda al estudio en cuantía equivalente a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, según la duración de las practicas que se establezca, en base a lo dispuesto en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por el importe de dicha ayuda se efectuará la cotización que corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las normas reguladoras del contrato para la formación y el aprendizaje. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

La obligación de la cotización y del abono de la bolsa de ayuda será asumida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con cargo a su presupuesto, imputándose al ejercicio presupuestario 2020 (Capítulo IV, en el Programa 45.91, aplicación presupuestaria 480.4, Convenios para programas de formación y prácticas no laborales y académicas), según lo que se disponga en la Resolución emitida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social para cada ejercicio.

La previsión de gasto por alumno al mes, con contrato de formación de cuatro horas diarias, oscilaría entre 540,56 euros y 1013, 55 euros, dependiendo de la cuantía del salario mínimo.

La Universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil con un límite de indemnización de 1.000.000 de euros por siniestro y de 3.000.000 por anualidad y, asimismo, en el supuesto de que el estudiante sea mayor de 28 años, la Universidad tendría además que suscribir un seguro de accidentes para estudiantes que no estén incluidos en el seguro escolar.

Cuarta. Tutores.

La Universidad y la TGSS nombrarán dos tutores, uno académico y otro de la entidad firmante. Ambos actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, e institucionalizarán también sus relaciones y experiencias, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

El tutor designado por la Tesorería General de la Seguridad Social fijará el plan de trabajo del estudiante en ella, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Los derechos y deberes del tutor de la entidad firmante se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

El tutor de la entidad firmante realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.

Los derechos y deberes del tutor de la Universidad se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Quinta. Derechos y obligaciones de las partes.

Todas las partes firmantes del Convenio han de cumplir los derechos y obligaciones derivados de la normativa que sea de aplicación.

En este sentido, las Partes del Convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. La Universidad está obligada a:

Realizar la selección entre sus estudiantes, atendiendo a los perfiles solicitados por la TGSS.

Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.

Incorporar al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y una póliza de responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa.

La Universidad certificará por escrito que los tutores designados por la Tesorería General de la Seguridad Social han participado en el desarrollo del programa de prácticas realizado por cada estudiante, expresándose los datos y circunstancias de dicho programa (participante, titulación, número de horas), sin perjuicio de que pudieran arbitrarse, además, otras formas de reconocimiento.

2. La TGSS está obligado a:

Elaborar el Plan de Formación conforme al Anexo, para el periodo formativo común para todos los estudiantes, según lo indicado en la Cláusula Segunda anterior.

Determinar el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas atendiendo a las necesidades de la TGSS.

Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y las Universidades, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad, en el que se detallará el perfil del estudiante así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de la TGSS, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos.

Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes, la Universidad y los solicitantes de los perfiles.

Sexta. Derechos y obligaciones de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Si durante el desarrollo del período de prácticas el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, la TGSS informará a la Universidad esta circunstancia y dará por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Séptima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la Universidad ni para la TGSS otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la TGSS obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

El presente convenio tiene carácter administrativo de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación la restante normativa de dicho texto legal y en particular lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de en concreto, los artículos 47 a 53.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por tres representantes de la TGSS y tres representantes de la Universidad, para velar por la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el acuerdo de la Comisión de seguimiento. En dicho acuerdo, así mismo, se reflejarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula segunda y en el anexo del Convenio.

Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación. De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la comisión mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en alguna de las causas de resolución tasadas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015.

Ambas partes se reservan la facultad de resolver este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos 48 horas, si media causa justificada y suficiente.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, a excepción de la establecida en el artículo 51.2.c), las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

En todo caso, en virtud de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Décima. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de un año. Antes de su finalización, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, por un año más.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo en materia de protección de datos.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

Asimismo las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de realizar el servicio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal no serán objeto de ningún tratamiento distinto a los previstos en este convenio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal no se cederán a terceros, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercer, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad en los términos legales previstos, mediante la comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos originales igualmente válidos en Sevilla, 10 de marzo de 2020.–El Secretario General de Fundación Universidad Loyola Andalucía, Pedro Pablo Pérez Hernández.–La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla, Teresa Caipa Pérez.

ANEXO AL MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE …........... Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ..................

El /la estudiante…………………………...................…………………………………..…, de ……...........………………………….....…………………………………………………….......con DNI ……………………., realizará un período de prácticas desde .................................hasta …………………………………….., con una duración de ……………...........…………….., de acuerdo con su plan de estudios. El horario fijado por la Dirección provincial es de …… a ………., en el centro……………….

Tutor por parte de la Universidad, D./D.ª ……….

Tutor por parte de la Dirección Provincial de la TGSS, D./D.ª ……………..

Durante su estancia en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de .................. el/la estudiante realizará tareas profesionales habituales de la unidad en que esté adscrito/a, no existiendo en ningún caso relación laboral entre las partes, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ya que las prácticas externas tienen exclusivamente la consideración de formación académica, no podrán tener la consideración de mérito para acceso a la Función Pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Dicha formación práctica se llevará a efecto de acuerdo con el marco legal vigente en el momento de realización de las prácticas. En particular, dicha formación práctica se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

1. Proyecto formativo.

Se pretende dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, favoreciendo su incorporación al mundo profesional, al finalizar el programa formativo, con un mínimo de experiencia en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, realizando las prácticas en las siguientes materias:

Inscripción de empresas; afiliación, altas y bajas de trabajadores.

Gestión y control de la cotización y la recaudación cuotas.

Administración electrónica.

Atención al ciudadano.

Registro electrónico.

Gestión de documentos públicos.

Las funciones a desarrollar por el estudiante:

Apoyo en tareas de recepción y primera atención al ciudadano.

Apoyo en tareas de gestión interna.

Las que se les encomienden desde la Dirección Provincial.

En la realización de estas actividades serán supervisados por el tutor asignado por la TGSS, comprobando que se realizan correctamente, o indicando las correcciones oportunas.

Las prácticas se desarrollarán tanto en la sede de la Dirección Provincial de la TGSS como también podrán realizarse prácticas en alguna de las Administraciones de la Seguridad Social abiertas al público.

Las competencias asignadas al estudiante serán:

…......................................................................................................................................

El estudiante se obliga a:

Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas.

Ponerse en contacto con su tutor académico al inicio de las prácticas, durante el desarrollo y al finalizar las mismas, haciéndole entrega de la memoria final de prácticas.

Comportarse según las reglas establecidas en la TGSS y ajustarse al horario establecido.

Respetar los medios materiales que se ponen a su disposición, aplicándose con diligencia a las actividades encomendadas.

Mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas objeto del presente convenio.

En caso de ausencia o enfermedad, comunicarlo a sus tutores de la TGSS y Universidad.

2. Régimen de permisos.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de ................facilitará al estudiante el cumplimiento de sus obligaciones académicas, así como concederá un día libre de permiso, no recuperable, para la realización de exámenes u otras pruebas de evaluación, convocados por la Universidad, previa comunicación por el estudiante con la suficiente antelación y posterior justificación de los mismos.

La Dirección Provincial de la TGSS se reserva el derecho a interrumpir o suspender la realización de las prácticas en caso de que se detecten comportamientos por parte de los estudiantes que resulten contrarios a los objetivos previstos en este Convenio, tengan una incidencia negativa en la buena marcha de los servicios o perjudiquen la imagen de la TGSS.

3. Régimen de suscripción y pago de seguros.

La Universidad se responsabilizará de que el estudiante esté cubierto por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, en las condiciones que se establezcan en las disposiciones que lo regulen.

4. Los tutores de la Universidad y de la entidad colaboradora.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de ............... designa como Tutor de empresa a D./Dña ………………………………………………………………………………………………, persona vinculada a la Empresa y con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y deberá orientar y realizar el seguimiento de la actividad del estudiante. El Tutor de empresa deberá enviar al Tutor académico el informe final de desarrollo de la práctica.

La Universidad de ................... designa como Tutor/a académico/a a D./Dña…………………………………………………………………………………………….……………………………………….., responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, quien deberá realizar el informe de valoración final y evaluar académicamente las prácticas.

Ambos tutores se responsabilizarán del seguimiento del plan formativo y tareas asignadas al estudiante, así como de realizar una valoración final, emitiendo el correspondiente informe.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en ....................., ……….. de ……..………………….. de ..........

El Tutor de la Universidad,

El alumno,

El Tutor de la TGSS,

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