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Documento BOE-A-2020-7699

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el segundo calendario complementario de los productos de las tres modalidades de lotería de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el segundo trimestre del año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50197 a 50200 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-7699

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por las revisiones parciales del Acuerdo aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 26 de abril de 2016 y el 17 de diciembre de 2018.

Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre autorizó a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de aplicación los Procedimientos y criterios de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 17 de diciembre de 2018.

Como consecuencia de la Declaración por el Gobierno de la Nación del Estado de Alarma el día 14 de marzo, mediante Real Decreto 463/2020, y sus prórrogas, la ONCE adoptó, entre otras, las medidas en relación con sus productos de lotería, todas ellas verificadas por el Consejo de Protectorado:

– El cese desde el domingo 15 de marzo, incluido, de la venta presencial de todos los productos de las tres modalidades de lotería, por parte de los agentes vendedores del canal principal y de los puntos de venta del canal físico complementario.

– La cancelación, desde el lunes 16 de marzo, incluido, de todos los sorteos de los productos periódicos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» y de todos los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE», con excepción del producto Eurojackpot.

En la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de 4 de mayo, se verificó el calendario parcial de productos y sorteos del segundo trimestre de 2020, y posteriormente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo de 2020, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 14 de mayo de 2020.

Posteriormente, tras la aprobación por el Gobierno de la Nación del Plan de Transición hacia la «Nueva Normalidad», y su desarrollo normativo, en la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el día 26 de mayo de 2020 se verificó un calendario complementario de productos y sorteos del segundo trimestre de 2020, que contemplaba el reinicio parcial de las actividades del canal físico complementario y la reanudación de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» «Super ONCE» y «Triplex de la ONCE», el día 25 de mayo de 2020, incluido.

Este calendario complementario se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de junio de 2020 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 3 de junio de 2020.

Con posterioridad, la ONCE ha aprobado retomar la totalidad de su actividad comercial con la vuelta a sus puestos de trabajo del colectivo de vendedoras y vendedores del canal principal, desde el lunes 15 de junio de 2020, incluido; y reanudar en dicha fecha la celebración de los sorteos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE»; acuerdos ya verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE.

Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en reunión extraordinaria de 25 de junio de 2020, ha verificado que la propuesta de la ONCE relativa al segundo calendario complementario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE para el segundo trimestre de 2020 se ajusta a los términos de la regulación aplicable.

En consecuencia, procede dar publicidad al citado segundo calendario complementario que corresponde a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

A) Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» que se comercializarán o sortearán durante el segundo trimestre de 2020, desde el día 15 de junio de 2020, incluido.

1. Sorteos de cupón Diario.

1.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

1.2 La cantidad destinada a premios representa el 48,68 por 100 del total de la emisión.

La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.7 del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

1.3 El precio unitario del producto se regirá por lo siguiente:

– El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario individual» será de 1,50 euros.

– El precio unitario de la forma de participación «Cupón Diario con paga» será de 2 euros.

1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

2. Sorteos del cuponazo.

2.1 La emisión es de 67.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 135 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

2.2 La cantidad destinada a premios representa el 50,92 por 100 del total de la emisión.

La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

2.3 El precio unitario del producto en función de la forma de participación es el siguiente:

– El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo simple» será de 3 euros.

– El precio unitario de la forma de participación «Cuponazo XXL» será de 5 euros.

2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice segundo del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

3. Sorteos de fin de Semana.

3.1 La emisión es de 11.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 55 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

3.2 La cantidad destinada a premios representa el 46,02 por 100 del total de la emisión.

La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE»; publicándose este aumento en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

3.3 El precio unitario del producto será de dos euros (2 €).

3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice tercero del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

4. Sorteo extraordinario del cupón.

4.1 La emisión del sorteo extraordinario del cupón celebrado del 21 de junio de 2020 (previsto inicialmente para el día 19 de marzo de 2020) ha sido de 50 millones de euros, distribuidos en 100 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.

4.2 El precio unitario del producto extraordinario del 21 de junio de 2020 ha sido de 5 euros.

4.3 El 21 de junio de 2020 se ha celebrado también el correspondiente sorteo de fin de semana.

4.4 La estructura de premios del sorteo extraordinario del cupón del 21 de junio (corresponde al sorteo extraordinario del Día del Padre que estaba previsto celebrarse el pasado 19 de marzo) se recoge en la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, publicada en el BOE con fecha 17 de enero de 2020.

B) Celebración de los sorteos de los productos de la modalidad «Cupón de la ONCE» durante el segundo trimestre de 2020.

Desde el día 15 de junio de 2020, incluido, se celebrarán los siguientes sorteos de los de los productos de la modalidad «Cupón de la ONCE»:

1. Sorteos del Cupón Diario.

– Periodicidad: se celebrarán todos los lunes, martes, miércoles y jueves.

– 10 sorteos en el segundo trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

2. Sorteos del Cuponazo.

– Periodicidad: se celebrarán todos los viernes.

– 2 sorteos en el segundo trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

3. Sorteos del Cupón de Fin de Semana.

– Periodicidad: se celebrarán todos los sábados y domingos.

– 4 sorteos en el segundo trimestre.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

4. Sorteo Extraordinario del cupón de 21 de junio.

– Formato: presencial.

– Horario: entre las 21:15 y las 21:35 horas.

5. Lugar de celebración de los sorteos.

Todos los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se celebrarán en las instalaciones de Vértice 360°, sitas en la Calle Alcalá 516 y 518, 28027 Madrid, España.

C) Asignación de premios de sorteos anteriores.

La cuantía de los premios no repartidos que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web oficial de juego de la ONCE: www.juegosonce.es, en el apartado «asignación de premios de sorteos anteriores» de la página de inicio. Estas cantidades de premios pendientes de repartir se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página web, con carácter previo y con antelación suficiente a la celebración del sorteo correspondiente.

D) Vigencia de la Resolución relativa al segundo calendario complementario de las modalidades y productos de lotería autorizados a la ONCE para el segundo trimestre de 2020.

Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 2020.

E) Reglamento Regulador.

1. Los sorteos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» se regirán, además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE", aprobado por el Consejo General de la ONCE el 18 de abril de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 17 de mayo de 2018, modificado por el siguiente acuerdo:

– Acuerdo de 17 de octubre de 2018 del Consejo General de la ONCE publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de diciembre de 2018, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales de 13 de noviembre de 2018.

2. El Sorteo extraordinario del Cupón celebrado el día 21 de junio de 2020 (corresponde al sorteo extraordinario del Día del Padre que estaba previsto celebrarse el pasado 19 de marzo) se rige por la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, publicada en el BOE con fecha 17 de enero de 2020.

Madrid, 26 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

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