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Documento BOE-A-2020-7702

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" el 11 de noviembre de 2020, "Sorteo 11/11 de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50221 a 50224 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-7702

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 8 de junio de 2016.

Igualmente, y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de diciembre de 2018 y de 26 de abril de 2016, respectivamente.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión extraordinaria de 25 de junio de 2020, ha verificado que el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, CEP.15/2020-3.4, de 17 de junio, por el que se aprueba la celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» a celebrar el día 11 de noviembre de 2020, «Sorteo 11/11 de la ONCE», se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al referido sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que se regirá por las normas que figuran en el Anexo que acompaña a esta Resolución.

Madrid, 26 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Normas del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» de 11 de noviembre de 2020, «sorteo 11/11 de la ONCE»

1.º Vigencia: Estas normas tienen vigencia desde el 21 de septiembre de 2020, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario con el nombre «Sorteo 11/11 de la ONCE», y se celebrará el miércoles 11 de noviembre de 2020.

2.º Precio: El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios:

a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

Categoría de premios Descripción Cupones premiados por serie Premio unitario por cupón (euros) Observaciones
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie N/A 11.000.000 Premio a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción completa (número y serie) y estén dispuestas en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie N/A 1.000.000 Premio a los once cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras 1 20.000 Premio a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras 1 1.000 Premio a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a duodécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones premiados con premio adicional a las cinco cifras y serie de la segunda categoría.
5.ª Premio principal a las cuatro últimas cifras 9 800 Premio a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio principal a las tres últimas cifras 90 100 Premio a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio principal a las dos últimas cifras 900 10 Premio a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio principal a la última cifra (reintegro) 9.000 5 Premio a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincidan con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.

N/A: No aplicable.

b) Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con el premio de la primera categoría.

c) Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.

d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de once millones de euros (11.000.000 €), podrán provenir de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, realizándose la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante resolución del Director General; en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, hasta un máximo de tres millones de euros (3.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su web oficial, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2020 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

4.2 Se realizarán doce extracciones completas de los seis bombos, obteniendo doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las once extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) segunda a duodécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.

4.6 En cada uno de los dos bloques de extracciones (primera y segunda a decimosegunda) se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción o extracciones.

5.º Regulación supletoria: Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de junio de 2018, mediante Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el siguiente acuerdo:

– Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE de 17 de octubre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2018 mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

6.º Otros aspectos: El sorteo extraordinario del cupón de 11 de noviembre de 2020 no formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 9 y el 15 de noviembre de 2020.

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