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Documento BOE-A-2020-7710

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de zona arqueológica, a favor del Conjunto Arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 50304 a 50313 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-7710

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra e), como Zona Arqueológica, el «lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad».

Ha de significarse a tales efectos, que «Casas del Turuñuelo» es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica, muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Cabe destacar la existencia de una bóveda de ladrillo que cubría la estancia principal, de 60 m2, o los grandes sillares realizados con mortero de cal empleados para la construcción de una escalinata monumental de casi tres metros de altura que sirve para comunicar el patio con la planta superior. El dominio en el empleo de la cal queda también patente en la realización de una bañera esculpida sobre un bloque de este material, un elemento inédito hasta estos momentos; o los enlucidos de diferentes colores que decoran los alzados de adobe de las estancias del edificio; elementos que atestiguan la capacidad y el conocimiento arquitectónico de la cultura tartésica en su fase final.

Quizás el hallazgo más destacado, por su excepcionalidad, sea el gran sacrificio de animales que a modo de hecatombe se ha documentado en el patio del edificio. En efecto, sobre el suelo de pizarras y componiendo una escena bien diseñada, se dispusieron 53 caballos, cuatro vacas, tres cerdos y un perro, una operación que debemos poner en relación con el ritual que acompañó a la clausura del edificio. Junto a este sacrificio han podido recuperarse algunas de las mejores piezas arqueológicas, caso de la estatua de mármol procedente de las islas Cícladas que todavía conserva parte de su policromía, un hecho poco habitual en la arqueología antigua. Junto a la estatua, se recuperaron un conjunto de seis vasos de vidrio de procedencia mediterránea. Una colección de siete pesas de bronce pertenecientes a un sistema ponderal completaba este magnífico conjunto. Por otra parte, la humedad constante del yacimiento ha permitido la conservación de gran parte de la materia orgánica. Es el caso de los tejidos, de los que se conservan esteras de esparto trenzado que cubrían los suelos, sacos de lino conteniendo semillas o el fragmento de lana más antiguo hasta ahora documentado en la Península Ibérica. Así mismo, han llegado hasta nosotros las vigas de madera sobre las que se asienta el piso superior, los entramados de madera que sujetaban los techos e, incluso, se han podido documentar algunas de las puertas de las habitaciones que aun conservaban sus herrajes.

Una de las estancias más destacadas es la denominada «habitación del banquete», así llamada por el hallazgo de un importante conjunto material relacionado con la celebración de un gran banquete que nos permite rastrear la influencia mediterránea de las poblaciones peninsulares tras la colonización fenicia. El hallazgo está compuesto por elementos de bronce, entre los que destaca un caldero de un metro de diámetro, una parrilla, tres jarros, un quemaperfumes, varios anzuelos o un colador; y por una completa vajilla cerámica compuesta por fuentes y cuencos pintados a bandas y 19 copas de imitación griega. En la misma habitación se practicó una fosa en la que se tiraron los restos de la carne consumida y de medio millar de conchas de río. Este banquete ritual, realizado en torno a un altar en forma de piel de toro extendida, está directamente relacionado con la hecatombe y la clausura del edificio.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo

En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

La competencia para dictar Resolución de incoación corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 20 de abril de 2020, y en el ejercicio de las materias atribuidas en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del conjunto arqueológico de «Casas de Turuñuelo», en el término municipal de Guareña (Badajoz), en la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 3 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS
ANEXO

[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2019. Dicho informe técnico consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz), para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.]

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural de la zona arqueológica

Ubicación

La Zona arqueológica se encuentra en una elevación conocida como «Casas del Turuñuelo», situada en las Vegas del Guadiana, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Está emplazado junto a la margen derecha del río Guadiana, muy cerca de los ríos Búrdalo y Guadámez, importantes afluentes de aquél. La elevación artificial o túmulo ocupa casi una hectárea de la finca de regadío donde se ubica.

Investigaciones arqueológicas

Aunque hay constancia de la existencia de un yacimiento en este punto desde los años 80 del pasado siglo (Suárez de Venegas, 1986: 166), las primeras excavaciones arqueológicas fueron llevadas a cabo por un equipo del Instituto de Arqueología del CSIC en el año 2014. Los trabajos tenían como objetivo conocer la potencia arqueológica del enclave y la cronología a la que se adscribía la ocupación.

Debido a los magníficos resultados de estos trabajos previos, se planteó una excavación sistemática en 2015, en la que se comprobó la importancia del enclave, la magnífica conservación de su arquitectura y la riqueza de los materiales que guardaba. Entre 2016 y 2018 se llevaron a cabo nuevas intervenciones, dentro de un proyecto del Plan Estatal de Investigación I+D+I y gracias a los fondos FEDER de la Unión Europea.

Descripción de los restos arqueológicos documentos

Hasta el momento se ha sacado a la luz parte de la segunda planta y el patio de un gran edificio, orientado a sol naciente, que destaca por sus innovadoras técnicas arquitectónicas, inéditas hasta ahora en la península ibérica.

Los ámbitos y estructuras que se han documentado son los siguientes:

– Vestíbulo: Este espacio organiza la distribución de la planta superior, pues de él parte la sala principal, al Este, y dos habitaciones laterales, una al sur y otra al norte. Apoyado en su muro meridional se documentó un telar con más de medio centenar de pesas. En el lado Oeste del vestíbulo se abría un espacio que daba acceso a la escalinata que comunica con el patio.

– Sala principal: El espacio central está ocupado por una gran sala en cuyo eje se construyó un altar en forma de piel de toro, en sintonía con otros altares conocidos de santuarios tartésicos. Esta sala tiene una entrada monumental, flanqueada por dos pilastras, a la que se accede tras salvar tres anchos escalones de adobe que parten del vestíbulo. La sala está bordeada por un banco corrido forrado de pizarras; mientras que los suelos estaban forrados de esteras de esparto. En su interior, se recogieron centenares de platos y una caja de marfil con motivos orientales. Lo más destacado es el hallazgo de una bañera o sarcófago realizado con mortero de cal que también es original, al menos, hasta época romana en la península.

– Sala del Banquete: La habitación Sur es, por el momento, la más rica gracias a que se ha podido documentar todo el ajuar y los restos de un banquete ceremonial. En su interior se han recuperado, además de un gran número de platos, vasos u otras vasijas de cerámica, jarros de bronce, quemaperfumes, cazos, parrillas y otros elementos, todos de bronce; de entre los que destaca especialmente el hallazgo de un caldero de casi un metro de diámetro, realizado a base de bronce fundido. La habitación tiene dos vanos de puerta, que comunican con sendos espacios aún por excavar.

– Sala del Difunto: La habitación Norte no ofrece la misma riqueza en materiales arqueológicos que la anteriores, si bien, de la misma se han podido extraer tres braseros de bronce de gran calidad; no obstante, destaca por la presencia de una inhumación de un varón de 1,67 m de altura, tumbado junto a un vano de puerta sellada. Junto al individuo se recuperaron dos puntas de lanza que podrían pertenecerle. Esto hecho ha llevado a interpretar esta figura como un guardián del edificio o, al menos, de la cámara sellada que se abre junto a él.

– La Escalinata: El vestíbulo da paso, hacia el oeste, a una monumental escalinata de tres metros de altura realizada a base de sillares de mortero de cal y arena que ha sorprendido a los investigadores por su originalidad y calidad de factura. La escalinata consta de once escalones, los cinco primeros de lajas de pizarra, que desembocan en un pasillo de pizarras que, a su vez, cruza a un patio de grandes dimensiones.

– El Patio: Se trata de un espacio diáfano, de unos 150 m² de superficie. Al oeste de este ámbito, donde se organiza la escalinata, los muros enlucidos de blanco conservan hasta cinco metros de altura. Los tres lados restantes están cerrados por potentes muros, rematados por almenas, para iluminar el interior. Al este, frente a la escalinata, se abre un gran vano, que comunica con un corredor que rodea todo el patio. Cruzando el corredor, y frente a ese vano, se abre una puerta monumental que comunica con el espacio exterior, aún por excavar.

Este patio se encontró totalmente cubierto por los restos de un sacrificio ritual, en el que se inmolaron más de sesenta animales, entre los que destacan especialmente los cincuenta y tres caballos, depositados en conexión anatómica, por parejas y algunos con los bocados de hierro puestos. Los estudios que se han emprendido nos darán información esencial sobre el origen de los caballos en la península ibérica. El hallazgo es importante por cuanto es la primera vez que se documenta una hecatombe en tiempos tan remotos. Junto a los caballos se han identificado los restos de cuatro vacas, tres cerdos y un perro.

Los trabajos de excavación que se han desarrollado en Casa del Turuñuelo han puesto en evidencia además una serie de bienes muebles y restos de gran relevancia, entre los que cabe destacar:

– Escultura de mármol: Uno de los hallazgos más sorprendentes ha sido la escultura de mármol encontrada junto a la escalinata. Se trata de un pedestal sobre el que se conservan dos pies muy estilizados y de una factura impecable. Aunque falta el resto de la escultura, pensamos que se encontrará en algunos de los espacios adyacentes al patio. Tras los análisis realizados, se ha podido certificar que se trata de una escultura realizada en mármol procedente del Egeo, en concreto de Las Cícladas. Se trata así de la primera escultura de mármol griega que conocemos en nuestra península.

– Tejidos: Las condiciones del yacimiento han permitido documentar una serie de tejidos que están siendo analizados por la Universidad de Cambridge por la importancia que tienen para el estudio de los tejidos en el Mediterráneo Occidental. Destacan las esteras de esparto que cubren parte de la sala principal, los numerosos sacos de lino que guardaban las semillas y, especialmente, los restos de lana por ser un objeto difícil de evidenciar en épocas tan tempranas.

– Semillas: Toda la superficie escavada está salpicada de sacos de semillas, generalmente cebada, pero también con importante presencia de trigo. Ambos conjuntos estaban ya trillados y procesados para su consumo.

– Vidrios: En el patio también se hallaron varios objetos de pasta vítrea pertenecientes a pequeños anforiscos, de tipología púnica, para contener perfumes, así como tres recipientes de origen griego de gran calidad que hasta ahora no se habían documentado en la península ibérica. El estado de conservación es muy bueno y han podido ser restaurados por completo.

Por otro lado, otro de los elementos de mayor relevancia son las técnicas constructivas, pues las desarrolladas en Casas del Turuñuelo aportan la mayor novedad arqueológica. Así, la realización de la escalinata supone un avance sensible en las técnicas de construcción. Igualmente sorprendente es la introducción de las tirantas trasversales entre muros para afianzar los alzados. Pero quizá más relevante aún es la solución que se utilizó para resolver la cubrición de la sala principal, una estancia de siete metros de luz, una bóveda de ladrillo cocido, solución que contrasta con los adobes utilizados para el resto de alzados del edificio. Se trata además de la bóveda más antigua documentada en el occidente mediterráneo.

Otros detalles constructivos de interés son los enlucidos de las paredes del monumento, resueltos con un revoco de cal y arcilla, de diferentes tonalidades, que se ha conservado en excelente estado. De este modo, los muros exteriores que cierran el patio tenían los zócalos enlucidos de rojo vivo, mientras que los alzados estaban simplemente encalados para soportar mejor las inclemencias atmosféricas. Aunque la base del revoco es siempre la misma, para conseguir las diferentes tonalidades se añadió, para conseguir tono gris, pizarra machacada; arcilla roja para obtener tonos rosáceos, o caolín para lograr tonos blancos

ANEXO II
Delimitación de la zona arqueológica y su entorno de protección

Delimitación y Justificación de la Zona Arqueológica

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que constituye la Zona Arqueológica de «Casas del Turuñuelo».

La delimitación establecida para la Zona Arqueológica de «Casas del Turuñuelo» integra tanto el sector donde se localizan las estructuras documentadas, conservadas y visibles, como la superficie de dispersión de materiales arqueológicos en tanto que área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. De este modo, se considera que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión dentro de los límites de la Zona Arqueológica, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales, de manera total o parcial:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 9, Parcela 17. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000170000XI

Polígono 9, Parcela 21. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000210000XJ

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.

X=754341.92

Y=4315293.02

X=754351.71

Y=4315292.12

X=754382.16

Y=4315280.93

X=754395.12

Y=4315277.73

X=754397.38

Y=4315275.87

X=754398.39

Y=4315274.49

X=754405.42

Y=4315264.94

X=754406.47

Y=4315263.31

X=754407.97

Y=4315257.87

X=754406.85

Y=4315252.84

X=754404.20

Y=4315236.24

X=754394.71

Y=4315225.72

X=754387.78

Y=4315220.07

X=754369.31

Y=4315208.42

X=754366.84

Y=4315205.47

X=754362.72

Y=4315204.27

X=754360.22

Y=4315208.66

X=754354.36

Y=4315216.54

X=754345.49

Y=4315220.67

X=754340.32

Y=4315222.96

X=754332.70

Y=4315226.78

X=754328.11

Y=4315229.29

X=754324.81

Y=4315231.90

X=754321.53

Y=4315235.82

X=754319.45

Y=4315239.26

X=754318.05

Y=4315242.72

X=754316.64

Y=4315247.74

X=754315.38

Y=4315254.01

X=754315.01

Y=4315259.37

X=754315.48

Y=4315265.29

X=754316.78

Y=4315272.41

X=754319.91

Y=4315279.99

X=754324.40

Y=4315285.37

X=754328.62

Y=4315288.13

X=754337.24

Y=4315292.18

X=754341.92

Y=4315293.02

En el área protegida como Zona Arqueológica se incluyen además las carreteras y caminos que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

Delimitación y Justificación del Entorno de Protección

No sería posible la declaración de la Zona Arqueológica que constituye «Casas del Turuñuelo» sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.

Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para «Casas del Turuñuelo», que se corresponde con un polígono cuyos lados se definen a 200 metros de los lados del polígono de delimitación del bien.

De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión como entorno de protección de la Zona Arqueológica, de manera total o parcial, de las siguientes parcelas, con las siguientes referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Polígono 8, Parcela 8. Turuñuelo.

06060A008000080000XI

Polígono 8, Parcela 10. Turuñuelo.

06060A008000100000XX

Polígono 8, Parcela 11.Turuñuelo de Abajo.

06060A008000110000XI

Polígono 8, Parcela 12.Turuñuelo de Abajo.

06060A008000120000XJ

Polígono 8, Parcela 13. Turuñuelo de Abajo.

06060A008000130000XE

Polígono 8, Parcela 9001. Pista de Santa Amalia a Yelbes.

06060A008090010000XD

Polígono 8, Parcela 9009. Acequia.

06060A008090090000XH

Polígono 8, Parcela 9010. Regato.

06060A008090100000XZ

Polígono 8 Parcela 9012. Acequia XXVI–J.

06060A008090120000XH

Polígono 9, Parcela 11. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000110000XM

Polígono 9, Parcela 12. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000120000XO

Polígono 9, Parcela 13. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000130000XK

Polígono 9, Parcela 17. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000170000XI

Polígono 9, Parcela 19. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000190000XE

Polígono 9, Parcela 20. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000200000XI

Polígono 9, Parcela 21. Turuñuelo de Abajo.

06060A009000210000XJ

Polígono 9, Parcela 9001. Desagüe.

06060A009090010000XT

Polígono 9, Parcela 9002. Camino.

06060A009090020000XF

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección de la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro:

X=754333.16

Y=4315494.64

X=754396.05

Y=4315488.91

X=754440.81

Y=4315472.46

X=754487.31

Y=4315460.97

X=754543.80

Y=4315414.34

X=754559.48

Y=4315393.02

X=754570.34

Y=4315378.28

X=754591.22

Y=4315345.65

X=754614.02

Y=4315263.02

X=754603.39

Y=4315215.30

X=754592.37

Y=4315146.23

X=754532.96

Y=4315080.39

X=754504.77

Y=4315057.40

X=754502.46

Y=4315055.94

X=754481.23

Y=4315030.62

X=754267.29

Y=4314967.80

X=754210.64

Y=4315067.20

X=754184.70

Y=4315087.73

X=754158.30

Y=4315119.20

X=754140.04

Y=4315149.48

X=754128.51

Y=4315177.90

X=754122.02

Y=4315201.02

X=754116.75

Y=4315227.34

X=754114.46

Y=4315260.32

X=754116.90

Y=4315291.20

X=754123.85

Y=4315329.24

X=754146.75

Y=4315384.57

X=754189.85

Y=4315436.35

X=754230.93

Y=4315463.22

X=754276.07

Y=4315484.39

En el área protegida como entorno de la Zona Arqueológica, se incluyen además las carreteras y caminos que estén incluidos dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III
Plano de delimitación del bien y de su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección de la Zona Arqueológica y su entorno

1. Régimen de intervención en la Zona Arqueológica: Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el entorno de protección: En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3. Usos permitidos en la Zona Arqueológica y su entorno de protección: Los posibles usos que se den a este bien deberán ser compatibles con la conservación del mismo y, en ningún caso, alterará su valor patrimonial, debiendo ser autorizados por la consejería competente en protección del patrimonio cultural.

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