Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7734

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 KV y la línea eléctrica a 132 KV para la evacuación, TT.MM: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 11 de julio de 2020, páginas 50435 a 50461 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7734

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3 «Proyectos de Industria energética», en el apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie» del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA en adelante), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria (adenda al EsIA) aportada por el promotor y las nuevas consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto: Con fecha 29 de marzo de 2019, tiene entrada en este Ministerio, el proyecto informativo «Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT. MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, de este mismo Ministerio, actuando órgano sustantivo, y cuyo promotor es Olmedilla Hive S.L.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas: El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica de 130 MW nominal (169 MW pico), una subestación eléctrica transformadora de 132/30 kV, además de la línea eléctrica de evacuación de 132 kV, de 6.679 m aproximadamente. Durante la tramitación se puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de modificaciones menores en el proyecto debido a cuestiones técnicas, por lo que se presentó una adenda al EsIA, que ha sido tenida en cuenta a lo largo de la presente propuesta de resolución.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Valderdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón, provincia de Cuenca, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En cuanto a las alternativas de la planta solar fotovoltaica, además de la Alternativa 0 o de no actuación, en el EsIA se han analizado 3 alternativas. A continuación, se recogen las alternativas de ubicación de la planta propuestas:

Alternativas

TT. MM.

Superficie (ha)

Potencia nominal (MW)

Potencia pico (MWp)

N.º Módulos

N.º de inversores

Accesos

Alternativa 1

Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón.

410

130

69,11

457.044

47

CM-2100

Alternativa 2

Alarcón.

410

130

170,02

459.534

47

N-3

Alternativa 3

Alarcón.

404

130

173,99

470.235

47

N-3

Tras el análisis comparativo desarrollado en el EsIA, el promotor selecciona la Alternativa 1. En relación a la misma, en la adenda al EsIA, el promotor ha incluido modificaciones de las características generales de la planta solar fotovoltaica. El cambio más significativo incorporado es la disminución de la superficie de ocupación, siendo 352 ha la superficie final planteada. Para ello se pasa de 3 a 5 islas de seguidores solares con vallados independientes, liberando espacio para la ejecución de nuevos corredores de fauna y de la vía pecuaria.

Por otra parte, en el EsIA, se consideran 4 alternativas para el emplazamiento de la línea eléctrica. Entre ellas, se incluye la alternativa 0 que consiste en mantener la situación actual, sin necesidad de realizar ningún tipo de actuación. A continuación, se definen las características de las alternativas planteadas:

Tabla 1. Características de las alternativas

Alternativas

Longitud (m)

Apoyos

Tipología

Alternativa 1.

6.380

35

Aérea.

Alternativa 2.

6.380

0

Subterránea.

Alternativa 3.

9.212

41

Aérea.

En el EsIA, se selecciona la Alternativa 1, descartándose la Alternativa 2 (soterrada), aunque reduzca el potencial riesgo de afectación de la avifauna, hecho que ha valorado el promotor, puesto que esta zona no ha sido seleccionada como un área en la que haya que aplicar medidas especiales para la protección de la avifauna (RD 1432/2008) y que el coste de esta alternativa es mucho mayor.

En relación a la alternativa seleccionada para la línea de evacuación, la adenda al EsIA presentada por el promotor, tras las modificaciones efectuadas, considera que la alternativa 1 se sigue manteniendo como la mejor opción. La línea eléctrica, pasará a ser de circuito doble (anteriormente era de circuito simple) y se reduce el tramo de línea en aéreo, ya que el punto de evacuación de la energía generada en la planta ahora se localizará en la nueva ST Sabinar Generación 400/132 kV, algo más cercana que el punto de evacuación en el proyecto original, que era en la ST Olmedilla Renovables. La línea eléctrica que va desde una subestación a otra es subterránea. Con estos cambios realizados se podrá evacuar por la misma línea 4 plantas solares a la vez, en vez de dos. La nueva línea aérea de evacuación propuesta presenta una longitud total de 6.679 m y se aumentan los apoyos a 51, para que tenga la robustez necesaria para soportar el doble circuito. En cuanto a la traza se conserva la planteada originalmente.

A continuación, se recoge una tabla con las características fundamentales de los elementos del proyecto en la alternativa seleccionada.

Tabla 2. Características del proyecto

Planta solar fotovoltaica

Potencia

Módulos

Inversores

Centros de transformación

Superficie

Longitud (m)

Planta solar (ha)

Módulos (m2)

Inversores (m2)

Instalaciones auxiliares (m2)

Vallado

Caminos

Zanjas

Cables

169 MWp

457.044

47

47

410

914088

3.290

12.709

20.740

15.400

19.700

32.579

352*

890.064*

22.664*

24.000*

33.948*

Línea eléctrica de evacuación 132 kV

Tipología

Características

Longitud (m)

Apoyos

Aérea

132 kV

6.827

35

Doble circuito*

6.679*

51*

Subestaciones eléctricas transformadoras 30/132 kV (ST Romeral-Iberdrola y ST Olmedilla Hive)

Características

Superficie (m2)

30/132 kV

4.636

11.092*

* Modificaciones significativas de la adenda.

El generador fotovoltaico está compuesto por módulos de silicio mono-cristalino o similar, de unas dimensiones de 1.956 × 992 × 40 mm con una eficiencia mínima de 158,7 % y se instalarán sobre estructuras móviles sobre el eje horizontal, contando los seguidores con un backtracking y un sistema de control para colocar las estructuras en posición horizontal en caso de vientos elevados. La distancia de separación entre los seguidores solares será de 9 m.

Los inversores serán de dimensiones 5.890 × 945 × 2.198 mm, siendo la emisión acústica a 1 m de distancia inferior a 79 dB según especificaciones del fabricante.

Cada estación irá provista de un transformador de media tensión de 2.800 kVA y celdas de medida tensión para un sistema de 30 kV.

Habrá un área de 12.709 m2 para instalaciones auxiliares, como oficina, comedores, zonas de acopio y almacenamientos temporales, que se situarán dentro los límites de la planta fotovoltaica, colindante a la carretera CM-2100.

El acceso a planta se realizará por la carretera comarcal CM-2100.

Se diseñará un drenaje para proteger la planta de posibles avenidas externas; tras un estudio hidrológico de la zona y en función del caudal de diseño, se realizará una cuneta de protección de la planta para desviar el agua de escorrentía.

El vallado perimetral tendrá una altura mínima de 2 m, malla tipo ganadero y con una luz de malla de 40x30 cm con distancia 20 cm a límite de terreno. Se construirán un edificio de control y un almacén, cada uno de ellos con unas dimensiones aproximadas de 200 m2 y una planta única.

En la adenda se indica que la subestación transformadora (ST) Olmedilla Hive-El Romeral 30/132, se amplía incorporando una nueva posición transformadora para la evacuación de la futura planta Sabinar Hive y su posición se desplaza hacia el suroeste unos 150 m con el objeto de permitir la conexión entre los corredores de fauna. Además, respecto a la nueva subestación transformadora ST Sabinar Generación, se aclara que no es promovida de forma independiente por el promotor Olmedilla Hive SL, sino de forma conjunta por todos aquellos promotores a los que dará servicio la subestación y que, por las características de esta infraestructura, no se encuentra sometida al trámite de evaluación ambiental por sí misma.

Alcance de la evaluación: La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW Subestación eléctrica 30/132 kV y la línea eléctrica a 132 kV para la evacuación, TT. MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)»; no comprende el ámbito de evaluación aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, etc., que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, que deben ser estudiados de acuerdo con la Ley 9/2018, por la que se modifica la Ley 21/2013, fueron estudiados por el promotor en el EsIA y su análisis se encuentra resumido en el punto C.2.10. Vulnerabilidad y Riesgos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto: Suelo, subsuelo, geodiversidad: la zona de estudio se caracteriza por ser una zona generalmente llana, pero con ciertas irregularidades en el relieve marcadas por la presencia de cuestas, cerros y barrancos, así como el embalse de Alarcón y las Hoces de Alarcón.

Todos los suelos afectados son pertenecientes al orden Inceptisol, suborden Ochrept, según la clasificación americana Soil Taxonomy de la USDA. Se trata suelos con los horizontes poco desarrollados, que están continuamente perdiendo materiales, generalmente localizados en pendientes fuertes o zonas con presiones antrópicas como tierras de cultivo.

Según la base de datos PATRIGEO del Instituto Geológico y Minero Español, en la zona de estudio no existe ningún punto de interés geológico.

Agua: El área en la que se sitúa el proyecto se ubica en la Cuenca del río Júcar. Aparte del Embalse de Alarcón, la masa de agua superficial más cercana incluida en el Plan Hidrológico sería el Vallejo de los Muertos, a unos 1,2 km al este de las actuaciones. La línea de eléctrica de evacuación en su tramo final intercepta dos Arroyos el de la Hoz y el Vallejo de Águila, además de observarse según los datos de la Dirección General de Agua y el CEDEX, una serie de cauces innominados temporales en el área de actuación, aunque tras la visita de campo, el promotor constata su desaparición en la zona de estudio.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el área de actuación se sitúa sobre dos masas de agua subterráneas denominadas Terciario de Alarcón (Cod. 080.119) y Mancha Oriental (Cod.080.129)

Flora y vegetación: La principal unidad de vegetación de la zona de estudio es los cultivos entremezclados con eriales y barbechos. Asimismo, cabe destacar el dominio de encinares (Quercus ilex) y un sotobosque con una estructura de matorral no del todo desarrollado, en el que pueden encontrarse la jara pringosa (Cistus ladanifer), Salvia lavandulifolia, Retama sphaerocarpa, etc. Las especies de coníferas presentes son principalmente el pino resinero, el pino carrasco, el pino piñonero y el pino salgareño.

En lo relativo a flora protegida, el EsIA consulta el proyecto Anthos, el cual indica que en la zona de actuación destacan las siguientes especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: Acer mospessulanum, Arbutus unedo, Carex nigra, Colutea brevialata, Ephedra major, Monotropa hypopitys, Viburnum tinus, Narcissus pseudonarcissus y Ophioglossum azoricum. Del mismo modo, la especie Hippocrepis eriocarpa se encuentra en la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VVAA, 2008). No obstante, el promotor indica que no se observan citas de la flora indicada en la zona de estudio. Tampoco se observan zonas de interés botánico según el «Atlas y Libro Rojo de Flora Vascular Española».

El EsIA recoge que, según el Atlas de los Hábitat de España, en el área de influencia de la planta solar y sus infraestructuras se localizan varios hábitats naturales de interés comunitario, pero tras la visita a campo el promotor indica que la mayor parte del proyecto intercepta zonas de cultivo y antropizadas, aunque el hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex» se ve afectado directamente por la línea eléctrica. No obstante, los hábitats de interés comunitario 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», podrán ser afectados por cercanía al proyecto.

Fauna, biodiversidad: En el estudio de fauna realizado en el EsIA y ampliado en la adenda se explica la metodología empelada. El promotor indica que el ámbito de estudio para la avifauna es un buffer de 5 km sobre la envolvente, que incluye la totalidad de las áreas de ubicación de los paneles solares, así como de sus infraestructuras de evacuación y subestaciones transformadoras, y los trabajos que se realizaron inicialmente fueron en la época reproductiva de aves esteparias (meses de abril y mayo de 2018), llevándose a cabo, posteriormente, estudios en la época otoñal y de invierno (meses de octubre de 2018 y febrero de 2019). Para el estudio del censo de mamíferos se estableció como ámbito de estudio la zona de ocupación de la planta solar y una zona alrededor de la misa de 2.000 m para estudiar su presencia y una zona de 5.000 m alrededor de los límites de la planta solar para estudiar las relaciones espaciales de los mamíferos, el uso potencial del espacio y los principales corredores, durante dos meses, aprovechando las épocas de mayor movimiento de fauna terrestre vertebrada, es decir durante la primavera, reforzando los datos obtenidos con una nueva disposición de cámaras de fototrampeo durante la época invernal. El estudio de quirópteros se ha realizado en la zona de ocupación de la planta solar y su línea de evacuación, así como una zona alrededor de la misma de 2.000 m durante la época otoñal.

De los estudios realizados se concluye que la especie con mayor índice de uso y presencia en el ámbito de estudio es el conejo (Oryctulagus cuniculus); también puede encontrarse la liebre ibérica (Lepus granatensis), lo cual repercute en la abundancia de carnívoros predadores como es el caso del zorro (Vulpes vulpes), que muestra una alta frecuencia y uso del espacio. También destaca en abundancia y presencia el jabalí (Sus scrofa) y el corzo (Capreolus capreolus), mientras que la presencia de otras especies es casi anecdótica como es el caso del gamo (Dama dama), gineta (Genetta genetta) o garduña (Martes foina).

En la adenda al EsIA, se ha incorporado una ampliación del estudio del uso del territorio y corredores de fauna en el entorno de la planta solar, dando como resultado que en la campaña de otoño-invierno se confirma que las especies más abundantes en el territorio estudiado coinciden con las identificadas en la campaña de primavera, es decir, el conejo, el zorro y jabalí. Mediante el estudio de invierno se ha comprobado que determinadas especies ligadas al medio forestal (corzos, gamos, ginetas muflones) no utilizan como paso preferente las zonas de cultivo ocupadas por la planta solar.

Además, se ha incluido el estudio de quirópteros realizado mediante prospección de refugios y registro con detectores de ultrasonidos, que concluye que la zona presenta unos valores de abundancia y diversidad bajos, por lo que no parece probable la existencia de grandes colonias de cría. No se ha evidenciado la presencia de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción por el Catálogo Regional o el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por otro lado, las aves más importantes de la zona por su catalogación en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D33/1998) en régimen de Vulnerables son: águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán (Falco subuteo), fumarel común (Chlidonias niger), gavilán común (Accipiter nisus) y grulla común (Grus grus). El promotor indica que en la zona de actuación no existen IBAS (Important Bird Areas, por sus siglas en inglés), siendo la más cercana la IBA San Clemente-Villarobledo a aproximadamente 13 km al suroeste del proyecto.

En el estudio de avifauna incluido en el EsIA, se concluye que durante la campaña de censo de primavera se avistaron las siguientes especies: gavilán común, ratonero común (Buteo buteo), águila calzada (Aquila pennata), águila culebrera, milano negro (Milvus milvus), águila real, avutarda (Otis tarda). Además, en relación a las aves esteparias, se ha obtenido un único contacto de especies esteparias, concretamente se observó un único ejemplar de avutarda, por lo que se podría confirmar que el ámbito de estudio se localiza en una zona de escaso interés para aves esteparias.

En la adenda, se ha incluido una ampliación del estudio de avifauna, llevando a cabo observaciones durante la campaña invierno-otoño, dando como resultado el avistamiento de las siguientes especies: águila real, aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), buitre leonado (Gyps fulvus), alcaudón real (Lanius meridionalis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), esmerejón (Falco columbarius), alcotán europeo, grulla común y perdiz roja (Alectoris rufa). Como en el caso anterior, durante el seguimiento en época de otoño-invierno no se localizó ningún ejemplar de especies esteparias, lo que confirma la baja potencialidad de la zona para albergar a este tipo de especies. Se confirma la presencia de águila perdicera, concluyéndose por parte del promotor que el uso del espacio en el área de estudio por parte de esta especie se centra principalmente en las inmediaciones del área crítica, situada a unos 3,5 km del territorio ocupado por el proyecto. Respecto al águila real, se produjeron 8 avistamientos durante el muestreo de invierno, 6 de ellos dentro del área crítica del águila perdicera, otro posado junto al límite oriental del proyecto, en época posnupcial, por lo que podría ser un ejemplar juvenil en dispersión, y otro en la zona norte, alejado unos 500 m del trazado previsto para la línea de evacuación, indicando el estudio que no se ha hallado indicio de nidificación de esta especie en el ámbito de estudio.

El promotor ha consultado los refugios de fauna en Castilla La Mancha e indica en el EsIA que ninguno se localiza en la zona de estudio, y el más cercano, el de la Laguna de Uña, está a 45 km.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: el EsIA indica que el área de estudio no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y el más cercano se encuentra a 10 km de distancia (Microrreserva de la Cueva de la Judía).

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito territorial de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4230006 «Hoces del Alarcón» se localiza a unos 3,5 km del proyecto hacia el sur de la zona de actuación. Por otro lado, la ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercano es el ES0000160 «Hoz del Río Gritos y Páramos de Las Valeras» a 16 km hacia el norte de la zona de actuación del proyecto.

El promotor indica que el área de estudio se encuentra a unos 3,5 km de un Área Crítica de águila perdicera, con un Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, en el que se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

Bienes materiales, patrimonio cultural: El EsIA identifica varios elementos de patrimonio arqueológico en el ámbito de estudio, el Área de Prevención Arqueológica «B.4. Casa del Sabinar», un caserío que se sitúa colindante a la planta solar, el «corral del Sabinar», y el Área de Prevención Arqueológica «B.8. Cañada nueva» también denominada «Colada de Arrieros», que atraviesa la parte norte del término municipal de Alarcón de este a oeste. En la adenda al proyecto se indica que no se modifica la distancia de los elementos de la planta fotovoltaica, subestación y línea eléctrica respecto al Corral del Sabinar y Casa del Sabinar y sí se libera la vía pecuaria.

Adicionalmente, un tramo de aproximadamente 620 metros de la línea eléctrica aérea de evacuación transcurre en el monte de utilidad pública MUP 251 «La Dehesilla», propiedad del Ayuntamiento de Valverdejo y que está situado a 1,5 km de la zona de paneles solares.

Paisaje: El área del proyecto forma parte de la comarca de La Manchela Conquense, zona que es mayoritariamente llana con ciertas irregularidades a causa de los cerros y cuestas que se insertan en el terreno. Los elementos predominantes que conforman el paisaje son el Embalse de Alarcón, las formaciones arboladas situadas en los cerros y cuesta y una presencia importante de plantas solares en la zona.

El Anexo 7 de la documentación presentada por el promotor, recoge un estudio de las cuencas visuales individual de la planta solar, con un radio de 10 km alrededor de la planta solar. En la visita de campo el promotor realizó fotografía en la zona en las que se constata cómo la planta solar no se ve desde la presa del Embalse de Alarcón, ni en el cruce de la carretera NIII con la CUV7143, y aunque desde la localidad de Alarcón la visibilidad es nula se podrían ver parcialmente los paneles solares desde el Castillo de Alarcón y desde el camping de Pantapino en Olmedilla de Alarcón.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El proyecto tiene como antecedente el expediente 20180024FTV «Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp, subestación eléctrica a 30/132 kV y línea eléctrica a 132 kV para evacuación TT. MM. Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)» con resolución de documento de alcance de fecha 3 de julio de 2018.

Con fecha 2 de agosto de 2018, tiene entrada la solicitud de autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental ordinaria en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Cuenca, organismo al que compete la tramitación del expediente administrativo.

El 18 de agosto de 2018 se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 20 de agosto de 2018 se publica el anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 201, y el 22 de agosto de 2018 se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» n.º 97.

Con fecha 29 de marzo de 2019 tiene entrada en esta Dirección General el expediente completo del proyecto, que incluye el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Una vez analizado el expediente de información pública y consultas, se concluye que no se ha realizado el trámite conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no solicitarse los informes preceptivos de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, ni de las personas interesadas que fueron consultadas en el trámite potestativo (20180024FTV). Asimismo, se comprueba que el estudio de impacto ambiental resulta incompleto, ya que no incluye un apartado específico en el que se estudian los efectos esperados sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de catástrofe o accidente, y en consecuencia el informe del órgano competente. En este sentido, con fecha 11 de abril de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica remite al órgano sustantivo un oficio de requerimiento de subsanación de la información pública y las consultas, incluyendo además lo relativo a la vulnerabilidad del proyecto.

En relación a la vulnerabilidad del proyecto, el promotor remitió vía correo electrónico, un documento denominado «Adaptación del estudio de impacto ambiental a la Ley 9/2018», donde realiza una valoración de la vulnerabilidad, informándosele desde el órgano ambiental que la vía oficial para aportar la documentación había de ser a través del órgano sustantivo.

Con fecha 18 de junio de 2019, el promotor remitió al órgano sustantivo un oficio, indicando que, como consecuencia de la tramitación, se pone de manifiesto la necesidad de algunas modificaciones en el proyecto, derivadas de condiciones técnicas impuestas por el gestor del transporte eléctrico. En dicho oficio el promotor indica que se adjunta una adenda al EsIA, el proyecto básico de la subestación Sabinar y de la línea eléctrica de 400 kV, la memoria descriptiva de la planta solar fotovoltaica y el proyecto de ejecución de la subestación Olmedilla Hive y línea eléctrica de 132 kV. En julio de 2019, el promotor informa al órgano ambiental que ha presentado una adenda del proyecto ante el órgano sustantivo y que en la misma ha incluido el estudio de vulnerabilidad que se le había solicitado.

Según la adenda, es necesario modificar el anteproyecto para rediseñar la línea eléctrica, de forma que permita la evacuación conjunta de cuatro plantas fotovoltaicas, además de cambiar como punto de acceso y conexión la ST Olmedilla Renovables (REE) por la subestación elevadora Sabinar Generación. Asimismo, se incorporan al estudio de impacto ambiental los requerimientos realizados por las administraciones públicas durante el primer trámite de información pública.

La adenda incluye la siguiente información: justificación de modificación no sustancial del proyecto, justificación de no sometimiento a evaluación ambiental de la ST Sabinar Generación 400/132 kV, plan de medidas correctoras y compensatorias, ampliación de los estudios de avifauna y mamíferos, y valoración de la vulnerabilidad del proyecto.

Dado que el órgano sustantivo considera que las modificaciones del proyecto que se ponen de manifiesto en la adenda implican una nueva concesión administrativa por su parte, realiza un nuevo trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas y a las personas interesadas el 16 de julio de 2019.

El 10 de julio de 2019 se publica en el BOE n.º 164 el anuncio por el que se somete a información pública la modificación del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» n.º 78.

Con fecha 27 de enero de 2020, se recibe en el órgano ambiental el expediente de la nueva información pública. Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Cuenca, durante los periodos de información pública, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla 3.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

1.ª información pública

2.ª información pública

Consultados

Respuesta

Consultados

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

*

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

No

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Sí (contesta además Vías Pecuarias)

Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Sí (Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales y el Servicio de Medio Ambiente)

Sí (Servicio de Medio Ambiente y el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad)

Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Sí (Servicio de carreteras)

Sí (Servicio de Obras Públicas)

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad de Cuenca del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Servicio de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No

Ayuntamiento de Valverdejo.

Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón.

Ayuntamiento de Alarcón.

Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Red Eléctrica Española.

Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha.

Iberdrola Distribución.

No

* El expediente completo que remitió el órgano sustantivo, no consta que se consultara a la Confederación Hidrográfica del Júcar en el primer trámite de información pública, aunque en el informe que remitió este organismo dando respuesta al segundo trámite de información pública indica que ese organismo ya había emitido informe el 13/05/2019.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En el EsIA se señala que, desde el punto de vista ambiental, la Alternativa 1 se presenta como la mejor elección, por encontrarse más alejada de figuras de protección, por no atravesar cauces y por no afectar de forma directa a arbolado autóctono, a la vez que reduce la superficie de suelo afectado al no requerir explanaciones previas por tratase de un terreno llano, ni apertura de zanja para la línea eléctrica de evacuación hasta la ST Olmedilla HIVE-Romeral 30/132kV. También constituye una ventaja, respecto del resto de alternativas, para la fauna, al no tratarse de una planta compacta, sino que permite la ejecución de corredores para el paso de fauna entre las diferentes secciones de la planta solar. Del mismo modo, para la ubicación de la línea eléctrica, el promotor considera que la más favorable es la alternativa 1 por tener una menor longitud.

En la adenda, el promotor señala que las conclusiones del análisis de alternativas realizado en el EsIA del proyecto original, continúa siendo válido. Las modificaciones incluidas en la alternativa elegida inicialmente sirven para adaptarla a las consideraciones incluidas en los informes emitidos en el primer trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, principalmente a las incluidas en el informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca. Así, se pasa de 3 a 5 islas de seguidores solares, por lo que se reduce la superficie de ocupación que pasa de 410 a 352 ha, ampliándose la longitud del vallado en 1.962 m más que el proyecto original, mucho más permeable para la fauna silvestre. En cuanto a la línea eléctrica, se ha conservado el trazado, se ha aumentado el número de apoyos a 51 en total para darle robustez y se pasa de simple a doble circuito, donde evacuarán cuatro infraestructuras: Olmedilla Hive, Sabinar Hive, El Romeral (Iberdrola Renovables) y Olmedilla FV (Iberdrola Renovables). Además, se reduce el tramo de línea en aéreo, ya que el punto de evacuación de la energía generada en la planta ahora se localizará en la nueva ST Sabinar Generación 400/132 kV, algo más cercana que el punto de evacuación en el proyecto original, que era en la ST Olmedilla Renovables, siendo la línea eléctrica que va desde una subestación a otra subterránea.

Además, la adenda recoge una serie de modificaciones en el proyecto para dar respuesta a cuestiones técnicas como son, la ampliación de la subestación transformadora ST Olmedilla Hive-El Romeral, incorporando una nueva posición para evacuación de una futura planta llamada Sabinar Hive, quedando dos subestaciones diferenciadas, al este SE Romeral 30/132 (Iberdrola Renovables) y colindante al oeste la SE Olmedilla Hive 30/132 que incluirá las posiciones transformadoras para las plantas de Olmedilla Hive y Sabinar Hive, pasando de los 6.456 m2 de ocupación original a 11.092 m2, correspondiendo 4.324 m2 a la SE Olmedilla Hive y desplazándose la posición 150 m al suroeste respecto a la posición original.

Las modificaciones que se han introducido en el proyecto no cambian el análisis desde el punto de vista ambiental realizado en el EsIA para la selección de la alternativa 1.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida: A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas, las alegaciones recibidas y las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad: El principal impacto identificado en el estudio de impacto ambiental se refiere a la pérdida de suelo en la fase de obras, asociada a diversas actividades como son el desbroce y el despeje, lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos al eliminar la cubierta vegetal, y sobre todos los movimientos de tierras, excavaciones y apertura de zanjas. El impacto se califica como moderado y compatible tras la adopción de medidas.

Con las modificaciones del proyecto que se exponen en la adenda, el promotor indica que se reduce la superficie de terreno agrícola ocupado en unas 58 ha de planta solar, aumentan 0,63 ha de la ST Olmedilla Hive-El Romeral y 0,77 ha de la ST Sabinar Generación, por lo que en términos globales se reduce la ocupación del proyecto en 56,6 ha.

Respecto a la composición del suelo, se identifican impactos como consecuencia de la instalación de la línea eléctrica subterránea, posibles derrames o vertidos accidentales, generación y almacenamiento de residuos de obra, y utilización de las instalaciones auxiliares y de la zona de acopio de materiales. También estas acciones pueden producir alteración de las características físicas del suelo. Los impactos se califican como compatibles.

El impacto sobre las características geomorfológicas y geológicas se califica como compatible debido a los reducidos movimientos de tierras, dado que la mayor parte del terreno presenta pendientes menores del 5 %, por lo que no serán necesarios movimientos de tierras para nivelación del terreno, y además los seguidores que se van a instalar no precisan movimientos de tierras para la instalación de zapatas, pues van hincados directamente sobre el terreno.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla la Mancha, considera positivo el desarrollo de la energía renovable, señalando que, dado que la superficie de suelo que se hipoteca en este tipo de infraestructuras es muy grande, no se aceptarán mermas en la cantidad final de energía a generar aludiendo motivos técnicos o económicos. Asimismo, señala que se debería incluir el destino del excedente de tierras de 453,9 m3 que en el caso de que se trate de tierras limpias podría tramitarse como valorización de materiales naturales procedentes de las obras, evitando su retirada a vertedero autorizado.

El Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural señala que el paso de 3 a 5 islas de seguidores solares con vallados independientes para la formación de corredores de fauna, reduce la superficie de ocupación de 410 a 352 ha, siendo ventajoso para el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Valvardejo informa que el uso de la estructura eléctrica se encuentra dentro de los permitidos por las Normas Subsidiarias Provinciales.

El Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón indica que el proyecto se sitúa sobre suelo rústico de reserva, por lo que se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanísticas (TRLOTAU), sobre deberes relativos a la propiedad del suelo, y al artículo 55 para el aprovechamiento del suelo rústico. No podrá realizarse, según la normativa vigente, actos de transformación del suelo que supongan riesgo para los espacios naturales. Es necesaria calificación urbanística previa a la concesión de licencia, y todas las construcciones para desarrollar la actividad deberán comprender los servicios necesarios bajo las condiciones que determina el artículo 56 de la TRLOTAU. Señala que el uso que se pretende realizar del suelo está permitido por el Reglamento del Suelo Rústico. Emite informe de conformidad, indicando que la actuación propuesta deberá desarrollarse según la legislación vigente. El promotor manifiesta su conformidad con lo manifestado por el Ayuntamiento, y el proyecto se desarrollará ajustándose a la legislación vigente.

El promotor recoge en el EsIA una serie de medidas preventivas entre las que se encuentra que tanto el acceso para la construcción de los apoyos de la línea eléctrica, como el movimiento de maquinaria de trabajo para la ejecución de la planta solar se efectuará por caminos existentes, no siendo necesaria la apertura de caminos nuevos; se realizará un replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación previo al inicio de las obras, la capa de tierra vegetal se retirará y almacenará de forma separada para ser usada en la restitución de las áreas afectadas; se impermeabilizará las áreas donde esté instalado el parque de maquinaria, el punto limpio, en una zona desprovista de vegetación; se adoptarán medidas preventivas frente a derrames o situaciones accidentales.

C.2.2 Agua: El estudio de impacto ambiental indica que se producirá una alteración de la red de drenaje debido al despeje y desbroce, a los movimientos de tierra y a la instalación de la línea subterránea, si bien ningún cauce se ve afectado de forma directa, ya que a pesar de que sobre la cartografía se localizan cauces de agua innominados, durante los trabajos de campo, los únicos cruces con zonas en las que se observó geomorfológicamente la presencia del cauce coinciden con la zona de paso de la línea eléctrica, cruzándose en la zona norte el arroyo Vallejo del Águila, y también en la zona norte y a aproximadamente 900 m de los paneles, el arroyo de la Hoz. El impacto se califica como compatible, justificando que el proyecto deja fuera del ámbito de actuación a arroyos con cauce circulante, y no se efectúan movimientos de tierras en zonas con valles o vaguadas, situándose fuera de los vallejos de ambos arroyos.

Por otra parte, se identifican potenciales impactos sobre la calidad de las aguas debido a vertidos accidentales o una incorrecta gestión de residuos. El EsIA indica que se trata de un impacto puntual y que la potencial afectación se ve reducida, al situar las instalaciones auxiliares alejadas de los cauces, fuera de zona de servidumbre de policía. El impacto se califica como compatible. Tanto en fase de construcción como en fase de operación, la planta dispondrá de pozos-cisterna para almacenar aguas residuales sanitarias, que posteriormente serán trasladadas al correspondiente punto de gestión de residuos. El consumo de agua en la planta será el asociado a los operarios y empleados, estimando el promotor que en la etapa de funcionamiento de la infraestructura será de 0,4 m3/mes, siendo suministrada mediante depósitos que se recargarán con camiones cisterna.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente siempre que el promotor obtenga la autorización de obras por parte de ese organismo conforme a la legislación vigente, recuerda que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales al Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con previa autorización, y que la instalación de un depósito de almacenamiento para las aguas residuales, requiere pronunciamiento al respecto por parte del Área de Calidad de Aguas de ese organismo. Por otra parte, señala que se requerirá autorización en caso de vertido de aguas pluviales. Asimismo, informa que el origen del agua que se vaya a emplear en la planta deberá estar amparado por un derecho al uso del agua ya que, en caso contrario, se producirá una infracción administrativa. Respecto a la modificación planteada por el promotor al proyecto, la confederación indica que, según la documentación aportada por el promotor, no supone ningún cambio respecto a las afecciones del proyecto original.

El Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural indica que los residuos se deberán recoger de forma separada y depositar en un punto limpio debidamente impermeabilizado dentro de la parcela siguiendo las indicaciones establecidas en el RD 833/1998 para residuos peligrosos, en particular las relativas a señalización, etiquetado y sistema de contención de derrames.

El promotor responde que, en la gestión de residuos, se aplicará el principio de jerarquía; respecto al abastecimiento de agua se optará en primer lugar por empresas suministradoras de agua potable y, en el caso de que se requiera captación de agua, solicitará el correspondiente permiso a la Confederación Hidrográfica del Júcar. En cuanto a la zona de acopio de tierras y materiales de obra, se situará a más de 500 m del cauce más cercano, prestando especial atención a las condiciones de almacenamiento, para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas. Las aguas procedentes de limpieza se almacenarán hasta su retirada por gestor autorizado; el área dónde se ubique el almacenamiento de residuos, materias peligrosas y parque de maquinaria estará impermeabilizada para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, y las aguas procedentes de escorrentía de las zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del DPH. Además, el promotor propone otras medidas como la recogida de las aguas residuales de saneamiento en una arqueta séptica, para su posterior gestionado mediante gestor autorizado.

C.2.3 Aire: Según los cálculos del promotor la implantación del campo fotovoltaico, aportará una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente, por un valor aproximado de 161.292 toneladas de CO2 anuales, lo que supone a lo largo de 25 años de explotación un total de 4.032.300 t de CO2 ahorradas.

Las principales afecciones identificadas en el estudio de impacto ambiental se producen en fase de construcción. La calidad del aire se ve afectada por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, producidas en los movimientos de tierras y el uso de maquinaria. Estas operaciones también producen un aumento en el nivel de ruido. No obstante, se trata de impactos temporales, que se califican como compatibles. Durante la fase de construcción se elevarán los niveles de ruido por las operaciones de desbroce, movimientos de tierras y transporte de materiales, siendo estos impactos de carácter temporal y de magnitud media.

Durante la fase de explotación de la planta, el promotor informa que los únicos elementos de la instalación que producen ruido son los inversores de corriente y el transformador de la subestación, con una emisión inferior a 79 dB medidos a 1 m en el exterior según las especificaciones del fabricante, estando alejados de zonas habitadas. El núcleo más cercano es el camping Pantapino, que se sitúa a 135 m del inversor más cercano, y el núcleo urbano Olmedilla de Alarcón, a más de 750 m, por lo que el incremento de los niveles sonoros en las zonas habitadas se considera despreciable.

Durante la fase de desmantelamiento de la instalación el promotor identifica como posibles impactos la afección a la calidad del aire, por el aumento de partículas de polvo en suspensión y partículas contaminantes, y el aumento niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria, considerándose el impacto sobre la calidad del aire como compatible, dado que la duración en el tiempo y su extensión espacial son muy limitadas.

La Oficina Española de Cambio Climático, en su informe evacuado en la segunda información pública, indica que la modificación introducida en el proyecto original mantiene las estimaciones de CO2.

El promotor informa que, en la fase de obras y desmantelamiento, la maquinaria se revisará y se pondrá a punto para evitar tanto averías y reglajes como una posible contaminación por el mal reglaje de los equipos. La maquinaria circulará por las vías acondicionadas para tal fin a una velocidad no superior a los 30 km/h, y de 20 km/h en épocas muy secas y sensibles a la generación de polvo. Para ello, en la época de estío y cuando la emisión de polvo sea elevada se dotará de un camión cisterna para el riego de caminos y viales con la frecuencia necesaria.

Asimismo, las operaciones más molestas se realizarán en el horario comprendido entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la legislación vigente. Del mismo modo, no se realizarán trabajos nocturnos, de manera que se evite la contaminación lumínica durante la fase de ejecución de las obras.

En la fase de explotación el promotor propone efectuar una medición acústica en puntos sensibles habitados para comprobar que no se superan los niveles acústicos su en caso contrario establecer medidas adicionales como la ejecución de apantallamientos acústicos específicos.

C.2.4 Flora, vegetación, hábitats de interés comunitario: El estudio de impacto ambiental señala que para evitar afección a vegetación se ha realizado un diseño preliminar de la planta que deja fuera de la zona de actuación los pequeños bosquetes existentes de encina o pino, afectando únicamente a cultivos y a algún pie disperso, identificando el promotor 33 pies arbóreos que serán afectados dentro del perímetro de la planta solar. De los 6.827 m (273.230 m2) de la línea de evacuación solo discurre durante 1.284 m (51.360 m2) por terreno de monte arbolado, compuesto por masas mixtas de Pinus halepensis, Pinus pinaster con algunos ejemplares de encima (Quercus ilex), de manera que el impacto se califica, en la documentación aportada, como moderado. En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en el trabajo de campo se identifica un hábitat asimilable al 9340 Encinares de Quercus ilex, pero en un estado degradado y con una escasa ocupación, en torno al 10-30 %, lo que representaría una afección directa de 0,5-1,5 ha aproximadamente. La planta no solapa con ningún hábitat, ya que se sitúa sobre zona de cultivos y tomando las medidas preventivas oportunas se espera que no resulten afectados los hábitats más cercanos. El promotor señala que se podría afectar indirectamente a los hábitats de interés comunitario 9510 y 4090, calificándose el impacto a los HIC en el EsIA como compatible.

Se identifica, asimismo, afección al Monte de Utilidad Pública (MUP) 251 La Dehesilla, propiedad del Ayuntamiento de Valverdejo y que es atravesado en su límite oeste por el trazado de la línea eléctrica de evacuación aérea a lo largo de aproximadamente 575 m. El impacto se califica como compatible. El promotor propone como medida en la zona de cruce con el MUP, ajustar el trazado de la línea eléctrica y efectuar el apeo de los ejemplares arbóreos estrictamente necesarios. El promotor deberá contar con los permisos necesarios para la ocupación y la tala de arbolado del MUP.

En el EsIA el promotor establece una serie de medidas preventivas como el jalonamiento previo de las zonas de obra y de tránsito de la maquinaria, especialmente en el tramo arbolado atravesado por la línea eléctrica de evacuación; minimizar los desbroces y la eliminación de vegetación existente; se adoptarán las medidas necesarias para prevenir los incendios forestales y cumplir con lo establecido en el Decreto 61/1986, de 27 de mayo, sobre prevención y extinción de incendios forestales y en la fase de explotación se evitará el empleo de fitosanitarios.

El promotor, en la documentación de la adenda, indica que en términos globales la superficie de «cultivos y eriales» afectada por el proyecto, con las modificaciones introducidas, se reduce 56,6 ha (14 %), y no supone cambios significativos respecto al impacto sobre la vegetación evaluado en el EsIA. Además, se introducen corredores para la fauna, que incorporan vegetación que favorece la ocultación de los módulos fotovoltaicos.

El Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales indica que las principales afecciones a la vegetación son la corta de pies aislados maduros de encima y pino piñonero existentes en el interior del parque solar, y al monte arbolado de encina y pino al norte de la instalación solar por el trazado del tendido eléctrico de evacuación, en aproximadamente 1.400 metros. En cuanto a los pies aislados de encina y pino piñonero, señala que presentan un porte bien desarrollado, por lo que se deberán respetar manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros. Igualmente, se deberán respetar los rodales de pino y encina existentes en el interior del parque solar. Respecto a las zonas previstas para acopio de materiales y maquinaria, establece que deberán evitar posicionarlas en áreas cubiertas por vegetación natural. Asimismo, propone que en el tramo de la línea de evacuación que transcurre por el monte de utilidad pública, se ubiquen los apoyos en los terrenos de cultivos agrícolas que se encuentran intercalados entre la masa; y la corta de vegetación en la calle de seguridad, en el caso de ser necesaria, deberá ser supervisada por los Agentes Medioambientales de la comarca. El método de control de vegetación en el interior de la instalación solar fotovoltaica debe ser mecánico o mediante la introducción de ganado como pastoreo rotacional, quedando restringido el uso de herbicidas. El promotor deberá tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales establecidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y lo que establece la Ley 3/2008, de Mones y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Para las plantaciones que se van a realizar en los corredores de fauna se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Planta de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quedando prohibido el empleo de especies exóticas. Se debe comunicar al Servicio Provincial información sobre la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones.

Por último, propone como medidas compensatorias la restauración de un antiguo hueco minero ubicado en el límite suroeste del huerto solar en la zona no ocupada por los paneles solares, y la aplicación de tratamientos silvícolas en el triple de la superficie afectada.

El hueco minero se sitúa parcialmente dentro de la zona ocupada por la instalación fotovoltaica y parte por la vía pecuaria «Colada de los arrieros». La restauración se aplicará en el hueco minero no ocupado ni por la planta fotovoltaica, ni por la vía pecuaria. Las labores que se llevarán a cabo para la restauración, están recogidas en el Plan de Medidas Compensatorias presentado por el promotor.

Los tratamientos silvícolas se realizan con el objetivo de mejorar el estado actual de la masa arbolada de «La Dehesilla», mediante la reducción del riesgo de incendios. Previo al inicio de ejecución de obras se acordará detalle de trabajos y localización de los tratamientos con la sección correspondiente del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Como punto de partida, el promotor propone la realización de desbroces, centrándose especialmente en la limpieza de los cortafuegos, fajas de protección y zonas con mayor densidad de matorral; y podas de arbolado para reducir el riesgo de incendio, mejorar el regenerado de las zonas de arbolado joven y mejorar la capacidad productiva de la masa. Estos trabajos se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre. El detalle de estas medidas se encuentra recogido tanto en la Adenda al Estudio de impacto ambiental, como en el Plan de Medidas Compensatorias presentado por el promotor. Se llevarán a cabo en el triple de superficie que el tamaño de la afectada (se estima que se afecta a 8,24 ha y se aplicarán tratamientos a 25,85 ha).

C.2.5 Fauna: El EsIA no identifica especies, ni en bibliografía ni en campo, que por sus características puedan resultar más afectadas por la colocación de este tipo de infraestructuras en un biotopo de agrosistemas mixtos (mamíferos y aves esteparias) consideradas singulares, ni observa plataformas de nidificación en la zona de afección por las obras, por lo que la afección sobre especies singulares tales como el águila real o culebrera (avistadas en campo), o el águila perdicera, o grulla (con zonas de nidificación relativamente próximas –1,5 km grulla y 3,5 km perdicera– límite del área del Plan de recuperación del águila perdicera) se debe a la reducción de su área de campeo, al producirse la transformación de los biotopos faunísticos, generando una dispersión de las especies.

No se han localizado especies de mamíferos de mediano o gran tamaño protegidos, ni especies esteparias que utilicen esta zona de forma habitual, y el hábitat de agrosistema mixto, de gran valor especialmente para mamíferos como el conejo o la liebre, y para aves como la perdiz, codorniz y especies esteparias, se encuentra muy bien representado en la zona. Por lo tanto, el promotor valora el impacto como compatible.

Respecto al estudio de quirópteros, el promotor indica que la zona en la que se va a ejecutar la infraestructura ha presentado unos valores de abundancia y diversidad bajos, por lo que no es probable la existencia de grandes colonias de cría. No se ha evidenciado la presencia de especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción por el catálogo regional o catálogo de especies amenazadas. Las especies detectadas en mayor número son del género Pipistrellus, que toleran la presencia humana y que a menudo habitan en medios antrópicos, y la especie del género Myotis identificada se asocia a la presencia de cauces, que no resultarán afectados por la ejecución de la planta solar. El promotor concluye que se considera que la instalación de la planta solar resulta compatible con la comunidad de quirópteros del ámbito de estudio.

Con la ampliación de los estudios de avifauna en la adenda se constata el uso de la zona de obras como área de campeo de las grullas, si bien se considera que no se trata de un impacto de magnitud alta, gracias a que existe una amplia superficie de «agrosistemas mixtos» que pueden ser utilizados como hábitat de alimentación de la grulla y, por otro lado, se trata de una especie invernante presente únicamente durante los meses de febrero y marzo, y que convive con una intensa actividad agrícola y para la cual se han definido medidas compensatorias para el aumento de disponibilidad de alimento. Por tanto, el impacto se mantiene como compatible.

Como medida compensatoria de la reducción del área de campeo de grullas (Grus grus), siguiendo las indicaciones del Servicio de Política Forestal y Espacios Protegidos de Cuenca, el promotor afirma que se realizará una mejora del hábitat de alimentación para grullas, realizándose acuerdos con propietarios agrícolas de la zona para la aplicación de buenas prácticas agrarias en terrenos cercanos en un total de 354 ha, que es una superficie similar a la ocupada por la planta solar. Las parcelas seleccionadas son enumeradas por el promotor en el Plan de Medidas Compensatorias presentado. Para el aumento de disposición de alimento para las grullas, se realizarán las siguientes concreciones:

Siembra de cereal y leguminosas: la totalidad de la siembra de cereal de secano deberá estar finalizada en octubre; la cantidad de semilla en siembra de cereal y trigo será de al menos 250 kg/ha; prohibición de uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas y rodenticidas, tanto en cubierta como en interior.

Tratamiento de rastrojos: se aumentará el periodo de duración de los rastrojos para prolongar el periodo de disponibilidad de semillas para la grulla, indicado como mínimo hasta el 1 de marzo; se ampliará hasta el 30 de junio en las parcelas que vayan a barbecho para no afectar a la comunidad ornítica presente. En estas parcelas no se aplicarán tratamientos fitosanitarios, en caso de que sea necesaria su aplicación se realizará posterior a la época de invernada de la grulla. Si se aprovecha el rastrojo para alimentación de ganado, se realizará de forma que no interfiera con las aves durante la época de invernada.

Aumento de la complejidad del hábitat agrícola: se procurará aumentar la superficie de los bordes entre parcelas de cultivo, mantener pequeñas áreas incultas y no labrar las zonas con vegetación natural (encinas, matorrales, arroyos…). Se incluirá el cultivo de leguminosas de grano en la rotación. La superficie mínima anual dedicada a cultivo de leguminosas de secano supondrá al menos un 25-30 % de la superficie dedicada a esta medida compensatoria.

Puesto que el proyecto supondrá una ocupación de hábitat de alimentación de la grulla y molestias en la fase de construcción, a priori, esta medida debería estar operativa en aquellas labores que por cronograma puedan implantarse previo al inicio de ejecución de las obras y/o época de invernada del año de inicio de ejecución del proyecto.

Aunque no se detectan impactos adicionales para los mamíferos derivados de la ampliación del estudio de fauna, el promotor propone como medida para garantizar una mayor protección a estas especies la adecuación del cronograma de trabajos, para evitar la ejecución de las unidades de obra de mayor afección a la fauna en época reproductora, en concreto los desbroces o talas, y el movimiento de maquinaria de gran dimensión, quedarán prohibidas entre los meses de enero y mayo, según se recoge en la adenda.

En fase de explotación, la presencia del cerramiento y de la planta genera un efecto barrera. El impacto se califica como moderado y compatible tras las medidas correctoras. En el EsIA se propone la ejecución de un paso para la fauna entre los 2 sectores norte de la planta solar: se adecuará el pasillo corredor de forma que resulte atractivo como paso para la macrofauna. Para ello se dejará un ancho de paso superior a los 100 m entre las dos secciones de la planta solar, y se evitará la colocación de apoyos de la línea eléctrica aérea de evacuación a una distancia de 150 m del vallado en los puntos de entrada y salida del pasillo.

Por otra parte, la presencia de la línea eléctrica de evacuación supone un riesgo de colisión para la avifauna, calificándose el mismo como compatible, dado que el promotor señala que la zona no es frecuentada por especies esteparias en época de reproducción, que serían las especies más propensas a sufrir accidentes de colisión debido a su vuelo con escasa capacidad de maniobra.

En el informe emitido en octubre de 2018 por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, respecto a las medidas correctoras antielectrocución y anticolisión, se indica que la línea eléctrica de evacuación deberá cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 5/1999, de 02/02/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con fines de protección de avifauna, considerando necesario aplicar las medidas anticolisión del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contara la colisión y electrocución de alta tensión, en toda la longitud de la línea, por la presencia constatada, al menos de rapaces forestales y ripícolas.

El promotor, en su contestación a la alegación realizada por el Servicio, señala que ni la planta solar ni la línea se sitúan dentro de la zona de protección para la avifauna contra la colisión y electrocución de líneas aéreas de alta tensión, y en consecuencia no resulta de aplicación el Real Decreto 1432/2008, aunque para garantizar una mayor protección de la avifauna, en el EsIA se ha recogido que la línea eléctrica de evacuación de energía cumplirá con las prescripciones del Real Decreto 1432/2008.

En el último informe emitido por Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales, tras la segunda información pública, se vuelve a reiterar que el nuevo diseño de línea eléctrica de doble circuito y las derivaciones correspondientes de circuito simple deberán cumplir las medidas correctoras antielectrocución establecidas en el Real Decreto, considerando necesario aplicar dichas medidas en toda la longitud de la línea y derivaciones correspondientes, por la presencia de rapaces forestales y rupícolas y grulla, siguiendo lo indicado en informes previos del Servicio. Estas medidas se desarrollan en el apartado D de la presente propuesta de declaración de impacto ambiental.

El Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural propone una serie de medidas en la primera información pública, que el promotor incorpora en la adenda.

En la ampliación del estudio de mamíferos presentada en la adenda, el promotor estudia los corredores propuestos y, con los datos de paso obtenidos durante las campañas de primavera y su posterior confirmación en la época de otoño e invierno, se considera que estos pasos de fauna permitirán permeabilizar el paso de fauna detectada. Asimismo, en el plan de medidas presentado junto con la adenda define las plantaciones de especies vegetales autóctonas para cada corredor según las indicaciones del organismo. Los corredores son los siguientes:

El previsto en el estudio de impacto ambiental, entre los dos sectores norte del parque solar. Discurre por el trazado de la línea eléctrica de evacuación y da continuidad a las formaciones boscosas situadas al norte a través de un vallejo arbolado de encina principalmente y pino carrasco, considerándose conveniente que el perímetro norte del sector occidental se adapte al trazado de dicho vallejo. En el diseño y localización del corredor deberán tenerse en cuenta los vallados perimetrales que presentan las parcelas de cultivos forrajeros a ambos lados de la carretera, debiéndose plantear medidas que permitan dar continuidad a este corredor en dicho tramo.

Corredor entre el sector noroeste del parque solar y la instalación solar de Nobesol, permitiendo continuidad al vallejo anteriormente indicado hacia el embalse de Alarcón a través de un cauce al sur de Olmedilla de Alarcón. El Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales, en el informe emitido tras la primera información pública, señala que el corredor debe tener una anchura de 100 m. El promotor alega que técnicamente no es factible, pues obligaría al retranqueo y eliminación de un número considerable de módulos fotovoltaicos que supondría una merma de la energía producida. El organismo da su conformidad a esta alegación en la segunda consulta, y admite la anchura de 80 m propuesta por el promotor.

El trazado de la vía pecuaria Colada de los Arrieros, que transcurre entre los límites del sector sur del parque solar de Olmedilla Hive y los parques solares de Solaer y el proyectado por Iberdrola, en el que se deberá asegurar el tránsito del ganado, de carácter prioritario sobre cualquier otro, además de mantener y respetar la anchura legal de 12 metros, contando 6 metros hacia cada lado de la línea límite del término municipal.

El sector sur del parque solar es recorrido de norte a sur por un tendido eléctrico, que supondrá la no instalación de módulos solares, en cuyo caso, podría plantearse otro corredor o paso para la fauna en esta zona. Se minimizará el número de apoyos evitando su posición a la entrada y salida del corredor. Se dividirá el vallado actual de la zona sur en dos partes para dar continuidad al corredor de fauna.

En cuanto al vallado perimetral, el Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales señala que se deberán adaptar las características a una mayor permeabilidad para la fauna silvestre; reduciéndose a 2 m de altura, con malla tipo ganadero de 40 × 30 cm y distancia 20 cm al límite del terreno. El promotor recoge estas modificaciones en la adenda del proyecto.

El Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a lo largo del procedimiento de evaluación ha propuesto una serie de medidas compensatorias entre las que se encuentran las siguientes:

Para compensar el impacto residual sobre rapaces forestales y rupícolas, se propone al promotor el acondicionamiento de apoyos de líneas existentes en la zona, y sugiere la línea que suministra a la Casa El Romeral, en dirección noroeste hasta su conexión con la línea de alta tensión de 138 kV. El promotor contesta que la línea eléctrica propuesta por el organismo, no es propiedad del promotor, por lo que se compromete en la adenda a aportar una cantidad económica que permita al propietario de dicha línea, la adaptación de los apoyos peligrosos (un total 1,8 km de línea eléctrica y 27 apoyos) al RD 1432/2008.

Para mejorar el hábitat de especies esteparias, propone acuerdos con propietarios de terrenos agrícolas para realizar una correcta elección del tipo de cultivo, rotación, retraso de cosechas, etc. El promotor, en la adenda, propone la mejora del hábitat de alimentación para las grullas, en concreto la compensación de la superficie de 353,8 ha que ocupan la planta y subestaciones mediante acuerdos para la aplicación de buenas prácticas agrícolas que aumenten la disponibilidad de alimento en una superficie similar. Propone los terrenos para aplicar esta medida y define las buenas prácticas a realizar en relación a siembra de cereal y leguminosas, tratamiento de rastrojos, actividades disuasorias, y aumento de la complejidad de hábitat agrícola. El organismo considera adecuada la medida, realizando las concreciones que se condicionan en el apartado D de la presente declaración.

Todas las medidas que se han adoptado para prevenir, corregir y compensar los impactos sobre la fauna se recogen en el EsIA y la adenda, desarrollándose más ampliamente en el apartado D de la presente propuesta de resolución aquellas en las que hay aclaraciones y matizaciones que incluir.

C.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El estudio de impacto ambiental identifica un potencial impacto indirecto sobre la ZEC «Hoces del Alarcón», localizada a 3,5 km, debido principalmente a pérdida de la zona de campeo y alimentación de las especies de avifauna por las que fue declarada, sin embargo, como se ha comentado el hábitat de agrosistema mixto se encuentra bien representado. En el caso de las aves rapaces de mayor tamaño se considera la posibilidad de afección por la presencia de la línea eléctrica, si bien se han tenido en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, ya mencionado. El impacto se califica como compatible.

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural informa que no existe afección directa a espacios naturales protegidos, y señala que la ubicación de la ZEC, a 3,5 km de la alternativa seleccionada para la implantación de la infraestructura, zona con un gran valor en la población de rapaces rupícolas asentada en los escarpes y roquedos y que coincide con el área crítica del águila perdicera, es la más alejada, frente a los 0,48 y 1,35 km de las alternativas 2 y 3, además de no afectar a rodales de vegetación natural arbórea y cauces naturales, por lo que a priori, el organismo concluye que parece la de menor afección a vegetación natural y a la fauna amenazada presente en las Hoces de Alarcón.

El promotor ha identificado en el estudio de impacto ambiental una afección al Monte de Utilidad Pública (MUP) 251 La Dehesilla, propiedad del Ayuntamiento de Valverdejo, y que es atravesado en su límite oeste por el trazado de la línea eléctrica de evacuación aérea en una superficie de 35.793,74 m2. El impacto se califica como compatible. El promotor propone como medida en la zona de cruce con el MUP «La Dehesilla» ajustar el trazado de la línea eléctrica y efectuar el apeo de los ejemplares arbóreos estrictamente necesarios. Del mismo modo para la realización de estos trabajos el promotor deberá contar con los permisos necesarios para la ocupación de Monte de utilidad pública, así como para la tala de arbolado del MUP.

Respecto a este impacto el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, indica que un tramo de unos 620 m, de la línea eléctrica de evacuación transcurre en el Monte de Utilidad Pública «La Dehesilla», compuesto por masa mixtas de Pinus halepensis, Pinus Pinaster, con algo de Quercus Ilex y sotobosque de romero y enebro, que podría constituir hábitat de interés comunitario. Por ello, se ha propuesto como medida compensatoria, aplicar tratamientos silvícolas en el triple de la superficie afectada, preferentemente en el MUP por el que transcurre la línea eléctrica de evacuación. Esta medida se desarrolla en mayor profundidad en el apartado D de la presente propuesta de resolución.

C.2.7 Paisaje: Según el estudio sobre el paisaje, en la fase de construcción se afecta básicamente a la pérdida de calidad del paisaje y a la intrusión visual, por la inclusión de nuevos elementos (instalaciones auxiliares, presencia de maquinaria, montaje de paneles, de línea eléctrica y de subestación) que modifican la calidad del paisaje preexistente en varios de sus componentes. El EsIA señala que, aunque desde la localidad de Alarcón la visibilidad es nula se podrían ver parcialmente los paneles solares desde el Castillo de Alarcón y desde el camping de Pantapino en Olmedilla de Alarcón. Los impactos se califican como compatibles, dado que la actuación es poco visible desde puntos exteriores al ámbito de actuación.

Se propone la ejecución de una barrera vegetal en el margen oeste de la planta solar, colindante con el camping de Olmedilla, con objeto de evitar la visión de los elementos de la planta solar desde las instalaciones del camping.

El Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que existe una concentración de infraestructuras e instalaciones asociadas a la generación de energía eléctrica y al trasporte, suponiendo una ocupación y una transformación del uso actual, por lo que se deben tener en cuenta los efectos sinérgicos sobre el paisaje, siendo la cuenca visual desde la carretera CAM-2100, un camping que limita con el parque solar al oeste y el núcleo urbano Olmedilla de Alarcón los puntos más sensibles. Además, para dar continuidad al corredor creado entre las instalaciones Hive y Nobesol con un cauce innominado que vierte al embalse, recomienda la plantación lineal a lo largo del límite norte del sector sur de la instalación, aparte de la plantación perimetral prevista en el estudio de impacto ambiental, para minimizar la visibilidad del parque desde el camping existente al oeste. El promotor incluye la medida en la adenda, de forma que la nueva pantalla alcanzará una longitud de 1.564 m y una anchura de 5 m, no ampliándose la pantalla vegetal en el límite norte colindante a la carretera CM-2100 por motivos de seguridad y respeto de servidumbre de carreteras. En el último informe emitido por el Servicio Provincial tras la adenda, indica que el promotor ha contemplado la plantación lineal a lo largo del límite norte del sector sur de la instalación con pantalla vegetal, conforme a las características ya indicadas en informes previos del Servicio.

El promotor detalla en el documento Plan de Medidas Compensatorias, la localización, características de la plantación arbolada, especies seleccionadas y característica de las plantas como su procedencia, tamaño y presentación y unidades a instalar.

C.2.8 Población, salud humana: Según el EsIA, se pueden producir molestias a la población como consecuencia de todas las actividades que son perjudiciales para la seguridad y salud durante esta fase de obra. Principalmente son las derivadas del transporte de materiales y circulación y funcionamiento de la maquinaria por caminos y por la carretera CM-2100, lo que puede afectar puntualmente a su uso por parte de la población, así como la generación y almacenamiento de residuos, el movimiento de tierras y excavaciones, la afección a los usos del MUP y el uso de la vía pecuaria. El impacto se califica como compatible.

En este sentido, el promotor propone evitar las interrupciones de caminos y carreteras, y en caso de producirse se habilitarán caminos adicionales de paso convenientemente señalizados.

En fase de funcionamiento se estima que no se producirán afecciones a la salud pública como consecuencia generación de campos electromagnéticos de la línea eléctrica, puesto que se ha dejado una distancia de más de 100 m a viviendas.

Se valora como un efecto negativo la pérdida de los usos tradicionales del suelo, que pasa de uso agrícola a uso industrial, calificando el impacto como moderado, y compatible tras la adopción de medidas correctoras.

El EsIA indica que se presentará un plan para garantizar el desmantelamiento y retirada de los equipos y de toda la infraestructura tras el cese de la explotación.

El Servicio de Salud Pública y Consumo de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha solicita información más detallada sobre la distancia a la población de Olmedilla de Alarcón, así como las posibles molestias a la población; informa que deberán cumplirse para el suministro de agua los requisitos sanitarios dispuestos en el RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.

El promotor justifica que la distancia al punto más cercano de la población está a 550 m, que no se producirán deslumbramientos, y que la visibilidad es prácticamente nula, e indica que el cumplimiento del RD 140/2003 se encuentra entre las medidas del EsIA. El organismo informa que sus observaciones se han justificado debidamente.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha informa favorablemente, puesto que la ejecución del proyecto no conlleva un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, siempre y cuando cumplan la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales durante el desarrollo de las actuaciones, así como la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.

El Ayuntamiento de Valverdejo indica que cualquier cerramiento/instalación que linde con un camino público deberá respetar un retranqueo de 5 m al mismo, y 5 m al lindero si resultase macizo, y especifica que los cerramientos serán preferentemente de tipo vegetal. El promotor responde que se tendrán en cuenta estos retranqueos en el diseño final, y el Ayuntamiento acepta lo expuesto.

C.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural: El EsIA considera que el Área de Prevención Arqueológica «B.4. Casa del Sabinar» no se verá afectada, puesto que en el diseño se ha evitado interceptar los límites del caserío y su zona de prevención arqueológica. En cuanto al Área de Prevención Arqueológica «B.8. Cañada nueva», se ve atravesada en 225 m en la zona sur de la planta, sin embargo, en campo el trazado apenas es reconocible.

Como medida preventiva, ante la posible afectación al patrimonio cultural, el promotor, siguiendo las indicaciones del informe de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, informa favorablemente, siempre y cuando para aquellas actuaciones del proyecto de obras que conlleven remociones y/o movimientos de terrenos en las parcelas situadas en el Ámbito de Prevención B-8, Cañada Nueva, se realice un control y seguimiento arqueológico intensivo, ante la posible localización de restos arqueológicos en subsuelo asociados al camino histórico documentado, garantizándose mediante la presentación en dicho organismo de la solicitud de autorización de los trabajos arqueológicos y del proyecto arqueológico de actuación. El promotor además de aceptar lo establecido por la Dirección Provincial, indica que, fuera de las zonas especificadas de control intensivo, se realizará el control arqueológico periódico de los trabajos de excavación y se incluirán las zonas protegidas en los planos de obra.

Vías Pecuarias del Servicio de Montes y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha informa que para la vía pecuaria «Colada de los Arrieros» se habrá de respetar una anchura de 12 m (6 m a cada lado), y se le concederá autorización de ocupación siempre que no exista otra alternativa al trazado de la planta fotovoltaica y no se altere el tránsito ganadero ni se impida los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

El promotor justifica que además de no ser reconocible el trazado, durante la elaboración del EsIA, una vez detectada la presencia de la vía pecuaria, se ha efectuado un rediseño de la planta procurando retirar lo máximo posible las infraestructuras de la planta solar de la zona de ocupación de la vía pecuaria. No obstante, no ha sido factible la reubicación de todos los módulos solares, ya que el espacio disponible dentro de la zona de actuación se encuentra limitado (por presencia de otras infraestructuras, como líneas eléctricas, o por presencia de elementos ambientales como arbolado, o por la necesidad de dejar corredores abiertos para el paso de fauna). Aun así, al pasar de 3 a 5 islas de seguidores solares con el nuevo diseño, se ha liberado espacio evitando ocupación de la vía pecuaria, por lo que se reduce el impacto y permite el paso de ganado por la misma durante la fase de explotación.

Como se ha comentado en el apartado C.2.5 de la presente propuesta de resolución, el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural propone entre los corredores para la fauna el trazado de la vía pecuaria Colada de los Arrieros, incorporándolo el promotor en la adenda al EsIA.

C.2.10 Vulnerabilidad y riesgos: El estudio incluido en la adenda concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha emite informe favorable visto que no conlleva un incremento de riesgos para los ciudadanos ni sus bienes, con la condición recogida en el apartado D de la presente declaración.

C.3 Programa de Vigilancia Ambiental: El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. La finalidad del mismo será evitar, vigilar y subsanar los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han establecido. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, recoge unas líneas principales que se resumen a continuación:

C.3.1 Seguimiento durante la fase de construcción:

C.3.1.1 Comprobación documental de licencias, autorizaciones y demás documentos administrativos necesarios previo inicio de las obras.

C.3.1.2 Comprobación de la existencia de un plan de Emergencia de Gestión y Actuación.

C.3.1.3 Comprobación de la existencia de un Plan de Desmantelamiento.

C.3.1.4 Comprobación de existencia de autorización de actuación en zona de Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía.

C.3.1.5 Comprobación de existencia de autorización de actuación en zona de Dominio Público Pecuario.

C.3.1.6 Comprobación de existencia de autorización de actuación en zona de Monte de Utilidad Pública.

C.3.1.7 Replanteo y jalonamiento de las obras, especialmente, para evitar afecciones no previstas.

C.3.1.8 Detección previa al inicio de las obras de especímenes o comunidades vegetales de interés, de manera que se pueda proceder a su señalamiento, en caso de detección.

C.3.1.9 Verificar que se dispone de autorización de tala.

C.3.1.10 Verificar que se cumple con las medidas diseñadas en el proyecto de restauración en especial en lo que se refiere a la restitución de la capacidad agrológica de los suelos.

C.3.1.11 Comprobación visual del buen estado de las diferentes señalizaciones.

C.3.1.12 Se comprobará la correcta adecuación y señalización de zonas de acopio de materiales, e instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, instalaciones de saneamiento…).

C.3.1.13 Verificación de la existencia de un parque de maquinaria y un Punto Limpio, comprobándose la correcta segregación y gestión de residuos conforme a la legislación aplicable; con existencia de cubeto de recogida de residuos en el caso de hacer mantenimiento de maquinaria en el parque de maquinaria, en el caso de que no se efectúe en talleres externos.

C.3.1.14 Se revisará la existencia de una capa impermeabilizante sobre el terreno en el parque de maquinaria y dotación de las medidas adecuadas relativas al almacenamiento de residuos.

C.3.1.15 Se comprobará que las limpiezas de cubas de hormigón se realizan en zonas acondicionadas y, en todo caso, impermeabilizadas; verificándose que las aguas procedentes de esta limpieza se entregan a gestor autorizado.

C.3.1.16 Comprobación de que los horarios de obras comprenden el horario diurno, entre las 8:00 y las 22:00, para evitar superar los niveles nocturnos recogidos en la legislación vigente. Se verificará asimismo que no se efectúan trabajos nocturnos, para evitar la contaminación lumínica de la zona.

C.3.1.17 En el caso de cruce con arroyos o vaguadas, se comprobará que se realiza el cruce conforme a las especificaciones de proyecto.

C.3.1.18 Comprobación del buen reglaje de la maquinaria y de haber existido un buen mantenimiento y revisión de la misma en los correspondientes talleres mecánicos. Se verificará el estado de la maquinaria en lo que a derrames de aceites y combustibles se refiere, y el funcionamiento de la retirada selectiva de basuras y carroñas. Además, se comprobará el estado de los viales. Estas visitas tendrán una periodicidad mensual.

C.3.1.19 Se comprobará que la circulación de la maquinaria y vehículos por las zonas de paso y obra no supera los 30 km/h y 20 km/h en épocas muy secas y sensibles a la generación de polvo. Se comprobará que se utilizan las pistas y caminos existentes.

C.3.1.20 Se comprobará la correcta ubicación y gestión de los residuos de obra, tanto los peligrosos como los no peligrosos, para evitar riesgos de contaminación innecesarios, así como que se lleva una adecuada gestión de residuos, incluido el traslado de estériles a vertedero autorizado.

C.3.1.21 Se controlarán las labores de desbroce de manera que se elimine únicamente la vegetación necesaria para ejecución de las obras y evitando la afección de la vegetación circundante.

C.3.1.22 Se supervisará la retirada de los restos vegetales procedentes de las operaciones de despeje y desbroce.

C.3.1.23 Se verificará la adecuación del espacio utilizado durante la ejecución de las obras al especificado en proyecto.

C.3.1.24 Se verificar el cumplimiento de todas las medidas de prevención de incendios establecidas.

C.3.1.25 Se verificará que la carga y descarga de materiales se realiza solo en los lugares señalados a tal efecto.

C.3.1.26 En caso de excedentes, se comprobará que se depositan en vertederos autorizados, evitando su acumulación incontrolada dentro del sector y alrededores del mismo.

C.3.1.27 Se verificará la continuidad de la red de drenaje natural.

C.3.1.28 Se verificará que no se producen incrementos significativos de la turbidez en los cursos hídricos próximos.

C.3.1.29 Comprobación de la no afección a otras zonas ajenas a las que comprenden las actuaciones (especialmente zonas de hábitats naturales o zonas arboladas).

C.3.1.30 Se comprobará la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas debida al transporte de materiales en la obra y excavaciones, así como la correcta ejecución de riegos, en su caso y cumplimiento de los riegos en épocas de estiaje para reducir las emisiones de polvo.

C.3.1.31 Verificación de la separación selectiva de la capa de tierra vegetal y su adecuado almacenamiento, para su posterior uso en la restauración posterior.

C.3.1.32 En caso de detectarse escorrentías con arrastre significativo de sólidos se verificará la existencia de pequeñas balsas de decantación y zanjas drenantes en áreas delimitadas a tal efecto.

C.3.1.33 Se comprobará que no se realizan operaciones de mantenimiento de maquinaria fuera de las áreas destinadas a tal efecto (parque de maquinaria).

C.3.1.34 Se verificará que se señalizan y jalonan las zonas de paso y de trabajo de la maquinaria, para evitar así las afecciones innecesarias a los suelos y los límites del MUP la Dehesilla, y de terrenos forestados.

C.3.1.35 Se comprobará que se respetan las áreas de prevención arqueológica situadas dentro del ámbito de afección del proyecto.

C.3.1.36 Se comprobará que se efectúa un control arqueológico intensivo a pie de obra de las remociones del terreno en las inmediaciones de las áreas de prevención arqueológica y de forma ocasional en todas las zonas en las que se efectúen movimientos de tierras.

C.3.1.37 Se comprobará que se llevan a cabo las medidas de protección de patrimonio que establezca el Órgano Competente.

C.3.1.38 Controlar que se restituyan las áreas afectadas por el proyecto (utilizando tierra vegetal acopiada) y se retiren todos aquellos materiales sobrantes tras la finalización de esta fase.

C.3.1.39 Verificación de que se ha ejecutado el vallado perimetral de forma que se favorezca el paso de microfauna, con un paso de malla amplio, y la ejecución de «gateras» para el paso inferior.

C.3.1.40 Se comprobará que se han ejecutado las plantaciones propuestas, tanto las medidas compensatorias por la tala de arbolado ene l MUP, como las plantaciones de arbolado para favorecer el paso de fauna a través de diferentes sectores de la planta solar, así como la pantalla visual a ubicar en las inmediaciones del camping de Olmedilla de Alarcón.

C.3.2 Seguimiento durante la fase de explotación:

C.3.2.1 Seguimiento de la afección sobre avifauna y quirópteros de la línea eléctrica.

C.3.2.2 Control de la nidificación en apoyos.

C.3.2.3 Estudio de detectabilidad y depredación de las aves muertas y quirópteros en la línea de evacuación.

C.3.2.4 Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona actuación y área de influencia.

C.3.2.5 Estudio del tránsito de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y su área de influencia.

C.3.2.6 Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados por el mantenimiento de las instalaciones.

E.3.2.7 Seguimiento de la adecuada gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados por el mantenimiento de las instalaciones.

C.3.2.8 Seguimiento de la evolución de las medidas correctoras ejecutadas (incluidas las plantaciones).

C.3.2.9 Seguimiento del estado de hábitats de interés comunitario colindantes a la actuación.

C.3.3 Seguimiento durante la fase de cese de explotación:

C.3.3.1 Se realizará un seguimiento visual de las labores de desmantelamiento de las distintas instalaciones para comprobar la posible aparición de impactos no previstos y en caso de producirse tomar las medidas oportunas.

C.3.3.2 Seguimiento de la gestión de residuos generados durante esta fase.

C.3.3.3 Seguimiento del estado de la restauración ambiental.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en su adenda, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

En el apartado C.2 sobre el tratamiento de los impactos significativos, se han reflejado aquellas medidas asumidas por el promotor que se consideran más adecuadas y adaptadas a la casuística particular del proyecto objeto de evaluación, muchas de las cuales derivan de condiciones o medidas propuestas por las Administraciones públicas afectadas que han participado en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado. Todas ellas deben ser asumidas por el promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en su adenda y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

1. Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

2. Al finalizar el periodo de explotación se restaurará el terreno afectado por el proyecto, desmantelando y retirando todas las instalaciones contempladas en el proyecto en un periodo inferior a nueve meses. Se desmantelarán adecuadamente las instalaciones y gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, aplicando el principio de jerarquía. Se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

3. Para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se deberá justificar que no supone una incidencia en el régimen de corrientes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

4. Con respecto al diseño previsto de plantación de arbustos en bosquetes naturalizados en los corredores, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del gobierno de Castilla-La Mancha indica que el porcentaje será del 30 % de la superficie del corredor, y el marco de plantación ha de realizarse a tresbolillo de 3 × 3 metros en corredores y embocaduras, y la plantación lineal en márgenes de vallado de al menos dos líneas a tresbolillo 2,5 × 2,5 metros. Se realizará preferentemente en función de la climatología entre los meses de octubre y abril. Asimismo, tal y cómo ha indicado dicho Servicio, las plantas a emplear serán especies autóctonas adaptadas al clima local y a las condiciones litológicas y edáficas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha y para el control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica no se podrá utilizar herbicidas, debiéndose emplear para ello procedimientos mecánicos.

5. Respecto a la adecuación del paso correspondiente a la obra de drenaje existente en coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30) X =578.329 Y=4.385.106, en el entorno de los cruces de corredores 1 y 2 con la carretera CM-210, fuera del dominio público de la misma, se corregirá la erosión de los terrenos adyacentes e incluso la revegetación, siguiendo las indicaciones del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad. Durante el seguimiento y vigilancia ambiental a desarrollar en la fase de explotación, se determinará la viabilidad y uso del corredor, y en su caso, la necesidad de proponer a la titularidad de dicha carretera, que intervenga en las obras de drenaje con la finalidad de evitar riesgos para el tráfico y permitir una mejor permeabilidad en caso de observarse necesario.

6. Se aplicará del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de alta tensión y el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión con fines de protección de avifauna, en toda la longitud de la línea eléctrica y derivaciones correspondientes. Según lo indicado en los informes del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad, como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como pueden ser las de color amarillo. Dichas balizas se colocarán alternativamente en los cables de tierra-ópticos, de tal forma que se genere un efecto visual de una señal cada 7,5 metros. En los armados con cadenas horizontales, se instalarán dispositivos antiposada (chapa adicional antiposada) en las alargaderas de las cadenas de amarre. En el aislador previsto de composite anexo a la alargadera con chapa antiposada se deberá incrementar el diámetro de los discos al menos a 10 cm para evitar su uso como posadero de aves, ya que se han constatado casos de electrocución en los de diámetro inferior.

7. Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, en las que se identifique la posible presencia de especies de flora amenazadas y/o vegetación de interés. En caso de identificar su presencia, se deberán definir las medidas adecuadas para evitar o minimizar los posibles impactos sobre las mismas, en coordinación con el órgano ambiental competente del Gobierno de Castilla-La Mancha.

8. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

9. Cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras deberá contar con el visado y autorización de esa Dirección Provincial. El promotor deberá asumir en ese caso, todas las consideraciones que el organismo realice.

10. Siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de Valverdejo, cualquier cerramiento/instalación que linde con un camino público deberá respetarse un retranqueo de 5 m a lindero, si resultase macizo y los cerramientos serán preferentemente de tipo vegetal.

11. Se cumplirá la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, así como las Resoluciones que emita la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales.

12. Asimismo, se cumplirá, según lo indicado por el Servicio de Salud Pública y Consumo de la Dirección Provincial de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla- La Mancha, lo dispuesto en el Real Decreto 40/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.

13. Con respecto al programa de vigilancia ambiental, en la adecuación del entorno de la obra de drenaje de la CM-2100 para la continuidad de corredores, se prestará atención a los siguientes aspectos:

Análisis del uso del paso de fauna mediante campañas de registro de huellas, fototrampeo, etc., que arrojen datos de identificación de especies, frecuencias, uso, etc.

Seguimiento y distribución de atropellos en el tramo de carretera coincidente con la instalación solar, mediante recorridos del tramo y si existe, recopilación de datos previos a ejecución y explotación del proyecto, para el análisis de la posible incidencia de corredores faunísticos en cruces con la carretera.

14. Para el plan de seguimiento específico de fauna que se deberá presentar previamente al inicio de las obras para comprobación del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad, se incorporará:

Parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características con respecto al uso de suelo actual a la de la zona de actuación (cultivo agrícola herbáceos), donde se efectuarán censos de fauna (aves y mamíferos) con periodicidad bianual, que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y el uso que la fauna silvestre hace de este hábitat modificado.

Censo de avifauna en la superficie de localización de mejora de hábitat de alimentación para la grulla.

Informe detallado remitido anualmente a la sección correspondiente del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, en base al cual se podrán aplicar medidas adicionales y/o complementarias de protección de la avifauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Olmedilla Hive 169 MW subestación eléctrica 30/132 KV y la línea eléctrica a 132 KV para la evacuación, TT. MM.: Valverdejo, Olmedilla de Alarcón y Alarcón (Cuenca)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a La Dirección General de Política Energética y Minas, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA OLMEDILLA HIVE 169 MW SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 30/132 KV Y LA LÍNEA ELÉCTRICA A 132 KV PARA LA EVACUACIÓN, TT. MM.: VALVERDEJO, OLMEDILLA DE ALARCÓN Y ALARCÓN (CUENCA)

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid