El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias han suscrito un Convenio para la realización del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
1 de julio de 2020.
De una parte don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, CIF Q2818016D con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, España.
De otra parte don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, en adelante IEF, CIF S2826046A, con domicilio en la avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid, España.
Y de otra parte don Márcio Ferreira Verdi, Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, en adelante CIAT, con domicilio en Edificio CIAT, avenida Ramón Arias, de Ciudad de Panamá, Panamá.
INTERVIENEN
El primero, en calidad de Rector de la UNED, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre (BOE del 8), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24) y del artículo 99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
El segundo en nombre y representación del IEF, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, y del Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE del 21) por el que se le nombra Director del mismo.
Y el tercero, en nombre y representación del CIAT, como Secretario Ejecutivo del mismo, en virtud de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado Organismo y, en concreto, su artículo 8 y el Acta N.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.
En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre).
Que, asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado (artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), teniendo el título de Máster como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras (artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 2 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno aprobar los Convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.
Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero que aprueba su Estatuto.
Que, asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, por el que se aprueba el Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), [artículo 3, apartados b), c) y d)] le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo, así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias, siendo la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública, en apoyo al Director del IEF, a quien le corresponde la dirección e impulso de las mencionadas funciones formativas y el diseño y la elaboración del programa pedagógico estratégico a medio plazo del IEF.
Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Escuela de la Hacienda Pública, tiene, y debe atenderla, una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras, tanto españolas como de los países de América Latina, formación que, al menos en una parte de ella (en concreto aquella identificada con una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar y orientada a la especialización profesional) desea que tenga el reconocimiento de ser una enseñanza universitaria oficial de postgrado de acuerdo con el denominado Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) al que la universidad española se ha incorporado.
En esta misma línea, y específicamente para el ámbito geográfico de América Latina y El Caribe, se ha detectado la necesidad de reflexionar sobre las políticas presupuestarias, de control y evaluación del gasto público, fiscales y tributarias desarrolladas en el marco de la OCDE, de la UE y de los países latinoamericanos, cuestiones que forman parte de la oferta educativa del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, el cual realiza una visión global y actualizada, con metodología participativa, con enfoques comparados por países, identificación de buenas prácticas, análisis de tendencias, etc., todo ello con la finalidad de establecer la viabilidad y/o cambios en dichas políticas Presupuestarias, de Control y Evaluación del Gasto Público, Fiscales y Tributarias de la región, así como el análisis del impacto de las reformas acaecidas. Todo ello con el fin de fortalecer los sistemas fiscales y presupuestarios propios de cada país latinoamericano al seleccionar a profesionales en activo al servicio de sus respectivas administraciones y priorizando la capacidad de réplica de los beneficiarios.
Que el CIAT es un organismo internacional público, sin fines de lucro que provee asistencia técnica especializada para la actualización y modernización de las administraciones tributarias.
Que desde su creación en 1967 y hasta el momento, el CIAT agrupa a 42 países miembros y países miembros asociados, en cuatro continentes: 32 países americanos; cinco países europeos; cuatro países africanos y un país asiático. Angola, India, Marruecos y Nigeria son países miembros asociados.
Para la consecución de los fines mencionados, el CIAT trabaja apoyando el esfuerzo de los gobiernos nacionales promoviendo la evolución, la aceptación social y el fortalecimiento institucional de las administraciones tributarias; fomentando la cooperación internacional y el intercambio de experiencias e información y prestando servicios de asistencia técnica, estudios y capacitación que contribuyan al fortalecimiento de las administraciones tributarias de sus países miembros.
Que, de acuerdo con lo anterior, el CIAT ha recibido de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, en adelante RFB, una demanda de capacitación especializada en el ámbito de la Hacienda Pública tributaria para funcionarios que prestan sus servicios en ella.
Que, por otra parte, es deseo del CIAT atender la mencionada demanda, habiendo seleccionado para tal fin, por su prestigio, temática y metodología de impartición a distancia, así como por ir específicamente destinado a estudiantes de América Latina y El Caribe, el Máster Oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en su Especialidad en Administración Tributaria, de la UNED de España, el cual, desde hace varios cursos se viene impartiendo conjuntamente con el IEF del Ministerio de Hacienda de España, y en el que colaboran otras instituciones españolas e internacionales, entre las que se encuentra el propio CIAT.
CLÁUSULAS
Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED, el IEF y el CIAT para que un máximo de treinta funcionarios de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil puedan matricularse y cursar, durante el curso académico 2020/21, y en el marco de la convocatoria general que se realizará para el mencionado curso académico, el Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria de la UNED, en su Especialidad en Administración Tributaria.
Dicho Máster, de acuerdo con la Memoria verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en lo sucesivo, ANECA), se estructura en torno a dos especialidades: a) en Administración Tributaria, y b) en Administración Financiera.
Ambas especialidades se desarrollan de acuerdo con las normas que regulan la oferta educativa universitaria oficial, tanto a nivel general en el Estado español, como en particular en la UNED.
Atendiendo a ello, el diseño y la configuración básica del Máster Universitario oficial es la siguiente:
a) Objetivos y competencias a alcanzar. El Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria pretende ofrecer una formación académica y profesional de alto nivel en materias tales como el diseño y la planificación de las políticas presupuestarias, la gestión y el control del gasto público y la organización, el diseño, la planificación y la gestión de los sistemas tributarios.
Para ello incorpora las tendencias y mejores prácticas en esos campos, todo ello con un enfoque aplicado y desde una perspectiva comparada.
En este mismo sentido, el Máster persigue que las Administraciones latinoamericanas y del Caribe dispongan de cuadros directivos y profesionales específicamente formados al servicio de sus organizaciones públicas para concebir y aplicar con efectividad los presupuestos públicos y los sistemas tributarios. Asimismo se pretende que puedan desarrollar una política económica, presupuestaria y fiscal orientada a acelerar el progreso social, a mejorar el servicio que prestan a la ciudadanía y a colaborar en el desarrollo económico.
De un modo más concreto, y en función de las asignaturas que seleccionaran de las ofertadas en el plan de estudios, los estudiantes que lo cursen adquirirán, de acuerdo con la Memoria evaluada, a instancias de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) de España y aprobada por el Ministerio español de Educación, Cultura y Deporte, las siguientes competencias:
Competencias genéricas
– Gestionar los elementos que conforman un problema en la gestión y aplicación del sistema presupuestario, fiscal y/o tributario para realizar razonamientos, fijar objetivos a alcanzar, planificar y programar actividades en relación a estos y organizar los recursos necesarios con la finalidad de buscar soluciones al mismo.
– Ser capaz de comunicar y transmitir conocimientos, ideas y argumentos de un modo claro, riguroso y convincente, generando propuestas innovadoras y competitivas en el ámbito de la administración financiera y/o tributaria en un marco de libertad responsable.
– Tomar conciencia de valores éticos en el desarrollo profesional e intelectual que permitan discriminar de acuerdo a ellos si una acción es correcta o incorrecta, adecuada o inadecuada, así como actuar al servicio de las organizaciones públicas.
– Adquirir habilidades para el trabajo en equipo y el liderazgo para su aplicación en la vida profesional, en el ámbito de la administración financiera y/o tributaria.
– Adquirir y desarrollar estrategias de aprendizaje autónomo para poder desarrollar trabajos aplicados y/o de investigación cualificados en el campo de la administración pública.
– Utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación para la búsqueda y obtención de información disponible, así como herramientas de trabajo y comunicación en el diseño, ejecución y control de políticas públicas en el ámbito financiero y/o tributario.
Competencias específicas
– Comprender y conocer los elementos, estructura y recursos del sector público en los ámbitos de dirección y administración de las políticas públicas financieras y/o tributarias.
– Conocer e identificar la problemática de la imposición y de los distintos modelos tributarios.
– Diseñar y ejecutar políticas fiscales y/o presupuestarias avanzadas.
– Ser capaz de planificar y controlar políticas públicas en materia de presupuestación y gestión del gasto público.
– Ser capaz de desarrollar con autonomía, solidez y madurez estudios e investigaciones cualificadas en materia de Hacienda Pública y Administración Financiera y/o Tributaria.
– Ser capaz de aplicar y proyectar los conocimientos adquiridos a la función directiva de las Organizaciones Públicas iberoamericanas relacionadas con la administración financiera y/o tributaria.
– Definir la interacción entre las políticas económicas y financieras en materia de cooperación y coordinación internacional y especialmente en el espacio iberoamericano.
b) Destinatarios. El Máster, con carácter general, está dirigido a profesionales del ámbito latinoamericano o del Caribe con formación universitaria superior y probada experiencia en el campo del Derecho y/o de la Economía y con práctica financiera o tributaria en sus respectivos países.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera de este Convenio, y en el marco de la oferta general que se realizará para América Latina y El Caribe en su conjunto, en este caso los destinatarios específicos serán los funcionarios de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil.
Para acceder a las enseñanzas del Máster será necesario estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece en España la ordenación de las enseñanzas oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
Por otra parte, los estudiantes que estén posesión de un título extranjero podrán acceder al Máster previa homologación de aquel al título español que habilite para dicho acceso, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto. No obstante, también podrán acceder en España a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y de que los mismos les facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Máster. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
En concreto, la tramitación del acceso será conforme a las normas establecidas por la Universidad con carácter general, las cuales se podrán consultar en: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1282907&_dad=portal&_schema=PORTAL.
Por otro lado, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del ya mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, en la admisión a las diferentes especialidades que conforman el Máster se tendrán en cuenta el perfil académico y la experiencia profesional de los candidatos.
La valoración de las solicitudes se realizará considerando los méritos académicos y/o profesionales acreditados por los solicitantes y la adecuación de sus perfiles profesionales con la especialidad del Máster por la que opten, que, en el ámito de este Convenio, será en la especialidad de Administración Tributaria.
c) Estructura temática y temporal. El Máster Universitario Oficial, que podrá realizarse, en un curso académico, o en un máximo de cuatro de acuerdo con las normas vigentes en la universidad para la permanencia de los estudiantes en los Másteres Oficiales, se divide por curso en dos períodos semestrales de docencia: De septiembre a febrero y de febrero a septiembre con recuperaciones extraordinarias en el mes de septiembre.
Su estructura académica está conformada por un conjunto de asignaturas. Todas las asignaturas que conforman las especialidades del Máster son obligatorias para los estudiantes que se matriculen en cada una de ellas.
Asimismo, dichas asignaturas se encuentran valoradas, de acuerdo con lo establecido por el EEES, en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) -European Credit Transfer and Accumulation System en sus siglas en inglés-.
El número total de créditos ECTS del Máster Universitario oficial, para cada una de las dos especialidades, es de 60.
d) Número de cursos académicos de permanencia: Como se ha indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con el artículo 9 de la Normas de Permanencia en los estudios conducentes a títulos oficiales de la UNED (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011), se establece la permanencia máxima de los estudiantes en el Máster de cuatro (4) años. Por otra parte, atendiendo al artículo 8 de las mencionadas normas, los estudiantes del Máster Oficial dispondrán de un número máximo de cuatro convocatorias por asignatura, dos por curso académico, con independencia de la convocatoria de que se trate (convocatorias de febrero o septiembre). En cualquier caso, las actividades iniciadas al amparo del mismo se mantendrán hasta la finalización prevista para éstas de acuerdo con las normas vigentes de la UNED.
e) Plan de estudios: Como se ha indicado, el Máster tiene dos Especialidades: una en Administración Tributaria y otra en Administración Financiera. A continuación, y aunque a los efectos del presente Convenio solo es de interés la primera de ellas (que es la que cursarán los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil que se matriculen), se recogen las asignaturas o materias que conforman respectivamente ambas Especialidades.
Especialidad en Administración Tributaria
Primer semestre | Segundo semestre |
---|---|
– Economía, Hacienda Pública y Política Fiscal (5 ECTS). | – Fiscalidad internacional (5 créditos ECTS). |
– Figuras impositivas: la imposición directa y la fiscalidad de las operaciones financieras ( 6 créditos ECTS). | – La Administración de los sistemas tributarios: modelos organizativos y las relaciones entre la Administración y los administrados (5 créditos ECTS). |
– Figuras impositivas: la imposición indirecta y sobre el comercio exterior (5 créditos ECTS). | – La Administración de los sistemas tributarios: sus procedimientos y controles (6 créditos ECTS). |
– Los sistemas tributarios y los procesos de integración (5 créditos ECTS). | – La dirección de la Administración (4 créditos ECTS). |
– Seminario presencial sobre Política Fiscal y Administración Tributaria (2 créditos ECTS). |
– Seminario presencial sobre tendencias en las Administraciones Tributarias: Adaptación al nuevo entorno (3 créditos ECTS). |
– Prácticas del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (6 créditos ECTS). | |
– Trabajo fin de Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (8 créditos ECTS). | |
Total de créditos ECTS: 23. | Total de créditos ECTS: 37. |
Especialidad en Administración Financiera
Primer semestre | Segundo semestre |
---|---|
– Marco económico internacional y sector Público (9 créditos ECTS). | – La política presupuestaria y el análisis de los principales programas presupuestarios (5 créditos ECTS). |
– La presupuestación y sus indicadores ( 8 créditos ECTS). | – La dirección de la Administración (4 créditos ECTS). |
– Contratación pública (3 créditos ECTS). | – El control de la actividad económica y financiera: el control interno, la evaluación de las políticas públicas y la auditoría pública (5 créditos ECTS). |
– Seminario presencial sobre Política Presupuestaria y Administración Financiera (2 créditos ECTS). | – El control de la actividad económico y financiera: el control externo (2 créditos ECTS). |
– La contabilidad pública y nacional (5 créditos ECTS). | |
– Seminario presencial sobre tendencias en las Administraciones Financieras y sus adaptaciones al nuevo entorno (3 créditos ECTS). | |
– Prácticas del Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (6 créditos ECTS). | |
– Trabajo fin de Máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (8 créditos ECTS). | |
Total de créditos ECTS: 22. | Total de créditos ECTS:38. |
f) Metodología. El Máster Universitario oficial se desarrollará a distancia (on line) con determinadas sesiones presenciales de carácter obligatorio (exámenes finales de las diferentes asignaturas, asistencia a los dos Seminarios presenciales y defensa del Trabajo Fin de Máster).
Todas las asignaturas del Máster Universitario oficial dispondrán de una Guía de Estudio en la que se recogerá al menos la siguiente información: objetivos a alcanzar con las asignaturas, programa y contenidos de éstas, equipo docente responsable, metodología de estudio, bibliografías básica y complementaria recomendadas, tutorización y seguimiento de las mismas y sistema de evaluación del aprendizaje.
La plataforma que se utilizará para la parte de enseñanza on line será la del IEF.
Como se ha indicado, todas las asignaturas son semestrales. Se encuentran estructuradas, con la excepción de las prácticas y el trabajo fin de Máster, en temas cuyo desarrollo docente temporal será normalmente de una semana de duración.
Para todos y cada uno de dichos temas se elaborarán por los equipos docentes (profesores del Máster y profesores colaboradores del mismo) materiales didácticos específicos adaptados a la metodología on line: unidades didácticas, vídeos, actividades y casos prácticos a desarrollar, etc.
Cada tema será tutorizado por uno o varios profesores tutores que serán designados, a propuesta de los profesores responsables de cada una de las asignaturas y del Coordinador del Máster, por la Comisión del Título.
g) Evaluación. Todas las asignaturas serán evaluadas mediante pruebas presenciales finales. No obstante, en el resultado final de las evaluaciones se tendrán en cuenta los trabajos y otras pruebas realizados por los alumnos durante los períodos de impartición y tutorización. Todo ello de acuerdo con lo recogido en la memoria del Máster aprobada por la ANECA.
En concreto, el profesor que haga la tutorización evaluará a cada uno de los alumnos a su cargo. Dicha evaluación, que será on line, será la PEC (Prueba de Evaluación Continua) del correspondiente tema. La suma promediada de las PEC para el conjunto de los temas que conforman una asignatura será el valor final de la PEC de dicha asignatura. De acuerdo con la Memoria evaluada por la ANECA, para superar una asignatura habrá que aprobar el examen presencial de la misma. La nota obtenida en la PEC será el 40 % de la nota final mientras que el restante 60% corresponderá a la que se obtenga en el examen presencial.
Para superar el Máster Universitario oficial en cada una de sus especialidades, todos los alumnos deberán cursar y aprobar, de acuerdo con el Plan de Estudios del mismo, los 60 créditos ECTS que lo conforman en cada una de las mencionadas especialidades.
h) Adscripción y coordinación. El Máster Universitario oficial está adscrito a la Facultad de Derecho de la UNED.
De acuerdo su reglamentación, la UNED ha nombrado para el mismo a un Coordinador/Director Académico y a un Secretario Académico.
Por su parte, IEF también designará, de entre sus funcionarios adscritos a la Escuela de la Hacienda Pública, un coordinador que colaborará con el Coordinador/Director y Secretario Académico en la organización y desarrollo del Máster.
i) Profesorado. El profesorado del Máster será el recogido en la memoria actualizada y aprobada por la ANECA. Dicho profesorado podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad en sus Estatutos y demás normativa reglamentaria para los estudios oficiales. Asimismo, podrán designarse otros profesores colaboradores para ejercer funciones tutoriales en cada las asignaturas que conforman el plan de estudios del Máster.
j) Número de estudiantes a efectos de este Convenio. Al margen de los estudiantes que serán seleccionados en la convocatoria general del Máster, en el ámbito de este Convenio, se establece un número máximo de 30 (treinta) alumnos.
k) Cronología/calendario de impartición del Máster:
– Primer semestre (docencia de las asignaturas correspondientes al mismo): Del 1 de octubre de 2020 al 1 de marzo de 2021. De acuerdo con el calendario en América del Sur y Centroamérica, el mes de enero, o al menos hasta su tercera semana inclusive, se considerará no lectiva y, atendiendo a las fiestas navideñas españolas, también los últimos diez días de diciembre.
Del 15 al 19 de febrero de 2021 (o las fechas que se fijen por la UNED para la semana intermedia entre la primera y segunda vuelta de los exámenes de febrero): Realización de los exámenes presenciales complementarios a las evaluaciones continuas de las asignaturas del primer semestre y celebración de un seminario presencial de una semana de duración en América Latina y El Caribe.
En concreto, y con independencia del lugar en que se pueda celebrar para el resto de los alumnos matriculados, el seminario para los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, tendrá lugar en dicho país.
– Segundo semestre (docencia de las asignaturas correspondientes al mismo (incluidas las Prácticas y el Trabajo Fin de Máster): Del 2 de marzo de 2021 al 24 de septiembre de 2021.
Dado el perfil del alumno que se desea seleccionar (profesionales con experiencia), lo normal será que a todos los matriculados se les reconozcan automáticamente las prácticas. De no ser así, deberán realizarlas durante este segundo semestre.
– Del 14 al 24 de septiembre de 2021: Realización de los exámenes presenciales complementarios a las evaluaciones continuas de las asignaturas del segundo semestre, recuperación, si hubiere lugar, de las materias no superadas en el primer semestre y celebración de un seminario presencial en Madrid, en el IEF. Asimismo, durante dicho seminario se deberá llevar a cabo la defensa, ante los tribunales constituidos al efecto, de los Trabajos Fin de Máster.
Todas las Partes se comprometen a colaborar en el desarrollo del Máster Universitario oficial que cursaran los treinta alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil buscando en todo momento la máxima calidad para el mismo. En concreto, se comprometen:
a) En primer lugar, y siempre preservando las funciones que según la normativa corresponda en exclusiva a la UNED y a los profesores responsables de las diferentes asignaturas del Máster Universitario Oficial, a que la tutorización de dichas asignaturas, la evaluación continua de las mismas, así como la elaboración y adaptación de las Guías y Unidades Didácticas y demás material necesario para el desarrollo correcto del mismo se lleve a cabo en colaboración con el IEF y el CIAT.
b) En consonancia con lo mencionado en el apartado i) de la cláusula anterior, la tutorización de las asignaturas podrá realizarse directamente por los profesores del máster o por profesores tutores seleccionados al efecto. Dicha selección será realizada por la Comisión de Coordinación del Título.
Para llevar a cabo dicha selección se tendrán en cuenta los méritos académicos y profesionales de los candidatos, así como su adecuación al perfil de la asignatura para la que se le selecciona.
c) El IEF, el CIAT y la UNED se comprometen a colaborar en la realización de las Prácticas del Máster de tal forma que todos los alumnos de la Receita Federal de Brasil matriculados en él tengan garantizadas la realización de aquellas.
d) Asimismo, las Partes se comprometen a que en todo acto impreso o folleto divulgativo del Máster destinado a la funcionarios de la Secretaria Especial da Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil se haga referencia o mención, junto con los correspondientes logotipos, de las entidades que participan para hacerlo posible.
Cuarta: El presupuesto de ingresos y gastos que se estima para el desarrollo del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria que cursarán los alumnos que se matriculen de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, para el curso académico 2020/21, (ejercicios anuales de 2020 y 2021) es el que se detalla a continuación.
Presupuesto de gastos
Gastos académicos. | 53.300,00 |
- Tutorización de las asignaturas. | 39.000,00 |
- Coordinación de tutorías y asignaturas. | 14.300,00 |
Gestión técnica y administrativa. | 52.856,00 |
- Gestión técnica. | 2.800,00 |
- Coordinación y Secretaría del curso. | 10.300,00 |
- Gestión de la UNED. | 32.256,00 |
- Gastos de auditoría. | 2.500,00 |
- Gastos bancarios. | 5.000,00 |
Seminario de Brasil. | 19.000,00 |
- Conferencias, caso práctico. | 9.000,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 10.000,00 |
Seminario de Madrid. | 147.024,00 |
- Alojamiento y manutención de alumnos. | 69.630,00 |
- Billetes alumnos. | 51.000,00 |
- Transporte y seguros de alumnos. | 3.994,00 |
- Conferencias y caso práctico. | 11.000,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 6.000,00 |
- Asistencia tribunales. | 5.400,00 |
Expedición de títulos. | 5.700,00 |
Imprevistos. | 785,60 |
Total presupuesto de gastos. | 278.665,60 € |
La distribución por años naturales de dicho presupuesto de gastos es la que se detalla a continuación:
2020
Gastos académicos. | 11.575,00 |
- Tutorización de las asignaturas. | 8.000,00 |
- Coordinación de tutorías y asignaturas. | 3.575,00 |
Gestión técnica y administrativa. | 37.956,00 |
- Gestión técnica. | 950,00 |
- Coordinación y Secretaría del curso. | 2.250,00 |
- Gestión de la UNED. | 32.256,00 |
- Gastos de auditoría. | 0,00 |
- Gastos bancarios. | 2.500,00 |
Seminario de Brasil. | 0,00 |
- Conferencias, caso práctico. | 0,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 0,00 |
Seminario de Madrid. | 0,00 |
- Alojamiento y manutención de alumnos. | 0,00 |
- Billetes alumnos. | 0,00 |
- Transporte y seguros de alumnos. | 0,00 |
- Conferencias y caso práctico. | 0,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 0,00 |
- Asistencia tribunales. | 0,00 |
Expedición de títulos. | 0,00 |
Imprevistos. | 196,40 |
Total presupuesto de gastos 2020. | 49.727,40 € |
2021
Gastos académicos. | 41.725,00 |
- Tutorización de las asignaturas. | 31.000,00 |
- Coordinación de tutorías y asignaturas. | 10.725,00 |
Gestión técnica y administrativa. | 14.900,00 |
- Gestión técnica. | 1.850,00 |
- Coordinación y Secretaría del curso. | 8.050,00 |
- Gestión de la UNED. | 0,00 |
- Gastos de auditoría. | 2.500,00 |
- Gastos bancarios. | 2.500,00 |
Seminario de Brasil. | 19.000,00 |
- Conferencias, caso práctico. | 9.000,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 10.000,00 |
Seminario de Madrid. | 147.024,00 |
- Alojamiento y manutención de alumnos. | 69.630,00 |
- Billetes alumnos. | 51.000,00 |
- Transporte y seguros de alumnos. | 3.994,00 |
- Conferencias y caso práctico. | 11.000,00 |
- Desplazamiento, alojamiento y manutención ponentes. | 6.000,00 |
- Asistencia tribunales. | 5.400,00 |
Expedición de títulos. | 5.700,00 |
Imprevistos. | 589,20 |
Total presupuesto de gastos 2021. | 228.938,20 € |
Por su parte, el presupuesto de ingresos previstos para el curso académico 2020/21, y teniendo en cuenta que como máximo se matriculan en él 30 alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, son los que se indican a continuación:
Presupuesto de ingresos
Matrículas de los alumnos (financiadas por el CIAT): 161.280,00 euros.
– N.º alumnos previstos: 30.
– N.º créditos ECTS del programa: 60.
– Precio del crédito ECTS: 89,60 €*.
* El precio del crédito ECTS para el curso académico 2020/21 se ajustará a los precios públicos aprobados por el Ministerio español de Universidades.
Aportación CIAT 117.385,60 euros.
Total presupuesto de ingresos previsto: 278.665,60 euros.
Los compromisos económicos que asumen las partes en cuanto al presupuesto son los siguientes una vez que el Convenio sea eficaz:
a) Por su parte, el IEF asumirá la gestión económica del Máster en la parte que corresponda a los estudiantes (máximo 30) que se matriculen de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil.
Para ello percibirá, atendiendo a las cuantías que se han recogido en la cláusula anterior, hasta el 80 % del importe de las matrículas ingresadas para esos alumnos por el CIAT, mediante transferencia bancaria que la UNED efectuará en la cuenta corriente de la que el IEF es titular:
Banco Santander, S.A., calle Isla de Java, 86, Planta 1, 28034 Madrid. N.º de cuenta: 0049 1905 89 2510025634. IBAN: ES38 0049 1905 8925 1002 5634. CODIGO SWIFT (BIC): BSCHESMM.
Dicha transferencia se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
– 70 % del importe de las matrículas ingresadas por las matrículas de los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil, el 1 de noviembre de 2020.
– 10 % del importe de las matrículas ingresadas por las matrículas de los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil a la finalización del Convenio el 31 de diciembre de 2021. Para ello el IEF deberá presentar a la UNED una liquidación del presupuesto de gastos e ingresos, de manera que el importe del 10 % que la UNED debe transferir al IEF quedará minorado en las cantidades no gastadas a las que se refiere dicho presupuesto.
Con los ingresos por matrículas mencionados recibidos de la UNED, el IEF financiará todos los gastos derivados de la realización del Máster, a excepción de los asumidos específicamente por el CIAT y UNED.
Los gastos se realizarán con cargo al Capítulo 2 del presupuesto de gastos del IEF de los ejercicios 2020 y 2021, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.
b) Por su parte, la UNED asumirá, además de todos los aspectos académicos que la legislación vigente le tiene encomendada como universidad responsable del título oficial, la gestión de las matrículas. Asimismo, y con la finalidad de que surta los efectos acreditativos oportunos mientras se tramitan los correspondientes títulos oficiales, la Universidad expedirá de oficio, para cada uno los alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil que superen el Máster una certificación de calificaciones con las asignaturas que lo conforman. Para todo ello dispondrá como mínimo del 20% del importe de las matrículas ingresadas por los alumnos con los que financiará específicamente los gastos derivados del proceso de matriculación de éstos.
c) Por su parte, CIAT financiará los siguientes conceptos incluidos en el presupuesto de gastos: la coordinación de tutorías y asignaturas; la gestión técnica, la coordinación y secretaría le curso, los gastos de auditoría y los gastos bancarios; todas las partidas vinculadas al Seminario de Brasil; los billetes de los alumnos para el Seminario de Madrid y el desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes que se desplacen desde Brasil para el Seminario de Madrid; la expedición de títulos y los imprevistos. En relación con los anteriores gastos el CIAT realizará directamente los pagos y la gestión económica correspondiente a dichas partidas presupuestarias.
Asimismo, CIAT financiará los importes de las matrículas de los estudiantes que se matriculen, los cuales serán ingresados directamente a la UNED.
Las partes suscribientes podrán llevar a cabo las acciones que sean necesarias, incluidas la suscripción de posibles Convenios entre éstas y otras instituciones, por ejemplo, organismos internacionales o multilaterales, administraciones públicas de los países de América Latina y el Caribe, etc., para conseguir fondos pudieran contribuir a la financiación del Máster para que un máximo de treinta alumnos de la Secretaria Especial da Receita Federal de Brasil puedan matricularse en él.
Los responsables técnicos de la UNED, CIAT y el IEF, uno (1) por firmante, integrarán la Comisión de seguimiento, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos y resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
Por parte de la UNED será el Coordinador General/Director Académico del Máster Universitario oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
Por parte de CIAT será la Dirección de Capacitación y Formación del Talento Humano o persona que le represente.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, todas las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.
3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones [artículo 3.d)] se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.
La UNED está legitimada por Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), y por sus Estatutos Fundacionales (Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.
El CIAT está legitimado por sus Estatutos, aprobados en la Primera Asamblea General realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en mayo de 1967, y modificados en la cuarta, sexta, novena, vigésima primera, vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima séptima, trigésima primera, trigésima cuarta, trigésima quinta, trigésima séptima, trigésima octava, cuadragésima primera y cuadragésima tercera Asambleas generales realizadas en Montevideo, Asunción, Ottawa, Ottawa, Montevideo, Washington, D.C., Santiago de Chile, Buenos Aires, Washington, D.C., Santiago de Chile, Cancún, Cochabamba, Bridgetown y Santo Domingo, respectivamente, así como por su Decreto Ejecutivo n.º 26 de 30 de enero de 1969 de la República de Panamá, donde se establece la sede permanente y otras disposiciones relativas al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOE y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2021.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.
La extinción del presente Convenio no afectará a las actividades derivadas de los proyectos de formación conjuntos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, con un plazo improrrogable para ello hasta el 30 de diciembre de 2021, transcurrido dicho plazo el Convenio deberá liquidarse.
El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes comparecientes por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, Alain Cuenca García.–El Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, Márcio Ferreira Verdiel.
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