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Documento BOE-A-2020-7850

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 51184 a 51189 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-7850

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-CUD202000080, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con fecha 22 de Enero de 2020 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2020.–El Director de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del organismo y sus familiares

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Terreros Blanco, Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017, BOE del 15, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, con CIF S2800578C.

De otra parte, don Fernando Gutiérrez Galiana, Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con CIF G79746301, actuando en nombre del Grupo en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de su Estatuto.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Segundo.

El Grupo Recreativo y Cultural se constituye como una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.

Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares a través de su convivencia y mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural, artística y deportiva de sus afiliados.

Tercero.

Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares, la AEPSAD y el Grupo Recreativo y Cultural suscriben este Convenio con dicha finalidad.

Cuarto.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dispone de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para atender al desarrollo de actuaciones en el ámbito deportivo, cultural, artístico, recreativo y asistencial, fomentando en particular la práctica del deporte entre los empleados de la AEPSAD.

El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el objeto de este convenio.

Segunda. Financiación.

Las actividades, cuyo coste estimado para el ejercicio 2020 se eleva a 13.127 €, se financiarán conjuntamente por la AEPSAD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero aportará el 70 % del importe, 9.189 y el segundo el resto, 3.938 €.

La contribución económica de la AEPSAD se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 24303 336 A 227.06 del vigente presupuesto de gastos que corresponda en cada ejercicio económico.

El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y por participación que recauda de sus afiliados.

Tercera. Pago.

La aportación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será librada en dos pagos:

– El primero se realizará en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz por un importe máximo del 50%, 4.594,50 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 20/2015 de 1 de octubre y en la cláusula Séptima.

– El segundo se abonará antes del 30 de junio por el resto: 4.594,50 €.

Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas correspondientes por parte del Grupo Recreativo.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

– Financiará las actividades del Grupo Recreativo y mantendrá una colaboración permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades culturales entre sus empleados.

– La Secretaría General tendrá conocimiento de las actuaciones del Grupo Recreativo Cultural.

Quinta. Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural.

El Grupo Recreativo se compromete a:

– Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el Anexo I de este convenio.

– Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por la AEPSAD a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por el Presidente del Grupo Recreativo y representante designado por la Secretaría General de la AEPSAD.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones que considere necesarias, entrando en vigor una vez sean aprobadas por la Junta Directiva del Grupo Recreativo.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, o cuando sea necesario a petición de una de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá sus efectos hasta el 31 de diciembre del 2020.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga o modificación.

Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora, de forma fehaciente.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Octava. Consecuencias en caso de Incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Sexta del Convenio, se someterán al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, Fernando Gutiérrez Galiana.

ANEXO I
Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes previstas para el año 2020

En enero se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Grupo Recreativo Cultural.

Entradas de Cine:

A primeros de año, adquirimos la mayor parte de la totalidad de entradas de cine que iremos entregando a los afiliados de la siguiente forma:

– Dos entradas en el momento de afiliarse.

– El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio, agosto y septiembre).

– A final de año, se hace un sorteo extraordinario con las entradas sobrantes y no retiradas por los afiliados.

– Se ofrece a los afiliados la posibilidad de adquirir packs de 4 entradas de cine a un precio muy ventajoso.

Entradas de Teatro:

Sorteos trimestrales (excepto julio, agosto y septiembre) de teatro y/o espectáculos musicales. Estas llevan una subvención de 10 € máximo por entrada y se entregan 60 entradas (2 por afiliado) al trimestre. A final de año, si existe saldo, se realiza un sorteo extraordinario.

Exposiciones Culturales y Artísticas:

A lo largo del año desde la Junta Directiva del Grupo Recreativo Cultural, se proponen y organizan para los afiliados, visitas culturales y artísticas, tanto a exposiciones culturales como a espectáculos musicales.

Actividades Deportivas:

Todas las actividades deportivas se impartirán por monitores contratados a través de una empresa, debiendo estar todos ellos dados de alta en la Seguridad Social y asumiendo la empresa las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actividades.

A estas clases podrán asistir, además de los empleados, los trabajadores jubilados y otro personal externo, estableciendo una cuota de «no afiliado» y previa autorización del Grupo Recreativo Cultural.

Boxeo:

Los jueves se imparten clases de Boxeo en las instalaciones del CSD, por un monitor especializado. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Gimnasia de Mantenimiento:

Los lunes y miércoles, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Gimnasia de mantenimiento por un monitor de gimnasia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Zumba:

Los martes y jueves, de 14,45 a 15:45 horas, se imparten clases de Zumba por un monitor especializado en esta materia. Se llevan a cabo en una sala del pabellón exterior del CAR. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Yoga:

Los martes y/o jueves, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Yoga por una monitora especialista en esta materia. Se llevan a cabo en la sala de Taekwondo del Centro de Alto Rendimiento. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Pilates:

Los lunes, martes, miércoles y jueves, de 14:30 a 1630 horas, se imparten clases de pilates, por una profesora especialista en esta materia, en una sala del pabellón exterior y con dos grupos de 10 personas cada uno. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación de adultos:

Los viernes de 15 a 16 horas, se imparten clases de natación para adultos por un profesor, en la piscina del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación infantil:

Los sábados por la mañana, desde las 11 hasta las 14 horas, y en diferentes niveles de capacitación, se imparten estas clases por varios monitores en la piscina cubierta del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Estancias afiliados GRC en el CAR de Sierra Nevada:

Podrán beneficiarse de las estancias en el CAR de Sierra Nevada: Los trabajadores del CSD / AEPSAD afiliados al Grupo Recreativo Cultural, así como sus familiares con un máximo de 5, incluyendo al trabajador y siempre que este sea uno de los integrantes de la reserva.

Escuela de verano infantil (UCM):

En colaboración con la Universidad Complutense de Madrid se organiza una Escuela infantil en las instalaciones deportivas de La Almudena y de la zona sur de la Universidad complutense (frente al CSD), para niños de 6 a 13 años, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Piscina de verano:

Al mismo tiempo que nosotros permitimos que el personal de la Universidad Complutense participe, sin subvención, en las actividades de Gimnasia y Natación, ellos nos conceden el uso, durante los meses de verano, de su piscina que se encuentra frente al CSD, facilitándonos un carnet o pases, previo pago.

Viajes y excursiones:

A lo largo del año organizamos viajes y excursiones de fin de semana, o en puentes, a distintos puntos tanto del extranjero como de España.

Alquiler de Apartamentos y Hoteles de verano:

Durante los meses de verano gestionamos para los afiliados el alquiler de apartamentos y hoteles en distintas zonas de España.

Navidad:

En el mes de diciembre se hace entrega a todos los afiliados de un lote de productos navideños.

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