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Documento BOE-A-2020-7854

Resolución de 6 de julio de 2020, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 51215 a 51218 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-7854

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas entre la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y el Banco de España

De una parte, don Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), con CIF G79812806 y con domicilio social en C/ Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid.

Y de otra, don Alejandro Álvarez Rodríguez, en nombre y representación del Banco de España, con CIF Q2802472G y con domicilio social en C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid.

EXPONEN

1. Que la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante la Fundación, ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número EDU182, clasificación que conlleva el reconocimiento por el Estado del interés general de sus fines.

2. Que la Fundación tiene como fines la investigación y la formación en el ámbito de los estudios económicos, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros, y que de acuerdo con esos fines organiza el Master in Economics and Finance, dirigido a la formación de especialistas de alto nivel en estas disciplinas.

3. Que el presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014 de 11 de Julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Que el Banco de España está interesado en colaborar con la Fundación en este máster, ofreciendo la posibilidad de realizar prácticas de verano a alumnos del mismo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Que el Banco de España y el CEMFI podrán convocar programas de prácticas externas para la incorporación de estudiantes como parte integrante de su formación académica. Para ello se articulará la convocatoria y concesión de programas de formación práctica al amparo del presente Convenio de cooperación educativa.

2. Que CEMFI presentará al Banco de España a los candidatos que, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente Convenio, mejor se ajusten al perfil solicitado por el Banco de España en la convocatoria del programa de prácticas externas. El Banco de España seleccionará entre los candidatos propuestos, y bajo la forma que considere más adecuada, a los beneficiarios finales de dicho programa de prácticas externas.

3. Que el Banco de España podrá patrocinar, si así se acordase por ambas partes en documentos anexos al presente Convenio, la concesión de ayudas económicas en concepto de bolsa o ayuda al estudio (becas de prácticas), abonable mediante transferencia bancaria, sin que el abono de tales cantidades tenga, en ningún caso, carácter retributivo.

4. De igual forma, se hace constar expresamente que esta colaboración no implica relación laboral ni de prestación de servicios por parte de CEMFI al Banco de España ni a la inversa. Asimismo, tampoco se podrán derivar obligaciones propias de un contrato laboral, o de cualquier otra relación de servicio distinta de la propia de un programa de cooperación educativa.

5. Las actividades prácticas en el Banco de España de los beneficiarios de los programas de prácticas externas deberán ser, en todo caso, compatibles con las actividades académicas y formativas derivadas de sus estudios en CEMFI, así como de representación y participación de los estudiantes. Complementariamente, los participantes en los programas de prácticas cumplirán con las horas de dedicación pactadas, las normas internas de funcionamiento, organización, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España, realizando sus tareas con la diligencia debida, y manteniendo absoluta reserva, secreto y confidencialidad, durante las prácticas y una vez finalizadas estas, sobre los acontecimientos y la información a los que tengan acceso durante el desarrollo del programa de prácticas externas.

CEMFI deberá poner en conocimiento de los beneficiarios de las prácticas los compromisos y obligaciones mencionados.

A tales efectos, firmarán un documento que les entregará el Banco de España su primer día de prácticas, expresando su conformidad con el mismo, que desarrollará este punto en un sentido más amplio.

Sin perjuicio de la facultad del Banco de España de finalizar anticipadamente el periodo de prácticas, podrá exigir al alumno las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia por su parte de los deberes de secreto y confidencialidad o de las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática), prevención de riesgos laborales y organización interna del Banco de España.

6. Los beneficiarios del programa de prácticas empresariales serán considerados, durante la realización de la práctica profesional, como estudiantes de CEMFI, por lo que dependerán académicamente del centro a todos los efectos. Todos los alumnos de CEMFI que realicen prácticas en el Banco de España estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por CEMFI.

7. El Banco de España se compromete a designar a un tutor, quien se encargará de fijar el plan de actuación del beneficiario durante la realización de su práctica externa, orientarle y asesorarle en su desempeño práctico, y expedirá –a la finalización del programa de prácticas– un informe de aprovechamiento que contendrá una valoración técnica y competencial del desempeño del beneficiario durante la realización del programa de prácticas externas. Los tutores de la entidad colaboradora obtendrán, por parte de CEMFI, reconocimiento documental de la labor realizada.

8. El presente Convenio de cooperación educativa establece el marco de relación entre las partes en lo relativo a los programas de prácticas externas.

9. Ambas entidades adquieren, a partir de la firma del presente Convenio, la condición de instituciones colaboradoras en relación con lo establecido en este documento. Por tanto, ambas podrán hacer mención de la presente colaboración (nombre comercial y/o logotipo) en los diferentes documentos informativos que pudieran editar, solicitando previamente autorización expresa a la otra parte.

10. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración y por escrito dentro del mes anterior a su vencimiento. Este Convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente Convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales que sean facilitados por las partes serán tratados con la finalidad de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la normativa aplicable a las partes, así como la existencia de una relación contractual entre ambas. Las categorías de los datos que serán tratados son: datos identificativos; de contacto; profesionales o académicos; de representación o apoderamiento.

Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a otros interesados.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y demás previstos en el RGPD, cuando procedan, se ejercitarán por los interesados afectados a través de las siguientes direcciones y mediante escrito acreditando su identidad:

– Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es o por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid.

– CEMFI: Por correo electrónico a lopd@cemfi.es o por correo postal a C/ Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid.

Las eventuales comunicaciones de datos personales que, con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada, pudiéndose utilizar los datos personales cedidos exclusivamente para la atención de las citadas finalidades.

Respecto de los datos personales que sean comunicados, la parte emisora queda obligada a informar de dicha comunicación a los interesados afectados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente Convenio; y la parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en el RGPD que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

12. El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso, si algún estudiante de CEMFI se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

e) Por decisión judicial o imperativo legal.

f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

13. Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de CEMFI será nombrado por el Director y el del Banco de España por el Departamento de RRHH. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el Convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

14. Ambas entidades coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este Convenio por las partes se acuerda el sometimiento a los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.

Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid a diecinueve de junio de 2020.–Siguen las firmas de Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), y de Alejandro Álvarez Rodríguez, en nombre y representación del Banco de España.

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