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Documento BOE-A-2020-7930

Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, para la realización de actividades conjuntas en el Centro de I+D en Cerdo Ibérico de Zafra.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51922 a 51928 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7930

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) la han formalizado con fecha 30 de junio de 2020, un Convenio, para la realización de actividades conjuntas en el Centro de I+D en Cerdo Ibérico de Zafra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico para la realización de actividades conjuntas en el centro de I+d en Cerdo Ibérico de Zafra.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Antonio Prieto Risco, en calidad de Presidente de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (en adelante ASICI), con CIF G-06177554, con sede en Zafra, Ctra. Ex–101, km. 4,700, cuyo cargo ostenta en virtud del nombramiento efectuado por acuerdo de la Asamblea General del 11 de abril de 2019, y actuando conforme a los poderes otorgados por la Junta Directiva de ASICI en su reunión de 12 de junio de 2019.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que ASICI es una organización privada sin ánimo de lucro, que representa al 90% de los productores de cerdo ibérico y al 90% de los industriales elaboradores de productos curados procedentes de dicha raza. Entre los objetivos de ASICI están: promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores, así como la mejorar la calidad de los productos y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final. Para ello, en el año 1994 comenzaron las actividades de un Laboratorio propiedad de ASICI para las áreas de alimentación, trazabilidad y control de calidad. Este laboratorio tiene actualmente acreditación ENAC 516/LE1069, según los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para la realización de toma de muestras y análisis de composición de ácidos grasos en tejido adiposo y grasa de cerdo, dando servicios al sector: productores y transformadores.

Tercero.

Que el Centro de I+D en Cerdo Ibérico (antes Centro Nacional de I+D del Cerdo Ibérico, en adelante el Centro) es un centro adscrito al INIA, cogestionado inicialmente con la Junta de Extremadura en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 31 de diciembre de 2007 entre el INIA y la Vicepresidencia segunda y Consejería de Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, actualmente resuelto mediante acuerdo de resolución efectivo desde 14 de febrero de 2019.

Dicho Centro se ha constituido en un centro especializado en investigación aplicada y servicio al sector del cerdo ibérico, aprovechando su situación geográfica, que le dota de accesibilidad a una gran zona de dehesa y a un importante censo ganadero, así como su intensa relación con las principales asociaciones de productores de cerdo ibérico.

Cuarto.

Que el INIA y ASICI han firmado sendos convenios de colaboración para la realización de actividades conjuntas en el Centro Nacional de I+D del Cerdo Ibérico, el primero el 9 de septiembre de 2010 y el segundo el 15 de febrero de 2016, éste último con vigencia prorrogada hasta el 30 de junio de 2020. El objeto de estos convenios es la colaboración entre las partes para la realización conjunta de actividades de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico, en particular en los campos de Control de Calidad, de Trazabilidad y de Alimentación en cerdo ibérico y en sus productos.

Quinto.

Que ambas partes han constatado los beneficios que les ha reportado su participación en los citados convenios, que se ha plasmado fundamentalmente en dos trabajos concretos, por un lado la determinación analítica de la alimentación recibida en la última etapa de cebo, y por otro la trazabilidad racial Ibérico vs Duroc mediante un panel de SNPs (polimorfismo de un solo nucleótido). La colaboración mantenida en el marco de estos convenios se ha plasmado en la publicación varios artículos científicos, divulgativos y comunicaciones a congresos.

Sexto.

Que, vistos los beneficios que para las dos entidades han supuesto los convenios mencionados, ambas partes están de acuerdo en suscribir un nuevo convenio que permita continuar con la colaboración que han venido manteniendo.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para la realización conjunta de actividades de investigación, innovación, desarrollo, divulgación y asesoramiento técnico, en particular en los campos de Control de Calidad y de Trazabilidad Genética y Alimentaria en cerdo ibérico y en sus productos.

Esta colaboración se desarrollará mediante la participación conjunta en proyectos de I+D+I, la explotación conjunta con fines científicos y técnicos de los resultados generados tanto por el personal del INIA como por el de ASICI, el apoyo a la transferencia de tecnología y la formación de personal investigador, incluyendo actividades formativas y publicaciones conjuntas, así como la puesta a punto de técnicas analíticas de interés mutuo.

A tal efecto, el personal técnico de ASICI podrá colaborar con el personal del INIA tanto en la puesta a punto de técnicas analíticas de interés mutuo como en actividades de formación específicas, empleando para ello si fuese necesario los equipos analíticos e instrumentales de su propiedad. ASICI aportará a estas actividades conjuntas fundamentalmente su experiencia en la determinación del tipo de alimentación en función del análisis de ácidos grasos e isótopos, mientras que INIA aportará el desarrollo de técnicas de trazabilidad racial mediante paneles de marcadores genéticos.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Actuaciones de INIA.

Para el desarrollo de las actividades del presente Convenio.

a) El INIA aportará el personal técnico y de gestión adscrito al Centro.

b) El INIA permitirá la utilización por parte del personal de ASICI del Laboratorio de Trazabilidad y Alimentación del Centro.

c) El INIA permitirá igualmente la utilización por parte del personal de ASICI de dos despachos múltiples y uno individual. Para la ubicación de congeladores para la conservación de muestras se habilitará otro despacho y uno más para almacenamiento. Cualquier modificación futura del personal de plantilla de ASICI que pudiera requerir de mayor disponibilidad de espacio, deberá ser acordada previamente a su ocupación con los responsables del INIA.

d) El INIA aportará las instalaciones necesarias para el uso de gases por parte de ASICI en el laboratorio de Trazabilidad, si bien serán por cuenta de ASICI todos los gastos derivados del alquiler de recipientes y consumo de estos gases por parte de su personal.

e) El INIA permitirá al personal de ASICI la utilización de las zonas comunes (biblioteca, archivo, sala de juntas, sala de formación, almacén y aseos), debiendo comunicar ASICI con la debida antelación la realización de reuniones y asambleas en dichas zonas.

La valoración de la aportación del INIA a la realización de las actividades conjuntas asciende a 7.500 € anuales, en personal (2.500 €) y medios propios (5.000 €), aproximadamente.

2. Actuaciones de ASICI.

Para el desarrollo de las actividades del presente Convenio.

a) ASICI aportará su personal técnico y de gestión

b) ASICI permitirá la utilización compartida de sus equipos analíticos e instrumentales, detallados en el Anexo 1, por el personal investigador del INIA para la ejecución de proyectos de investigación, con la debida coordinación previa. Así mismo, el personal técnico de ASICI podrá colaborar en dichos proyectos.

c) ASICI pondrá a disposición de los investigadores del INIA el material biológico de campo que toma para sus actividades analíticas, para proyectos u otros trabajos, siempre que sea posible.

La valoración de la aportación de ASICI a la realización de las actividades conjuntas asciende a 9.500 € anuales, en personal (2.000 €) y medios propios (7.500 €), aproximadamente.

d) Para contribuir a sufragar los gastos derivados de la utilización de las dependencias del Centro, durante la vigencia del presente Convenio ASICI aportará las siguientes cantidades anuales:

2020: 9.875 €.

2021: 19.750 €.

2022: 19.750 €.

2023: 19.750 €.

2024: 9.875 €.

Los abonos de estas cantidades por parte de ASICI al INIA se realizarán de forma semestral, el primero cuando el presente Convenio comience a surtir efectos, tras su publicación en el BOE, mediante ingreso en la cuenta corriente número ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

Tercera. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán el titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, que la presidirá, y el coordinador del Convenio en el INIA, el Dr. Juan María García Casco, o el/la investigador/a que le pueda sustituir en dicha función, previa autorización de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, que actuará como Secretario. Los representantes de ASICI serán las personas que ocupen los cargos de Presidente y de Gerente de la Asociación. Esta comisión se reunirá anualmente, así como a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria.

Sus funciones serán:

– El examen de la marcha de los trabajos y la revisión de su programación, si es necesario.

– La propuesta de proyectos, trabajos, actividades, etc.., comunes a ambas instituciones.

– La propuesta de aprobación de tasas de servicios externos, si fuera el caso, comunes a ambas instituciones.

– La propuesta de posibles nuevas bases de acuerdo, económicas y de funcionamiento, para la renovación del presente Convenio.

– La propuesta de toma de decisiones que afecten a la colaboración entre ambas instituciones.

– Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

Las decisiones de la Comisión de Coordinación se tomarán por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Estas decisiones serán válidas siempre que a la reunión asistan un mínimo de dos personas, una de cada una de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y propiedad de los resultados.

Las partes quedan habilitadas para la libre difusión de la formalización, objeto o alcance del presente Convenio, con excepción de la confidencialidad y propiedad intelectual de los resultados del proyecto, que quedan sujetas a lo más abajo dispuesto.

Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte, tales como planos, archivos, contratos, proyectos, soluciones técnicas, análisis, procesos, diseños, especificaciones etc. Toda la información tendrá el carácter de confidencial a menos que expresamente se especifique lo contrario.

La confidencialidad implica la obligación de las partes de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio, sin autorización escrita previa de la otra parte, salvo que:

1. La información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

2. Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo

3. Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

4. Fuera requerida por imperativo legal.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Sexta. Régimen de personal.

El régimen del personal de cada una de las partes deberá respetar las normas generales aplicables a los edificios públicos y las de funcionamiento interno del Centro, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Tanto el personal de INIA como el de ASICI se comprometen a un correcto uso de las instalaciones del Centro, velando por su adecuada conservación y emprendiendo actuaciones dirigidas al óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Séptima. Extinción del Convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento. En el caso de que existieran actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.–El Presidente de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, Antonio Prieto Risco.

ANEXO 1

Los equipos y material de ASICI instalados en el Centro de I+D en Cerdo Ibérico son los siguientes:

– 2 cromatógrafos de Gases Perkin Elmer (Autosystem) con detector FID, inyector automático, columna capilar y programa Totalchrom Workstation.

– 1 cromatógrafo de gases con espectrómetro de masas (GC-IRMS) para la determinación de relaciones isotópicas de carbono.

– 1 espectrofotómetro para el Infrarrojo Cercano (NIR) Rapid Content Analyzer de Foss.

– 1 instalación para gases (aire, hidrógeno y helio) calidad X-50.

– 2 balanzas analíticas de precisión 1 y 0.1 mg.

– 2 evaporadores rotativos con bomba de vacío.

– 2 centrífugas, con capacidad para 6 y 12 tubos.

– 4 homogeneizadores de palas.

– 1 estufa (40-250 ºC).

– 1 lavavajillas.

– 7 congeladores.

– 1 microondas.

– 4 micropipetas.

– 1 bomba para recirculación de agua de refrigeración.

– 1 criotermostato de circulación Selecta.

– 4 ordenadores personales, 4 impresoras, 1 fotocopiadora y 1 fax.

– Material fungible de laboratorio.

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