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Documento BOE-A-2020-7936

Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la obra de ingeniería civil del viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros y su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51979 a 51988 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2020-7936

TEXTO ORIGINAL

Por la Dirección General de Cultura se propone la incoación como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento de la obra de ingeniería civil del viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros y su entorno de protección.

El viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros es un ejemplar notable de puente arco de hormigón armado. Se sitúa en el interior de la población uniendo los barrios de San Martín y San Miguel, y su función consiste en salvar la abrupta topografía que provoca el cauce encañonado del río Alberco. Es un lugar emblemático, no sólo por las características del puente, sino también por el entorno donde se encuentra, componiendo un elemento paisajístico de primer orden. El caso histórico de Ortigosa es Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 15 de marzo de 1984 (BOR n.º 49, de 26 de abril).

Con sus 60 metros, se trata del puente de hormigón armado por edad de mayor luz de España, ya que, aunque el de San Román de Candamo en Asturias, poseía mayor luz, no ha sobrevivido hasta nuestros días. Por ello, el viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros constituye un referente tecnológico de una época en donde el sistema de patentes que se había instaurado desde finales del siglo XIX dejaba paso a una utilización del hormigón armado sobre bases analíticas.

Se trata, además, de una estructura con un origen inhabitual, ya que fue erigido en su mayor parte con financiación privada. Toda la obra fue realizada por iniciativa de Juan Moreno Ulloa, en memoria de su hermano Pedro María, el cual pasó parte de su infancia en Ortigosa. La obra fue fruto de un concurso ganado por la Constructora Madrileña S.A con un proyecto de Ángel Arbex, general de Ingenieros del Ejército. Su construcción comenzó en 1923, siendo inaugurado el 29 de septiembre de 1924.

En la actualidad tiene un uso mixto: vehicular y peatonal, y su carga máxima, expresamente señalizada a la entrada del puente, es de 1,5 toneladas, por lo que sólo se admite su uso por vehículos ligeros.

Pasado casi un siglo desde su construcción, no se documentan actuaciones que hayan conllevado adición, reconstrucción o reparación significativa, hasta el punto de que su estructura conserva de forma casi íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 6 de marzo de 2020, por el que se informa favorablemente la incoación del Bien y su entorno de protección, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, por entender que concurren los valores relevantes establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La Directora General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la obra de ingeniería civil del viaducto de San Martín, en Ortigosa de Cameros, y su entorno de protección, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el Bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio, para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia del Gobierno de La Rioja.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del Bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los Bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier intervención en el Bien o su entorno, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para su conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del Bien objeto del expediente administrativo, debiendo contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.

Sexto.

Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de La Rioja». Durante este plazo los interesados podrán examinar la documentación de referencia y presentar las alegaciones y aportaciones que estimen oportunas, a través del portal participación, en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/participa

Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Solicitar informe al Ayuntamiento de Ortigosa de Cameros, Dirección general de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (Servicio de Urbanismo), Dirección general de Biodiversidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación), Instituto de Estudios Riojanos y Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Rioja así como Anotación Preventiva al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte.

Logroño, 24 de junio de 2020.–La Directora General de Cultura, Ana Carmen Zabalegui Reclusa.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de declaración

1. Breve introducción histórico-artística. Contexto geográfico e histórico. El término municipal de Ortigosa de Cameros se encuentra en uno de los valles secundarios de la vertiente occidental del alto Iregua y, más concretamente, en el terreno acotado por el curso de dos arroyos, Alberco y Rioseco, nacidos en la Sierra de Castejón, aproximadamente a 1770 m de altitud.

La geografía física de esta porción del Camero Nuevo es resultado de tres impulsos geológicos. Por orden de antigüedad, el desgastado relieve secundario de las cimas de la sierra, que alterna la afloración de bloques de pizarras y areniscas, la cuenca sedimentaria formada por los detritos terciarios procedente de estas cimas erosionadas y, finalmente, los abruptos canchales cuaternarios de constitución glaciar sobre las formas anteriores.

El casco urbano de Ortigosa se distribuye a ambos lados del curso del río Alberco. En la práctica, este condicionante orográfico ha acabado por segregar dos barriadas cuyos vértices inferiores confluyen en el curso del río y que, tradicionalmente, aparecen nominadas por el patronazgo de sus respectivas iglesias identitarias, San Martín (barriada occidental) y San Miguel (barriada oriental).

El origen y evolución de la morfología urbana de ambos barrios forman parte de un complejo entramado histórico, Conjunto Histórico Artístico por Resolución de 15-3-1984. (BOR n.º 49, de 26-4-1984).

Desde hace casi un siglo, este viaducto ha conformado una estampa de la villa, una peculiar seña distintiva.

Sorprende que en un momento histórico decadente y en un espacio absolutamente alejado de cualquier foco del desarrollo, se llevara a cabo una obra de ingeniería de tal calibre que, además, supuso un formidable reto tecnológico y logístico, habida cuenta de los inconvenientes orográficos de su enclave y de las deficientes infraestructuras de comunicación de la Ortigosa de principios del siglo XX.

El viaducto de San Martín mantiene intacta la estratégica función que justificó su construcción y que mejoró definitivamente la peculiar conformación urbana de Ortigosa de Cameros. No se documentan actuaciones que hayan conllevado adición, reconstrucción o reparación significativa, hasta el punto de que su estructura conserva de forma casi íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado.

Se considera, por tanto, un elemento relevante dentro del patrimonio industrial de La Rioja.

2. Descripción del bien. Se trata de un viaducto construido en hormigón armado, realizado para salvar el barranco del río Alberco, que separa los barrios de San Martin del de San Miguel. Tiene una orientación E-W, siendo sus coordenadas geográficas ETRS89 / UTM zona 30N las siguientes:

<1> 524357.51, 4666950.38,

<2> 524450.46, 4669512.30

<3> 524451.71, 4669516.91,

<4> 524359.37, 4669543.10.

La longitud total del puente es de 97 metros y consta de tres tramos desiguales, dos laterales rectos y uno central en arco. El arco central salva la distancia de 60 metros, estando su clave a 40 metros de altura sobre el río Albercos. En la orilla derecha existen dos vanos de 13 y 11 metros de luz más uno en la orilla izquierda de 11.40 metros, a lo que hay que añadir el salto de 60 metros de luz del barranco. Este vano principal es un arco no articulado de hormigón armado con una proporción flecha-luz de 1 a 4, es decir, con 15 metros de flecha. Las cimentaciones apoyan sobre la roca caliza de las laderas, en unos nichos excavados al efecto donde se alojan los macizos de cimentación.

El arco tiene una sección básica rectangular con una anchura aproximada de 3.40 metros y un canto variable de clave a arranques entre 0.60 y 0.85 metros. El arco dispone ambos lados una visera-imposta que lo recorre longitudinalmente materializada como un pequeño voladizo de sección cuadrada de 0.20 metros de lado.

El tablero sobre el arco se sostiene por medio de pares de pilastras unidas por vigas transversales en pie y en cabeza y separadas longitudinalmente 3 metros. Los dos pares de pilastras más altas de cada lado tienen además una viga de atado a mitad de altura.

El tablero del arco central es una losa de 20 cm de espesor con vigas de transversales cada 3 metros, que se desarrollan hacia abajo, hasta sumar aproximadamente 40 cm de canto total. En cambio, en los vanos de acceso el sistema estructural se basa en vigas de borde con un canto total de un metro, de los que aproximadamente son 20 cm por encima de la losa y 60 por debajo. A ambos lados del tablero existe adosado monolíticamente un voladizo-imposta con moldura escalonada sobre el que se asientan las barandillas.

El tablero se organiza en una anchura de 3.80 metros dividida en una calzada de unos 2.40 metros y dos andenes estrechos de 0.60 metros, estando el resto del espacio ocupado por las barandillas. Es, por tanto, un puente de una sola vía. Se puede señalar que en la actualidad la calzada se halla prácticamente nivelada con las aceras, por lo que no existe separación efectiva de tráfico rodado y peatonal.

Existen juntas de apoyo entre las diversas partes de la obra. El vano de acceso de la margen derecha se apoya en el estribo y en la pila de arranque de arco por medio de una lámina de cartón o, tal vez, de plomo. Igualmente ocurre con el vano biapoyado de la margen izquierda. Además, las vigas de borde del tablero sobre el arco se apoyan, a media madera, sobre las vigas de gran canto de los vanos de acceso. Se supone igualmente una junta de cartón o un aparato de apoyo de plomo.

En la actualidad tiene un uso mixto vehicular y peatonal, siendo la carga máxima expresamente señalizada a la entrada del puede de 1,5 Tn, por lo que sólo se admite el uso por vehículos ligeros, dada la existencia actual de patologías por la corrosión de la armadura embebida en el hormigón.

3. Justificación excepcionalidad del Bien.

A. El viaducto considerado en sí mismo y en relación con las obras:

El valor de esta estructura se destaca contextualizándola dentro del marco tecnológico de la época en la que fue construida, dentro del cual es un ejemplar singular por su simple tamaño, ya que se trata del puente arco de hormigón de mayor luz que se conserva de esa época. Aunque el ejemplar de San Román de Candamo, en Asturias, tenía una luz incluso mayor, desafortunadamente, hoy no se conserva. De esta manera y atendiendo al panorama nacional en su conjunto, el viaducto de San Martín constituye un referente tecnológico insustituible de una época en la que el sistema de patentes instaurado desde finales del siglo XIX dejaba paso a una utilización del hormigón armado sobre bases analíticas.

El viaducto de San Martín en Ortigosa de Cameros es un ejemplar de puente de hormigón armado del primer cuarto del siglo XX sobre el que apenas han existido actuaciones de adición, reconstrucción o reparación. Eso significa que conserva de forma íntegra los elementos originales con los que fue inaugurado en septiembre de 1924.

B. La adscripción del viaducto a un rico contexto histórico:

Además, este viaducto es singular por su situación atípica, en un pueblo de montaña lejos de rutas principales, lo que encadena una serie de hechos anormales sobre el origen de su concepción y financiación, totalmente privada, de mano de benefactores indianos asturianos.

Aunque construido en pleno siglo XX, el viaducto de San Martín constituye un bien inmueble representativo no sólo de la evolución histórica ortigosana, sino del territorio camerano considerado en su conjunto. Su propia excepcionalidad rinde testimonio del tramo final de un proceso histórico perfectamente reconocible en el que se reúnen conceptos de incuestionable impacto en el territorio camerano:

– Emigración/despoblación.

– Ingeniería/modernidad.

– Mecenazgo privado (Pedro María y Juan Moreno Ulloa)/gestión pública.

C. La condición de hito paisajístico:

Finalmente, el viaducto constituye un hito paisajístico de la villa de Ortigosa, en la medida en que protagoniza el panorama percibido desde cualquier punto de su caserío y de buena parte de los altozanos que rodean al pueblo. Pero también hay que entender la obra como atalaya desde la que se domina un paisaje patrimonial, en el que abundan dotaciones antrópicas y elementos naturales de gran potencial identitario, turístico y patrimonial:

– Puente de hierro de 1910.

– Iglesias de San Martín y San Miguel (siglos XII-XVIII).

– Conjunto de grutas de Ortigosa.

– Cueva del Tejón. Siglo V.

– Garganta acantilada del río Alberco.

– Casa Grande (siglo XVI).

– Bosque del Encinedo.

4. Partes integrantes y pertenencias. Se trata de una obra de Ingeniería civil en la que el propio puente constituye la única parte integrante.

B) Descripción y delimitación del entorno afectado

1. Descripción literal. El viaducto se construye para salvar un barranco de gran profundidad, siendo un hito del paisaje natural en el que se asienta por lo que es preciso proteger los accidentes geográficos y elementos naturales en los que se integra.

En la definición del entorno de protección se han incluido parcelas que, por proximidad y/o relación visual, mantienen un destacado diálogo, presencia y relación con la infraestructura viaria.

El perímetro de la delimitación del BIC mide 1.300 metros de longitud y comprende una superficie de 52.769 m2 de los que 386 m2 corresponden al monumento. Esta línea delimitadora discurre por las cotas altas de nivel que definen el barranco.

La definición de este espacio comienza en la plazuela de desembarco del puente, en el barrio de San Martín. Discurre por el límite del suelo urbano de esa zona hasta la altura del segundo contrafuerte de la iglesia. Desde allí, siguiendo la dirección que marca el límite del suelo urbano, transcurre hasta el camino que a media altura de la Dehesa Boyal y debajo de la Cueva de la Viña, discurre por esa ladera. Sigue el camino mencionado hasta el desembarco del puente de hierro, pasando este puente, que queda incluido en el entorno, hasta el barrio de San Miguel. Desde el puente continúa por la parte alta del barranco siguiendo el límite del casco urbano hasta llegar a la parte baja del barranco. Allí, y a unos 70 metros del puente, cruza el barranco hacia el barrio de San Martín. Por el límite de la zona construida, el perímetro alcanza el muro que limita la plaza de San Martín, siguiendo su geometría, hasta llegar a la plazuela de desembarco del viaducto.

Las referencias catastrales son las siguientes:

Referencia catastral del BIC:

26112A001090090000BE.

Polígono 1 Parcela 9009.

Referencia catastral de entorno:

26112A001009070000BX: Polígono 1 Parcela 907.

26112A001009270000BP: Polígono 1 Parcela 927.

26112A001009560000BY: Polígono 1 Parcela 956.

26112A001090190000BB: Polígono 1 Parcela 9019.

000501000WM26G0001BZ: DS ORTIGOSA CROS. 48.

000501100WM26G0001YZ: DS ORTIGOSA CROS. 49.

5197402WM2659N0001TP: CL PEDRO RIVA 13.

5197402WM2659N0002YA: CL PEDRO RIVA 13.

Las coordenadas geográficas de este entorno son:

ETRS89 / UTM zona 30N.

<1> 524398.34, 4669472.14,

<2> 524400.88, 4669477.18,

<3> 4406.52, 4669484.94,

<4> 524408.37, 4669488.47,

<5> 524409.7, 4669490.67,

<6> 524410.75, 4669492.43,

<7> 524412.46, 4669495.36,

<8> 524413.05, 4669496.94,

<9> 524416.1, 4669500.05,

<10> 524418.98, 4669499.06,

<11> 524425.07, 4669504.18,

<12> 524431.15, 4669517.23,

<13> 524438.47, 4669515.38,

<14> 524445.97, 4669511.59,

<15> 524440.85, 4669493.07,

<16> 524444.91, 4669491.48,

<17> 524457.61, 4669494.83,

<18> 524458.84, 4669499.42,

<19> 524452.32, 4669509.65,

<20> 524455.32, 4669511.41,

<21> 524462.2, 4669524.64,

<22> 524445.79, 4669520.05,

<23> 524436.62, 4669526.93,

<24> 524448.38, 4669540.71,

<25> 524466.19, 4669553.05,

<26> 524469.37, 4669554.29,

<27> 524480.13, 4669561.17, 0.0,

<28> 524487.71, 4669568.93, 0.0,

<29> 524491.59, 4669571.75, 0.0,

<30> 524498.65, 4669573.69, 0.0,

<31> 524505.46, 4669577.94, 0.0,

<32> 524505.11, 4669581.47, 0.0,

<33> 524515.87, 4669583.41, 0.0,

<34> 524520.98, 4669587.47, 0.0,

<35> 524525.04, 4669589.76, 0.0,

<36> 524551.15, 4669601.23,

<37> 524553.09, 4669591.7,

<38> 524580.78, 4669601.93,

<39> 524580.25, 4669603.34,

<40> 524587.07, 4669606.53,

<41> 524588.3, 4669604.24,

<42> 524604.88, 4669609.88,

<43> 524621.82, 4669608.3,

<44> 524622.7, 4669605.83,

<45> 524640.87, 4669611.83,

<46> 524637.69, 4669619.59,

<47> 524638.86, 4669627.19,

<48> 524666.73, 4669639.36,

<49> 524666.2, 4669643.06,

<50> 524678.73, 4669647.47,

<51> 524681.73, 4669654.0,

<52> 524686.25, 4669657.54,

<53> 524716.24, 4669666.72,

<54> 524712.35, 4669717.16,

<55> 524710.24, 4669721.92,

<56> 524703.54, 4669723.34,

<57> 524686.43, 4669724.75,

<58> 524644.59, 4669719.95,

<59> 524630.48, 4669726.65,

<60> 524628.01, 4669721.01,

<61> 524612.84, 4669707.25,

<62> 524592.38, 4669711.48,

<63> 524545.11, 4669729.47,

<64> 524527.76, 4669730.9,

<65> 524495.66, 4669718.91,

<66> 524446.27, 4669709.38,

<67> 524427.22, 4669704.44,

<68> 524388.41, 4669667.4,

<69> 524338.67, 4669651.53,

<70> 524327.38, 4669544.28,

<71> 524328.04, 4669531.15,

<72> 524339.21, 4669536.32,

<73> 524349.97, 4669530.59,

<74> 524349.69, 4669528.53,

<75> 524349.66, 4669519.24,

<76> 524343.66, 4669507.07,

<77> 524332.02, 4669477.96,

<78> 524335.19, 4669476.73,

<79> 524333.43, 4669471.79,

<80> 524339.6, 4669468.79,

<81> 524350.19, 4669469.32,

<82> 524360.95, 4669469.67,

<83> 524366.06, 4669467.73,

<84> 524372.94, 4669465.09,

<85> 524374.53, 4669471.26,

<86> 524374.53, 4669476.73,

<87> 524382.29, 4669475.14,

<88> 524392.34, 4669473.2,

<89> 524398.34, 4669472.14,

Esta delimitación se refleja gráficamente en los planos adjuntos. Asimismo se incluye el listado de las parcelas, edificios e inmuebles incluidos en este área delimitada como entorno de protección, de acuerdo con la definición gráfica desarrollada.

2. Delimitación Gráfica del Entorno de Protección. Se adjunta plano en apartado E).

C) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

Las principales patologías existentes se deben a la exposición del hormigón a los agentes ambientales, lo que ha producido la progresiva pérdida de material y una carbonatación del mismo en algunas zonas.

El viaducto se halla en una fase de vida útil final, tal y como acreditan las roturas y desconchones del hormigón que han ido apareciendo por expansión de la armadura corroída.

Existe ataque producido por sales y heladas que ha ocasionado el crecimiento de cristales en los poros destruyendo la estructura del material.

Igualmente se aprecia la proliferación de seres vivos sobre el hormigón (líquenes, musgos, hongos y pequeños arbustos), que producen un efecto dañino y de degradación en el mismo.

Por otra parte, actuaciones relacionadas con la protección del hormigón han causado desprendimientos del revestimiento.

No se observa que el puente se encuentre en un estado de degradación acelerado y tampoco se han hallado signos de deformación de estado límite último, por lo que con el nivel actual de sobrecargas no amenaza ruina, si bien el puente necesita un arreglo urgente.

Las posibles actuaciones que se realicen en el mismo y en su entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de su arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

D) Compatibilidad con el planeamiento urbanístico

Esta incoación no modifica el vigente Plan General Municipal de Ortigosa en relación con la clasificación, grado de protección y condiciones especiales de intervención en el edificio que dictaminan las normas urbanísticas del citado planeamiento, aunque deberá incorporarse al mismo su consideración como Bien de Interés Cultural.

Se considera compatible con el carácter y régimen de protección establecidos.

E) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjuntan planos.

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