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Documento BOE-A-2020-7969

Resolución 420/38198/2020, de 9 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Escribano Mechanical and Engineering, SL, para llevar a cabo actividades de colaboración relativas a la I+D+i de las estaciones para armas controladas remotamente de la empresa, así como el conocimiento, instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías por parte de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52105 a 52112 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-7969

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Escribano Mechanical and Engineering, S.L., para llevar a cabo actividades de colaboración relativas a la I+D+i de las estaciones para armas controladas remotamente de la empresa, así como el conocimiento, instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías por parte de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa Escribano Mechanical And Engineering, S.L., para llevar a cabo actividades de colaboración relativas a la I+D+i de las estaciones para armas controladas remotamente de la empresa, así como el conocimiento, instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías por parte de la Armada

En Madrid, a 7 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General del Cuerpo General de la Armada don Teodoro E. López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias entre autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, don Ángel Escribano Ruiz, actuando en representación de Escribano Mechanical and Engineering, S.L., con CIF B-81927709, y domicilio social en la avenida Punto Es, número 10 –Parque Científico Tecnológico de Alcalá–, de Alcalá de Henares, Madrid; en calidad de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha de 20 de junio de 2016 cuyo acta fue protocolizada ante el Notario don Carlos de Prada Guaita el 20 de junio de 2016 con el número 760 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Escribano Mechanical and Engineering, S.L. (en lo sucesivo EM&E), compañía española fundada en 1998, cuenta entre sus capacidades industriales el diseño, producción, mantenimiento y suministro de estaciones para armas controladas remotamente de carácter dual, civil y militar.

Segundo.

La Directiva de defensa nacional, de julio de 2012, cita, entre sus directrices, fomentar la investigación, desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico elevado en el sector de defensa, que mejore la operatividad de las Fuerzas Armadas; e impulsar el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Por su parte, la Estrategia Industrial de Defensa 2015 (EID-2015), señala en su prólogo como uno de los objetivos fundamentales de la política industrial del Ministerio de Defensa el «identificar, promover y potenciar el desarrollo de la base industrial y tecnológica vinculada a la defensa nacional y de sus capacidades industriales y tecnológicas».

En los aspectos arriba mencionados participan, dentro de sus competencias y capacidades, los distintos organismos dependientes del Ministerio de Defensa, incluyendo la Armada.

A su vez, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece, en su artículo 5, párrafo 2, que corresponde a la Dirección General de Armamento y Material, entre otras, la función de «Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.

Tercero.

La empresa EM&E tiene un marcado interés en contar con la colaboración del Ministerio de Defensa/Armada (en adelante MINISDEF/ARM) para la realización de las actividades relativas al I+D+i de sus estaciones para armas controladas remotamente.

Cuarto.

El MINISDEF/ARM dispone de personal, medios (buques y vehículos) e instalaciones complementarias que potencialmente pueden colaborar con las iniciativas de I+D+i y el trabajo que desarrolla EM&E, siempre que esta colaboración no suponga un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa nacional que el MINISDEF/ARM tiene encomendadas, ni pertenezca al ámbito de las competencias exclusivas de otros organismos del MINISDEF.

Quinto.

El MINISDEF/ARM tiene interés en las estaciones para armas controladas remotamente. Muestra de ello es la reciente adquisición e instalación en sus buques y vehículos de Armada de los citados sistemas.

En este sentido, participar en la evolución futura de las estaciones para armas controladas remotamente, a través de la colaboración en las tareas I+D+i de la empresa EM&E, permitiría disponer de un conocimiento y adiestramiento actualizado de los sistemas de última generación existentes en el entorno industrial nacional, lo que redundaría en el beneficio de la auto-protección en el corto plazo y en la mejora de las adquisiciones futuras en el medio y largo plazo. De este modo, repercutiría en la mejora de la operatividad de la Armada y en su capacitación para el cumplimiento de las misiones que tiene asignadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones que permitan articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa/Armada y la empresa Escribano Mechanical and Engineering S.L. en lo relativo al I+D+i de los sistemas que produce de la empresa, así como en el conocimiento, instrucción, adiestramiento y capacitación en el empleo de nuevas tecnologías por parte del Ministerio de Defensa/Armada.

En el caso de que algún otro ejército u organismo, dentro de la estructura del Ministerio de Defensa, tuviese interés en adherirse a este Convenio, podrá sumarse al mismo, mediante adenda correspondiente al mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar por cada una de las partes.

El MINISDEF/ARM, a través de las Unidades que participen en cada colaboración, apoyará a EM&E, facilitando que pueda instalar provisionalmente sus estaciones para armas controladas remotamente en buques o vehículos terrestres de la Armada y realizar ensayos o pruebas dirigidos al I+D+i de sus productos.

Las colaboraciones en virtud de este Convenio se realizarán teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:

1. Dado que uno de los objetivos del presente Convenio es el apoyo a la industria nacional, EM&E deberá justificar ante el MINISDEF/ARM que las estaciones para armas controladas remotamente que pretenda probar corresponderán exclusivamente a desarrollos propios realizados en sus instalaciones ubicadas en territorio nacional, que se trata de tecnología propia de EM&E como empresa española, que las pruebas a las que se someterán serán compatibles con el equipamiento y las misiones de los buques y vehículos donde se prueben, sin interferir con el equipamiento del que disponen y que, una vez concluya su realización, se procederá por EM&E a la restitución a su estado original de los elementos de los buques, vehículos e instalaciones que hubieran podido ser afectados por el montaje provisional.

2. Las Unidades, centros u organismos del MINISDEF/ARM con las que preferentemente se llevará a cabo esta colaboración serán los buques y vehículos de la Armada cuya actividad sea compatible con la colaboración objeto de este Convenio; y las instalaciones de los arsenales de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, pudiendo requerirse, en el caso de que se estime necesario y conveniente, el apoyo de otras Unidades del MINISDEF/ARM.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio aquellas colaboraciones incluidas en programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del Ministerio de Defensa.

4. El calendario de las pruebas se adaptará en todo momento a la programación de navegaciones o actividades que el MINISDEF/ARM realice, debiéndose aceptar la empresa los condicionantes y necesidades de las Unidades colaboradoras. Se tratará de que las pruebas solicitadas por la empresa se incluyan en navegaciones o actividades ya previstas por el MINISDEF/ARM, para abaratar los costes y reducir los periodos de menor disponibilidad de las Unidades.

5. Previamente a la realización de las colaboraciones que se deriven del presente Convenio, EM&E deberá definir el protocolo de cada ensayo que requiera realizar mediante una solicitud dirigida al Estado Mayor de la Armada (en lo sucesivo EMA), órgano encargado de determinar las condiciones en las que se prestarán dichos apoyos. Entre otros, la empresa deberá informar sobre los siguientes detalles:

a) Duración, número y especificaciones de las pruebas requeridas, incluyendo en su caso, número de disparos y características de la munición a emplear.

b) Capacidades de los colaboradores que serán precisos para las pruebas, bien buques, vehículos o emplazamientos donde se instalarán los equipos bajo prueba, para la correcta realización de las pruebas y, en su caso, Unidades colaboradoras adicionales necesarias para completarlas.

6. El MINISDEF/ARM cuantificará y emitirá el cargo correspondiente (según se recoge en la cláusula tercera, Compromisos económicos), del coste del esfuerzo adicional para la Armada derivado de cada colaboración solicitada por EM&E de modo que, en todo caso, cualquier actividad realizada en virtud de este Convenio no supondrá finalmente coste alguno para el MINISDEF/ARM.

7. Las iniciativas concretas de colaboración en el ámbito de los proyectos de investigación y desarrollo y sus resultados serán puestos en conocimiento de la DGAM por si esas actividades son de interés para la defensa nacional conforme al Real Decreto 372/2020 y la Orden DEF /685/2012.

Tercera. Compromisos económicos.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este Convenio no supondrán variación alguna de personal ni de las partidas de gasto de MINISDEF/ARM, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/ARM.

Como se indica en la cláusula segunda, con anterioridad a la realización de cada colaboración solicitada por EM&E el MINISDEF/ARM cuantificará y emitirá el cargo correspondiente por el coste del esfuerzo adicional para la Armada de modo que, en todo caso, cualquier actividad realizada en virtud de este Convenio no suponga finalmente coste alguno para el MINISDEF/ARM.

Para ello, si las colaboraciones se realizan con ocasión de navegaciones o actividades programadas, se cuantificarán las operaciones y tiempo de navegación o actividad adicional a los estrictamente necesarios para los propios cometidos de la Armada. Si, excepcionalmente, se precisara para alguna colaboración una navegación o actividad no programada, se cuantificará la totalidad del coste de la citada navegación o actividad.

El cargo emitido estará desglosado en los conceptos definidos en el anexo a este Convenio, aportando el MINISDEF/ARM la documentación necesaria para su justificación. Antes de la emisión del cargo correspondiente, se adelantará un borrador a EM&E para que en el plazo de quince días realice los comentarios/conformidad oportunos antes de proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con ocasión de cada colaboración, pudiendo variarse la periodicidad (trimestral, semestral, etc.) en caso de que el número de colaboraciones así lo recomiende.

EM&E resarcirá al MINISDEF/ARM por la realización de las colaboraciones recogidas en este Convenio, en las cantidades acordadas en el cargo emitido por el MINISDEF/ARM, mediante ingreso en la cuenta Caja Pagadora de la Armada. Ingresos (ES61 0182 2370 49 0200000921), con destino a la Hacienda Pública generando crédito en las aplicaciones presupuestarias 14.17.121M2.230 (Dietas) y 14.17.122M1.221.03 (Combustible). El pago será efectuado a la mayor brevedad tras la presentación del correspondiente cargo.

Los importes generales de los diferentes conceptos de compensación de costes a los que se hace referencia en el anexo, serán cuantificados anualmente por los organismos responsables del MINISDEF/ARM y difundidos en la reunión anual de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para la mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, que estará compuesta de forma paritaria por representantes de ambas partes, según se establece a continuación:

1. Por parte del MINISDEF/ARM:

a) Un representante del EMA (Estado Mayor de la Armada).

b) Un representante del EMA/DIVPLA/PLAR (Estado Mayor de la Armada/División de Planes/Planes de Recursos).

c) Un representante de la DAE (Director de Asuntos Económicos de la Armada).

d) Un representante de la JAL (Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada).

2. Por parte de EM&E:

a) El Consejero Delegado.

b) El Director General.

c) El Director de Operaciones.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el representante de EMA, y sus cometidos principales serán los siguientes:

3. Seguimiento de los temas objeto del Convenio.

4. Aprobar la liquidación económica anual.

5. Coordinar el desarrollo del presente Convenio.

6. Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

7. Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Esta adenda requerirá la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual. Igualmente, se podrán convocar, a petición de cualquiera de las partes, las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones se tomarán por acuerdo entre las partes.

Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán ser convocados a las reuniones expertos para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo establecido en este Convenio.

EM&E será responsable, en todo caso, de la integridad y correcta utilización de los bienes del MINISDEF/ARM que su personal utilice con motivo de las actividades desarrolladas relativas a este Convenio.

EM&E será responsable de todos los daños y perjuicios, tanto personales como materiales, que se puedan ocasionar al Ministerio de Defensa, a su personal o a terceros, en el marco de las colaboraciones reguladas en este Convenio.

EM&E deberá suscribir una póliza de seguro que comprenda las siguientes coberturas:

1) Riesgo de pérdida o daños ocasionados a los medios adscritos al MINISDEF/ARM que sean cedidos al personal de EM&E, en el caso de que se produzca esta cesión, para la realización de las pruebas.

2) Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas, daños y perjuicios, tanto personales como materiales, causados al Ministerio de Defensa, a su personal o a terceros, durante la realización de alguna de las actividades contempladas en este Convenio.

3) Seguro de accidentes en favor del personal civil y militar del MINISDEF que se encuentre prestando alguna de las colaboraciones contempladas en el presente Convenio. Tal seguro alcanzará, al menos, los riesgos y cuantías previstas en el contrato de seguro Colectivo para el personal de las Fuerzas Armadas suscrito por el Ministerio de Defensa.

De la póliza arriba mencionada se remitirá certificado al EMA anualmente, en unión del documento resumen de la póliza, así como de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, siendo su vigencia condición indispensable para la realización de cada colaboración concreta.

El MINISDEF/ARM asumirá la responsabilidad por daños en el material y bienes de la empresa EM&E cuando estos se puedan producir por causa de dolo o negligencia por parte de su personal.

Sexta. Protección de la información.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente Convenio, y a la que pudieran tener acceso terceros conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada, tanto nacional como aquella que es entregada a la Administración o a las empresas en virtud de Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del Convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, los Principios Generales del Derecho y en todo caso y con carácter general para la resolución de las dudas interpretativas que se planteen, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada Ley, sin que sea necesaria la alusión a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que no resulta de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo mediante adenda por un periodo de cuatro años adicionales, tal y como establece el artículo 49.h), puntos 1 y 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF/ARM, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de EM&E de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando se produzca la denuncia de cualquiera de las partes, formulada en cualquier momento, con un preaviso de tres meses, sin que la otra parte tenga derecho, por tal motivo, a indemnización o compensación a su favor.

En cualquier caso, la resolución del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Sí a la resolución del presente Convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideran oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, a la finalización del presente Convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante General del Estado Mayor de la Armada, Teodoro E. López Calderón.–Por la empresa, el Jefe, Escribano Mechanical and Engineering, S.L.,  Ángel Escribano Ruiz.

ANEXO
Costes aplicables al Convenio

Costes aplicables de compensación por parte de EM&E al MINISDEF/ARM en el marco del presente Convenio

a) Coste de día de mar: El coste de cada día de mar de las Unidades que realicen la colaboración con EM&E será establecido por el EMA y revisado anualmente. Su importe inicial deberá ser comunicados por la Armada a la empresa a la mayor brevedad una vez el Convenio entre en vigor.

En el caso de que la colaboración no conlleve una duración de un día de mar completo, se prorrateará por horas, de acuerdo con un prorrateo previamente acordado por ambas partes.

Los tránsitos desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración y regreso que realicen los buques, será incluido en las horas de mar a computar en el prorrateo de los costes.

b) Coste de hora de operación de los vehículos de Infantería de Marina: es el coste de cada hora de operación de los vehículos de Infantería de Marina, establecido por el EMA y revisado anualmente, incluyendo el desplazamiento y regreso a la zona en que se realice la colaboración.

c) Coste de hora de vuelo: en caso de que para la colaboración la empresa EM&E solicite colaboradores aéreos del MINISDEF/ARM (pasivos, para tareas del tipo detección, seguimiento, etc), se establecerá el precio de la hora de vuelo, incluidos los desplazamientos desde la base de origen al lugar de realización de la colaboración, y regreso.

d) Coste de disponibilidad: EM&E resarcirá al MINISDEF/ARM por la no disponibilidad de sus buques y vehículos según los periodos de tiempo que dure la colaboración (coste de unidad por tiempo a disposición de EM&E). Su cálculo será función de la actividad que las citadas unidades pudieran desarrollar para la Armada en dichos periodos de tiempo. Su importe inicial y sus actualizaciones anuales serán comunicados a EM&E a la mayor brevedad posible, para su conocimiento.

e) Costes extraordinarios de personal: Se agrupan en este concepto los costes de pluses, dietas, manutención, alojamiento y transporte del personal de MINISDEF/ARM que realice los apoyos. También se incluirán en este apartado los costes que, con motivo de la realización de las colaboraciones necesarias en cada caso, representen una variación extraordinaria en el horario de trabajo del personal o en el funcionamiento normal de las instalaciones. Para su cálculo, según la modalidad, se aplicaran los importes establecidos anualmente por la Administración.

f) Coste de la hora de trabajo/asistencia técnica: En este concepto de coste se valorarán las colaboraciones solicitadas por EM&E efectuando su cálculo conforme establece la contabilidad analítica de MISDEF/ARM en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los costes incurridos por el MINISDEF /ARM para el apoyo solicitado.

g) Costes de instrucción: En este concepto de coste se incluirán las colaboraciones de instrucción solicitadas por EM&E efectuando la valoración de acuerdo con los procedimientos aplicables en cada momento y en base a criterios de reciprocidad, que en ningún caso podrá ser inferior a los gastos incurridos por la Armada para obtener esta disponibilidad.

h) Otras colaboraciones que se identifiquen y definan en las reuniones de la Comisión de Seguimiento: Será la propia Comisión quien deberá identificar el método de valorar los costes correspondientes, que en todo caso obedecerán a criterios de reciprocidad entre ambas partes.

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