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Documento BOE-A-2020-7990

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Sociedad Española Interdisciplinaria de Sida, para la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España y prevención de otras ITS.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52211 a 52217 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-7990

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de junio de 2020, Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Sociedad Española Interdisciplinaria de Sida para la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España y prevención de otras ITS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2020.–El Secretario General de Sanidad, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Sociedad Española Interdisciplinaria de Sida para la realización de las actividades de apoyo a la implementación y seguimiento de la profilaxis pre-exposición al VIH en España y prevención de otras ITS

En Madrid, a 19 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, nombrada por Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, en nombre y representación del mismo, según las competencias que tiene atribuidas por la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (BOE de 1 de febrero), vigente según la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 29 de enero)».

De otra parte, don Juan Carlos López Bernaldo de Quirós, Presidente de la Sociedad Española Interdisciplinaria de Sida, en virtud de acta de la Junta Directiva del 10 de mayo de 2018 y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad con NIF G79176319, y con domicilio social en Doctor Fleming, 3 – 2.º | 28036 – Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad, (en adelante MS), le corresponden las acciones recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual 2013-2016. Prórroga 2017-2020: Línea estratégica II (Promover la salud y prevenir la infección), Objetivo 3. (Incrementar los conocimientos frente a la infección por VIH y otras ITS) y Objetivo 4:

(Disminuir la incidencia de infecciones por VIH y otras ITS), y Línea estratégica III: Mejorar los resultados en salud.

Segundo.

Que el MS considera fundamental coordinar y planificar la respuesta a la infección por el VIH utilizando toda la evidencia científica disponible en el momento actual, y considera que la Profilaxis Pre-Exposición (en adelante PrEP) es una estrategia de salud pública avalada por la comunidad científica y la Organización Mundial de la Salud cuya implementación es necesaria para disminuir la transmisión del VIH en España en las personas de alto riesgo.

Tercero.

Que en España, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios autorizó en 2016 el uso preventivo de las combinaciones de tenofovir y emtricitabina, y que el Comité de Bioética de España se mostró favorable a la introducción de la PrEP y a su financiación pública. Que, en enero de 2018, la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida (SPNS) del MS publicó un documento de consenso sobre PrEP en España que da respuesta a los aspectos técnicos de implementación de la estrategia en términos de quién, cuándo, dónde y cómo se debe realizar la implementación. Que, durante 2019, el MS ha estado trabajando activamente en colaboración con las CCAA y que en septiembre de 2019 la Comisión Interministerial de Precios del MS aprobó la financiación pública de la PrEP.

Cuarto.

Que el MS ha impulsado en septiembre de 2019 la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar sobre PrEP integrado por diferentes perfiles profesionales para poder acceder e impactar positivamente en la coordinación y homogenización de los programas de PrEP. Este grupo está liderado desde la SPNS junto con los coordinadores autonómicos del VIH. El MS identifica como retos importantes en los programas de PrEP los siguientes aspectos:

– Trabajar la información y el conocimiento sobre PrEP que deben tener los profesionales y usuarios ya que la alta efectividad de la intervención va ligada a una elevada adherencia a la medicación

– Integrar el cribado rutinario de las ITS en los programas de PrEP para detectar y tratar las ITS entre los usuarios de PrEP, cuya frecuencia es elevada y a menudo asintomática

– Garantizar que la prescripción de PrEP se realice por profesionales expertos en el VIH e ITS que trabajen en centros del SNS con garantías de calidad asistencial para el seguimiento de las personas subsidiarias de PrEP

– Cuantificar y caracterizar a los usuarios de PrEP en la vida real mediante una vigilancia de los resultados en salud – adherencia a la medicación, incidencia de VIH, incidencia de ITS, efectos adversos y calidad de vida – a lo largo del tiempo

Quinto.

Que la Sociedad Española Interdisciplinaria de Sida, (en adelante SEISIDA) es una entidad que integra a los profesionales que trabajan en el campo del VIH. Que colaboró activamente con el MS en la elaboración del documento técnico sobre PrEP de 2018. Que tiene una línea de actuación en prevención del VIH y de otras ITS en la que se integra la formación e información sobre PrEP y llevan trabajando activamente en este campo desde 2016, en colaboración directa con el MS/SPNS.

Sexto.

Que el MS y SEISIDA consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades sobre PrEP y prevención del VIH y otras ITS y que es el deseo de ambas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos 3 y 4 recogidos en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual 2013-2016 y en su Prórroga 2017-2020.

Por todo ello, el MS y la SEISIDA acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El MS y la SEISIDA suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la implementación y seguimiento de la PrEP en España así como la prevención de otras ITS.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio incluyen:

1. Colaborar en el desarrollo de material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales y usuarios encaminado a maximizar la adherencia a la medicación.

2. Organización de reuniones científicas y técnicas sobre programas de PrEP en España integrando el cribado de las ITS entre los usuarios de PrEP, cuya frecuencia es elevada, y a menudo son asintomáticas.

3. Organización de la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España.

4. Análisis e informes sobre resultados en salud – adherencia a la medicación, incidencia de VIH, incidencia de ITS, efectos adversos y calidad de vida – de la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España

No obstante, tal y como se dispone en la cláusula quinta, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se pueden proponer actuaciones que posteriormente sean aprobadas por las partes.

Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.

La DGSPCI del MS, a través de la SPNS, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Liderar el grupo de trabajo multidisciplinar sobre PrEP integrado por diferentes perfiles profesionales

2. Coordinar el diseño del material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales y usuarios potenciando la adherencia a la medicación.

3. Difundir la información generada a partir de la base de datos tanto a nivel nacional como internacional.

4. Coordinar las reuniones sobre programas de PrEP en España integrando el cribado de las ITS entre los usuarios de PrEP.

5. Coordinar el análisis de los informes sobre resultados en salud – adherencia a la medicación, incidencia de VIH, incidencia de ITS, efectos adversos y calidad de vida – de la cohorte de seguimiento de las personas candidatas e iniciadas en PrEP en España y toma de decisiones de políticas públicas en función de estos informes.

6. Realizará una contribución económica por un importe anual de 90.000 €, distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, para realizar de manera conjunta con SEISIDA las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a SEISIDA.

SEISIDA, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Diseñar el material formativo sobre PrEP en España dirigido a profesionales y usuarios potenciando la adherencia a la medicación.

2. Organizar y gestionar las reuniones sobre programas de PrEP en España integrando el cribado de las ITS entre los usuarios de PrEP. Para ello, realizará la gestión y demás tareas administrativas relacionadas con la puesta en marcha de las reuniones.

3. Elaboración, de todos los informes solicitados por parte del MS.

4. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

5. Realizará una contribución económica por un importe anual de 45.000 € procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del MS junto con el de SEISIDA y la firma de ambas instituciones

Quinta. Régimen económico-financiero.

La aportación por parte del MS se realizará de la siguiente forma:

En 2020: el 100% total (90.000 €) tras la firma del Convenio y una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos y a la entrega del cronograma de las acciones a realizar.

En 2021 el 100% total (90.000 €) el 1 de junio de 2021 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año.

En 2022 el 100% total (90.000 €) el 1 de junio de 2022 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año.

En 2023 el 100% total (90.000 €) el 1 de junio de 2023 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año.

En caso de procederse a realizar una prórroga de 4 años, previa firma de acuerdo expreso, el MS realizará una contribución de 90.000 € anuales y SEISIDA de 45.000 € anuales distribuidos según la cláusula quinta, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.

La aportación económica que la ejecución del presente Convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10.

El pago se efectuará, una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por la SEISIDA de un informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta de la SEISIDA ES66 0128 0033 75 0100026134.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– La Directora del Plan Nacional sobre el sida.

– La Jefa de Área Asistencial y de Investigación.

Por parte de la SEISIDA:

– El Presidente de SEISIDA.

– La Gerente de SEISIDA.

Serán sus funciones:

– Proponer los objetivos y actuaciones del presente Convenio.

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Los importes correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y en caso de ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula undécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

Décima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación de la adenda de modificación (al igual que en el caso de las adendas de prórroga), con la autorización señalada, surtirán efectos a partir de su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia, no siendo parte integrante del presente Convenio como anexo.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Duodécima. Publicidad y difusión de los resultados.

El MS tiene plena libertad para dar publicidad a los resultados reconociendo, en su caso, la autoría de los mismos.

Si la SEISIDA desease utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 5 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a la SEISIDA.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Pilar Aparicio Azcárraga. El Presidente de la Sociedad Española Interdisciplinaria de SIDA, Juan Carlos López Bernaldo de Quirós.

ANEXO 1
Presupuesto anual*
Concepto Aportación MS

Aportación

SEISIDA

Diseño del material formativo sobre PrEP en España. 4.000€ 8.000€
Organización y gestión de reuniones sobre programas de PrEP en España integrando el cribado de las ITS entre los usuarios de PrEP. 2.000€ 6.000€
Elaboración de la base de datos que servirá para la monitorización y seguimiento de las personas incluidas en PrEP 30.000€ 20.000
Actuaciones relativas a la gestión económica y tareas administrativas necesaria para la puesta en marcha y el seguimiento de la implementación de la PrEP en España 46.000€ 7.000€
Elaboración de informes relativos al seguimiento de la PrEP. 8.000€ 4.000€
   Total. 90.000 € 45.000 €

* Dado que no se procederá a la modificación de las contribuciones de ninguna de las partes en el caso de prórroga, este presupuesto será válido para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 y en su caso para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.

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