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Documento BOE-A-2020-8005

Acuerdo Administrativo Internacional entre el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, hecho en Jerusalén el 6 de abril de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52406 a 52423 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-8005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (UNRWA) Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA

Considerando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desea respaldar la labor realizada por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (en lo sucesivo, «UNRWA») para cumplir su mandato humanitario respecto de los refugiados palestinos;

Considerando que, en su resolución 46/182, la Asamblea General indicó que, partiendo de la capacidad actual de las organizaciones pertinentes, las Naciones Unidas deberían establecer un registro central de, entre otros elementos, todo el personal especializado y los grupos de especialistas técnicos disponibles en el sistema de las Naciones Unidas y que pudieran obtenerse de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en respuesta a solicitudes efectuadas por las Naciones Unidas en breve plazo, y que las Naciones Unidas deberían seguir haciendo los arreglos apropiados con los gobiernos interesados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para que la Organización tenga un acceso más rápido, en caso necesario, a la capacidad de socorro de emergencia de esos gobiernos y organizaciones;

Considerando que el Reino de España y el UNRWA formalizaron su cooperación y colaboración mediante un Acuerdo Marco el 25 de enero de 2008, en el que se preveía que, además, las Partes podrían adoptar, en caso necesario, otros acuerdos complementarios de cooperación;

Considerando que, con arreglo al Acuerdo Marco, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el UNRWA han decidido elaborar el presente Acuerdo Administrativo Internacional en relación con determinadas formas de colaboración,

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA (también designados colectivamente, en lo sucesivo, los «Signatarios»), por el presente, convienen en lo siguiente:

DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo Administrativo Internacional (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), serán de aplicación las siguientes definiciones, junto con las que figuren en otras partes del mismo:

a) Por «operación» se entenderá cualquiera de las operaciones del UNRWA, independientemente de dónde tengan lugar;

b) por «despliegue» se entenderá la puesta de una o más personas a disposición del UNRWA por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en virtud del presente Acuerdo;

c) por «representante del UNRWA» o «jefe de la Oficina del UNRWA» se entenderá el funcionario de mayor rango con funciones en materia de despliegue o la persona que actúe en su nombre;

d) por «supervisor del UNRWA» se entenderá el funcionario del UNRWA del que dependerá directamente el perito durante el despliegue; y

e) por «perito» o «peritos» se entenderá el profesional o los profesionales que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ponga a disposición del UNRWA de conformidad con el presente Acuerdo.

Sección 1. Naturaleza de la cooperación

1.1 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a solicitud del UNRWA y tras mantener consultas mutuas, procederá al despliegue, sufragado con arreglo al presente Acuerdo, de los peritos para el UNRWA, con vistas a respaldar las actividades que este realiza en cumplimiento de su mandato.

1.2 En cada despliegue, los Signatarios convienen en comunicarse formalmente los pormenores del mismo y sus responsabilidades concretas.

1.3 El UNRWA registrará, en concepto de contribución presupuestaria en especie del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el valor económico que este último asigne, en aplicación del apartado 10 de la Sección 5 que figura más adelante, al despliegue de los peritos de conformidad con el presente Acuerdo.

1.4 Los derechos y obligaciones de los peritos se limitan estrictamente a lo previsto en el presente Acuerdo, salvo que se convenga lo contrario por escrito.

1.5 El Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA será su centro de coordinación a los efectos de los contactos en curso con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y será la vía por la que transmitirá sus solicitudes de despliegue de peritos en las operaciones con el apoyo de las unidades técnicas pertinentes para los asuntos significativos.

1.6 Para favorecer la coordinación en general, se pondrá en copia de todas las comunicaciones entre los Signatarios al Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA y la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El centro de coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el UNRWA recibirá copia de todas las comunicaciones relativas a los despliegues.

Sección 2. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto:

a) Reforzar y mejorar la capacidad del UNRWA para cumplir su mandato respecto de los refugiados palestinos y mantener una alta calidad en su respuesta a las nuevas emergencias, después de las emergencias y en su programa actual, gracias a la reserva de profesionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (cuya experiencia profesional será estudiada y aprobada por la unidad técnica pertinente del UNRWA) que presentan los perfiles de destrezas adecuados para ser desplegados por este último en las operaciones del UNRWA;

b) aclarar los recursos y la pericia que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede poner a disposición del UNRWA;

c) ofrecer un complemento y asistencia a las capacidades operativas y de planificación del UNRWA;

d) contribuir a seguir construyendo un marco de cooperación que resulte viable desde el punto de vista operativo, económico y técnico y pueda replicarse en cualquier operación de emergencia, situación posterior a una emergencia u operación efectuada en situaciones estables con refugiados, desplazados internos y retornados;

e) establecer un marco para desplegar lo más rápidamente posible a los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en casos de emergencia extrema;

f) diversificar y consolidar la experiencia de los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y

g) reforzar y mejorar la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA.

Sección 3. Movilización y despliegue

3.1 Los perfiles de los peritos deberán ajustarse a los requisitos del UNRWA para el despliegue en sus operaciones. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantendrá una lista con los tipos de perfil prioritarios, que se basará en las categorías profesionales y perfiles de destrezas que, tras mantener consultas, le indique el UNRWA en su momento.

3.2 Los peritos contarán con las cualidades necesarias, como la madurez, la sensibilidad cultural, la capacidad de adaptación y la habilidad de trabajar en equipo, la de hacerlo en condiciones climáticas y geográficas difíciles, la versatilidad y la flexibilidad para trabajar en contextos de emergencia en los que las exigencias cambian constantemente.

3.3 Los Signatarios intercambiarán información regularmente sobre la evolución de la lista de peritos y las operaciones en las que participan.

3.4 Para que se desplieguen uno o varios peritos, el UNRWA presentará una solicitud por escrito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cumplimentando el modelo de solicitud de personal del anexo II. La solicitud incluirá:

– Un resumen de las operaciones pertinentes del UNRWA;

– un mandato pormenorizado que contenga la descripción de las tareas o las funciones que se desempeñarán, con referencia a las obligaciones y las cualificaciones necesarias, así como a la categoría correspondiente en el UNRWA, como requisito administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;

– el número de peritos necesario;

– el lugar del despliegue;

– la fase de seguridad en la zona del despliegue;

– el organigrama de la oficina sobre el terreno del UNRWA;

– el nombre y las funciones del supervisor, junto con su dirección y su número de teléfono;

– el nombre y las funciones de la persona a cargo de la oficina sobre el terreno del UNRWA;

– la fecha y la duración previstas del despliegue; y

– cualquier otra información pertinente sobre la operación.

3.5 Si el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se propone aceptar la solicitud, buscará en su base de datos a los candidatos que reúnan las condiciones para participar en el despliegue y facilitará al UNRWA sus currículos completos, las fechas en las que se encuentren disponibles y cualquier otra información que necesite.

3.6 El UNRWA aprobará o rechazará al candidato o los candidatos cuyo despliegue se haya propuesto. Si no da su aprobación, informará por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de los motivos para ello.

3.7 La selección final del candidato o los candidatos se confirmará por escrito mediante una confirmación formal de aceptación.

3.8 Por lo general, se desplegará a los peritos durante un periodo de hasta seis meses. Podrá recurrirse a despliegues más breves en el caso de misiones especiales de emergencia.

3.9 El UNRWA podrá solicitar una prórroga del despliegue de los peritos o que otro perito continúe con la misma misión (en lo sucesivo, «sustitución»). En estos casos, la prórroga del despliegue o la sustitución de los peritos se solicitará por escrito, al menos, un mes antes de la fecha en la que finalice el despliegue en curso. Al solicitar una prórroga, se incluirá un informe de evaluación del desempeño del perito. La decisión sobre la concesión de la prórroga podrá retrasarse si no se presenta esta documentación.

3.10 Se decidirá de común acuerdo la duración de la prórroga o la sustitución, que comenzarán inmediatamente después del fin del primer periodo de despliegue, con la excepción de los casos en los que la sustitución exija un tiempo de solapamiento.

Sección 4. Situación y obligaciones de los peritos

4.1 Los peritos trabajarán como parte de un equipo del UNRWA. A los efectos del desempeño de sus funciones, les corresponderá la situación de «perito que forma parte de las misiones de las Naciones Unidas», en el sentido que se le atribuye en las secciones 22 y 23 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, y se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante su despliegue con el UNRWA inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes al lugar de la misión y volver. Aunque los peritos, por su situación, no se considerarán funcionarios ni miembros del personal del UNRWA ni de las Naciones Unidas, UNRWA los integrará plenamente en los equipos de su personal internacional en la zona del despliegue.

4.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación manifiesta su conformidad con la situación y las obligaciones de los peritos previstas en la presente Sección y en el compromiso que se adjunta como anexo I (en lo sucesivo, el «compromiso»), y velará por que estos cumplan y firmen dicho compromiso, que se remitirá al UNRWA antes del despliegue.

4.3 El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los peritos a los que les corresponda la situación de perito que forma parte de las misiones de las Naciones Unidas en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia.

4.4 Los peritos desempeñarán sus funciones bajo la autoridad del jefe de la Oficina del UNRWA o de quien actúe en su nombre y cumplirán rigurosamente sus instrucciones. Podrá pedírseles que lleven a cabo tareas ligeramente distintas a las previstas en el mandato si así lo exige la situación sobre el terreno.

4.5 Los peritos dependerán del supervisor del UNRWA encargado de la ejecución de las operaciones para las que se los haya desplegado.

4.6 Los peritos respetarán la imparcialidad y la independencia del UNRWA y no pedirán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, incluido el propio, ni de ninguna autoridad ajena al UNRWA sobre la prestación de sus servicios, salvo que los Signatarios acuerden lo contrario por escrito.

4.7 Los peritos evitarán cualquier conducta que pueda perjudicar la reputación del UNRWA, no participarán en ninguna actividad incompatible con sus metas y objetivos y cumplirán todas sus normas, reglamentos, instrucciones, procedimientos y directrices.

4.8 Los peritos observarán la máxima discreción en todos los asuntos relativos a sus funciones y no facilitarán en ningún momento a los medios ni a ninguna institución, persona, gobierno ni autoridad ajena al UNRWA información de la que tengan conocimiento por su vinculación con este último y que no se haya hecho pública, si no cuentan para ello con la autorización del jefe de la Oficina del UNRWA. Sin la autorización por escrito de este último, los peritos no utilizarán este tipo de información, que en ningún caso usarán en beneficio propio. Estas obligaciones no se extinguirán con la expiración del presente Acuerdo.

4.9 Durante el periodo de despliegue, los peritos no estarán autorizados a adquirir ningún compromiso en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4.10 En caso de que los peritos no desempeñen sus funciones de manera satisfactoria o no cumplan los deberes y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, podrá ponerse fin a su despliegue, de forma justificada y a iniciativa del UNRWA, notificándolo con un mes de antelación.

4.11 Cualquier incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del UNRWA, justifique la separación del servicio antes de que transcurra un mes desde la notificación a la que hace referencia el apartado 10 anterior de la presente Sección 4 se pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el fin inmediato del despliegue. El UNRWA podrá decidir limitar o prohibir el acceso a sus instalaciones a los peritos en cuestión cuando las circunstancias lo justifiquen.

4.12 Dado que el entorno tanto del UNRWA como de los distintos lugares en los que desarrolla sus operaciones se caracteriza por la diversidad cultural, los peritos la tendrán en cuenta y la respetarán, y se conducirán con integridad profesional. Los códigos de conducta del UNRWA y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación son complementarios.

Sección 5. Obligaciones administrativas y económicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Obligaciones en relación con los peritos

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación contratará a los peritos de conformidad con el estatuto de su personal y correrá con los costes vinculados con su despliegue, en particular, los salarios, el seguro médico y las cotizaciones de las pensiones. Estos gastos, que no representan una carga económica suplementaria para España, estarán sujetos a la disponibilidad de fondos anuales ordinarios. El UNRWA sufragará los viajes oficiales nacionales e internacionales y las dietas conexas de los peritos pagando los mismos importes que en el caso de su personal de una categoría equivalente. Los peritos abonarán el mismo precio que los miembros del personal del UNRWA cuando se requiera que se alojen en una de sus residencias.

5.1 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación velará por que los peritos cuenten con las cualificaciones previstas en la Sección 2 anterior e intentará desplegarlos en cualquier lugar lo antes posible. En caso de que albergue dudas sobre si podrá encontrar un perito con el perfil adecuado en el plazo en el que se haya solicitado, informará de ello al UNRWA para que este pueda buscar una alternativa.

5.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dispondrá en todo momento de la siguiente documentación relativa a cada perito, con el objetivo de facilitar los despliegues, y se la proporcionará al UNRWA en el momento de la activación para que la oficina pueda llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes:

– Modelo P-11 del UNRWA cumplimentado y actualizado;

– una copia del pasaporte nacional en vigor;

– copia de las fotografías del pasaporte; y

– el certificado de haber completado el curso de seguridad básica sobre el terreno o, cuando proceda, el curso avanzado de seguridad sobre el terreno de las Naciones Unidas.

5.3 Previa consulta con el UNRWA, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá poner en marcha un programa sistemático y exhaustivo de formación avanzada para los candidatos para impulsar su capacidad de integrarse y desarrollar su labor rápidamente en cualquier operación en la que sean desplegados como peritos. Corresponderá al UNRWA impartir las sesiones informativas y la formación necesarias en la zona del despliegue. El UNRWA intentará incorporar a la ejecución de sus operaciones las recomendaciones profesionales de los peritos de acuerdo con su pertinencia y su interés práctico en los contextos en cuestión.

5.4 El programa de formación avanzada y, cuando sea necesario, las sesiones informativas individuales abarcarán, entre otros puntos:

– Información sobre el mandato, la declaración de la misión, las normas y la estructura del UNRWA;

– una introducción a la operación en cuestión: historia, situación actual y perspectivas;

– el mandato: objetivos, tareas, entorno y condiciones de trabajo y evaluación;

– información sobre las condiciones de vida, en particular, los principios generales para la promoción de la salud y las medidas de prevención de las enfermedades; y

– directrices y conducta en relación con las disposiciones en materia de seguridad y la seguridad personal.

5.5 Para garantizar un intercambio más profundo de conocimientos sobre las operaciones entre las plantillas de los Signatarios, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación incluirá a miembros del personal del UNRWA en las actividades de orientación y formación destinadas al suyo propio.

5.6 Incumbirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación impartir una sesión informativa previa a la partida sobre cuestiones administrativas relacionadas con el estatuto de su personal, así como celebrar una reunión informativa a posteriori con los peritos cuando regresen del despliegue.

5.7 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación velará para que, durante la totalidad del periodo de despliegue, los peritos dispongan de un seguro social y médico adecuado para enfermedades, lesiones, y otras contingencias, que incluya la evacuación. Los gastos que conllevan estos seguros, que no representan una carga económica suplementaria para España, estarán sujetos a la disponibilidad de fondos anuales ordinarios. Los peritos no estarán cubiertos por el seguro médico, de accidentes, ni de vida del UNRWA, ni tampoco por su plan de pensiones.

5.8 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ocupará de los trámites de los visados y de viaje para el despliegue en el lugar de la misión. Si lo solicita, el UNRWA le facilitará estos trámites y le prestará asistencia para llevarlos a cabo.

5.9 Para asegurar que la totalidad del valor de los despliegues se atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, este remitirá al Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA información pormenorizada sobre el valor económico de dichos despliegues al final de cada año natural.

Obligación de eximir al UNRWA de responsabilidad

5.10 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación eximirá de responsabilidad al UNRWA y a sus empleados por las reclamaciones o las responsabilidades que se deriven del ejercicio de las funciones de los peritos o por cualquier reclamación interpuesta por un tercero por daños y perjuicios, lesiones o fallecimiento derivados de cualquier acción u omisión de los peritos durante su despliegue, incluido el tiempo invertido en el viaje, salvo que tales daños y perjuicios, lesiones o fallecimiento sean consecuencia directa de una negligencia grave cometida por los funcionarios o el personal del UNRWA, en cuyo caso, se descontarán las cantidades cubiertas por los seguros a los que se hace referencia en el aparatado 8 anterior de la presente Sección 5 de los importes pagaderos que corresponda abonar al UNRWA.

5.11 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación reembolsará al UNRWA por los daños sufridos por sus equipos o bienes, o las pérdidas económicas que hayan causado los peritos, siempre que no tuvieran lugar en el ejercicio de sus funciones al servicio del UNRWA o se produjeran debido a una negligencia grave, una conducta dolosa o una infracción o un incumplimiento temerario de las reglas y normas aplicables.

Sección 6. Obligaciones administrativas y económicas del UNRWA

Obligaciones del UNRWA en relación con los peritos

6.1 El UNRWA proporcionará a cada perito una de sus tarjetas de identificación durante el periodo de despliegue.

6.2 El UNRWA no será responsable de las enfermedades, lesiones ni el fallecimiento de los peritos a consecuencia de su participación en las actividades o el trabajo que constituyen el objeto del presente Acuerdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación asumirá íntegramente la responsabilidad ante cualquier reclamación de indemnización de los peritos o sus beneficiarios derivada del presente Acuerdo o relacionada con él.

Obligaciones del UNRWA frente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

6.3 El UNRWA facilitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación los datos completos y específicos necesarios para el despliegue de los peritos e impartirá las sesiones informativas sobre seguridad para estos últimos.

6.4 El UNRWA solicitará a las Naciones Unidas que expidan uno de sus certificados de conformidad con la sección 26 del artículo VII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 para los peritos, con anterioridad a su despliegue o en el momento de su llegada a su lugar de destino. Para ello, el UNRWA les remitirá la documentación normalizada de las Naciones Unidas que proceda para que la devuelvan una vez cumplimentada.

6.5 El UNRWA no será responsable ante terceros por ninguna reclamación, deuda, daños y perjuicios ni demandas que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo y afecten al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o un perito.

6.6 El UNRWA informará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de cualquier problema importante que surja durante el despliegue y que afecte a los peritos.

6.7 El UNRWA facilitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación toda la información y documentación pertinentes sobre la operación en la que vayan a desplegarse los peritos que este pueda solicitar en la medida de lo razonable, salvo que tal información no pueda compartirse por motivos de confidencialidad.

6.8 El UNRWA facilitará las prórrogas de los visados, los permisos de trabajo y cualquier otra autorización necesaria durante el periodo de despliegue. En cumplimiento del apartado 9 de la Sección 5 anterior, a petición del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el UNRWA prestará su asistencia para llevar a cabo los trámites de los visados y de viaje para el despliegue inicial en el lugar de la misión.

6.9 El UNRWA correrá con los costes que en los que incurran los peritos (sin incluir las dietas) que realicen viajes nacionales oficiales en el ejercicio de sus funciones.

6.10 La sede central del UNRWA informará a sus oficinas y personal sobre el terreno pertinentes de la llegada prevista de los peritos.

6.11 Los peritos se beneficiarán del mismo apoyo que el UNRWA ofrezca a su personal internacional que desempeñe funciones análogas en la oficina de despliegue, lo que abarca el acceso a transporte y a equipos de comunicación y el espacio y otras instalaciones de trabajo que los peritos necesiten para desarrollar su labor de acuerdo con su mandato. La sede central del UNRWA ordenará a la oficina sobre el terreno en cuestión que vele por que, cuando los peritos lleguen a su lugar de destino, tengan a su disposición los equipos e infraestructuras del UNRWA necesarios, al igual que su propio personal.

6.12 Con sujeción a la disponibilidad de vehículos y a discreción de la sede central del UNRWA, podrá autorizarse (por escrito) a los peritos que cuenten con un permiso de conducir válido aceptado en el lugar en cuestión a utilizar un vehículo del UNRWA para su uso personal, siempre que la aseguradora haya confirmado previamente que este uso está cubierto por la póliza de responsabilidad frente a terceros del UNRWA.

6.13 Los vehículos del UNRWA se utilizarán con arreglo a sus normas, reglamentos e instrucciones técnicas, también en lo que respecta a la responsabilidad por los accidentes u otros daños y perjuicios, incluidos el robo o la pérdida.

6.14 Los peritos tendrán el mismo horario de trabajo que los miembros del personal del UNRWA, el cual les concederá también el mismo tiempo de descanso y recuperación, cuyo coste correrá por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El derecho a vacaciones anuales de los peritos se regirá por los términos aplicables al personal de UNRWA y lo ejercerán coordinando sus planes con el supervisor del UNRWA y solicitando la aprobación del departamento o la oficina del UNRWA donde estén destinados.

6.15 Si los peritos sufren un accidente o una enfermedad grave, el UNRWA, en cuanto tenga conocimiento de la situación, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que reciben la atención médica disponible en el lugar en el que se encuentren. La responsabilidad principal de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación recae en los peritos en caso de enfermedad y en el UNRWA en caso de accidente. Los teléfonos de emergencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación son los siguientes: teléfonos de emergencia consular de la Embajada de España en Amán (+962 795 550 169) y del Consulado General de España en Jerusalén (+972 599 276 538). Si es necesaria una evacuación por motivos médicos, el UNRWA se pondrá en contacto inmediatamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para consultarle la forma de proceder.

6.16 Al final del despliegue de los peritos, el UNRWA organizará en su sede central o en el lugar de destino una reunión informativa a posteriori con ellos sobre los siguientes temas:

– La operación del UNRWA y la contribución de los peritos durante el periodo de despliegue;

– el mandato y la integración de los peritos en la operación;

– las condiciones de vida y de seguridad, también en lo relativo a la salud y la gestión del estrés; y

– las circunstancias específicas relacionadas con el desempeño de los peritos y su evaluación.

Sección 7. Seguridad

7.1 El UNRWA tendrá en cuenta a los peritos en su planificación de seguridad y, además, con vistas a garantizar la seguridad personal y la de los bienes de estos, adoptará las medidas que toma habitualmente en el caso de su personal internacional.

7.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación manifiesta su conformidad con que los peritos estén sujetos a la autoridad del coordinador de seguridad sobre el terreno del UNRWA y al coordinador de seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, el «Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas») en los asuntos relativos a la seguridad, y aquellos seguirán las instrucciones de seguridad que proceda, sin asumir riesgos innecesarios in situ.

7.3 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informará a los peritos de que no tienen autorización para portar ni utilizar armas, ni para contratar directamente los servicios de guardias ni personal armado.

7.4 En caso de que se produzca una emergencia relacionada con la seguridad y el coordinador de seguridad sobre el terreno del UNRWA o el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas inicien una evacuación, los peritos recibirán el mismo trato y se comportarán de igual manera que el personal internacional del UNRWA.

7.5 En particular, el UNRWA proporcionará a los peritos información y material sobre seguridad tanto en las sesiones informativas en la sede central como sobre el terreno. Los peritos se beneficiarán, en todo momento y situación, de las mismas normas de seguridad que rijan para el personal internacional del UNRWA, incluida la referida al lugar donde se alojen durante las misiones. Las normas mínimas operativas de seguridad domiciliaria y cualquier plan de pago o reembolso conexo serán de aplicación a los peritos de igual modo que al personal internacional del UNRWA. El UNRWA sufragará los costes de las medidas de seguridad domiciliaria necesarias.

7.6 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reserva el derecho a retirar a los peritos si concluye que su seguridad ya no está garantizada, aunque sea en contra de la valoración efectuada por el UNRWA de una determinada situación, pero no sin antes habérselo consultado a este último.

7.7 Si los peritos consideran que su seguridad ya no es la adecuada para prestar sus servicios, podrán decidir retirarse de la operación en la que están desplegados, pero no sin antes habérselo consultado al jefe de la Oficina del UNRWA. En ese caso, informarán inmediatamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se entiende que, si toman esta decisión, dejarán de considerarse peritos que forman parte de las misiones de las Naciones Unidas en el sentido que se le atribuye a esta expresión en el apartado 1 de la Sección 4 del presente Acuerdo. Inmediatamente después del momento en el que los peritos abandonen la zona del despliegue, el UNRWA quedará eximido de cualquier responsabilidad derivada del presente Acuerdo frente a ellos o el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sección 8. Evaluación del desempeño de los peritos

8.1 Al final del despliegue, se cumplimentará de forma conjunta el modelo de evaluación del desempeño de los peritos, que se adjunta al presente Acuerdo como anexo III y que servirá de base para la valoración conjunta de la misión y de los resultados y logros de los peritos.

8.2 El informe de evaluación constituirá una valoración crítica del desempeño de los peritos durante el despliegue que ayude al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a utilizar sus recursos con la mayor eficacia posible.

Sección 9. Solución de controversias

9.1 Los Signatarios solucionarán todas las diferencias o controversias que surjan entre los dos sobre la interpretación o la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo de forma amistosa entre ellos, por medio de la negociación o cualquier otra vía extrajudicial, incluido el arbitraje, según decidan de común acuerdo.

Sección 10. Prerrogativas e inmunidades

10.1 Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo ni de lo relacionado con él se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, a ninguna de las prerrogativas e inmunidades del UNRWA, las Naciones Unidas ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sección 11. Vigencia, revisión, modificación y resolución

11.1 El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del momento en el que lo firmen ambos Signatarios y permanecerá vigente durante un plazo de dos años. Podrá ser prorrogado y modificado si los Signatarios manifiestan su consentimiento por escrito.

11.2 El presente Acuerdo se revisará anualmente en el marco general de las consultas bilaterales anuales entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA.

11.3 Cualquiera de los Signatarios podrá resolver el presente Acuerdo notificándoselo al otro por escrito con tres meses de antelación.

11.4 Salvo en lo que respecta a los despliegues de peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo, este último sustituye a todos los acuerdos relativos al mismo objeto, ya sean orales o escritos, en su caso, entre los Signatarios y constituye el acuerdo completo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo Administrativo Internacional en dos ejemplares originales en inglés y en español.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España,

Por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente,

Aránzazu Bañón Dávalos,

Mr. Marc Lassouaoui,

Embajadora del Reino de España ante el Reino Hachemita de Jordania

Jefe de Relaciones con los Donantes

Departamento de Relaciones Externas y Comunicaciones UNRWA

6 de abril de 2020

6 de abril de 2020

ANEXO I
Compromiso del personal

Yo, como perito que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha puesto a disposición del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (en lo sucesivo, el «UNRWA»), con arreglo al Acuerdo Administrativo Internacional entre el UNRWA y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de fecha de ................................... (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), reconozco y acepto lo siguiente:

1. Mis servicios no conllevan una relación laboral con el UNRWA, ni la promesa ni la previsión de que vaya a establecerse tal relación en un futuro. No se me considerará, en ningún sentido, funcionario ni miembro del personal del UNRWA y no me corresponde ninguna prestación, pago, subsidio, indemnización ni derecho, ni el UNRWA estará obligado a abonarme ningún importe, tampoco en caso de enfermedad, lesiones ni fallecimiento vinculados o no con los servicios que le preste.

2. Aunque se me otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para la prestación de mis servicios, se me concederán en beneficio del UNRWA y no para mi propio provecho y aquel tendrá el derecho y el deber de renunciar a ellas en cualquier caso en que, a juicio del Secretario General de las Naciones Unidas, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas.

3. Estaré sujeto a la autoridad del comisionado general del UNRWA y cumpliré estrictamente todas las normas, reglamentos, instrucciones, procedimientos y directrices pertinentes para prestar mis servicios al UNRWA. Desempeñaré mis funciones de forma profesional y competente y acataré rigurosamente las instrucciones del jefe de la Oficina del UNRWA en la que esté destinado o de la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre.

4. Respetaré la imparcialidad y la independencia del UNRWA y no pediré ni aceptaré instrucciones de ningún gobierno, incluido el mío propio, ni de ninguna autoridad ajena al UNRWA, ni siquiera del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sobre la prestación de mis servicios. Me comportaré en todo momento como cabe esperar de un funcionario internacional y evitaré cualquier conducta que pueda perjudicar la reputación del UNRWA. No participaré en ninguna actividad incompatible con las metas y objetivos de este último ni con el ejercicio de mis funciones y, al desempeñarlas, me aseguraré en todo momento de no dar lugar a que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación incumpla el Acuerdo.

5. No infringiré ni provocaré que el UNRWA infrinja ninguna patente, derechos de autor, nombre comercial, marca, ni otras patentes, derechos de autor, nombres comerciales, marcas ni ningún otro tipo de propiedad intelectual ni industrial bajo la titularidad de terceros. Sin el consentimiento previo del UNRWA, no utilizaré su nombre ni sus emblemas, ni abordaré aspectos relacionados en modo alguno con los servicios que le preste en las declaraciones que haga; en los artículos, libros o material de otro tipo que publique o acceda a publicar; ni en las actividades de comunicación de masas en las que participe. Todos los derechos, incluidos los de autor, sobre todas las obras y material de otro tipo, así como sus obras derivadas, que hayan sido creados, por escrito o en formato electrónico, como parte de mis servicios para el UNRWA serán propiedad exclusiva de este último, al cual se los cederé directamente como obra creada en virtud de una relación laboral o en otra calidad.

6. Todos los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, documentos y todos los demás datos que reúna o reciba con motivo de los servicios que preste al UNRWA o de mi vinculación con él, así como todas las copias de los mismos, serán propiedad de este, se considerarán confidenciales y serán entregados a los funcionarios autorizados del UNRWA cuando finalicen mis servicios para este. En ningún momento los compartiré con ninguna otra persona, gobierno ni autoridad al margen del UNRWA, ni tampoco utilizaré dicho material ni la información que contenga para ningún fin distinto a los específicamente permitidos en relación con los servicios que preste al UNRWA, salvo que cuente para ello con la autorización previa por escrito del comisionado general. Reconozco expresamente que las obligaciones previstas en el presente apartado no se extinguirán cuando finalicen mis servicios para el UNRWA.

7. No llevaré a cabo ni gestionaré ninguna actividad con personas ni empresas con las cuales yo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o cualquier otro perito, miembro del personal o funcionario del UNRWA tenga intereses económicos o de otro tipo, ya sean directos o indirectos.

8. En cualquier momento podrá ponerse fin a mis servicios para el UNRWA de conformidad con el Acuerdo.

Firma: ................................................................

Nombre: ............................................................

Fecha: ...............................................................

ANEXO II
Solicitud de personal

1

2

ANEXO III
Modelo del UNRWA para la evaluación del rendimiento de los peritos en comisión de servicio

1

2

3

4

* * *

El presente Acuerdo Administrativo Internacional entró en vigor el 6 de abril de 2020, fecha de su firma, según se establece en su sección 11.

Madrid, 10 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/04/2020
  • Fecha de publicación: 17/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2020
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de julio de 2020.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Palestina
  • Refugiados

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