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Documento BOE-A-2020-8045

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Conversación y Cultura Política.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52824 a 52826 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-8045

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Conversación y Cultura Política resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Paulina Velarde Sandoval, don Antonio Jesús Torres Martínez, don Armando María Zerolo Durán y don Javier Crevillén Abril, según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Santiago Mora Velarde el 29 de mayo de 2019 con el número 1491 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Ferraz n.º 35, 1.º derecha, distrito postal 28008 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción de la libertad y de los derechos fundamentales inherentes a la persona, así como de los valores de libertad, responsabilidad, justicia, igualdad y pluralismo político.

La integración en el debate público, inclusión social y participación en lo público de todas las personas en riesgo de exclusión de los mismos por razones físicas, sociales, religiosas, ideológicas, económicas o culturales.

La promoción cultural y la formación educativa en los valores cívicos y políticos constitucionales, especialmente en el mundo profesional y de la cultura, así como la promoción de los principios democráticos –especialmente en el ámbito de las humanidades y la política– así como un desarrollo tecnológico acorde con el buen del hombre y la naturaleza.

El fortalecimiento institucional: tanto de las instituciones políticas como del tejido y economía sociales, contribuyendo a un crecimiento y desarrollo orgánicos de lo que une a los hombres generando así un espacio público de encuentro, dialogo, promoción humana y cooperación.

Quinto. Patronato.

Doña Paulina Velarde Sandoval, don Antonio Jesús Torres Martínez, don Armando María Zerolo Durán y don Javier Crevillén Abril.

Cargos:

Presidente: Don Armando María Zerolo Durán.

Vicepresidente: Don Javier Crevillén Abril.

Secretario General: Doña Paulina Velarde Sandoval.

Vocales: Don Antonio Jesús Torres Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de julio de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Conversación y Cultura Política su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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