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Documento BOE-A-2020-8054

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carme Chacón.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52845 a 52846 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-8054

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Carme Chacón resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María José Elices Marcos, doña Esther Piqueras Liras,doña Tatiana Klopova, don Miguel Zaragoza Alonso, don Pedro José Utrera Ruiz, don José Ramón Calvo Fernández, don Santiago José Castella Surribas, don Raúl Felipe Abella Antón, doña Teresa Perla de la Torre García, don Jacinto Romeu Masip y don Javier Tapia Martínez en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona don Mario Romeo García el 30 de abril de 2019 con el número 260 de protocolo subsanada por otras otorgada ante la notario de Barcelona doña Elena Romeo García el 10 de julio de 2019 protocolo 438 y 4 de septiembre de 2019 protocolo 576.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pelayo, 42, 3.º-3.ª, 08001 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada la cantidad de 7.500 € tal y como consta en certificación bancaria.

Los restantes 22.500€ se aportarán en el plazo máximo de cuatro años, según compromiso recogido en la escritura de constitución para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto y fin principal lograr la disminución de la mortalidad infantil de personas afectadas por cardiopatías congénitas.

Quinto. Patronato.

Doña María José Elices Marcos, doña Esther Piqueras Liras, doña Tatiana Klopova, don Pedro José Utrera Ruiz, don José Ramón Calvo Fernández, don Santiago José Castella Surribas, y don Javier Tapia Martínez.

Cargos:

Presidente: Doña María José Elices Marcos.

Vicepresidenta: Doña Esther Piqueras Liras.

Tesorera: Doña Tatiana Klopova.

Secretario no patrono: Don Jacinto Romeu Masip.

Vocales: Don Pedro José Utrera Ruiz, don José Ramón Calvo Fernández, don Santiago José Castella Surribas, y don Javier Tapia Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de septiembre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Carme Chacón su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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