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Documento BOE-A-2020-8062

Orden DEF/654/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52900 a 52907 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-8062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/10/def654

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 44.2 establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Asimismo el artículo 65.1 de la misma Ley establece, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.

Por otra parte, el artículo 14 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece el diseño y contenido de los currículos. Y por su parte, el artículo 15 de dicha disposición, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Tras cinco años de aplicación de la Orden DEF/1683/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una revisión del currículo de la enseñanza de formación de los oficiales de dicho cuerpo, de forma que tras la superación del currículo, de un curso de duración, no solo alcancen las competencias deseadas para su incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, sino también su reconocimiento mediante la obtención de un título de máster universitario.

Fruto de dicha revisión, y teniendo siempre presente que la duración del periodo de formación no puede superar un año de duración, se ha incrementado la carga del módulo de Formación Militar Técnica que se imparte en la Escuela Militar de Intervención de la Academia Central de la Defensa, siendo preciso reducir ligeramente el módulo de Formación Militar Específica que se imparte en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, siempre teniendo en mente que los módulos que conforman el currículo han de permanecer coherentes y acorde con lo establecido en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Militar de intervención.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán, coexistiendo en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/1683/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2020-2021.

Madrid, 10 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el teniente de la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, de acuerdo con los cometidos que para el Cuerpo Militar de Intervención establece la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y dentro de sus atribuciones, le capacitarán para:

a) Ejercer el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública, el asesoramiento económico fiscal y el ejercicio de la notaría militar conforme a las normas y disposiciones legales en vigor, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

b) Ejercer otras funciones técnicas y administrativas y docentes para asumir mayores responsabilidades en el desarrollo de acciones directivas dentro de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.

c) Atender a la actualización permanente y necesaria de los conocimientos técnico-profesionales en atención a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas.

d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

La descripción de los anteriores perfiles, permite asegurar que el oficial del Cuerpo Militar de Intervención que egresa de la Escuela Militar de Intervención tiene la capacitación profesional necesaria para ocupar el destino que se le asigne.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar/Escuela Naval Militar/Academia General del Aire

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5
Formación Militar Básica II. 1,5
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. 2
Armada. 2
Ejército del Aire. 2
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física I. 25 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado I. 25 horas
Instrucción y Adiestramiento. Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. 2 semanas
Instrucción y Adiestramiento I. 3 semanas

Centro: Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Militar. Formación Militar I. 2
Formación Militar II. 2,5
Formación Militar III. 2,5

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Intervención

Módulo Materia Asignatura ECTS

Formación Militar de

Especialidad Fundamental.

Control de la Gestión Económico-Financiera. Auditoría y Control Financiero. 7
Derecho Presupuestario. 5
Función Interventora. 7
Contabilidad Pública y Cuentas Anuales. 5
Historia de la Administración Militar/Sistemas de Información de Control de Gastos. 4
Derecho Notarial Militar. Notaría Militar. 3
Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. 4
Gastos Públicos. Gastos Públicos. 6
Formación en idioma extranjero. Lengua Inglesa. Lengua Inglesa. 5
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo Fin de Formación. 6
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física II. 45 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado II. 15 horas
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II (Técnico). 3 semanas
Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se le podrá reconocer, a petición del interesado, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo Instrucción y Adiestramiento y, los créditos de los siguientes módulos, materias y asignaturas, según su procedencia:

a) Escala de tropa o marinería. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia Formación Militar.

c) Escala de oficiales o escala técnica. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron.

d) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para vincularse profesionalmente con carácter permanente a las Fuerzas Armadas. Y las asignaturas del período de formación militar técnica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para adscribirse a su escala y cuerpo.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar/Escuela Naval Militar/Academia General del Aire/Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. T
Formación Militar Básica II. T
Formación Militar. Formación Militar I. T
Formación Militar II. P
Formación Militar III. P
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. P

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Intervención

Módulo Materia Asignatura ECTS

Formación Militar de

Especialidad Fundamental.

Control de la Gestión Económico-Financiera. Auditoría y Control Financiero. P
Derecho Presupuestario. P
Función Interventora. P
Contabilidad Pública y Cuentas Anuales. P
Historia de la Administración Militar/Sistemas de Información de Control de Gastos. P
Derecho Notarial Militar. Notaría Militar. P
Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. P
Gastos Públicos. Gastos Públicos. P
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo Fin de Formación. P
Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo Materia Asignatura ECTS
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. P

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el teniente de complemento adscrito a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, dentro de sus atribuciones, le capacitarán para:

a) Ejercer el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente, la auditoría pública, el asesoramiento económico fiscal y el ejercicio de la notaría militar conforme a las normas y disposiciones legales en vigor, ya sea en operaciones nacionales o multinacionales.

b) Ejercer otras funciones técnicas y administrativas y docentes para asumir mayores responsabilidades en el desarrollo de acciones directivas dentro de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.

c) Atender a la actualización permanente y necesaria de los conocimientos técnico-profesionales en atención a los requerimientos y necesidades de las Fuerzas Armadas.

d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

La descripción de los anteriores perfiles permite asegurar que el oficial del Cuerpo Militar de Intervención que egresa de la Escuela Militar de Intervención tiene la capacitación profesional necesaria para ocupar el destino que se le asigne.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar/Escuela Naval Militar/Academia General del Aire

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. 1,5
Formación Militar Básica II. 1,5
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. 2
Armada. 2
Ejército del Aire. 2
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física I. 25 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado I. 25 horas
Instrucción y Adiestramiento. Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. 2 semanas
Instrucción y Adiestramiento I. 3 semanas

Centro: Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Militar. Formación Militar I. 2
Formación Militar II. 2,5
Formación Militar III. 2,5

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Intervención

Módulo Materia Asignatura ECTS

Formación Militar de

Especialidad Fundamental.

Control de la Gestión Económico-Financiera. Auditoría y Control Financiero. 7
Derecho Presupuestario. 5
Función Interventora. 7
Contabilidad Pública y Cuentas Anuales. 5
Historia de la Administración Militar/Sistemas de Información de Control de Gastos. 4
Derecho Notarial Militar. Notaría Militar. 3
Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. 4
Gastos Públicos. Gastos Públicos. 6
Formación en idioma extranjero. Lengua Inglesa. Lengua Inglesa. 5
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo Fin de Formación. 3
Instrucción y Adiestramiento. Formación Física. Formación Física II. 40 horas
Orden Cerrado. Orden Cerrado II. 10 horas
Instrucción y Adiestramiento. Instrucción y Adiestramiento II (Técnico). 1 semana
Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, se le podrá reconocer, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar/Escuela Naval Militar/Academia General del Aire/Academia Central de la Defensa

Módulo Materia Asignatura ECTS
Formación Militar General. Formación Básica. Formación Militar Básica I. T
Formación Militar Básica II. T
Formación Militar. Formación Militar I. T
Formación Militar II. P
Formación Militar III. P
Formación Militar Específica. Formación Militar Específica. Ejército de Tierra. P

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa/Escuela Militar de Intervención

Módulo Materia Asignatura ECTS

Formación Militar de

Especialidad Fundamental.

Control de la Gestión Económico-Financiera. Auditoría y Control Financiero. P
Derecho Presupuestario. P
Función Interventora. P
Contabilidad Pública y Cuentas Anuales. P
Historia de la Administración Militar/Sistemas de Información de Control de Gastos. P
Derecho Notarial Militar. Notaría Militar. P
Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. Derecho Administrativo y Asesoramiento Económico-Fiscal. P
Gastos Públicos. Gastos Públicos. P
Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. Trabajo Fin de Formación. P
Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo Materia Asignatura ECTS
Trabajo Fin de Formación. Trabajo fin de formación. Trabajo fin de formación. P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2020
  • Fecha de publicación: 17/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/1683/2015, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2015-8926).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14 y 15 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2015-4947).
    • los arts. 44 y 65 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo Militar de Intervención
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Planes de estudios

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