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De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial o cuenta de pérdidas y ganancias, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Almería correspondientes al ejercicio 2019, que figura como anexo a esta Resolución.
Almería, 30 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Almería, Jesús Caicedo Bernabé.
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