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Documento BOE-A-2020-8075

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 53077 a 53085 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2020, a propuesta de la Dirección, acordó aprobar la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en lo relativo a estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Marín, 30 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Prescripción 13.ª: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión

Las tarifas de practicaje portuario comprenderán el coste del personal de practicaje y auxiliar, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

1. Estructura tarifaria

1. Las tarifas tendrán como base para su aplicación a los usuarios del servicio el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas tienen los siguientes conceptos:

a) Practicaje de Entrada.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques procedentes de la mar, iniciados dentro de los límites de las zonas fijadas en la Cláusula 4, y finalizados en la zona de fondeo, muelle o pantalán asignado, una vez estén atracados y debidamente amarrados o fondeados, estando incluidos los reviros, lanzamiento de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.

b) Practicaje de Salida.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques desde su lugar de atraque, fondeo o pantalán asignado hasta los límites de las zonas de practicaje fijadas en la Cláusula 4, o hasta el punto donde se deje al buque en franquía, estando incluidos los reviros, recogida de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.

c) Movimiento interior.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, correspondientes a las maniobras náuticas para trasladar un buque desde un lugar a otro dentro de los límites del practicaje. Dicho servicio comprende el desatraque o salida de lugar de fondeo, la navegación interior y el nuevo atraque o viceversa, incluso los reviros, lanzamientos y recogidas de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de practicaje.

Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de movimiento interior si la distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.

d) Varada/lanzamiento.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje correspondientes a las maniobras náuticas necesarias para poner un buque a flote desde la instalación de varada y viceversa.

e) Fondeos.

Los buques que procedan de la mar y se dirijan al fondeadero del Puerto (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima), abonarán la tarifa de practicaje de entrada.

Si pasan del fondeadero a un atraque en muelle o pantalán, abonarán por esta maniobra la tarifa de entrada con un recargo del 18,25%.

Los buques que procedan de un atraque en muelle o pantalán y vayan al fondeadero del Puerto, abonarán la tarifa de salida que corresponda con un recargo del 18,25%.

Si estos buques se desplazan desde el fondeadero del Puerto a la mar abonarán la tarifa de practicaje de salida.

Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones:

a) Buques sin máquina o sin gobierno: recargo máximo del 100%.

b) Maniobras desde puntos de fondeadero (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima) y boyas de astilleros a muelle y viceversa: recargo máximo del 18,25%.

c) Las maniobras iniciadas/terminadas en la sección 2.ª/3.ª (establecidas en la cláusula 4.d) (fuera de los límites de practicaje obligatorio)) se podrán facturar con un recargo máximo del 100% (si comienza o termina en sección 2.ª) o del 200% (si comienza o termina en sección 3.ª) sobre las tarifas de la sección primera

d) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: el prestador podrá aplicar al cliente un recargo máximo del 50%, conforme a lo siguiente:

– Los primeros 30 minutos no tendrán recargo alguno.

– La permanencia del práctico a bordo superior a 30 minutos e inferior a una hora tendrá un recargo del 20% de la tarifa correspondiente.

– La permanencia del práctico a bordo superior a 1 hora e inferior a dos horas tendrá un recargo del 50% de la tarifa correspondiente.

El capitán podrá decidir la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos.

En estos casos, se entiende que el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio. Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias ó condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.

Las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas con una antelación superior a dos horas, no serán objeto de recargo.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: en el caso de retraso del prestador, éste aplicará al cliente una reducción mínima del 20%.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.

2. Tarifas máximas

1. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje, aplicables a la entrada en vigor de las presentes prescripciones serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

3. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este pliego y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

5. En el caso de que el volumen de negocio calculado del año anterior (adaptación anual) quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria. En el caso de que el GT acumulado del año anterior descienda por debajo del extremo inferior, se procederá a una revisión de los medios humanos mínimos exigidos.

6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado c. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

7. Tarifas máximas:

a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida, varada/lanzamiento y movimientos:

Ver tablas en Anexo II:

– Tabla tarifaria T0 a T-2.

– Tabla tarifaria T0 a T+2.

3. Criterios de actualización de tarifas máximas

1. La Autoridad Portuaria actualizará según lo indicado en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver Anexo I para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,80.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,045.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,01.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,026.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

4. Revisión extraordinaria

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b. de esta Prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la Prescripción relativa a las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gasto de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

ANEXO I
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

ANEXO II
Tablas de tarifas máximas

Se adjuntan tablas de tarifas máximas correspondientes al apartado b.7. de la Prescripción 13.ª sobre «Tarifas máximas» propuestas por la Autoridad Portuaria:

– Tabla tarifaria T0 a T-2.

– Tabla tarifaria T0 a T+2.

Tabla tarifaria T0 a T-2

T0 (desde 6.177.028 GT a 6.493.798 GT) T-1 (desde 5.872.035 GT a 6.177.027 GT) T-2 (desde 5.582.103 a 5.872.035 GT)
G.T. Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento
0-2000 216,63 324,95 236,20 219,84 329,76 239,69 222,89 334,34 243,02
2001-3000 227,00 340,50 247,50 230,36 345,54 251,16 233,56 350,34 254,65
3001-4000 238,52 357,78 260,06 242,05 363,07 263,91 245,41 368,12 267,58
4001-5000 254,65 381,98 277,65 258,42 387,64 281,76 262,01 393,02 285,68
5001-6000 299,58 449,37 326,65 304,01 456,02 331,48 308,24 462,36 336,09
6001-7000 334,16 501,24 364,35 339,11 508,66 369,74 343,82 515,73 374,88
7001-8000 362,95 544,42 395,74 368,32 552,48 401,60 373,44 560,16 407,18
8001-9000 386,00 579,00 420,86 391,71 587,57 427,09 397,15 595,73 433,03
9001-10000 409,04 613,56 446,00 415,09 622,64 452,60 420,86 631,29 458,88
10001-11000 437,86 656,79 477,41 444,34 666,51 484,48 450,51 675,77 491,21
11001-12000 460,90 691,35 502,54 467,72 701,58 509,98 474,22 711,33 517,07
12001-13000 489,70 734,55 533,94 496,95 745,42 541,84 503,85 755,78 549,37
13001-14000 515,06 772,59 561,58 522,68 784,02 569,89 529,94 794,92 577,81
14001-15000 547,32 820,98 596,76 555,42 833,13 605,59 563,14 844,71 614,00
15001-16000 576,12 864,18 628,16 584,65 876,97 637,46 592,77 889,15 646,32
16001-17000 610,70 916,05 665,87 619,74 929,61 675,73 628,35 942,52 685,12
17001-18000 639,49 959,23 697,26 648,95 973,43 707,58 657,97 986,96 717,41
18001-19000 679,84 1.019,76 741,25 689,90 1.034,85 752,22 699,49 1.049,23 762,67
19001-20000 714,39 1.071,58 778,93 724,96 1.087,44 790,45 735,04 1.102,55 801,44
20001-21000 746,65 1.119,98 814,11 757,70 1.136,55 826,16 768,23 1.152,34 837,63
21001-22000 778,91 1.168,37 849,29 790,44 1.185,66 861,86 801,42 1.202,14 873,83
22001-23000 811,18 1.216,76 884,47 823,18 1.234,77 897,56 834,62 1.251,93 910,03
23001-24000 843,44 1.265,16 919,65 855,92 1.283,88 933,26 867,81 1.301,72 946,23
24001-25000 875,70 1.313,55 954,83 888,66 1.332,99 968,96 901,01 1.351,51 982,43
25001-26000 907,96 1.361,94 990,01 921,40 1.382,10 1.004,66 934,20 1.401,30 1.018,62
26001-27000 940,22 1.410,33 1.025,19 954,14 1.431,21 1.040,37 967,39 1.451,09 1.054,82
27001-28000 972,48 1.458,73 1.060,37 986,88 1.480,32 1.076,07 1.000,59 1.500,88 1.091,02
28001-29000 1.004,75 1.507,12 1.095,56 1.019,62 1.529,42 1.111,77 1.033,78 1.550,68 1.127,22
29001-30000 1.037,01 1.555,51 1.130,74 1.052,36 1.578,53 1.147,47 1.066,98 1.600,47 1.163,41
30001-31000 1.069,27 1.603,91 1.165,92 1.085,10 1.627,64 1.183,17 1.100,17 1.650,26 1.199,61
31001-32000 1.101,53 1.652,30 1.201,10 1.117,83 1.676,75 1.218,87 1.133,37 1.700,05 1.235,81
32001-33000 1.133,79 1.700,69 1.236,28 1.150,57 1.725,86 1.254,58 1.166,56 1.749,84 1.272,01
33001-34000 1.166,06 1.749,08 1.271,46 1.183,31 1.774,97 1.290,28 1.199,75 1.799,63 1.308,21
34001-35000 1.198,32 1.797,48 1.306,64 1.216,05 1.824,08 1.325,98 1.232,95 1.849,42 1.344,40
35001-36000 1.230,58 1.845,87 1.341,82 1.248,79 1.873,19 1.361,68 1.266,14 1.899,21 1.380,60
36001-37000 1.262,84 1.894,26 1.377,00 1.281,53 1.922,30 1.397,38 1.299,34 1.949,01 1.416,80
37001-38000 1.295,10 1.942,65 1.412,18 1.314,27 1.971,41 1.433,09 1.332,53 1.998,80 1.453,00
38001-39000 1.327,37 1.991,05 1.447,37 1.347,01 2.020,52 1.468,79 1.365,73 2.048,59 1.489,19
39001-40001 1.359,63 2.039,44 1.482,55 1.379,75 2.069,62 1.504,49 1.398,92 2.098,38 1.525,39
40001-41000 1.391,89 2.087,83 1.517,73 1.412,49 2.118,73 1.540,19 1.432,11 2.148,17 1.561,59
41001-42000 1.424,15 2.136,23 1.552,91 1.445,23 2.167,84 1.575,89 1.465,31 2.197,96 1.597,79
42001-43000 1.456,41 2.184,62 1.588,09 1.477,97 2.216,95 1.611,59 1.498,50 2.247,75 1.633,99
43001-44000 1.488,67 2.233,01 1.623,27 1.510,71 2.266,06 1.647,30 1.531,70 2.297,55 1.670,18
44001-45000 1.520,94 2.281,40 1.658,45 1.543,45 2.315,17 1.683,00 1.564,89 2.347,34 1.706,38
45001-46000 1.553,20 2.329,80 1.693,63 1.576,19 2.364,28 1.718,70 1.598,09 2.397,13 1.742,58
46001-47000 1.585,46 2.378,19 1.728,81 1.608,93 2.413,39 1.754,40 1.631,28 2.446,92 1.778,78
47001-48000 1.617,72 2.426,58 1.764,00 1.641,66 2.462,50 1.790,10 1.664,47 2.496,71 1.814,97
48001-49000 1.649,98 2.474,98 1.799,18 1.674,40 2.511,61 1.825,80 1.697,67 2.546,50 1.851,17
49001-50000 1.682,25 2.523,37 1.834,36 1.707,14 2.560,71 1.861,51 1.730,86 2.596,29 1.887,37
50001 en adelante por cada 1000 GT 32,26 48,39 35,18 32,74 49,11 35,70 33,19 49,79 36,20

Tabla tarifaria T0 a T+2

T0 (desde 6.177.028 GT a 6.493.798 GT) T+1 (desde 6.493.799 GT a 6.822.548 GT) T+2 (desde 6.822.549 GT a 7.167.940)
0 Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento
0-2000 216,63 324,95 236,20 213,34 320,01 232,61 209,90 314,84 228,85
2001-3000 227,00 340,50 247,50 223,55 335,32 243,73 219,94 329,91 239,80
3001-4000 238,52 357,78 260,06 234,89 352,34 256,11 231,10 346,65 251,97
4001-5000 254,65 381,98 277,65 250,78 376,18 273,43 246,73 370,10 269,02
5001-6000 299,58 449,37 326,65 295,03 442,54 321,68 290,26 435,39 316,49
6001-7000 334,16 501,24 364,35 329,08 493,62 358,81 323,77 485,65 353,01
7001-8000 362,95 544,42 395,74 357,43 536,15 389,73 351,66 527,49 383,43
8001-9000 386,00 579,00 420,86 380,13 570,20 414,47 373,99 560,99 407,77
9001-10000 409,04 613,56 446,00 402,82 604,23 439,22 396,32 594,48 432,12
10001-11000 437,86 656,79 477,41 431,21 646,81 470,15 424,24 636,36 462,56
11001-12000 460,90 691,35 502,54 453,89 680,84 494,90 446,57 669,85 486,91
12001-13000 489,70 734,55 533,94 482,26 723,38 525,82 474,47 711,70 517,33
13001-14000 515,06 772,59 561,58 507,23 760,84 553,04 499,04 748,56 544,11
14001-15000 547,32 820,98 596,76 539,00 808,50 587,69 530,30 795,45 578,20
15001-16000 576,12 864,18 628,16 567,36 851,04 618,61 558,20 837,30 608,63
16001-17000 610,70 916,05 665,87 601,42 902,13 655,75 591,71 887,56 645,16
17001-18000 639,49 959,23 697,26 629,77 944,65 686,66 619,60 929,40 675,57
18001-19000 679,84 1.019,76 741,25 669,51 1.004,26 729,98 658,70 988,05 718,20
19001-20000 714,39 1.071,58 778,93 703,53 1.055,30 767,09 692,17 1.038,26 754,70
20001-21000 746,65 1.119,98 814,11 735,30 1.102,95 801,73 723,43 1.085,15 788,79
21001-22000 778,91 1.168,37 849,29 767,07 1.150,61 836,38 754,69 1.132,03 822,87
22001-23000 811,18 1.216,76 884,47 798,85 1.198,27 871,02 785,95 1.178,92 856,96
23001-24000 843,44 1.265,16 919,65 830,62 1.245,92 905,67 817,21 1.225,81 891,05
24001-25000 875,70 1.313,55 954,83 862,39 1.293,58 940,32 848,46 1.272,70 925,14
25001-26000 907,96 1.361,94 990,01 894,16 1.341,24 974,96 879,72 1.319,58 959,22
26001-27000 940,22 1.410,33 1.025,19 925,93 1.388,90 1.009,61 910,98 1.366,47 993,31
27001-28000 972,48 1.458,73 1.060,37 957,70 1.436,55 1.044,26 942,24 1.413,36 1.027,40
28001-29000 1.004,75 1.507,12 1.095,56 989,47 1.484,21 1.078,90 973,50 1.460,25 1.061,48
29001-30000 1.037,01 1.555,51 1.130,74 1.021,25 1.531,87 1.113,55 1.004,76 1.507,14 1.095,57
30001-31000 1.069,27 1.603,91 1.165,92 1.053,02 1.579,53 1.148,20 1.036,02 1.554,02 1.129,66
31001-32000 1.101,53 1.652,30 1.201,10 1.084,79 1.627,18 1.182,84 1.067,27 1.600,91 1.163,74
32001-33000 1.133,79 1.700,69 1.236,28 1.116,56 1.674,84 1.217,49 1.098,53 1.647,80 1.197,83
33001-34000 1.166,06 1.749,08 1.271,46 1.148,33 1.722,50 1.252,13 1.129,79 1.694,69 1.231,92
34001-35000 1.198,32 1.797,48 1.306,64 1.180,10 1.770,15 1.286,78 1.161,05 1.741,57 1.266,00
35001-36000 1.230,58 1.845,87 1.341,82 1.211,87 1.817,81 1.321,43 1.192,31 1.788,46 1.300,09
36001-37000 1.262,84 1.894,26 1.377,00 1.243,65 1.865,47 1.356,07 1.223,57 1.835,35 1.334,18
37001-38000 1.295,10 1.942,65 1.412,18 1.275,42 1.913,13 1.390,72 1.254,83 1.882,24 1.368,27
38001-39000 1.327,37 1.991,05 1.447,37 1.307,19 1.960,78 1.425,37 1.286,08 1.929,13 1.402,35
39001-40001 1.359,63 2.039,44 1.482,55 1.338,96 2.008,44 1.460,01 1.317,34 1.976,01 1.436,44
40001-41000 1.391,89 2.087,83 1.517,73 1.370,73 2.056,10 1.494,66 1.348,60 2.022,90 1.470,53
41001-42000 1.424,15 2.136,23 1.552,91 1.402,50 2.103,76 1.529,30 1.379,86 2.069,79 1.504,61
42001-43000 1.456,41 2.184,62 1.588,09 1.434,28 2.151,41 1.563,95 1.411,12 2.116,68 1.538,70
43001-44000 1.488,67 2.233,01 1.623,27 1.466,05 2.199,07 1.598,60 1.442,38 2.163,57 1.572,79
44001-45000 1.520,94 2.281,40 1.658,45 1.497,82 2.246,73 1.633,24 1.473,64 2.210,45 1.606,87
45001-46000 1.553,20 2.329,80 1.693,63 1.529,59 2.294,38 1.667,89 1.504,89 2.257,34 1.640,96
46001-47000 1.585,46 2.378,19 1.728,81 1.561,36 2.342,04 1.702,54 1.536,15 2.304,23 1.675,05
47001-48000 1.617,72 2.426,58 1.764,00 1.593,13 2.389,70 1.737,18 1.567,41 2.351,12 1.709,13
48001-49000 1.649,98 2.474,98 1.799,18 1.624,90 2.437,36 1.771,83 1.598,67 2.398,00 1.743,22
49001-50000 1.682,25 2.523,37 1.834,36 1.656,68 2.485,01 1.806,48 1.629,93 2.444,89 1.777,31
50001 en adelante por cada 1000 GT 32,261886 48,392829 35,181054 31,77 47,66 34,65 31,26 46,89 34,09

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Pontevedra
  • Practicajes
  • Puertos

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