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Documento BOE-A-2020-8194

Resolución de 6 de julio de 2020, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54120 a 54134 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-8194

TEXTO ORIGINAL

Las Resolución de 5 de noviembre de 2018 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 20 de noviembre), y Resolución de 26 de noviembre de 2019 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 5 de diciembre) publicaron las Ofertas de Empleo Público de la Universidad de León para los años 2018 y 2019.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. de Universidades, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de León, mediante concurso-oposición y con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición, 9 plazas pertenecientes a la Escala de Auxiliar de la Universidad de León, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 8 plazas para el turno de acceso libre, siendo 1 de ellas para la estabilización de empleo temporal (Resolución de 5 de noviembre de 2018).

b) 1 plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, podrán acumularse a las del turno libre.

1.2 Ampliación de plazas:

El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse, potestativamente, por resolución del Rector si antes de finalizar el presente proceso selectivo, concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del procedimiento judicial pendiente por el recurso interpuesto contra la Oferta de Empleo Pública de esta Universidad del año 2017 (3 plazas C2. OEP publicada por Resolución de 22 de diciembre de 2017, «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de diciembre), de la que resulte que deben convocarse plazas de la Escala Auxiliar de esta Universidad.

b) Las plazas que resulten de la aprobación de la Oferta de Empleo Pública correspondiente al año 2020.

La ampliación no supondrá apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni ningún otro trámite añadido, y estará sometida en todo caso a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y restante normativa, estatal o autonómica, de aplicación a la convocatoria de plazas.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante TREBEP–, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en adelante LFP; el Estatuto de la Universidad de León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.4 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.5 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.6 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

2.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de estas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se adjunta como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (avenida de Astorga, s/n). Asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: www.unileon.es.

3.2 Con la solicitud deberá presentarse fotocopia de la documentación que acredite los requisitos 2.1.1, 2.1.3 y 2.1.5. De la presentación de las solicitudes de participación en estos términos se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9. De no reunirlos, serán anuladas sus actuaciones en el proceso selectivo.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.2 La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (avenida de Astorga, s/n). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.3.3 Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León serán los siguientes:

Turno de acceso libre: 25 euros.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

A) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

B) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

C) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Periodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.

Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89-2103-4200-37-0032001355. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma: En el caso de discapacidad, señale la adaptación que se solicita para la realización de las pruebas y el motivo de la misma.

2. Datos del/de la solicitante.

– Correo electrónico: Indicar el correspondiente (si desea recibir comunicaciones de carácter informativo por este medio).

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (con DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León.

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se pondrán de manifiesto en los siguientes Centros:

Rectorado, Avenida de la Facultad, 25.

Asimismo, con el objeto de ampliar la difusión de la presente concurso-oposición, la convocatoria, listas de admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

5. Procedimiento de selección y calificación

El sistema de selección de los aspirantes para todos los turnos, será el de Concurso-Oposición.

5.1 Fase de oposición: Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

5.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 80 preguntas de tipo test (con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta), relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución y las funciones de las plazas, incluyendo además preguntas de evaluación de todos o algunos de los siguientes aspectos: atención y concentración, razonamiento, aptitud espacial, aptitud verbal y aptitud numérica, dirigidas a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los cuestionarios incluirán cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará hasta un máximo de 40 puntos.

El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restándose la penalización del total de respuestas correctas.

En este ejercicio, todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el manejo de las aplicaciones ofimáticas Microsoft Office Word 2010 consistente en dar formato a un texto y velocidad, Microsoft Office Excel 2010 y una prueba de G-suite.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de 60 minutos y será calificado con un máximo de 40 puntos, de los cuales 20 corresponderán a la prueba de Microsoft Office Word 2010, 15 puntos la prueba de Microsoft Office Excel 2010, 5 puntos a la prueba de G-suite.

Corresponderá al tribunal la fijación del nivel de aptitud necesario para superar este segundo ejercicio.

Hojas de respuestas y corrección.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por estos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

5.1.3 Programa de la fase de oposición. El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 Fase de concurso.

Esta fase será valorada hasta un máximo de 20 puntos.

5.2.1 Se valorarán los méritos siguientes:

1. Servicios prestados en la Universidad de León en puestos relacionados con las plazas que se convocan: 0.12 puntos por cada mes completo.

2. Servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos relacionados con las plazas que se convocan: 0.06 por cada mes completo.

3. Servicios prestados en la Universidad de León en puestos no relacionados con las plazas que se convocan: 0.03 puntos por cada mes completo.

4. Titulaciones académicas:

a. 0,75 puntos por titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para el acceso a esta escala hasta un máximo de 1.5 puntos.

5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos salvo en los supuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán en el impreso que aparece como anexo III.

Su presentación tendrá lugar en los mismos términos establecidos en la base 3.3.

5.2.3 La documentación justificativa será la siguiente:

– Para los méritos establecidos en el apartado 5.2.1, la certificación de la Unidad de Personal o Recursos Humanos de la Administración correspondiente en la que se haga constar Cuerpo, Escala o Categoría desempeñada y fecha de inicio y fin de los servicios prestados.

– Para los méritos referidos en el apartado 5.2.1.4), será necesaria la declaración responsable expresa de estar en posesión de dicha titulación.

Esta puntuación no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

5.3 Calificación final del proceso selectivo.

5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición por los opositores que los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, se priorizará al aspirante con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si tras aplicar estos criterios no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y de mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.2 El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de Constitución, solicitará de todos los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 y de no haber realizado tareas de preparación en los términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de este y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, este podrá solicitar informe técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre los Sres. opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de León (avda. de la Facultad, 25, León, Tel. 987 29 16 67, email: gerencia@unileon.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas con las salvedades establecidas en el apartado 1.2.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 Para el caso de pruebas cuya realización entre los aspirantes no sea simultánea, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «D» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos («BOC y L» de 12 de febrero).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En todo caso, corresponderá al Tribunal Calificador la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que se realizará en una misma sesión, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.2, párrafo segundo. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la fase de oposición no será objeto de publicación en el BOCyL y se efectuará a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en los lugares señalados en la base 4.3 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.5 En todos los ejercicios de la fase de oposición, los opositores podrán quedarse con el cuestionario de preguntas correspondiente. Cuando el examen se conteste en Hoja de Respuestas de material autocopiativo, podrán quedarse además con la copia de sus respuestas.

7.6 En el caso de ejercicios de tipo test, el Tribunal hará público en los lugares establecidos en la base 4.3 la plantilla de respuestas consideradas correctas, dando un plazo de cinco días hábiles para que los opositores puedan plantear alegaciones, fundamentadas y documentadas, tanto sobre el cuestionario como sobre la plantilla.

Examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de oposición, haciendo públicos sus acuerdos sobre las alegaciones en la resolución en la que se publique la relación de aprobados del ejercicio.

7.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

7.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4. de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, este procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de 8 meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8. Lista de aprobados y bolsa de trabajo

8.1 Una vez realizado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de este y en los lugares establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria la relación de aspirantes que hayan superado el mismo. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la mencionada base 4.3, la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados.

8.3 El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.2. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por el Tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

8.6 La bolsa de trabajo de la Escala Auxiliar se constituirá y publicará, rigiéndose por el Acuerdo de 24 de abril de 2018 sobre contratación laboral temporal https://www.unileon.es/files/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2018.pdf, o norma vigente en cada momento sobre esta materia.

La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo de puestos. Asimismo, desde la fecha de su constitución, esta bolsa sustituirá y dejará sin efecto a todas las bolsas de trabajo de esta categoría.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Unidad del PAS los siguientes documentos:

a) Original y copia, para su compulsa, del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

b) Los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación.

c) Original y copia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.4.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

f) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les ofertarán como primer destino puestos vacantes de la Escala, adjudicándose por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo a la vista de las peticiones efectuadas por estos.

No obstante, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad podrán solicitar al Sr. Rector Magnífico la alteración del orden de prelación para la elección de plazas ofertadas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El Sr. Rector Magnífico decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación necesaria en el orden de prelación para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Para determinar la justificación de la medida se tendrá en cuenta, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

9.4 Por la Autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se haya facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 6 de julio de 2020.–El Rector en funciones, P.D. (Resolución de 11 de mayo de 2016), el Vicerrector de Profesorado, Miguel Ángel Tesouro Díez.

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ANEXO II
Programa

I. Constitución, Derecho Administrativo y General

1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.

2. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos.

3. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Los órganos de las Administraciones Públicas. Potestad sancionadora. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales.

6. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla Y León.

II. Organización universitaria

7. Estatuto de la Universidad de León.

8. Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: Estructura, organización y funcionamiento de la Universidad. Del Gobierno y la representación de las Universidades.

9. Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León: Coordinación de las Universidades. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas.

10. Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

11. Los estudiantes en la Universidad de León: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios.

III. Gestión de recursos humanos y gestión económica

12. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de administración y servicios: Régimen jurídico; Selección; Provisión; Retribuciones; Situaciones; Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad.

13. II Convenio colectivo de PAS laboral de las Universidades de Castilla y León: Grupos de clasificación, áreas y especialidades. Provisión de vacantes.

14. El personal docente e investigador: Categorías de personal docente e investigador funcionario. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado. Sistemas de selección.

15. Régimen económico y financiero de la Universidad de León. Patrimonio, dominio público y recursos financieros. Presupuestos, programación plurianual y gastos plurianuales de la Universidad de León.

IV. Ofimática

16. Windows 2010 Configuración y trabajo en red. Configuración de dispositivos. Trabajo con directorios y archivos. Gestión de impresión. Panel de control. Compartición de recursos.

17. Microsoft Office: Word, Excel.

18. Intranet / Internet: Navegación. Correo electrónico. Obtención de recursos vía web. G Suite.

ANEXO III
Tribunal

Tribunal titular

Presidente: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocales:

Doña María Ángeles Villamediana Polantinos.

Doña María Piedad Vidal Fernández.

Don David Ortega Díez.

Secretario: Don Pablo Marcos Martínez.

Tribunal suplente

Presidente: Doña M.ª Carmen González Cubero.

Vocales:

Doña Ana Robles Campillo.

Don Emilio Fernández Delgado.

Don José Luis Martínez Martínez.

Secretaria: Doña María Luisa Álvarez Andrés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2020
  • Fecha de publicación: 20/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-8162).
  • SE AMPLÍA plazo de resolución de las pruebas selectivas, por Resolución de 25 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3732).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 24 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12205).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11702).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 31 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9511).

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