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Documento BOE-A-2020-8217

Resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Fase III. TM Pozo Alcón (Jaén)".

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54455 a 54465 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8217

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de septiembre de 2019, tiene entrada en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la documentación ambiental del expediente «Proyecto de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Fase III. TM Pozo Alcón (Jaén)», solicitando el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la modernización del sistema de riego existente en las parcelas del término municipal de Pozo Alcón con una superficie total de 1.042,31 hectáreas, y la mejora de las condiciones de funcionamiento de los sectores de riego ya modernizado, denominado B1B, con superficie 1.097 hectáreas.

El proyecto se ubica en el término municipal de Pozo Alcón (Jaén), municipio de la comarca de Cazorla.

El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes por este órgano ambiental, se solicita al promotor, con fecha 26 de septiembre de 2019, que incorpore en el documento ambiental el apartado específico contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la modificaciones operada por la Ley 9/2018, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, así como que aporte documentación complementaria sobre cuestiones relacionadas con una alternativa.

Esta documentación fue subsanada por el promotor con fecha 11 de octubre de 2019.

Con fecha 25 de octubre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados*

Respuestas recibidas

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (C.H. Guadalquivir)

x

Servicio de Actuaciones en Cauces. C.H. Guadalquivir

Ayuntamiento de Pozo Alcón

x

WWWF/ADENA

SEO/BIRDLIFE

D.G de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible

x

D.G de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

x

Subdelegación del Gobierno en Jaén

Amigos de la Tierra (FAT)

D.G Gestión del Medio Natural, Biodiversidad, Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

x

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Jaén

x

Ecologistas en Acción de Andalucía

Delegación Territorial de Cultura de Jaén

x

D.G de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia

x

Oficina Española de Cambio Climático

D.G Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior

x

D.G de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

x

D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

Greenpeace España.

D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

x

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

Con fecha 13 de diciembre se traslada requerimiento al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental. El 30 de diciembre de 2019, se recibe informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, el 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y el 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Con fecha 25 de febrero de 2020, se recibió oficio de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, solicitando aclaración sobre la ubicación de la balsa de almacenamiento. Tras ser corregido este aspecto por el promotor, este órgano ambiental remitió, el 28 de febrero de 2020, oficio a la Junta de Andalucía con las coordenadas correctas de ubicación de la citada balsa.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado por este órgano ambiental, se solicitó al promotor que los potenciales impactos significativos detectados, consistentes en la afección al patrimonio arqueológico, así como la afección sobre las masas de agua superficiales, sean evitados mediante el compromiso del promotor de asumir una serie de actuaciones. Posteriormente, tras recibir el informe de fecha 21 de abril de 2020 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, se vuelve a solicitar al promotor que se comprometa a realizar acciones relacionadas con la vegetación y la fauna.

Todas estas actuaciones han sido aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 17 de abril y 8 de mayo de 2020, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la presente Resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. El documento ambiental incluye un apartado sobre los antecedentes históricos de la Comunidad de Regantes «Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo», así como los antecedentes de las obras de modernización comprendidas en los proyectos ejecutados de las fases I y II.

Se valoran tres alternativas: La alternativa cero implica la no actuación (alternativa 0), la alternativa 1 se centra en la forma de realizar la alimentación eléctrica de las estaciones de bombeo (alternativa 1.1 y alternativa 1.2), y la última se refiere a la situación de la balsa de almacenamiento (alternativa 2.1 y alternativa 2.2).

El promotor selecciona la alternativa 1.2, que implica que la alimentación eléctrica de las estaciones de bombeo se produciría mediante la construcción de una planta solar fotovoltaica de 896,5 kWp de potencia, situada en las cercanías de las estaciones de bombeo, así como la alternativa 2.1, para ubicar la balsa en terrenos agrícolas.

Por tanto, las actuaciones de la alternativa elegida son las siguientes:

1. Modernización de las zonas de riego denominadas «Puerto Blanco» (426,04 ha), «La Mesa» (138,02 ha) y «Las Yeseras» (17,47 ha), con una superficie total de 581,54 ha. Supone realizar obras en la red general de riego, casetas de agrupación y telecontrol de riego.

2. Modernización de la zona denominada «Las Talas» con una superficie de 460,78 ha. La zona será regada por gravedad desde la balsa de riego a construir. Las obras a realizar son: conexión con el canal principal de la Comunidad de Regantes; bombeo a ubicar en la salida de soterramiento del canal general; alimentación energética del bombeo mediante planta fotovoltaica; ejecución de una balsa de almacenamiento (n.º 4), con capacidad útil de 157.064 m3 y superficie de 3,96 ha; y la ejecución de la red general de riego hasta agrupación. La tubería de impulsión tendrá una longitud de 2.876 m.

3. Mejora de las condiciones de funcionamiento del sector B1B (ya modernizado) con una superficie de 1.097 ha. La consolidación de esta zona de riego contempla las siguientes obras: alimentación eléctrica mediante planta fotovoltaica; bombeo situado en la zona a modernizar de «Las Talas»; tubería de impulsión bombeo-balsa, con una longitud de unos 494 m; balsa de regulación (n.º 2) de 50.193 m3 y 1,58 ha.

4. Alimentación eléctrica. Se realizará mediante un sistema fotovoltaico que transformará la energía procedente de la luz solar en energía eléctrica, para alimentar 7 bombas de 160 kW cada una. La planta fotovoltaica se localiza sobre una finca dedicada al cultivo de olivar, con una superficie de ocupación de 1,7 ha. La línea eléctrica de evacuación es subterránea, con una longitud de 190 m. También se instalarán dos grupos electrógenos de 375 KVA de potencia para el funcionamiento de forma complementaria a la instalación fotovoltaica.

b) Ubicación del proyecto. El proyecto de modernización se sitúa en el municipio de Pozo Alcón, en el límite provincial con Granada. La mitad norte del término está incluida en el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas. La superficie a modernizar comprende las zonas denominadas Puerto Blanco, La Mesa, Las Yeseras y Las Talas. Las actuaciones del actual proyecto de modernización se encuentran fuera del perímetro del Parque Natural, y no afectan de forma directa ni indirecta a espacios de la Red Natura 2000, a pesar de que cuatro parcelas del polígono 2 del Término municipal de Pozo Alcón, dentro de Las Talas, se sitúan colindantes al Parque Natural citado. La actuación se encuentra en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Parte de los terrenos incluidos en la modernización del regadío se localizan dentro de la IBA n.º 210. En concreto, la zona de estudio está ubicada en el límite sureste de la IBA Sierras de Cazorla y Segura. En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), se señala que tan solo se encuentran en algunas parcelas situadas en la zona norte del proyecto, si bien, son zonas en las que en la actualidad se cultiva olivar, por lo que el promotor estima que no existe afección significativa a estos HIC.

El promotor ha modificado las coordenadas de la Balsa de Almacenamiento n.º 4, recogidas erróneamente en el Documento Ambiental. Las correctas son ETRS89 (X: 505297; Y: 4177153).

c) Características del potencial impacto:

1. Recurso hídrico, hidrología e hidrogeología. Los potenciales impactos sobre las aguas superficiales podrían suponer una modificación de los cauces naturales. No obstante, el documento ambiental indica que el proyecto no implica nuevas captaciones de agua, sino el ahorro de este recurso, mejorando las infraestructuras y garantizando el suministro mediante almacenamiento.

El promotor confirma que la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo (provincias de Jaén y Granada), dispone de Concesión Administrativa para regar 8.800 ha, con un caudal de 3.000 l/s procedente del río Guadalentín.

El promotor, en su oficio de fecha de entrada 17 de abril de 2020, asume los siguientes compromisos:

– Obtener informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (OPH) sobre la no afección a las masas de agua incluidas en el ámbito de actuación del proyecto (citadas en el informe recibido de la OPH), incluyendo las medidas necesarias para no provocar nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua derivadas de las obras del proyecto. El promotor dispondrá de este informe antes del inicio de la ejecución de la obras.

– Por otro lado, en el supuesto de que el proyecto precisara de modificación de las características de la concesión ya otorgada, se ajustará a lo indicado por la OPH en su informe, con objeto de hacerlo compatible con la Planificación Hidrológica en vigor.

El documento ambiental informa que de los principales ríos y arroyos que discurren por la zona de estudio, tan solo el barranco de Majada Honda es afectado por el paso de las tuberías de impulsión en la zona B1B y en la zona de Las Talas. Como medidas correctoras establece que las zanjas deberán ser selladas con los mismos materiales procedentes de la excavación, reponiendo el terreno a su estado original y procediendo a su restauración con cubierta vegetal. Los cruces de arroyos deberán atender a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y, para ello, el promotor previamente al inicio de la obra solicitará los permisos necesarios.

En cuanto a los posibles impactos a los acuíferos, la contaminación por infiltración no debe producirse si se efectúan todos los controles de los residuos (aceites, combustibles, fitosanitarios, etc.) de manera eficaz. Por otro lado, con la modernización se disminuyen las pérdidas de fertilizantes y fitosanitarios por lixiviación y, como consecuencia, la contaminación de acuíferos y cursos hídricos se reducirá notablemente.

Como medidas preventivas, el promotor propone realizar el mantenimiento de cualquier tipo de maquinaria en lugares acondicionados al efecto, en solera debidamente impermeabilizada, para evitar que algún derrame accidental pueda afectar al suelo o a las aguas subterráneas por algún tipo de infiltración.

Asimismo, el titular dispondrá de la preceptiva documentación que acredite la retirada de residuos, en caso de generarse, por Gestor Autorizado. Se dosificarán correctamente los productos empleados en fertirrigación a fin de evitar la contaminación del suelo y de acuíferos por lixiviación de sus compuestos. Deberá realizarse un control periódico de la calidad en las aguas en pozos y cursos superficiales, que permita seguir la evolución de la misma en cuanto a su contenido en nitrógeno y otros fertilizantes.

2. Suelo. Durante la fase de construcción, podrá verse afectado por la compactación de la maquinaria. Las superficies destinadas a la construcción de las balsas conllevan la pérdida definitiva de suelo. El promotor considera estos impactos temporales y de intensidad baja, por lo que lo califica de compatible.

Como medidas incluidas en el documento ambiental, se incluyen: los sólidos decantados en las balsas, procedentes de su limpieza, se gestionarán de acuerdo a la legislación vigente, utilizándose preferentemente en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, no depositándose en cauces de agua; en caso de producirse derrames accidentales de aceites, pinturas y otros materiales, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la correcta gestión de los mismos; se llevará a cabo una correcta gestión de envases de productos fitosanitarios o de cualquier otro tipo; tras la apertura de las zanjas para la colocación de las tuberías, se procederá al sellado de las mismas por medio de la tierra vegetal; primará el uso de caminos locales preexistentes frente a la apertura de nuevos viales.

3. Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). La modernización y construcción de infraestructuras asociadas se llevarán a cabo en terrenos principalmente agrícolas, afectando tan solo a cultivos de almendro, olivar y cereal. La vegetación potencial del ámbito de estudio se englobaría dentro de la Serie mesomediterránea, bética basófila, seca subhúmeda, de la encina. No obstante, la vegetación actual debido a la antropización del terreno conlleva el establecimiento de especies nitrófilas de carácter ruderal.

Según lo indicado en el documento ambiental, en las zonas a modernizar tan solo se localizan HIC en algunas parcelas situadas en la zona norte, colindando con la zona elegida para ubicar la balsa de almacenamiento de agua. En el trabajo de campo realizado por el promotor, se identificaron ejemplares aislados de retama (Retama sphaerocarpa), enebro (Juniperus oxycedrus), romero (Rosmarinus officinalis) y pino carrasco (Pinus halepensis) en la zona en la que se ubicará la balsa de almacenamiento. Se han localizado especies de carácter forestal en el barranco de Majadahonda.

Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, utilizando la cartografía de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), informa de los HIC próximos o que interceptan algunos de los elementos de la instalación: 1430: Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; 6220*:Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp.

En consecuencia, se ha solicitado al promotor un Estudio de los HIC presentes en la zona de actuación, de forma que se describa con un nivel de detalle adecuado, su localización. Se constatarán y cuantificarán los datos geográficos con la vegetación actual presente en el terreno. En caso de encontrar coincidencia con alguna infraestructura, el promotor valorará la posibilidad de rectificar los trazados para evitar interceptarlos. Si esto no fuera posible, (como pudiera ser el caso de que algún HIC coincidiese con la ubicación de la balsa), el promotor restituirá la superficie de HIC interceptada en las proximidades de la actuación. El promotor deberá disponer de este Estudio de HIC (con la inclusión de las medidas de compensación), antes del inicio de las obras, y deberá ser presentado a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Todas estas medidas han sido aceptadas por el promotor, según escrito de 8 de mayo de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, procede destacar que la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos remite informe de la Delegación Territorial de Jaén, concluyendo que, aunque existen algunas afecciones puntuales a HIC, son afecciones poco significativas, ya que sólo se instalará riego en las zonas exclusivamente agrícolas.

El promotor valora finalmente el posible impacto a la vegetación como compatible, incluyendo las siguientes medidas: la implantación de las balsas se adaptará exclusivamente en forma y superficie a la zona de cultivos existente, evitando la afección a espacios circundantes, tanto por el tránsito de maquinaria como por el movimiento y vertido de tierras; en el supuesto de que se produzcan residuos de corta y/o poda, éstos serán convenientemente gestionados, primando su valorización mediante depósito en el terreno, previa trituración y esparcimiento homogéneo sobre el suelo, teniendo en cuenta la legislación vigente; cualquier afección a vegetación natural por la apertura de zanjas u otras estructuras deberá ser repuesta mediante la plantación de especies forestales autóctonas propias de la serie de vegetación potencial.

El documento ambiental incluye un Plan de Restauración, cuyo principal objetivo es la restauración de los taludes de las balsas, por ser las estructuras que dadas sus dimensiones pueden producir un mayor impacto: balsa de regulación de 1,58 ha y superficie de taludes a revegetar de 4.198 m2; balsa de almacenamiento de 3,96 hectáreas y superficie de los taludes a revegetar de 8.686 m2.

Las medidas preventivas y correctoras diseñadas para la restauración de las balsas son las siguientes: en los taludes exteriores se favorecerá el crecimiento de especies herbáceas y arbustivas adaptadas a las características ecológicas de la zona; las semillas y plantas utilizadas procederán de viveros próximos autorizados, disponiendo del correspondiente certificado de material genético seleccionado.

4. Fauna. El promotor, en su documento ambiental, enumera las especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, que han sido detectadas en las visitas de campo llevadas a cabo en la zona de estudio.

El informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos indica que en la zona de actuación se pueden encontrar las especies de interés comunitario siguientes: Neophron percnoter (alimoche común), posible presencia en el entorno de la zona de Las Talas; Cottus gobio (cavilat), en el entorno de la zona de Las Talas y de Las Yeseras; Austropotamobius pallipes (cangrejo de río), en el entorno de la zona de Las Talas y de Las Yeseras.

Los impactos identificados por el promotor para las especies presentes en la zona se podrían atribuir directamente a la ejecución de las infraestructuras, por la ocupación de suelo y las molestias generadas a la fauna durante las obras, tales como atropellos. Sin embargo, la creación de puntos de agua (balsas), puede suponer durante la fase de explotación un impacto positivo sobre la fauna, en especial sobre la avifauna y herpetofauna, siempre que se tomen una serie de medidas preventivas encaminadas a la adecuación del hábitat y que se indicarán a continuación.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica, no se identifica afección alguna a la fauna, ya que ésta discurre enterrada.

Entre las medidas preventivas incluidas en el documento ambiental, se encuentra el vallado impermeable en las balsas frente a mamíferos. Otra medida indicada en el documento ambiental es la planificación de las obras del proyecto, así como el posterior mantenimiento de las balsas, que se llevarán a cabo fuera de la época de reproducción y cría de las distintas especies faunísticas inventariadas en la zona, siendo el periodo más favorable entre los meses de julio y septiembre.

Igualmente, el promotor se compromete, con su escrito de fecha 8 de mayo de 2020, a realizar una prospección de la zona de actuación en zonas de cantiles y roquedos durante los meses de marzo a agosto con el fin de localizar, si los hubiera, nidos de alimoche común y en su caso, planificar las obras con el fin de evitar molestias a esta especie. Esta actuación deberá ser realizada por el promotor con carácter previo al inicio de las obras, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. En ese mismo escrito, el promotor confirma que adecuará los cruces de las conducciones en el barranco de Majada Honda a los periodos estivales, cuando el cauce esté seco, evitando afecciones significativas al cavilat y al cangrejo de río. Finalmente, el promotor se compromete a rectificar el presupuesto de medidas correctoras para la fauna para no contemplar la instalación de islas flotantes, ya que entorpecería las labores de captación de agua por los medios aéreos de extinción ante un supuesto incendio forestal.

5. Red Natura. Según lo informado por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia de Jaén, el proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 y, aunque existen algunas afecciones puntuales a HIC, la mayoría son afecciones poco significativas, ya que solo se instalará riego en las zonas exclusivamente agrícolas. Continúa el informe concluyendo que «… de acuerdo con lo expresado anteriormente, y tras el análisis y evaluación de los posibles impactos, se puede concluir que, siempre que se cumplan las prescripciones previstas en el documento ambiental, no es previsible que se produzcan repercusiones significativas, tanto directas como indirectas, sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los Anexos I, II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por la que se considera incorporada al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, ni a los espacios Red Natura 2000 más próximos».

La Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos informa al promotor que el contenido del apartado del Documento Ambiental dedicado a la descripción de los espacios naturales y afección a Red Natura 2000 está desactualizado, pues fue declarado Zona de Especial Conservación (ZEC) mediante Decreto 191/2017, de 28 de noviembre. Continúa indicando que, debido a la proximidad de las actuaciones a la ZEC y ZEPA Sierras de Cazorla, Segura y La Villas, ése Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, solicita al promotor que revise y modifique el contenido del Documento Ambiental con el fin de cumplir lo indicado en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que prevé que cuando un proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

No obstante, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, este órgano ambiental considera que el informe de fecha 21 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia de Jaén, ya citado, es concluyente en cuanto a que no es previsible que se produzcan repercusiones significativas, tanto directas como indirectas, sobre los hábitats y especies de interés comunitario ni a los espacios Red Natura 2000 más próximos.

6. Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural. El promotor en su documento ambiental identifica los cruzamientos que afectan al trazado de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente del Guadalentín», y se compromete a solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación a la Delegación Territorial de Jaén.

Según el informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico se han realizado prospecciones arqueológicas superficiales, habiéndose emitido Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, con fecha 23 de octubre de 2019, fijando como propuesta de medidas correctoras lo siguiente: «Debido a las limitaciones metodológicas de la prospección arqueológica (fases ocultas, terrenos inaccesibles y poca visibilidad en el campo) y los hallazgos puntuales documentados, se recomienda el mantenimiento de la cautela de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras para toda la obra…» Según el artículo 3.c) del Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003 de 17 de junio), se describe el Control Arqueológico de movimientos de tierra como el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles. El informe continúa indicando que si durante los trabajos se localizasen estructuras arqueológicas o vestigios de las mismas se plantearían excavaciones arqueológicas, en contacto con la inspección, que serán objeto, en su caso, de nuevos proyectos. Esta medida preventiva ha sido aceptada expresamente por el promotor, en su informe de 17 de abril de 2020.

7. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos. El documento ambiental fue subsanado por el promotor con una Adenda de entrada 11 de octubre de 2019 en el Registro General del Ministerio para la Transición Ecológica, en la que se incluye un capítulo conforme a lo establecido en el artículo 45.f) de la Ley de evaluación ambiental.

En esta Adenda se han considerado los riesgos de incendios forestales, sísmico, inundaciones y por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, analizando los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia a las instalaciones objeto de análisis.

De igual modo, en la documentación aportada se desarrolla la propuesta de clasificación de las dos balsas incluidas en el proyecto, en función del riesgo potencial (categoría B), sin perjuicio de lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, normas que establecen que todas las presas y balsas clasificadas frente al riesgo en categoría A o B deben disponer de un Plan de Emergencia de Presa aprobado e implantado.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior concluye indicando que los documentos entregados por el promotor resultan coherentes en relación con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General en materia de protección civil, no formulándose otras aportaciones.

8. Población y salud Humana. La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía concluye que en ningún caso se prevén impactos significativos sobre la salud o la población de los mismos.

9. Paisaje. Los componentes de este paisaje agrario, según el promotor, no sufrirán modificaciones significativas por la implantación de las instalaciones del proyecto siempre que se integren en la medida de lo posible en el paisaje con distintas medidas correctoras. Las alteraciones vendrían motivadas fundamentalmente por los movimientos de tierra, así como por la presencia de maquinaria, por lo que se considera el impacto compatible.

Propone como medidas correctoras el Plan de Restauración ya indicado en el apartado «3. Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario», cuyo objetivo, además de paisajístico, es el de recuperación del hábitat para algunas especies. Las superficies a restaurar serán los taludes de las balsas y el perímetro y entorno de la balsa para llevar a cabo plantaciones, integrando la nueva vegetación a implantar en el paisaje. Otras medidas correctoras propuestas por el promotor son la limpieza de las parcelas destinadas al parque de maquinaria, zonas de acopios de los materiales, instalaciones auxiliares de obra y vertederos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Fase III. TM Pozo Alcón (Jaén)», se encuentra encuadrado en el anexo II, Grupo 1.c) 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 hectáreas, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón, Fase III. TM Pozo Alcón (Jaén)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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