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Documento BOE-A-2020-8276

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Ministerio del Interior, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en materia de seguridad en el medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54686 a 54701 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8276

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., han suscrito un Convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en materia de seguridad en el medio rural.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en materia de seguridad en el medio rural

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, del 18), y con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Emilio Sánchez Carpintero Abad, en escritura pública otorgada el día 7 de septiembre de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: Impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más recientemente en la Comunicación de 15 de mayo de 2018 sobre «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación».

Segundo.

Que la compra pública innovadora es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda y persigue, entre otros objetivos, la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.

En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero.

Que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE resalta el importante papel que desempeña la contratación conjunta esporádica en relación con proyectos innovadores y en tal sentido señala que «La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores» (Considerando 71).

Cuarto.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:

a) Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

b) Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

c) Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio centro o por otros centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

d) Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.

e) Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Quinto.

Que, en el desarrollo de sus funciones, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de Administración de CDTI ha acordado llevar a cabo una iniciativa para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa será cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.8.b) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponden a la Jefatura de Servicios Técnicos, dependiente del Mando de Apoyo de la Guardia Civil, la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo.

El artículo 26.2.c) de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, establece que el Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información, dependiente de la Jefatura de Servicios Técnicos «se responsabilizará del estudio y análisis de las nuevas tecnologías en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil».

En el ámbito de sus funciones, el Servicio de Innovación Tecnológica de la Guardia Civil ha detectado necesidad en el medio rural en varios ámbitos: Robo de material agrícola, control de multitudes en festivales y fiestas populares, y detección de plantaciones de drogas, que pueden ser resueltas a través de un proceso de contratación precomercial de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen las requeridas necesidades.

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma conjunta en los términos señalados en el presente convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El CDTI y la Dirección General de la Guardia Civil resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el Servicio de Innovación Tecnológico de la Guardia Civil en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.

– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública.

– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de Compra Pública Innovadora que interesen a las unidades operativas de Guardia Civil.

– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.

La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características:

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.

– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs* de servicios de I+D:

• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».

• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo».

• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica».

• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».

– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.

Segunda. Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la siguiente:

• TRL 4-Tecnología validada en laboratorio.

• TRL 5-Tecnología validada en un entorno relevante.

• TRL 6-Tecnología demostrada en un entorno relevante.

• TRL 7-Demostración de prototipo en entorno operacional.

El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al desarrollo experimental.

Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y la Guardia Civil adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el Anexo I. Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo la contratación precomercial objeto del presente convenio.

a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la cláusula sexta del presente convenio.

a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, CDTI lo entregará a la Guardia Civil a través de procedimiento de mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo a la Guardia Civil se formalizará por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La afectación de la propiedad o uso del prototipo a la Guardia Civil conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a la Guardia Civil, en las instalaciones que ésta designe.

a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Guardia Civil tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.

a.6) Cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER.

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.

b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla íntegramente a través de fondos FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.

b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Guardia civil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio. Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.

c) La Guardia Civil adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus competencias susceptible/s de ser satisfecha/s mediante la contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.

c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, la Guardia Civil deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

c.3) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente en las instalaciones de la Guardia Civil.

Cuarta. Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases de la contratación precomercial objeto del presente Convenio:

1. Consulta preliminar de mercado (CPM). Ambas entidades participarán en el proceso de consulta preliminar al mercado para la adecuada preparación de la licitación así como para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir.

Las partes realizarán las siguientes tareas en el marco del grupo técnico de trabajo previsto en la cláusula sexta:

– Tareas preparatorias: redacción del anuncio de la consulta y documentación anexa (formulario de recogida de propuestas, definición de reto tecnológico), publicación de la consulta, acciones de difusión iniciales de la CPM.

– Tareas de difusión: organización de jornada institucional, realización de jornadas/talleres técnicos, elaboración y actualización de material informativo sobre el proceso de CPM.

– Tareas de análisis y clasificación de las propuestas recibidas en la CPM.

– Tareas de recopilación de información relevante y elaboración de informe de conclusiones interno.

– Elaboración de informe de conclusiones externo.

– Organización de jornada de conclusiones sobre la CPM.

– Decisión sobre el correcto desarrollo de la CPM y cierre de la misma.

2. Elaboración de pliegos. Tras analizar el resultado de las consultas preliminares de mercado, el grupo técnico de trabajo analizará si resulta procedente proponer al Comité de Dirección de CDTI efectuar la licitación.

Si se decide licitar, el grupo elaborará el pliego o pliegos de la licitación. En particular, definirá los requisitos de solvencia técnica y económica para participar en la licitación así como los criterios de adjudicación, concretando los elementos y las puntuaciones que determinarán la adjudicación del contrato, así como posibles mejoras. También definirá el valor estimado del contrato, la política de derechos de propiedad intelectual e industrial y las fases del procedimiento.

Los integrantes del grupo pertenecientes a la Guardia Civil definirán las especificaciones técnicas o funcionales de la solución/prototipo que cubran la necesidad pública detectada, metodologías y procesos, parámetros aplicables, pruebas, certificaciones, control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.

Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso, a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.

3. Licitación y adjudicación. Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la plataforma de contratación pública.

Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de la licitación.

La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros, representantes de CDTI. La Guardia Civil podrá designar dos representantes para participar en la mesa de contratación.

Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases definidas en el anexo 2 del presente Convenio.

El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación ni falseamiento de la competencia así como en la correspondiente normativa aplicable.

4. Formalización del contrato. El CDTI formalizará el contrato con el/los licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.

5. Ejecución del contrato. Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto. Determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de incumplimiento así como posibles modificaciones.

En el caso de que cualquiera de los adjudicatarios de la licitación necesitase información relevante y/o adicional para poder desarrollar el prototipo o servicio, será la Guardia Civil la encargada de su comunicación, manteniendo informado al CDTI al respecto.

El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de pueda ejercitar estas funciones de forma conjunta con la Guardia Civil.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre los organismos firmantes.

Sexta. Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de CDTI y de la Guardia Civil, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.

Este grupo de trabajo estará compuesto por personal técnico, económico y jurídico (3) de ambas entidades, con un número máximo de seis participantes, se reunirá al menos una vez al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el REOICO de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo

d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente convenio. Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.

e) Cualesquiera otras conducentes al logros de los objetivos propuestos.

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.

Octava. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Décima. Modificación e interpretación del Convenio.

A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación. Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado justas y razonables.

La Guardia Civil tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso.

Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que en caso de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la Guardia Civil.

Duodécima. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la Guardia Civil de la obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente. 

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario:

Para CDTI, E.P.E: Oficina de Compra Pública de CDTI. Dirección: Calle Cid, n.º 4. 28.0001 Madrid. Email: ocpi@cdti.es.

Para Guardia Civil: Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información. Dirección: Calle Guzmán el Bueno, n.º 110. 28003 Madrid. Email: sit@guardiacivil.org.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO I
Necesidades públicas

Reto tecnológico: Seguridad en el medio rural

1. Antecedentes

A pesar del aumento de la población española en el último medio siglo, el crecimiento en distintas áreas ha sido muy desigual. La baja densidad de población en las zonas rurales, ha hecho que existan grandes carencias de servicios esenciales, y concretamente en el medio rural, donde hay que vigilar grandes extensiones con un número reducido de medios.

Los escenarios y actividades de la Guardia Civil, a fin de proporcionar seguridad y protección en el medio rural, son diversos, siendo en general la inteligencia artificial un buen método para corregir dichas carencias en el ámbito de la seguridad. Para el presente reto tecnológico se plantean los siguientes escenarios específicos de actuación:

– Escenario 1: Sustracción de componentes maquinaria agrícola o bienes de interés cultural.

– Escenario 2: Control de eventos multitudinarios.

– Escenario 3: Detección de plantaciones de marihuana.

– Escenario 4: Delitos medioambientales.

2. Descripción del reto tecnológico

Cada uno de los escenarios indicados anteriormente cuenta con un reto tecnológico específico que la industria deberá acometer mediante soluciones innovadoras:

Escenario 1: Sustracción de componentes maquinaria agrícola o bienes de interés cultural. Las soluciones innovadoras deberán facilitar a los agentes de la Guardia Civil la detección de sustracciones de componentes de maquinaria agrícola o bienes de interés cultural de alto valor económico o cultural en zonas rurales, así como el seguimiento de estos. La mayoría de estas sustracciones se realizan por las noches y el transporte de los bienes sustraídos se realiza por carretera.

Escenario 2: Control de eventos multitudinarios. Las soluciones innovadoras deberán incrementar la seguridad de los asistentes a eventos multitudinarios facilitando las actividades de la Guardia Civil en dos áreas específicas:

– Área 1: Identificación de personas con asuntos pendientes con la justicia en los puntos de control de acceso al evento.

– Área 2: Localización de objetos de valor (teléfonos móviles, carteras, etc.) sustraídos a los asistentes al evento.

Escenario 3: Detección de plantaciones de marihuana. Las soluciones innovadoras deberán permitir la detección de plantaciones de marihuana situadas en exteriores (se excluyen las plantaciones en interior) por parte de agentes de la Guardia Civil. Estas plantaciones en el exterior pueden estar tanto a cielo abierto como cubiertas con plásticos (invernaderos).

Escenario 4: Delitos medioambientales. Las soluciones innovadoras deberán facilitar las actividades de la Guardia Civil en tres áreas específicas:

– Área 1: Detección de actividades de furtivismo y cinegéticas en general, de destrucción del hábitat o cualquier otra que repercuta negativamente en la protección de las especies.

– Área 2: Detección, monitorización y predicción del comportamiento de incendios.

– Área 3: Caracterización de zonas potencialmente contaminadas como consecuencia de vertidos ilegales, tanto en suelo como en agua.

3. Justificación de la necesidad pública

El dotar a la Guardia Civil de soluciones innovadoras que respondan a los anteriores retos tecnológicos específicos permitirá incrementar la protección y seguridad en el medio rural. Esto es debido a que, en el medio rural, debido a su extensión y, en algunos casos, aislamiento, no es posible desplegar contingentes de agentes en número suficiente bajo ciertas situaciones excepcionales.

4. Aspectos específicos a considerar

A continuación se describen las características claves que las posibles soluciones deben incluir. Su grado de madurez tecnológica deberá de estar comprendido en un TRL (4-6) para ser llevado a un TRL entre 6 y 7, con el fin de que sean consideradas dentro del programa de CPP:

– Las soluciones innovadoras deberán operar en zonas con cobertura móvil 3G/4G limitada y orografía variable.

– Si bien en los siguientes sub-apartados se citan ciertas tecnologías o sistemas previstos, se admiten otros que puedan complementar o incluso sustituir a los indicados siempre que cumplan con el reto tecnológico asociado. Sin perjuicio de lo anterior, las tecnologías propuestas para un escenario concreto deberán presentar claras sinergias con las tecnologías propuestas para el resto de escenarios.

– Las soluciones innovadoras deberán proporcionar alertas en tiempo real y enviarlas, conjuntamente con la información generada más importante, tanto a los centros de operación de la Guardia Civil (Centros Operativos Complejos y/o Centrales Operativas de Servicios de las Comandancias) como a las patrullas localizadas en la zona de operación. Además, deberá generarse una interfaz gráfica ligera y accesible mediante navegador web que permita la monitorización y seguimiento remoto de las operaciones.

– Los datos e información obtenidos por las tecnologías, además de dar solución a la necesidad específica indicada en cada uno de los escenarios, deberá explotarse de manera que pueda proporcionar inteligencia sobre el entorno de operación.

– Todos los elementos de las soluciones innovadoras deberán contar con los elementos y mecanismos de protección personal necesarios, tanto enfocados a proteger a los agentes como al resto de la población.

– Todos los sistemas de las soluciones innovadoras desplegados en zonas rurales, ya sea en posiciones terrestres o aéreas, deberán contar con un sistema de registro en memoria digital exportable (tarjeta SD, disco duro, o similar). Dicho sistema se encontrará cifrado adecuadamente.

– Las soluciones innovadoras deberán cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Se considerará de manera general que el conjunto de los Sistemas pertenecientes al Cuerpo es de categoría ALTA, aplicando, por tanto, las medidas más restrictivas.

– Las soluciones innovadoras deberán cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD 2016/679 UE).

– Se deberán seguir los estándares de buenas prácticas de seguridad descritos en la UNE-ISO/IEC 27002.

– Las soluciones innovadoras deberán ser fácilmente escalables, tanto a nivel operativo como económico.

– Las soluciones innovadoras deberán permitir un fácil mantenimiento.

– Las soluciones innovadoras deberán estar diseñadas y fabricadas de forma que cumplan con la normativa medioambiental en vigor.

– Las soluciones innovadoras para los cuatro escenarios deberán ser fácilmente integrables e interoperables con los sistemas TIC de la Guardia Civil.

Escenario 1: Sustracción de componentes maquinaria agrícola o bienes de interés cultural. Las soluciones innovadoras propuestas por la industria para este escenario, además de los aspectos comunes, deben tener en cuenta los siguientes aspectos específicos:

– Se prevé que la solución innovadora pueda basarse, de manera general, en un sistema tecnológico innovador e inteligente formado por los siguientes componentes:

• Elementos de marcado/balizas de bajo coste instalados en los componentes de maquinaria agrícola o bienes de interés cultural susceptibles de ser sustraídos.

• Sistema de detección a ser instalado en las siguientes posiciones de manera simultánea: posiciones terrestres fijas (carreteras), posiciones terrestres móviles (vehículos de patrullaje) y posiciones aéreas móviles (vehículos aéreos no tripulados), como apoyo a las dos posiciones terrestres anteriores. Cada subsistema de detección deberá estar formado, como mínimo, por una combinación de uno o varios de los siguientes elementos:

ο Detector de los elementos de marcado/balizas que envíe una alarma en caso de situarse fuera de su zona «normal» de funcionamiento, en especial para elementos fijos que pueden ser arrancados de su ubicación y trasladados por otros medios.

ο Sistema de reconocimiento de matrículas a fin de obtener información sobre el vehículo que pasa por el punto de detección.

ο Detector de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher) a fin de obtener información identificativa del teléfono móvil que pasa por el punto de detección.

• Sistema de generación de alertas al detectarse cortes en conductos de instalaciones de riego.

• Sistema de procesamiento de datos y generación de alertas, empleando como entrada los datos de los sistemas de detección.

• Sistema de visualización de información y alertas.

Escenario 2: Control de eventos multitudinarios. Las soluciones innovadoras propuestas por la industria para este escenario, además de los aspectos comunes, deben tener en cuenta los siguientes aspectos específicos:

Área 1: Identificación de personas con asuntos pendientes con la justicia en los puntos de control de acceso al evento.

– Se prevé que la solución innovadora pueda basarse, de manera general, en un sistema tecnológico innovador e inteligente formado por los siguientes componentes:

• Sistema de reconocimiento de matrículas. A ser instalado de manera previa a la entrada del aparcamiento del evento (por ejemplo, podría ser instalado en postes fijos o en vehículos aéreos no tripulados). Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los accesos al aparcamiento alertas para detener a vehículos con asuntos pendientes con la justicia.

• Sistema de detección de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher). A ser instalado en el propio punto de control de acceso en la entrada al evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los accesos al evento alertas para detener a personas con asuntos pendientes con la justicia.

• Sistema de reconocimiento de personas (por ejemplo, sistema de reconocimiento facial). A ser instalado en el propio punto de control de acceso en la entrada al evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los accesos al evento alertas para detener a personas con asuntos pendientes con la justicia.

• Sistema/s de procesamiento de datos y generación de alertas.

• Sistema/s de visualización de información y alertas.

Área 2: Localización de objetos de valor (teléfonos móviles, carteras, etc.) sustraídos a los asistentes al evento.

– Se prevé que la solución innovadora pueda basarse, de manera general, en un sistema tecnológico formado por los siguientes componentes:

• Elementos de marcado de bajo coste («señuelos») y, a ser posible, reutilizables, instalados en los objetos de valor susceptibles de ser sustraídos (teléfonos móviles, carteras, etc.).

• Sistema de detección de los elementos de marcado. A ser instalado, principalmente, en los puntos de salida del evento. Su propósito es proporcionar a los agentes que controlan los puntos de salida del evento, alertas para detener a personas que porten dichos señuelos cuya sustracción haya sido denunciada durante la celebración del evento.

• Sistema de procesamiento y generación de alertas.

• Sistema de visualización de información y alertas.

Escenario 3: Detección de plantaciones de marihuana. Las soluciones innovadoras propuestas por la industria para este escenario, además de los aspectos comunes, deben tener en cuenta los siguientes aspectos específicos:

– La solución innovadora debería basarse primordialmente en el uso de vehículos aéreos no tripulados con distintos tipos de sensores a bordo (por ejemplo: sensores químicos, RGB, infrarrojos, etc.).

– La solución innovadora deberá contar con un sistema de procesamiento de datos y generación de alertas, así como un sistema de notificación y gestión dichas alertas.

– La solución innovadora no podrá basarse ni complementarse con:

• El uso de cámaras hiperespectrales en los vehículos aéreos no tripulados.

• El análisis de imágenes por satélite.

• El análisis de datos de consumo de electricidad.

Escenario 4: Delitos medioambientales. Las soluciones innovadoras propuestas por la industria para este escenario, además de los aspectos comunes, deben tener en cuenta los siguientes aspectos específicos:

Área 1: Detección de actividades de furtivismo y cinegéticas en general.

– La solución innovadora debería basarse primordialmente en el uso individual o conjunto de cualquiera de las siguientes tecnologías:

• Redes de sensores/cámaras desplegados en posiciones terrestres en el entorno de operación.

• Vehículos aéreos no tripulados con distintos tipos de sensores/cámaras a bordo.

• Detector de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher) a fin de obtener información identificativa del teléfono móvil que pasa por el punto de detección.

Área 2: Detección, monitorización y predicción del comportamiento de incendios.

– La solución innovadora debería basarse primordialmente en el uso individual o conjunto de cualquiera de las siguientes tecnologías:

• Redes de sensores/cámaras desplegados en posiciones terrestres en el entorno de operación.

• Vehículos aéreos no tripulados con distintos tipos de sensores/cámaras a bordo.

• Detector de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher) a fin de obtener información identificativa del teléfono móvil que pasa por el punto de detección.

Área 3: Caracterización de zonas potencialmente contaminadas como consecuencia de vertidos ilegales, tanto en suelo como en agua.

– La solución innovadora debería basarse primordialmente en el uso individual o conjunto de cualquiera de las siguientes tecnologías:

• Análisis de imágenes satelitales obtenidas manera gratuita (por ejemplo, programa Copérnico).

• Redes de sensores/cámaras desplegados en posiciones terrestres en el entorno de operación.

• Vehículos aéreos no tripulados con distintos tipos de sensores/cámaras a bordo.

• Detector de teléfonos móviles (basado en IMSI-catcher) a fin de obtener información identificativa del teléfono móvil que pasa por el punto de detección.

5. Escenarios de validación

Las soluciones innovadoras serán validadas por agentes de la Guardia Civil en cuanto a operativa, funcionalidades, usabilidad y capacidad de integración en sus actividades, entre otros factores. Los escenarios operativos de validación serán los siguientes:

Escenario 1: Sustracción de componentes maquinaria agrícola o bienes de interés cultural. Despliegue y empleo de las soluciones innovadoras por parte de agentes de la Guardia Civil en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en particular en la provincia de Albacete. Se tendrán en cuenta distintas casuísticas, siendo clave el que las soluciones innovadoras permitan discernir entre el traslado lícito e ilícito de un componente de maquinaria agrícola o bien de interés cultural.

Escenario 2: Control de eventos multitudinarios. Despliegue y empleo de las soluciones innovadoras por parte de agentes de la Guardia Civil en un evento multitudinario real que se celebrará en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en particular en la provincia de Albacete (por ejemplo, festival Viña Rock).

Escenario 3: Detección de plantaciones de marihuana. Despliegue y empleo de las soluciones innovadoras por parte de agentes de la Guardia Civil en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular en la provincia de Almería.

Escenario 4: Delitos medioambientales. Despliegue y empleo de las soluciones innovadoras por parte de agentes de la Guardia Civil en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en particular en la provincia de Albacete.

ANEXO II
Fases de la licitación de servicios de I+D

La contratación se desarrollará en distintas fases eliminatorias de forma que se vaya comprobando progresivamente la eficacia y eficiencia de las soluciones propuestas por cada uno de los licitadores que compitan entre sí para crear una serie de opciones.

Fase previa:

– Fase 0: Exploración del mercado y análisis de requisitos. Exploración del mercado y búsqueda de soluciones tecnológicas en la industria que den respuesta a las necesidades operativas y funcionales de la Administración Pública firmante del convenio.

Fases eliminatorias:

– Fase 1: Diseño de la solución. Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y necesidades de la Guardia Civil destinatario de la solución y se recopilará todos los datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño de los prototipos a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor satisfagan las necesidades.

Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.

– Fase 2: Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta. En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los requisitos técnicos definidos en la Fase I.

Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de evaluación.

– Fase 3. Verificación pre-operacional. En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la Guardia Civil.

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