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Documento BOE-A-2020-8278

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Social de la Marina, para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54711 a 54715 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8278

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director del Instituto Social de la Marina han suscrito un Convenio para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto Social de la Marina (ISM) para la formación conjunta del personal de ambas entidades y para funciones de apoyo y asistencia mutua

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis José Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), organismo con personalidad jurídica propia, según nombramiento realizado mediante Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Guardia Civil, es un cuerpo de seguridad pública adscrito al Ministerio de Interior a través de la Secretaría de Estado Seguridad. La Guardia Civil tiene como objetivo, sobre la base de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Según su artículo 11.2.b, la Guardia Civil ejercerá las funciones que, con carácter genérico se asignan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, en el mar territorial.

El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, contempla en su artículo 4.6.e) que la Guardia Civil, a través de la Jefatura Fiscal y de Fronteras ejerce «… la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción…».

Segundo.

Que el ISM, dependiente de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ostenta entre sus competencias y funciones la formación profesional marítima y sanitaria y la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse, según el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. Así mismo, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005, le corresponde la realización de inspecciones operativas conjuntas con la Secretaría General de Pesca, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los buques pesqueros, ya sea en puerto o en la mar.

Tercero.

Que es voluntad del ISM y de la Guardia Civil colaborar con otros Organismos de la Administración a los que puedan ser útiles los servicios e instalaciones del ISM.

Cuarto.

Que hasta el momento actual se vienen realizando las actuaciones objeto de este Convenio en virtud de un Protocolo de colaboración entre el ISM y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo de la Guardia Civil) para el apoyo a los equipos de inspección a buques pesqueros en la mar y para la formación por dicho instituto, en sus centros, a los efectivos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Quinto.

Que ambas Instituciones consideran aconsejable promover la cooperación entre ellas, sin detrimento del ejercicio de las correspondientes competencias, y creen muy conveniente la mutua colaboración para un mejor aprovechamiento conjunto de las instalaciones y medios de la Administración española.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar, dentro del marco general de especial colaboración ya existente entre ambas Entidades, los mecanismos y procedimientos para fomentar la formación mutua, en las materias que se estimen necesarias, de los funcionarios del ISM y del Servicio Marítimo la Guardia Civil, así como establecer canales de asistencia y apoyo mutuo en el ejercicio de las funciones desarrolladas por ambas Entidades tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a fomentar la formación, en las materias que estimen necesarias, de los funcionarios y personal laboral del ISM.

La Guardia Civil, dentro de sus competencias, prestará apoyo logístico y de seguridad a los equipos inspectores del ISM en el desarrollo de sus funciones inspectoras de buques pesqueros.

Tercera. Compromisos del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina se compromete a fomentar la formación, en las materias que estimen necesarias, del personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

Igualmente se compromete a fomentar la formación específica para el personal sanitario de la Guardia Civil mediante posibles colaboraciones, tales como cursos o conferencias.

El ISM prestará asistencia sanitaria a los miembros del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando ejerzan sus funciones en aguas extranjeras en el marco de operaciones internacionales desarrolladas en la costa noroccidental de África, en base de acuerdos bilaterales con terceros países, a través del Centro Médico del ISM en Nouadhibou y a través de sus buques hospital, siempre que se encuentren dentro del radio operativo de los mismos.

Cuarta. Funciones de asistencia y apoyo mutuo.

Ambas partes se comprometen a establecer canales de asistencia y apoyo mutuo en el ejercicio de las funciones desarrolladas por ambas Entidades tanto en territorio nacional como en el extranjero. Dicha colaboración se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional de cada una de las partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o de carácter general.

Quinta. Financiación.

El objetivo general de este Convenio es mejorar la colaboración de las acciones entre instituciones, cubriendo cada parte los gastos que su realización origine a través de los presupuestos asignados y no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.

En aquellos supuestos en que las actividades a realizar impliquen gastos extraordinarios para alguna de las partes la actividad deberá ser acordada previamente por las partes y previa disponibilidad de crédito presupuestario para la realización de tales actuaciones.

La compensación que, en su caso pudiera tener lugar entre las partes, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la Guardia Civil y por dos representantes del ISM.

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Establecer los mecanismos, a través de los cuales, se formarán a los funcionarios de ambas Entidades.

b) Establecer aquellas materias que estiman como necesarias en la formación del personal de ambas entidades.

c) Establecer los cauces y procedimientos para las funciones de asistencia y apoyo mutuo.

d) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

e) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

f) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de hasta otros cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.

En el caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante adenda o nuevo Convenio.

Undécima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Duodécima. Extinción de instrumentos de colaboración anteriores.

Se acuerda resolver el «Protocolo de Colaboración entre el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo de la Guardia Civil), para el apoyo a los equipos de inspección a buques pesqueros en la mar y para la formación por dicho instituto, en sus centros, a los efectivos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil» suscrito con fecha 7 de marzo de 2007, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al citado «Protocolo de colaboración» firmado por las partes en fecha 7 de marzo de 2007, que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director del Instituto Social de la Marina, José Luis Casqueiro Barreiro.

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