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Documento BOE-A-2020-8288

Resolución de 10 de julio de 2020, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica el Convenio con Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., para el desarrollo conjunto de un estudio de utilidad sobre la obtención de materias de valor añadido a partir de residuos nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54771 a 54774 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-8288

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de julio de 2020, el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E., han suscrito el Convenio para el desarrollo conjunto de un estudio de utilidad sobre la obtención de materias de valor añadido a partir de residuos nucleares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Canfranc Estación, 10 de julio de 2020.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E., para el desarrollo conjunto de un estudio de utilidad sobre la obtención de materias de valor añadido a partir de residuos nucleares

En Canfranc, a 9 de julio de dos mil veinte.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Peña Garay, director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Y de otra, don José Vicente Berlanga Arona, presidente de la mercantil estatal ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (ENUSA) y D. Roberto González Villegas, director de desarrollo de negocio de ENUSA.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), entidad del sector público administrativo (art. 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF S2200015B y domicilio social en Paseo de los Ayerbe s/n de Canfranc Estación en virtud de las atribuciones que tiene conferidas tras su nombramiento como Director en la Reunión del Consejo Rector Celebrada el día 7 de junio de 2018 y conforme a lo establecido en el artículo decimocuarto de los Estatutos del Consorcio publicados en «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de enero de 2016

Los segundos, en nombre y representación de ENUSA, sociedad estatal con domicilio en Madrid, Santiago Rusiñol, 12 y N.I.F. n.º A28286375, en virtud de la Escritura de poder que tienen otorgada con fecha 11 de octubre de 2018, ante el notario de Madrid don Carlos Solís Villa, bajo el n.º 1.845 de su protocolo.

Ambas partes, en la respectiva condición en que intervienen, aseguran la vigencia de su representación, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de primero de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Art. 34.1 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho Art. 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que el Laboratorio Subterráneo de Canfranc tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo establecido en los Arts. 34 y 46 de la Ley 14/2011, de primero de junio. De esta forma, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc tiene entre sus fines la investigación científica y tecnológica en los aspectos relativos a la Física de Astropartículas y otros ámbitos determinados por sus particulares características. El Laboratorio está abierto a todos los investigadores y tecnólogos españoles, e igualmente a colaboraciones de carácter internacional.

Tercero.

Que entre las actividades que conforman el objeto social de ENUSA están presentes la prestación de servicios de análisis químicos, físico‐químicos y radiológicos, la emisión de informes y dictámenes en materias medioambientales, energéticas y tecnológicas, así como la realización de estudios e informes técnicos, incluidos los relativos a materiales radiactivos, y la redacción de proyectos propios de los campos tecnológicos. En su virtud, ENUSA tiene carácter de agente del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que realiza actividades de investigación científica y técnica.

Cuarto.

Que con fecha 16 de septiembre de 2019, las mismas partes rubricaron un Acuerdo por el que declaraban su voluntad de cooperar en tareas de procesamiento de información sobre materiales de valor añadido, en particular con referencia al isótopo Xenon-136, previa la tramitación y obtención por ambas de los permisos y autorizaciones necesarios para la aplicación y desarrollo de dicho Acuerdo.

Quinto.

Que como continuación del Acuerdo a que se refiere el Expositivo anterior, el presente convenio tiene como objetivo expresar legalmente el interés de las partes en promocionar y desarrollar la cooperación entre ellas en el terreno de la física fundamental de la detección de astropartículas, que figura entre los fines de la investigación científica y tecnológica del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

En el expresado empeño, los entes firmantes han considerado oportuno regular, mediante la suscripción del presente convenio, los términos y condiciones de la colaboración mutua, que someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio regular el modo en que las partes que lo suscriben colaborarán en tareas científicas de procesamiento de detalles técnicos útiles para el Laboratorio Subterráneo de Canfranc, obtenidas del manejo y gestión del combustible nuclear gastado, en particular e inicialmente con referencia al isótopo Xenon-136.

Las partes acuerdan que el desarrollo, ejecución y cumplimiento del objeto descrito en el párrafo anterior se hará en los términos, bajo las condiciones y con los requisitos establecidos en las estipulaciones que siguen.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las dos entidades basarán su colaboración en el uso científico de los datos procesados conforme a lo indicado en la Cláusula Primera.

A dicho efecto, ENUSA encargará de estudiar las posibilidades de uso del material gastado, desde el punto de vista administrativo y legal como técnico. En particular, el estudio incluirá las posibilidades legales en España de acceso al material nuclear gastado como de las técnicas de extracción del material de valor añadido especificado (gas Xenon).

Por su parte, el Laboratorio Subterráneo de Canfranc se encargará de definir los objetivos del estudio en cuanto a desarrollo e innovación del proyecto, a estudiar las propiedades del material de valor añadido especificado que se pueda extraer del material nuclear gastado, los métodos de purificación y de separación del isótopo de interés que permitan la valoración cuantitativa del impacto del estudio.

Tercera. Compromisos económicos de las partes.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. No supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del LSC.

Cuarta. Medidas de seguimiento y control.

A partir de que el convenio sea eficaz se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará compuesta por un representante del Laboratorio Subterráneo de Canfranc y un representante de ENUSA. Dicha comisión será la responsable de verificar el control de los compromisos adquiridos por las partes, así como de las actividades desarrolladas en aplicación del convenio, resolviendo también los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y, de considerarse preciso, la comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter extraordinario, en cualquier momento, a petición de cualquiera de los dos miembros de la misma. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

Quinta. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente documento abarcará cuatro años desde la mencionada publicación, prorrogables de manera expresa por idéntico periodo. La prórroga del convenio, así como cualquier modificación del mismo se realizará por acuerdo de ambas partes mediante adenda. No obstante, lo anterior, cualquiera de ellas podrá formular, en todo momento, denuncia del convenio de acuerdo con lo referido en le Estipulación Sexta.

Sexta. Resolución y terminación.

Cualquiera de las dos partes podrá resolver este convenio formulando la correspondiente denuncia, de manera motivada, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que siguen:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito.

– La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las operaciones en él previstas.

– El incumplimiento unilateral de lo pactado por una de las partes. En tal caso, se estará a lo establecido para este supuesto en el Art. 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por extinción de la personalidad jurídica de alguna de las entidades convenidas.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento, resolución y terminación del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Séptima. Fuero y Jurisdicción.

Este convenio tiene la naturaleza administrativa de los convenios previstos en los arts. 47 a 53 y disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 40/2015. Sin perjuicio de ello, para la interpretación de la dudas y controversias que pudiesen surgir en relación con el mismo, se estará a lo dispuesto en las estipulaciones que lo conforman y, subsidiariamente, a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de primero de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, así como en los principios generales del Derecho.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, una vez agotada la posibilidad de arreglo amistoso a través de la comisión mixta de seguimiento.

Lo que antecede es fiel reflejo de la voluntad de las partes que, en prueba de conformidad, con voluntad de obligarse y para cumplir de buena fe, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, Carlos Peña Garay.–El Presidente de ENUSA, José Vicente Berlanga Arona.–El Director de Desarrollo de Negocio de ENUSA, Roberto González Villegas.

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