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Documento BOE-A-2020-8357

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar térmico, fabricado por Viessmann, SL, Faulquemont SAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55871 a 55873 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-8357

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Viessmann SL.

Domicilio Social: Área Empresarial Andalucía. C/ Sierra Nevada 13, 28320 Pinto, Madrid.

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Lugar fabricación: Faulquemont (Francia).

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Vitosol 200-TM SPEA 1.63 m2

NPS-20517

21/09/2017

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

Tüv Rheinland

21239900.001/002

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Vitosol 200-TM SPEA 1.63 m2

NPS-11019

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Así mismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-11019.

Identificación: Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Nombre comercial: Vitosol 200-TM SPEA 1.63 m2.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 2.244 mm.

Ancho: 1.194 mm.

Alto: 160 mm.

Área apertura: 1,73 m2.

Área absorbedor: 1,63 m2.

Área total: 2,67 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 64 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: (Kθ(50º)).

Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

ɳo,hem

0,476

0

ɳo,b(estimado)

0,481

0

a1

1,188

0

W/(m²K)

a2

0,003

0

W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K

400 W/m²

700 W/m²

1000 W/m²

10

464,0000

842,0000

1235,0000

30

397,0000

776,0000

1169,0000

50

324,0000

703,0000

1096,0000

70

245,0000

624,0000

1016,0000

80

203,0000

581,0000

974,0000

90

159,0000

538,0000

931,0000

Observaciones:

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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