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Documento BOE-A-2020-8360

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Vaillant GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55885 a 55887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-8360

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:

Titular: Vaillant, S.L.

Domicilio social: Mendigorritxu 52, Pol. Ind. Jundiz, 01015-Vitoria-Gastéiz, Araba/Álava.

Fabricante: Vaillant GmbH.

Lugar de fabricación: Alemania.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Fecha resolución
Vaillant VFK 135 VD NPS-18417 18/09/2017

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio Emisor Clave
TÜV Rehinland Energie und Umwelt GmbH 21222067_EN_R
TÜV Rehinland Energie und Umwelt GmbH 21222067_EN_P

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
Vaillant VFK 135 VD NPS-12719

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación. Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-12719

Identificación:

Fabricante: Vaillant GmbH.

Nombre comercial: Vaillant VFK 135 VD.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2010.

Dimensiones:

Longitud: 2034 mm.

Ancho: 1234 mm.

Alto: 80 mm.

Área de apertura: 2,352 m2.

Área de absorbedor: 2,326 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 37,5 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1000 KPa.

Fluido de Transferencia de Calor: Agua+glicol.

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,014 Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: 0,87 [Kθ(50º)].

Rendimiento térmico:

η0 0,814
a1 2,645 W/m2K
a2 0,033 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 695 1270 1844
30 508 1083 1657
50 259  833 1407

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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