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Documento BOE-A-2020-8363

Resolución de 12 de julio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55899 a 55906 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8363

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, don Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 137, de 18 de julio de 2019), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24 de marzo de 2017) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley. Asimismo, el artículo 26.r) de la LFEP establece que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Segundo.

Que el Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), es el órgano central del sistema estadístico autonómico y centro oficial de investigación del Gobierno de Canarias, creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y que, entre otras, le asigna la función de proveer, con independencia técnica y profesional, la información estadística de interés de la CAC atendiendo a la fragmentación del territorio y a sus singularidades y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas. Asimismo, es el coordinador de la actividad estadística pública en su ámbito de competencia. Igualmente el artículo 4.2.d) de la citada Ley establece que le corresponde al ISTAC la competencia de colaborar, en materia estadística, con las Entidades Locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los Organismos Supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

Tercero.

Que el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, aprobado mediante Decreto 78/2018, establece la operación estadística «Indicadores de Confianza Empresarial».

Quinto.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CCAA en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 122 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo.

Que el INE y el ISTAC suscribieron un Convenio de colaboración con fecha 21 de marzo de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo ello, el INE y el ISTAC estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el ISTAC para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• La muestra integrada ha de ser representativa por islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el conjunto de los sectores económicos.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al ISTAC. Asimismo, el INE remitirá una muestra de unidades de reserva para reemplazar aquellas que resulten imposibles de localizar o contactar. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de Canarias corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del ISTAC.

– El INE y el ISTAC se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

– El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el ISTAC remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de Canarias, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de Canarias serán publicados trimestralmente por el ISTAC.

Asimismo, si el INE y el ISTAC lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice el ISTAC sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará constar la colaboración con el ISTAC.

– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes del ISTAC nombrados por la Dirección del Instituto.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Por otro lado, le corresponde la vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y, emitir informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación. Así como solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

Por último, evaluará el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio mediante la puesta en común de un informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas.

Cuarta. Secreto estadístico.

El ISTAC y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro periodo de igual duración siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial se contemple en el Plan Estadístico de Canarias vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Es de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional la que resuelva las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 8 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE

Cuestionario: Parte fija.

Formato: Dos posibilidades: fichero de texto plano extensión .TXT o fichero en formato .CVS para Excel, con separador de campos el punto y coma (;), campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas, separador decimal: la coma (,).

Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).

  Campo Long Tipo Posición Valores Descripción
1 Número de orden. 11 Num. 1-11 Ceros a izq. Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2 dígitos.
2 Periodo de referencia. 6 $ 12-17 aaaatt aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre.
3 Factor de corrección. 8 8, 18-25 real Factor de corrección al tamaño de estratificación muestra efectiva INE. Carácter de puntuación decimal coma (,).
4 Factor de ajuste tankan. 8 8, 26-33 real Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva por CCAA.
5 Código CCAA. 2 $ 34-35 01: 17 Según provincia establecimiento.
6 Código Municipio. 5 $ 36-40 nnnnn Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio.
7 Actividad. 1 $ 41 1: 5 Sector según código CNAE 4 dígitos.
8 Tamaño. 1 $ 42 1: 5 Según número trabajadores asalariados.
9 Marco de referencia. 8 $ 43-50   Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.).
  1. Cómo valoraría la marcha del negocio de su establecimiento.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó
10 1. En el trimestre que está acabando (Situación). 1 $ 51 1: 3  
11 2. En el trimestre que va a comenzar (Expectativas). 1 $ 52 1: 3  
  2. Tendencia en el trimestre que está acabando.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó 4: no exportó
12 1. Facturación. Variable suprimida. 1 $ 53 b SIEMPRE A BLANCO.
13 2. Empleo. 1 $ 54 1: 3  
14 3. Inversión. 1 $ 55 1: 3 Una vez al año 1.er trimestre.
15 4. Nivel de precios. 1 $ 56 1: 3  
16 5. Exportaciones. 1 $ 57 1: 4  
  3. Tendencia en el trimestre que va a comenzar.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó 4: no exportó
17 1. Facturación. Variable suprimida. 1 $ 58 b SIEMPRE A BLANCO.
18 2. Empleo. 1 $ 59 1: 3  
19 3. Inversión. 1 $ 60 1: 3 Una vez al año 1.er trimestre.
20 4. Nivel de precios. 1 $ 61 1: 3  
21 5. Exportaciones. 1 $ 62 1: 4  
  4. Factores que limitan la actividad.   Respuesta múltiple
1= anotada blanco= no anotada
22 1. Debilidad demanda. 1 $ 63 1: b Una vez al año 1.er trimestre.
23 2. Escasez de mano de obra. 1 $ 64 1: b
24 3. Insuficiente equipamiento. 1 $ 65 1: b
25 4. Dificultades financieras. 1 $ 66 1: b
26 5. Competencia. 1 $ 67 1: b
27 6. Otros. 1 $ 68 1: b
Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial  
28 Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando. 1 $ 69 1: 6
1=[ 0%-39%]; 2=[40%-54%]…… 6=[90%-100%].
29 Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar. 1 $ 70 1: 6

 Valores para el Campo 7 de Actividad

Código de Campo Descripción Códigos división clasificación CNAE
1 Industria. 05 a 39.
2 Construcción. 41 a 43.
3 Comercio. 45 a 47.
4 Transporte y Hostelería. 49 a 56.
5 Otros servicios. 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96.

 Valores para el Campo 8 de Tamaño

Código de Campo Descripción
1 Menos de 10 asalariados.
2 Entre 10 y 49 asalariados.
3 Entre 50 y 199 asalariados.
4 Entre 200 y 999 asalariados.
5 Con 1.000 o más asalariados.

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