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Documento BOE-A-2020-837

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Contratas Públicas del Norte, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 5272 a 5279 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2020-837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Contratas Públicas del Norte, S.L.U. (código de convenio 90103572012020), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de personal de los centros de trabajo de Lleida y Málaga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA CONTRATAS PÚBLICAS DEL NORTE, S.L.U.

Ámbito del Convenio

Artículo 1. Partes firmantes.

Suscriben el presente Convenio colectivo, por parte empresarial, la Dirección de la empresa y la representación electiva de los trabajadores, respectivamente, en los términos del artículo 88.1 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial y personal.

Quedan obligados por las disposiciones del presente Convenio colectivo todos los trabajadores que presten sus servicios con contrato de trabajo para la empresa Contratas Públicas del Norte, S.L.U. (COPUNO), y siendo el ámbito territorial el de todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal y vigencia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, rigiendo no obstante sus efectos económicos desde el día 1 de enero del año 2019, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Artículo 4. Legislación complementaria.

En todo lo no dispuesto en este Convenio colectivo de trabajo de empresa, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción en vigor y demás disposiciones vigentes y de aplicación en cada momento.

Artículo 5. Denuncia del convenio.

La denuncia del presente Convenio colectivo y de acuerdo con la vigencia establecida en el artículo 3, podrá realizarse tanto por la representación legal de los trabajadores como por la empresa, con una antelación de dos meses a la fecha de su vencimiento, y comunicación a la Autoridad Laboral, siguiendo el Convenio ultraactivo hasta que se firme el siguiente.

Una vez producida la denuncia, las partes firmantes se obligan a iniciar las negociaciones antes de un mes de la recepción de la misma.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Los aumentos de retribución que puedan producirse por disposición legal o reglamentaria de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas en cómputo anual sean superiores, en caso contrario, serán absorbidas o compensadas.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible, y por tanto debe considerarse globalmente.

Artículo 8. Garantía ad personam.

Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas por las empresas a título personal al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, manteniéndose de forma estrictamente ad personam.

Artículo 9. Comisión Paritaria y sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación.

Se crea una Comisión paritaria, con las competencias de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por un máximo de 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes, parte empresarial y parte social, dando cumplimiento a lo indicado en el art. 85 ET para la vigilancia, seguimiento, conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Son funciones de la Comisión:

1. Interpretación auténtica del Convenio.

2. Mediar, conciliar y en su caso, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del Convenio colectivo, o le sean sometidos de común acuerdo entre las partes.

3. Revisión de las tablas salariales, si así procede.

Las discrepancias que se puedan suscitar en el seno de la propia Comisión Paritaria se conviene entre las partes que quedan sometidas expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

De entre las personas designadas se elegirá entre las partes un Presidente y un Secretario, sin perjuicio de que se dote de su propio reglamento de funcionamiento, reuniéndose la comisión paritaria cuantas veces estime necesario.

El procedimiento se regirá por los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Solicitada la intervención de la Comisión se designarán por parte de ésta los miembros, en el plazo de dos días, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Una vez designados los miembros, se convocará en el plazo de tres días hábiles a una reunión conjunta de las partes a la que podrán éstas podrán asistir por sí mismas o por medio de representantes debidamente acreditados y, si lo consideran preciso, acompañadas por sus respectivos asesores.

Dicha reunión pretenderá clarificar las posiciones y el objeto de controversia, así como perseguirá un acuerdo conciliatorio, si procede.

Del trámite de audiencia, se levantará acta en la que conste la identificación del procedimiento, el nombre de los asistentes, la fecha de celebración y finalización, con acuerdo o sin acuerdo entre las partes, debiendo exponerse en primer lugar el contenido de los acuerdos y, en el segundo, la sucinta manifestación de haberse cumplido el trámite de presentación de alegaciones por las respectivas representaciones, para garantizar el principio de contradicción.

Una vez cumplimentado el trámite e iniciado en consecuencia el plazo para dictar la resolución, no se admitirá la presentación de alegaciones complementarias ni ampliatorias de ninguna de las partes, salvo que así lo acuerden por unanimidad los miembros de la Comisión por apreciar la concurrencia de circunstancias excepcionales. En dicho caso podrá ofrecerse un plazo adicional máximo de tres días, a partir del cual se iniciará el cómputo para dictar resolución.

El plazo máximo para dictar resolución será de siete días.

La resolución deberá ser dictada por la mayoría de sus miembros.

Tiempo de trabajo. Jornada, horario y descansos

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria anual durante la vigencia del presente convenio será de 1738 horas, siendo de la jornada ordinaria semanal de cuarenta horas durante toda la vigencia del presente Convenio.

La distribución inicial de esta jornada en cómputo anual será irregular pudiéndose modificar en períodos de mayor actividad en atención a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

Artículo 11. Vacaciones.

1. El personal de la empresa, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

Artículo 12. Calendario laboral.

La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, confeccionarán de común acuerdo el calendario anual contemplando las jornadas laborales y los descansos y estableciendo el período vacacional preferente en atención al ritmo de trabajo de las obras, con especial consideración a los parones en las mismas en el período de navidad.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Artículo 14. Límite de horas extraordinarias.

1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal deproducción.

2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.

Artículo 15. Compensación de las horas extraordinarias.

1. La empresa compensará la realización de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

2. Con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el artículo anterior.

Clasificación profesional

Artículo 16. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional en la empresa se integra en el previsto en el Convenio General de la Construcción, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo específico del sistema propio de Grupos Profesionales integrado como Capítulo Propio del Convenio Colectivo General de la Construcción.

Régimen económico

Artículo 17. Salario Base.

Es salario base la parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible.

Artículo 18. Plus de Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22 h y las 6 h, percibirá un plus de trabajo nocturno a razón del 25% del salario base de su categoría.

Artículo 19. Plus Convenio.

Se pagará el plus de Convenio por cada jornada normal efectivamente trabajada en la cantidad prevista en la columna correspondiente de la tabla salarial anexa al mismo.

Artículo 20. Plus transporte.

En concepto de indemnización para gastos de traslado a los centros de trabajo, los empresarios satisfarán a su personal la cantidad prevista en la columna correspondiente de la tabla salarial anexa al mismo.

Artículo 21. Pagas extraordinarias.

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en la tabla que se anexa al presente Convenio colectivo.

Artículo 22. Prorrateo de las pagas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, expresamente se conviene la retribución de todas las gratificaciones extraordinarias prorrateadas mensualmente.

Artículo 23. Dietas.

1. La dieta es un concepto extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, no satisfará importe alguno en concepto de dieta.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta.

6. El importe de la dieta completa y de la media será el marcado por la ley.

Artículo 24. Actualización anual.

Las cuantías del presente Convenio se actualizarán anualmente, de forma que las tablas correspondientes al ejercicio 2019 se incrementarán en un 8% para el ejercicio 2020, un 4% para el ejercicio 2021 y un 3,5% para el 2022.

Movilidad geográfica

Artículo 25. Movilidad geográfica.

1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, o de producción.

Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en la empresa, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo.

2. La movilidad geográfica no otorgará al trabajador más derechos que los reconocidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Régimen disciplinario

Artículo 26. Facultad sancionadora.

La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el Convenio Colectivo General de la Construcción o en otras normas laborales o sociales.

Artículo 27. Tipificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de la Construcción.

Seguridad y salud laboral

Artículo 28. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Es de aplicación la normativa recogida en el Convenio General de la Construcción, así como las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la legislación vigente en cada momento, excepto en relación a la materias recogidas en el artículo 84.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en las que gozará de prioridad aplicativa el presente Convenio, tal como recoge la Disposición Final 2.ª en materia de Concurrencia de Normas.

Disposición final segunda. Concurrencia de normas.

La regulación contenida en el presente Convenio relativa a las materias recogidas en el artículo 84.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores resulta de aplicación preferente a la contenida en cualquier Convenio a los que se refiere el artículo 83.2 del mismo texto legal.

ANEXO I
(Retribuciones) tablas salariales

Se articulan las tablas de conformidad con el encuadramiento de categorías, grupos profesionales y niveles retributivos contenidos en el Acta sobre clasificación profesional del Convenio Colectivo General de la Construcción.

Año 2019

  Salario base Plus Convenio Plus Transporte P.E. Verano P.E. Navidad
Personal titulado superior. 1.295,80 € 1,85 € 4,73 € 1.668,90 € 1.688,90 €
Personal titulado grado medio. 1.165,50 € 1,85 € 4,73 € 1.535,25 € 1.535,25 €
Delineante superior. 1.095,70 € 1,85 € 4,73 € 1.451,55 € 1.451,55 €
Encargado general. 873,94 € 1,85 € 4,73 € 1.225,00 € 1.255,00 €
Oficial 1.º administrativo. 810,50 € 1,85 € 4,73 € 1.120,50 € 1.120,50 €
Práctico topógrafo. 757,30 € 1,85 € 4,74 € 1.072,30 € 1.072,30 €
Encargado. 26,59 € 9,54 € 4,73 € 1.133,10 € 1.133,10 €
Capataz. 25,34 € 9,54 € 4,73 € 1.095,60 € 1.095,60 €
Oficial de 1.ª 22,88 € 9,54 € 4,73 € 1.051,80 € 1.051,80 €
Oficial de 2.ª 21,80 € 7,54 € 4,73 € 1.019,60 € 1.019,60 €
Peón especialista. 21,67 € 7,54 € 4,73 € 920,10 € 920,10 €
Vigilante. 21,67 € 7,54 € 4,73 € 934,80 € 934,80 €
Peón. 21,67 € 7,54 € 4,73 € 907,20 € 907,20 €
Personal de limpieza. 21,67 € 7,54 € 4,73 € 907,20 € 907,20 €

Año 2020

  Salario base Plus Convenio Plus Transporte

P.E. Verano

P.E. Navidad

Personal titulado superior. 1.399,46 € 2,00 € 5,11 € 1.824,01 € 1.824,01 €
Personal titulado grado medio. 1.258,74 € 2,00 € 5,11 € 1.658,07 € 1.658,07 €
Delineante superior. 1.183,36 € 2,00 € 5,11 € 1.567,67 € 1.567,67 €
Encargado general. 943,86 € 2,00 € 5,11 € 1.323,00 € 1.355,40 €
Oficial 1.º administrativo. 875,34 € 2,00 € 5,11 € 1.210,14 € 1.210,14 €
Práctico topógrafo. 817,88 € 2,00 € 5,12 € 1.158,08 € 1.158,08 €
Encargado. 28,72 € 10,30 € 5,11 € 1.223,75 € 1.223,75 €
Capataz. 27,37 € 10,30 € 5,11 € 1.183,25 € 1.183,25 €
Oficial de 1.ª 24,71 € 10,30 € 5,11 € 1.135,94 € 1.135,94 €
Oficial de 2.ª 23,54 € 8,14 € 5,11 € 1.101,17 € 1.101,17 €
Peón especialista. 23,40 € 8,14 € 5,11 € 993,71 € 993,71 €
Vigilante. 23,40 € 8,14 € 5,11 € 1.009,58 € 1.009,58 €
Peón. 23,40 € 8,14 € 5,11 € 979,78 € 979,78 €
Personal de limpieza. 23,40 € 8,14 € 5,11 € 979,78 € 979,78 €

Año 2021

  Salario base Plus Convenio Plus Transporte

P.E. Verano

P.E. Navidad

Personal titulado superior. 1.455,44 € 2,08 € 5,31 € 1.896,97 € 1.896,97 €
Personal titulado grado medio. 1.309,09 € 2,08 € 5,31 € 1.724,39 € 1.724,39 €
Delineante superior. 1.230,69 € 2,08 € 5,31 € 1.630,38 € 1.630,38 €
Encargado general. 981,61 € 2,08 € 5,31 € 1.375,92 € 1.409,62 €
Oficial 1.º administrativo. 910,35 € 2,08 € 5,31 € 1.258,55 € 1.258,55 €
Práctico topógrafo. 850,60 € 2,08 € 5,32 € 1.204,41 € 1.204,41 €
Encargado. 29,87 € 10,72 € 5,31 € 1.272,70 € 1.272,70 €
Capataz. 28,46 € 10,72 € 5,31 € 1.230,58 € 1.230,58 €
Oficial de 1.ª 25,70 € 10,72 € 5,31 € 1.181,38 € 1.181,38 €
Oficial de 2.ª 24,49 € 8,47 € 5,31 € 1.145,21 € 1.145,21 €
Peón especialista. 24,34 € 8,47 € 5,31 € 1.033,46 € 1.033,46 €
Vigilante. 24,34 € 8,47 € 5,31 € 1.049,97 € 1.049,97 €
Peón. 24,34 € 8,47 € 5,31 € 1.018,97 € 1.018,97 €
Personal de limpieza. 24,34 € 8,47 € 5,31 € 1.018,97 € 1.018,97 €

Año 2022

  Salario base Plus Convenio Plus Transporte

P.E. Verano

P.E. Navidad

Personal titulado superior. 1.506,38 € 2,15 € 5,50 € 1.963,37 € 1.963,37 €
Personal titulado grado medio. 1.354,91 € 2,15 € 5,50 € 1.784,75 € 1.784,75 €
Delineante superior. 1.273,76 € 2,15 € 5,50 € 1.687,44 € 1.687,44 €
Encargado general. 1.015,97 € 2,15 € 5,50 € 1.424,08 € 1.458,95 €
Oficial 1.º administrativo. 942,22 € 2,15 € 5,50 € 1.302,59 € 1.302,59 €
Práctico topógrafo. 880,37 € 2,15 € 5,51 € 1.246,56 € 1.246,56 €
Encargado. 30,91 € 11,09 € 5,50 € 1.317,24 € 1.317,24 €
Capataz. 29,46 € 11,09 € 5,50 € 1.273,65 € 1.273,65 €
Oficial de 1.ª 26,60 € 11,09 € 5,50 € 1.222,73 € 1.222,73 €
Oficial de 2.ª 25,34 € 8,77 € 5,50 € 1.185,30 € 1.185,30 €
Peón especialista. 25,19 € 8,77 € 5,50 € 1.069,63 € 1.069,63 €
Vigilante. 25,19 € 8,77 € 5,50 € 1.086,72 € 1.086,72 €
Peón. 25,19 € 8,77 € 5,50 € 1.054,63 € 1.054,63 €
Personal de limpieza. 25,19 € 8,77 € 5,50 € 1.054,63 € 1.054,63 €

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2020
  • Fecha de publicación: 20/01/2020
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.
  • Vigencia desde el 20 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5432).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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