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Documento BOE-A-2020-8436

Orden UNI/678/2020, de 20 de julio, por la que se autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales para el año 2020 adaptados a las condiciones derivadas del COVID-19 y las modalidades online.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56621 a 56623 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-8436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/20/uni678

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos, entre otros conceptos, los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

La disposición adicional tercera de la citada ley orgánica recoge el carácter de organismo autónomo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y su sujeción a la normativa propia de los organismos autónomos, a las disposiciones de dicha ley orgánica que le sean de aplicación y al correspondiente Estatuto.

El artículo 22 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, referido a los recursos económicos y patrimonio de la entidad, incluye entre tales recursos los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos en sus residencias.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos dispone en su artículo 26.1.b) que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En este contexto normativo, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha presentado en el Ministerio de Universidades su propuesta de precios para el año 2020. Las variaciones con respecto de la propuesta de precios para el año 2019 son las siguientes:

En el anexo I, se establecen nuevas tarifas correspondientes a cursos impartidos exclusivamente «online». La incorporación de estas actividades viene impuesta por las condiciones de movilidad restringida derivadas de la situación de pandemia global.

Se mantienen descuentos ya previstos en la convocatoria de 2019 y se incluye un nuevo descuento para quienes estén en posesión de un carnet de jubilado.

En lo que respecta a las bonificaciones, se mantienen las previstas en la convocatoria de 2019 y, además, se añaden bonificaciones para huérfanos de víctimas de violencia de género y para parados de larga duración.

Por último, se mantiene, además, que las bonificaciones de este apartado y los descuentos del apartado anterior no son acumulables, debiendo el solicitante optar por unas u otros.

Dicha propuesta se considera aconsejable por lo que la presente orden procede a autorizar la fijación de los importes a satisfacer por la prestación de servicios académicos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la obtención de títulos y diplomas no oficiales conforme a la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en los estudios conducentes a la obtención de los títulos y diplomas no oficiales que expide en el año 2020, que serán abonados de acuerdo con las tarifas que se especifican en el anexo I.

Madrid, 20 de julio de 2020.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

ANEXO I
Primero.

A excepción de la Matrícula del curso tipo G, el resto de las actividades académicas relacionadas en este anexo (tipo H e I) devengarán (en el momento de formalización de la matrícula) gastos de secretaría por la apertura del expediente académico. El importe de estos gastos, que se establece en 20 euros, no será objeto de reintegro en los casos en los que el alumno solicite y obtenga la anulación de su matrícula con anterioridad al inicio del curso del que se hubiera matriculado.

Segundo. Cursos, jornadas, seminarios, talleres y encuentros que se imparten remotamente («online»).
Tipo de Matrícula Importe Criterio de asignación
Matrícula de curso Tipo G. 20 € Cursos de uno a tres días que corresponden a los seminarios COVID19 retransmitidos por streaming desde La Magdalena.
Matrícula de curso Tipo H. 80 € Curso con duración menor o igual a 15 horas impartido online.
Matrícula de curso Tipo I. 120 € Curso con duración mayor a 15 horas, impartido online y hasta una duración de 30 horas.
Tercero. Descuentos que aplica la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a los precios públicos establecidos en este anexo.

1. A los alumnos que acrediten estar matriculados en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor en una Universidad española, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente, se les aplicará un 20% de descuento en el precio de la matrícula.

2. Al personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a sus cónyuges y descendientes directos, y a los alumnos del Colegio Mayor Torres Quevedo, se les aplicará un descuento del 50% en el precio de la matrícula del primer curso y de un 10% en el del segundo y siguientes. Idéntico descuento se aplicará al personal de la Universidad de Cantabria que se matricule en uno o más cursos.

3. Quienes estén en posesión de un carnet de jubilado podrán beneficiarse de un descuento del 20%.

4. Los descuentos no son acumulables y se aplicarán únicamente sobre el precio de matrícula, con exclusión de los gastos de secretaría por la formalización del expediente académico.

Cuarto. Bonificaciones.

1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las bonificaciones y reducciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos están exentos del pago del precio de matrícula. En consecuencia, deberán abonar únicamente el precio previsto en concepto de gastos de secretaría. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la Universidad Internacional Menéndez Pelayo la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo. Lo mismo será aplicable a las víctimas de violencia de género que cuenten con reconocimiento de su condición, así como a los huérfanos de víctimas de violencia de género.

3. Los parados de larga duración, entendiéndose por tales aquellas personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación.

4. Quedan exentas del pago del precio de matrícula las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, debiendo abonar únicamente el precio previsto en concepto de gastos de secretaría. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal tendrán que acreditar ante la Universidad Internacional Menéndez Pelayo el reconocimiento del grado de discapacidad efectuado por el órgano competente.

5. Las bonificaciones del pago de matrícula previstas en los puntos anteriores solo serán aplicables una vez por curso académico.

6. Se podrán establecer reducciones o bonificaciones adicionales en estas tarifas si así se acuerda documentalmente con entidades que colaboren en la organización y en la financiación de los cursos o con entidades patrocinadoras.

7. Las bonificaciones de este apartado y los descuentos del apartado anterior no son acumulables debiendo el solicitante optar por unas o por otros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2020
  • Fecha de publicación: 23/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Enseñanza a Distancia
  • Epidemias
  • Precios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Internacional Menéndez Pelayo

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