Por Orden EFP/22/2020, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 21), a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de abril de 2018 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 13), publicada mediante Resolución de 13 de abril de 2018 en el «Boletín Oficial del Estado» del 18.
La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de 25 de septiembre de 2019, estima el recurso de reposición formulado por doña Rosa María Guidú Martínez contra la Orden de 6 de septiembre de 2018, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo convocado por Orden de 5 de abril de 2018 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 13).
La Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispone el cumplimiento de la Resolución de 25 de septiembre de 2019, asignando a doña Rosa María Guidú Martínez una puntuación final de 7,1017 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Este Ministerio ha dispuesto:
Modificar en la Orden EFP/22/2020, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 21), página 5846, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas, la puntuación de doña Rosa María Guidú Martínez, debiendo figurar con una puntuación de 7,1017 puntos.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998
Madrid, 17 de julio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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