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Documento BOE-A-2020-8464

Orden TFP/688/2020, de 20 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 56741 a 56742 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8464

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 20 de julio de 2020.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias San Sebastián.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero

El artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

Este mismo precepto establece que corresponde a la Comisión de Cooperación establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias; colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura; ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones; y cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

A fin de llevar a cabo las actuaciones tendentes a la constitución de la Comisión de Cooperación y habiendo consenso con la Comunidad Autónoma de Extremadura para que el número de miembros de cada una de las representaciones sea de siete representantes, procede la designación de los miembros de la Administración General del Estado en la citada Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2020, acuerda:

Primero. Representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, prevista en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, son:

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión de Cooperación corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Vocales: Los titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Secretaría General de Coordinación Territorial.

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado designará un miembro más, titular de un órgano con rango de Secretaría de Estado o de Subsecretaría, en función de los temas a tratar.

La Secretaría de la Comisión por parte de la representación de la Administración General del Estado se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Segundo. Sustitución y delegación de la representación.

Los representantes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

Tercero. Convocatoria de otros cargos de la Administración General del Estado.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión de Cooperación a los cargos de otros departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

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