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Documento BOE-A-2020-8526

Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de poblaciones de mamíferos marinos en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 57644 a 57656 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-8526

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 15 de julio de 2020, de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de poblaciones de mamíferos marinos (cetáceos) en España, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) la realización de trabajos relacionados con la gestión sanitaria de poblaciones de mamíferos marinos (cetáceos) en España

En Madrid, a 15 de julio.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).

Y de otra, don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, del 9).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1, que, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, le corresponde:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo de del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.

j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

k) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

l) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

m) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley de Sanidad Animal, se establece la necesidad de desarrollar medidas encaminadas a la gestión sanitaria de la fauna silvestre con el objetivo de prevenir la entrada de enfermedades en la fauna silvestre, así como medidas para monitorizar la evolución de las enfermedades presentes en nuestro territorio de interés oficial, y controlar las enfermedades exóticas en caso de brote epizoótico.

Como cita la propia Ley 8/2003 en su considerando I:

«La situación de contagio entre las mismas especies de animales domésticos y silvestres por una misma enfermedad, así como la posible creación de reservorios en el medio natural, hacen inseparables las actuaciones sanitarias tanto en un medio como en otro. Las enfermedades epizoóticas, aun en su concepto más leve, pueden tener unas consecuencias mucho más graves en el medio natural, pudiendo llegar a afectar a toda la pirámide ecológica y provocar daños irreparables en la fauna silvestre.»

Tercero.

Que, en ejercicio de estas competencias, el MAPA considera necesaria la vigilancia de la situación sanitaria de las poblaciones de cetáceos de los mismos, así como la formación especializada e innovación de protocolos de campo y laboratoriales para que pueda actuar como un instrumento eficaz del sistema de control y prevención de los brotes de las enfermedades de estos mamíferos marinos.

Cuarto.

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) creada por la Ley Territorial 5/1989, 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades conforme a las citadas disposiciones y goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento, entre otros fines, de los siguientes:

«La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia la técnica y la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural social, tecnológico y económico tanto nacional, como en particular, de la Comunidad de Canarias. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos. Para llevar a efecto estos fines, podrá realizar acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios, que estime oportuno con entidades, organismos e instituciones tanto públicas como privadas nacionales y extranjeras.»

Quinto.

El Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (IUSA)_ULPGC viene desarrollando desde su creación, trabajos de investigación, desarrollo e innovación sobre sanidad en fauna silvestre (terrestre y marina). Es una institución de referencia y reconocido prestigio en este ámbito de la sanidad animal marina, que ha sido nombrada en 2019, centro colaborador de la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante OIE), en su Asamblea General de 30 de mayo 2019. Este centro participa activamente en el diseño de programas y estrategias nacionales e internacionales en la vigilancia y alerta sanitaria en mamíferos marinos (particularmente en cetáceos), así como en actividades de preparación frente a emergencias y actividades de formación especializada en sanidad animal marina. El IUSA_ULPGC dispone de los medios humanos y materiales para realizar las actividades técnicas objeto de este convenio de encomienda.

Sexto.

La localización geográfica del IUSA_ULPGC, en el Estado Español y en la Unión Europea (EU), ubicado en la actual frontera Sur de Europa en el Atlántico, confiere a los trabajos sobre vigilancia y alerta sanitaria en animales marinos (cetáceos, con más de 30 especies en la zona) un papel estratégico para la detección precoz de enfermedades animales (alguna de ellas, con potencialidad zoonótica) en animales marinos. El papel de centro español colaborador de la OIE desde esta localización estratégica puede aportar datos epidemiológicos relevantes a nivel nacional e internacional. Al mismo, tiempo que el IUSA_ULPGC es un centro que desarrolla servicios diagnósticos –nacional e internacional- de referencia en materia de sanidad de mamíferos marinos. El IUSA_ULPGC es actualmente referente nacional e internacional en el diagnóstico de patologías de animales marinos, en particular de cetáceos (incluyendo la patología forense).

Séptimo.

Que la realización de las actividades objeto de encomienda tiene una duración mínima de 36 meses naturales, siendo oportuno prever, si las partes lo consideraran necesario según acuerdo previo a la finalización de la encomienda, hasta 36 meses adicionales de prórroga.

Octavo.

Que la partida presupuestaria 21.06 412D 640.08, o aquella que la sustituya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento, resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa».

Noveno.

Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Convenio.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio de encomienda de gestión es la realización de actividades para la vigilancia, formación especializada e innovación de protocolos de campo y laboratoriales de sanidad de mamíferos marinos (cetáceos).

Este convenio se produce al carecer el MAPA de los medios técnicos idóneos para esta finalidad. El encargo de las tareas incluidas no implica suplantación de los recursos humanos del órgano administrativo. Las actividades objeto del convenio de encomienda se realizarán en las instalaciones del IUSA_ULPGC y en localizaciones de campo. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para las actividades objeto del convenio de encomienda.

El IUSA_ULPGC realizará las actividades técnicas citadas según el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2 del presente convenio de encomienda de gestión.

Segunda. Actuaciones del IUSA_ULPGC.

El IUSA_ULPGC realizará las siguientes actuaciones:

Protocolización de campo y salas de necropsias para el estudio, toma de muestras, transporte y almacenamiento para la mejora diagnóstica de patologías en las diferentes especies de mamíferos marinos.

Implementar, progresivamente, el diagnóstico laboratorial de patologías emergentes y reemergentes en cetáceos para los patógenos detallados en el Anexo 2.

Establecimiento de un Banco de tejidos positivos a patógenos en cetáceos, como centro colaborador de la OIE, con el fin de tener controles positivos y poder colaborar, si procediera con laboratorios nacionales e internacionales.

Apoyo y colaboración nacional e internacional, si es requerido, para apoyo de campo y laboratorial para la determinación de varamiento y muertes de cetáceos. Se realizarán los trabajos de campo necesarios para realización de diagnósticos de las patologías y causas de mortalidad de los mamíferos marinos en aguas y costas españolas, así como la recolección de toda la información que resulte de los trabajos y el mantenimiento de las bases de datos generadas con esta información.

Organizar cursos de formación, dirigidos a miembros de instituciones y organizaciones implicadas en el varamiento y patologías de cetáceos, para asesorarles sobre metodologías y técnicas de diagnóstico de enfermedades de cetáceos.

Elaborar los informes que recojan los resultados de estos trabajos durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el Anexo 2.

Reflejar los resultados del mapa epidemiológico, además de en su respectivo informe, en un archivo de datos geográficos tipo shapefile que será remitido a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el Anexo 2.

Asimismo, elaborar un informe final anual de la encomienda, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones, y remitirlo a la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, se contará previamente con el visto bueno de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad y se hará constar en la misma la participación conjunta en los trabajos de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y el. IUSA_ULPGC.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con las actividades incluidas en el presente convenio.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, realizará el seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales, que habrán sido realizados y enviados por el IUSA_ULPGC con la regularidad requerida en el Anexo 2, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Valoración y verificación del informe final anual.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La realización de las actividades encomendadas en la cláusula segunda y el Anexo 2, para ello se emplearán los recursos materiales y personales del IUSA_ULPGC.

2. Obligaciones del MAPA.

Transferir al ULPGC las anualidades del presupuesto incluido en el Anexo 1 en función de la ejecución de las actividades.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El Presupuesto de Ejecución de la encomienda asciende a un total máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), y la cantidad destinada a financiar las actividades encomendadas del total se realizará en cuatro financiaciones parciales en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 de acuerdo a las actividades realizadas en cada periodo. Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la verificación y certificación de los mismos por la Directora de los Trabajos, la Jefa del Área de Higiene de la Producción Primaria de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Las cantidades destinadas a financiar las actividades encomendadas, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1. Conforme al siguiente cuadro:

Anualidad Total anual (€)
Primera 2020. 7.000
Segunda 2021. 19.500
Tercera 2022. 19.500
Cuarta 2023. 14.000
  Total convenio. 60.000

Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.

Las cantidades destinadas a financiar las actividades encomendadas, se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique la ULPGC, previa presentación de factura y fiscalización del pago, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado (prorrogados), o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: La jefa del Área de Higiene de la Producción Primaria, o quien designe la Subdirectora de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad (MAPA), que actuará como Directora de los trabajos de encomienda y otro designado por el IUSA_ULPGC.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de Encomienda de Gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se extenderá durante 36 meses, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta tres años adicionales.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.

Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Resolución de conflictos.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Dirección de la encomienda de gestión.

La dirección de los trabajos será desempeñada por la Jefa del Área de Higiene de la Producción Primaria de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Corresponderá a la Directora de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la IUSA_ULPGC fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones después de valorar las relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá a la Subdirectora General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

Décima. Medios humanos y materiales.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación, se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

Veterinario/a, Catedrático/a. Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Especialista en Patología Veterinaria (Diplomado europeo ECVP). Capacidad para dirigir equipos de trabajo.

Veterinario/a, doctorando/a en Patología de cetáceos (programa de doctorado de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria).

Veterinario/a. Profesor/a Titular. Especialista en diagnóstico laboratorial de enfermedades en fauna silvestre marina.

Equipo de apoyo del IUSA_ULPGC, para trabajo de campo y laboratorial en sanidad de animales marinos.

Medios materiales:

Instalaciones del IUSA_ULPGC con medios informáticos y facilidades para la investigación y la formación.

Vehículos y demás medios necesarios para el trabajo de campo.

Undécima. Abono de los trabajos.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura, y verificados y certificados de conformidad por la Directora de los trabajos.

Todos los informes correspondientes a una anualidad natural deberán haber sido entregados con anterioridad al 30 de noviembre del año natural.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.–El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.

ANEXO 1
Presupuesto

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden a un total máximo de 60.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06 412D 640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente en la que la duración total de los trabajos es de 36 meses y los pagos se harán en 4 pagos en los años 2020, 2021, 2022, 2023:

Anualidad Total anual (€)
Primera 2020. 7.000
Segunda 2021. 19.500
Tercera 2022. 19.500
Cuarta 2023. 14.000
  Total convenio. 60.000

Tabla 1. Resumen de presupuesto tentativo, anual, desglosado por actividades para cada ejercicio (€)

 

2020

Septiembre

Diciembre

2021

Enero

Diciembre

2022

Enero Diciembre

2023

Enero

Septiembre

Total
Actividad 1. Protocolización de campo y salas de necropsias para el estudio, toma de muestras, transporte y almacenamiento para la mejora diagnóstica de patologías en cetáceos (y sus diferentes especies). 4.500 4.500 2.000 11.000
Actividad 2. Implementar, progresivamente el diagnóstico laboratorial de patologías en cetáceos (según Anexo 2). 2.000 5.000 5.000 4.000 16.000
Actividad 3. Banco de tejidos positivos a patógenos en cetáceos. 1.500 2.000 2.000 2.000 7.500
Actividad 4. Mapa epidemiológico de las principales enfermedades infecciosas de cetáceos a nivel nacional e internacional. 2.000 3000 3.000 2.000 10.000
Actividad 5. Apoyo y colaboración nacional e internacional, si es requerido para apoyo de campo y laboratorial para la determinación de varamiento y muertes de cetáceos. Participación y colaboración nacional e internacional en Organismos Internacionales responsables de Sanidad y Conservación de Mamíferos Marinos (Cetáceos). 1.500 2.000 2.000 1.500 7.000
Actividad 6. Formación continua y especializada (teórico-práctica) en Diagnóstico de Patologías de cetáceos. 3.000 3.000 2.500 8.500
      Total. 7.000 19.500 19.500 14.000 60.000
ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

Mejorar la vigilancia sanitaria y formación en fauna silvestre en mamíferos marinos (Cetáceos).

Actividades:

Los trabajos se estructuran en 6 apartados de actividades:

Actividad 1: Protocolización de campo y salas de necropsias para el estudio, toma de muestras, transporte y almacenamiento para la mejora diagnóstica de patologías en las diferentes especies de mamíferos marinos.

Actividad 2: Implementar, progresivamente, diagnóstico laboratorial de patologías emergentes y reemergentes en cetáceos (según patógenos).

Actividad 3: Banco de tejidos positivos a patógenos en cetáceos.

Actividad 4: Mapa epidemiológico de las principales enfermedades infecciosas de cetáceos a nivel nacional e internacional.

Actividad 5: Apoyo y colaboración nacional e internacional, si es requerido para apoyo de campo y laboratorial para la determinación de varamiento y muertes de cetáceos.

Actividad 6. Formación continua y especializada (teórico-práctica) en diagnóstico de enfermedades de cetáceos en cursos.

Objetivos propuestos y trabajos a presentar anualmente:

Protocolización de campo y salas de necropsias para el estudio, toma de muestras, transporte y almacenamiento para la mejora diagnóstica de patologías las diferentes especies de cetáceos.

Año 2020: No se presentará ningún trabajo relacionado con este objetivo.

Año 2021: Se presentará un protocolo para la realización de necropsia de odontoceto (cetáceos con dientes). El protocolo incluirá la descripción iconográfica de del procedimiento de la necropsia de un delfín y los documentos necesarios para la toma de muestras para análisis laboratoriales para histopatología, bacteriología, virología, toxicología, gases (en casos de embolismo gaseoso). Y se incluirá un anexo en aquellos casos que se consideren que pueden ser requeridos judicialmente, en casos de necropsias forenses.

Año 2022: Se presentará un protocolo para la realización de necropsia de misticeto (cetáceos con barbas, comúnmente denominadas, ballenas). El protocolo incluirá la descripción iconográfica de del procedimiento de la necropsia de una ballena y los documentos necesarios para la toma de muestras para análisis laboratoriales para histopatología, bacteriología, virología, toxicología, gases (en casos de embolismo gasesoso). Y se incluirá un anexo en aquellos casos que se consideren que pueden ser requeridos judicialmente, en casos de necropsias forenses.

Año 2023: Se presentarán los dos protocolos de necropsias traducidos al inglés, tanto el protocolo para delfines como para ballenas, complementando de esta forma los presentados en años anteriores en español.

Implementar, progresivamente, diagnóstico laboratorial de patologías emergentes y reemergentes en cetáceos (según patógenos).

Año 2020: Se presentarán los protocolos de diagnóstico laboratorial utilizando técnicas inmunohistoquímicas para la detección de antígenos de morbillivirus, brucella sp. y toxoplasma. Así como quedarán referenciados en el banco de tejidos casos positivos como controles tisulares positivos para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional mediante estas técnicas.

Año 2021: Se presentarán los protocolos de diagnóstico laboratorial utilizando técnicas moleculares de PCR para la detección de tejidos infectados por morbillivirus, herpesvirus y poxvirus. Así como quedarán referenciados en el banco de tejidos casos positivos como controles tisulares positivos para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional mediante estas técnicas.

Se presentarán los protocolos de diagnóstico laboratorial utilizando técnicas moleculares de PCR para la detección de tejidos infectados por Brucella sp. y Toxoplasma. Así como quedarán referenciados en el banco de tejidos casos positivos como controles tisulares positivos para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional mediante estas técnicas.

Año 2022: Se presentarán los protocolos de diagnóstico laboratorial utilizando técnicas moleculares de PCR para la detección de tejidos infectados por virus Influenza, virus de la familia Togaviridae y Flaviviridae. De esta forma quedarán referenciados en el banco de tejidos casos positivos como controles tisulares positivos para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional mediante estas técnicas.

Se presentará protocolo para el diagnóstico de Crasicaudosis (Nematodosis) en cetáceos varados y se conservaran dichos parásitos en el banco de muestras para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional.

Año 2023: Se presentarán los protocolos de diagnóstico laboratorial utilizando técnicas moleculares de PCR para la detección de tejidos infectados por virus de la familia Picornaviridae y Hepadnaviridae. De esta forma quedarán referenciados en el banco de tejidos casos positivos como controles tisulares positivos para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional mediante estas técnicas.

Se presentará protocolo para el diagnóstico de Nasitremiasis (Trematodosis) en cetáceos varados y se conservaran dichos parásitos en el banco de muestras para posibles requerimientos de colaboración nacional e internacional.

Banco de tejidos positivos a patógenos en cetáceos

En el documento se reflejará los datos del cetáceo del que proceden las muestras almacenadas, así como el tipo de tejido almacenado y el patógeno diagnosticado.

En cada el documento que se presente cada año se irán incluyendo los casos positivos que quedarán como tejidos controles positivos de referencia para posibles colaboraciones nacionales e internacionales.

En caso de aparición de alguna patología nueva no reflejada en este convenio, se incorporaría si fuera de interés para el Ministerio y para la OIE.

Año 2020: Se entregará un documento en el que reflejará los casos almacenados en el banco de tejidos correspondientes a tejidos infectados por Morbillivirus, Brucella spp y Toxoplasma.

Año 2021: Se entregará un documento en el que reflejará los casos almacenados en el banco de tejidos correspondientes a tejidos infectados por Herpesvirus, Poxvirus.

Año 2022: Se entregará un documento en el que reflejará los casos almacenados en el banco de tejidos correspondientes a tejidos infectados (si se detectaran) por virus Influenza, virus de la familia Togaviridae y Flaviviridae. Así como tejidos parasitados con Crassicauda spp.

Año 2023: Se entregará un documento en el que reflejará los casos almacenados en el banco de tejidos correspondientes a tejidos infectados (si se detectaran) por virus de la familia Picornaviridae y Hepadnaviridae. Así como tejidos parasitados con Nasitrema spp.

– Mapa epidemiológico de las principales enfermedades infecciosas de cetáceos a nivel nacional e internacional.

Año 2020.

Se presentará un documento en con la distribución geográfica, a nivel mundial, y las especies de cetáceos afectadas por morbillivirus, siempre que estén referenciadas científicamente.

Año 2021.

Se presentará un documento en con la distribución geográfica, a nivel mundial, y las especies de cetáceos afectadas por Brucella sp. y Toxoplasma, siempre que estén referenciadas científicamente y se implementarán los datos de morbillivirus.

Año 2022.

Se presentará un documento en con la distribución geográfica, a nivel mundial, y las especies de cetáceos afectadas por Herpes y Poxvirus, siempre que estén referenciadas científicamente y se implementarán los datos de morbillivirus, Brucella spp y Toxoplasma.

Año 2023.

Se presentará un documento en con la distribución geográfica, a nivel mundial, y las especies de cetáceos afectadas por virus emergentes (Togaviridae, Flaviviridae, Picornaviridae, Hepadnaviridae) y se actualizarán los datos de morbillivirus, Herpesvirus y Poxvirus, siempre que estén referenciadas científicamente y se implementarán los datos de Brucella spp y Toxoplasma.

– Apoyo y colaboración nacional e internacional, si es requerido para apoyo de campo y laboratorial para la determinación de varamiento y muertes de cetáceos. Participación y colaboración nacional e internacional en Organismos Internacionales responsables de Sanidad y Conservación de Mamíferos Marinos (Cetáceos).

Contribución y participación en reuniones de organismos internacionales con competencias en sanidad de mamíferos marinos (Comisión Ballenera Internacional, Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE- Organización Mundial de protección de la Naturaleza _ IUCN, etc.).

La justificación se llevará a cabo anualmente mediante documentos que justifiquen:

Año 2020.

Participación y contribuciones en materia de sanidad de mamíferos marinos en el Reunión Internacional Regional de la OIE, 2020. Se justificará cualquier acción que se realice dentro de este epígrafe en materia de apoyo y colaboración.

Año 2021.

Participación y contribuciones en materia de sanidad de mamíferos marinos en el Reunión Internacional de la OIE, 2021, en su caso y el CBI, 2021 (causas de mortalidad infecciosas en Mamíferos Marinos). Alternativamente, en foros internacionales que requieran la contribución del centro español colaborador de la OIE en Mamíferos Marinos. Se justificará cualquier acción que se realice dentro de este epígrafe en materia de apoyo y colaboración.

Año 2022.

Participación y contribuciones en materia de sanidad de mamíferos marinos en el Reunión Internacional de la OIE, 2022, en su caso y el CBI, 2022 (causas de mortalidad infecciosas en Mamíferos Marinos). Alternativamente, en foros internacionales que requieran la contribución del centro español colaborador de la OIE en Mamíferos Marinos. Se justificará cualquier acción que se realice dentro de este epígrafe en materia de apoyo y colaboración.

Año 2023.

Participación y contribuciones en materia de sanidad de mamíferos marinos Reunión Internacional de la OIE, 2023, en su caso y el CBI, 2023 (causas de mortalidad infecciosas en Mamíferos Marinos). Alternativamente, en foros internacionales que requieran la contribución del centro español colaborador de la OIE en Mamíferos Marinos. Se justificará cualquier acción que se realice dentro de este epígrafe en materia de apoyo y colaboración.

– Formación continua y especializada (teórico-práctica) en Diagnóstico de Patologías de cetáceos.

Año 2020.

No se justificará ninguna actuación dentro de este apartado en este periodo.

Año 2021.

Se realizarán jornadas teórico práctico para veterinarios, con la invitación de, al menos dos especialistas, nacional e internacional, en mamíferos marinos, tanto de trabajo de campo como de diagnóstico laboratorial, epidemiológico, o gestores sanitarios de la administración. Incluyendo la participación de la administración, y la invitación de organismos públicos y privados relacionados con los mamíferos marinos. La justificación incorporará el programa de formación además de una lista de participantes, las principales conclusiones de las jornadas o workshop.

Año 2022.

Jornadas teórico práctico para veterinarios, con la invitación de, al menos dos especialistas, nacional e internacional, en mamíferos marinos, tanto de trabajo de campo como de diagnóstico laboratorial, epidemiológico o gestores sanitarios de la administración. Incluyendo la participación de la administración, y la invitación de organismos públicos y privados relacionados con los mamíferos marinos. La justificación incorporará el programa de formación además de la lista de participantes, las principales conclusiones de las jornadas o workshop.

Año 2023.

Se realizarán jornadas teórico práctico para veterinarios, con la invitación de, al menos dos especialistas, nacional e internacional, en mamíferos marinos, tanto de trabajo de campo como de diagnóstico laboratorial, epidemiológico o gestores sanitarios de la administración, incluyendo la participación de la administración y la invitación de organismos públicos y privados relacionados con los mamíferos marinos. La justificación incorporará el programa de formación además de la lista participantes, las principales conclusiones de las jornadas o workshop.

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