El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
Hasta el momento, la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se encontraba regulada por Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, que mantenía el modelo de mesa única de contratación. Como consecuencia de la reestructuración ministerial llevada a cabo por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha incorporado al nuevo Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, pese a lo cual se ha optado por mantener el modelo de mesa única de contratación previsto en la orden citada. En todo caso, y teniendo en cuenta las nuevas competencias que el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye a este departamento, se considera necesario aprobar una nueva regulación de su Mesa de contratación.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, al adaptar la composición de la Mesa a los cambios organizativos mencionados. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no genera cargas administrativas a ciudadanos y empresas.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Se crea la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Cortes y Memoria Democrática, adscrita a la Subsecretaría, que ejercerá sus funciones en relación con la actividad contractual del Departamento, así como de la Presidencia del Gobierno.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Cortes y Memoria Democrática la actividad contractual de sus organismos públicos adscritos.
1. La Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
b) Vocales permanentes:
1.º La persona titular de la Oficialía Mayor.
2.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, de la Dirección General de Memoria Democrática.
4.º La persona titular de la Unidad de Medios Operativos, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
5.º Un vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Logística Informativa, de la Secretaría de Estado de Comunicación.
6.º La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
7.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
8.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa excepto el secretario, que actuará con voz y sin voto.
No podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
2. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia en el expediente de las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. Todos ellos actuarán con voz y sin voto.
3. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la Mesa de contratación:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia será suplida por el miembro de la Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el Abogado del Estado o el Interventor, que actuarán siempre como vocales.
b) Vocales: Los vocales previstos en el punto 1, letra b), apartados 1.º, 2.º y 6.º, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que los titulares. El previsto en el apartado 3.º, será suplido por un funcionario adscrito a la Secretaria de Estado de Memoria Democrática, de al menos el mismo nivel que el titular, y los previstos en los apartados 4.º y 5.º, serán suplidos por funcionarios adscritos a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a la Secretaria de Estado de Comunicación, respectivamente, al menos del mismo nivel que los titulares. La designación de los vocales suplentes se realizará por la Presidencia de la Mesa de Contratación.
c) Secretaría: El titular de la Secretaría será suplido por un funcionario adscrito a la Subsecretaría, al menos del mismo nivel que el titular y designado por la Presidencia de la Mesa de contratación.
1. La Mesa de contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente, o en su caso quien le supla conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
2. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
El funcionamiento de la Mesa de contratación no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La Mesa de contratación regulada en esta orden sucederá a la extinta Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en la tramitación de los expedientes y procedimientos que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regula la composición y el funcionamiento de la Mesa de contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
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