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Documento BOE-A-2020-8540

Resolución de 13 de julio de 2020, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 57811 a 57818 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-8540

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de julio de 2020, la Universidad de Salamanca y el Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), han suscrito el Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta Resolución.

Salamanca, 13 de julio de 2020.–El Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU), Luis Roso Franco.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa para la realización de formación y prácticas externas

En Salamanca, a 13 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, don Ricardo Rivero Ortega, en nombre y representación de aquélla, según se acredita en el Acuerdo 71/2017 de 14 de diciembre de la Junta de Castilla y León (BOCYL del 18), con CIF Q-3718001-E y domicilio social en Salamanca, Patio de Escuelas 1,

Y de otra, don Luis Roso Franco, Director del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, para el que fue nombrado en la Reunión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 02 de septiembre de 2008, nombramiento renovado en Reunión ordinaria del mismo Consejo el día 8 de marzo de 2018, actuando en nombre y representación del mismo con las atribuciones conferidas por el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la creación del CLPU (BOE núm. 251, de 17 de octubre de 2008).

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el día 14 de diciembre de 2007 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la constitución de un Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante CLPU).

El CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado.

II. Que la cláusula segunda del citado Convenio se establece que el Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostenta la titularidad del centro. El CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional y que a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. La infraestructura está abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

III. Que es voluntad de las partes colaborar en la mejora de la formación integral de los estudiantes universitarios en cualquiera de sus niveles, aplicando los conocimientos adquiridos en su formación académica en un entorno eminentemente práctico a fin de potenciar las competencias que les preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.

IV. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto promover y regular la colaboración entre el CLPU y la USAL orientada a la formación, la investigación y la innovación que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, centrándose de manera especial en las siguientes:

– Actuaciones conjuntas en el ámbito docente, que permitan la integración de los recursos humanos y las tecnologías utilizadas por ambas instituciones en los programas formativos de la USAL, tales como prácticas externas (curriculares o extracurriculares), Proyecto Fin de Carrera, Trabajos de Fin de Grado, enseñanzas de Máster y Trabajos Fin de Máster y programas de Doctorado y Tesis Doctoral.

– Uso de equipamiento, infraestructura científica y servicios de interés para ambas instituciones.

– Actividades de divulgación de las enseñanzas universitarias asociadas a la tecnología de los láseres intensos.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las prácticas académicas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, no se derivará obligación de computar el periodo de prácticas a efectos de antigüedad ni de eximir del periodo de prueba.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Por parte del CLPU:

1. Presentar a la USAL, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, ámbito y duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar.

2. Permitir la inclusión de la oferta formativa en los programas de master y doctorado de la Universidad de Salamanca que incluyan temáticas afines.

3. Autorizar al personal propio a colaborar en las actividades programadas en planes de estudio de Grado, Máster y Doctorado previo consentimiento del mismo y autorización por parte de la USAL. La participación del personal propio del CLPU en actividades formativas (clases, seminarios, jornadas, supervisión de trabajos y prácticas, dirección de tesis, congresos…) no irá en detrimento de sus obligaciones en el centro y en todo caso, no podrá superar el 10% de la dedicación laboral establecida en su relación contractual con el CLPU o lo señalado por el apartado e) del art. 22 de la Ley 14/2011, de 1 de julio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, si fuera aplicable. Esta participación en ningún caso, supondrá la creación de vínculo laboral o jurídico alguno entre el personal propio del CLPU y la USAL.

4. Autorizar el acceso a las instalaciones del CLPU, incluido el equipamiento científico que otorga al CLPU la categoría de Infraestructura Científico-Técnico Singular (ICTS), tanto al profesorado, como a los estudiantes matriculados en los títulos de Grado, Máster o Doctorado, acompañados o autorizados por el tutor del CLPU que se le asigne a tal efecto, para la realización de las actividades formativas en las que colabore el CLPU, tales como visitas, sesiones prácticas de determinadas materias, prácticas externas o trabajos tutelados académicos o de investigación, así como actividades vinculadas a la elaboración del Trabajo de Fin de Grado o Máster o la Tesis Doctoral. Las actividades formativas a realizar por los estudiantes en el CLPU deberán ser aprobadas previamente por el CLPU.

5. Facilitar el acceso al personal investigador y docente de la USAL a sus infraestructuras científicas presentes y futuras en el marco del reglamento de funcionamiento aprobado por los órganos de gobierno del Centro.

6. Designar un tutor entre el personal vinculado al centro, no inscrito en programas de formación predoctoral, a cada uno de los estudiantes que vaya a realizar actividades en las instalaciones del CLPU, quien tendrá encomendadas las tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del trabajo y su desarrollo tanto con el estudiante como con el tutor o coordinador académico.

7. Facilitar a los estudiantes las herramientas y espacios necesarios para realizar en el CLPU las tareas formativas encomendadas.

8. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe de aprovechamiento de los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

Por parte de la USAL:

1. Resolver sobre la adecuación de la actividad propuesta a los estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan, según el contenido del plan de actividades y supervisión.

2. Designar un tutor académico a cada uno de los estudiantes que vaya a realizar actividades formativas o prácticas en las instalaciones del CLPU, quien supervisará el desarrollo de las mismas y colaborará con el tutor correspondiente del CLPU en todos aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.

3. Facilitar el acceso a las instalaciones de la USAL al personal propio del CLPU dentro de las actividades formativas o divulgativas y con objetivos relacionados con las mismas, sujeto a la disponibilidad de recursos.

4. Facilitar al CLPU el acceso a los servicios a los que, de acuerdo a la normativa vigente, tengan derecho las entidades colaboradoras en prácticas externas.

5. Certificar al personal propio del CLPU a la finalización de cada programa académico su colaboración docente, si fuera el caso. Asimismo, tendrá el reconocimiento expreso de la USAL a efectos de formación específica.

6. Reconocer la labor realizada por los tutores del CLPU, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca.

7. Informar a los estudiantes de las opciones de formación y prácticas existentes en el CLPU y de los compromisos que adquieren por ello, entre otros la obligación de hacer mención a la participación del CLPU en sus trabajos tutelados académicos o de investigación, así como en sus trabajos de fin de Grado, Máster y Tesis Doctorales y el deber de confidencialidad.

8. Suscribir un seguro de accidentes, así como un seguro de responsabilidad civil a favor los participantes de los programas formativos, incluidas las prácticas, realizadas al amparo del presente convenio.

Por parte de ambas instituciones:

1. El personal propio del CLPU respetará y cumplirá las normas que tenga establecida la USAL para el profesorado que mediante colaboración docente participe en los programas académicos, con sus derechos y obligaciones, así como, en su caso, el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.

2. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

3. El profesorado y los estudiantes de la USAL que accedan a las instalaciones del CLPU deberán cumplir en todo momento las disposiciones de seguridad y los procedimientos de actuación establecidos en el centro.

4. El personal del CLPU que acceda a las instalaciones de la USAL deberá cumplir en todo momento las disposiciones de seguridad y los procedimientos de actuación establecidos para ellas.

5. La USAL y el CLPU fijarán los detalles de cada programa formativo, tales como el lugar y el tiempo de realización del programa, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente mediante los modelos utilizados para tal fin por la USAL, que podrán ser tramitados vía electrónica.

6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real decreto-ley.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Confidencialidad de la información.

La Universidad de Salamanca y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio, ni durante la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal y el estudiantado participante en los programas objeto de este Convenio conozcan y observen el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Sexta. Propiedad de resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CLPU, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar de forma fehaciente la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En aquellos casos en que la práctica o colaboración realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Universidad, estudiante y CLPU) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y específicamente en el caso de los doctorandos que tengan la consideración de personal investigador predoctoral en formación conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, podrán ejercer los derechos derivados de los resultados de las actividades formativas y de especialización y de acuerdo con su contribución conforme a lo establecido en el artículo 12.g) del mencionado Real Decreto..

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso como consecuencia del presente Convenio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 y resto de normativa vigente en materia de protección de datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes.

Por parte de la USAL:

– Vicerrector/a de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.

– Vicerrector/a de Economía, o persona en quien delegue.

Por parte del CLPU:

– Director, o persona en quien delegue.

– Gerente, o persona en quien delegue.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente Convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.

Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.

Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Décima. Vigencia.

La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de 4 años. El Convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Resolución del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.

Duodécima. Naturaleza y Jurisdicción.

El Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Ricardo Rivero Ortega.–Por el Consorcio CLPU, el Director del CLPU, Luis Roso Franco.

ANEXO I
Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca para la realización de formación y prácticas externas de fecha … de ….. de 2020

Datos del estudiante:

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Titulación:

Curso:

Facultad/Escuela:

Teléfono:

Correo electrónico:

Lugar donde se realizará la formación o práctica:

Nombre de área/ sección / unidad:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

Horario:

Duración: (nn) días/ (nn) horas / (nn) créditos ECTS.

A) Tipo de prácticas:

Curricular:

Extracurricular:

Grado/Lic.:

Postgrado:

Título propio:

Otros:

Asignatura (Cód./ Nombre):

B) Tipo de formación:

TFG

TFM

Tesis Doctoral

Otros

Título tentativo:

Tutores:

• Tutor en el CLPU:

Nombre y apellidos del Tutor:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

• Tutor académico:

Nombre y apellidos del Tutor:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

Actividades a desarrollar:

Competencias profesionales:

Relación de competencias profesionales (genéricas y específicas) que adquirirá o ejercitará el/la estudiante.

• Genéricas: Capacidad técnica; Capacidad de aprendizaje; Administración de trabajos; Habilidades de comunicación oral y escrita; Sentido de la responsabilidad; Facilidad de adaptación; Creatividad e iniciativa; Implicación personal; Motivación; Receptividad a las críticas; Puntualidad; Relaciones con su entorno laboral; Capacidad de trabajo en equipo.

• Específicas:

Los abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y/o detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Salamanca y el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (CLPU) a fin de completar la formación del estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.

En Salamanca, a (dd/mm/yyyy).

Fdo. Por el/la tutor(a) académico(a), el/la estudiante y el/la tutor(a) de la entidad colaboradora

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