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Documento BOE-A-2020-8542

Resolución de 10 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 57825 a 57832 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2020-8542

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2020.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia estadística

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez, nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE del 22), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular don Luis José Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE n.º 255, del 21), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

De otra parte, la Administración del Principado de Asturias, representada por doña Ana Cárcaba García, Consejera de Hacienda, nombrada por Decreto del Presidente del Principado de Asturias n.º 14/2019, de 24 de julio (BOPA del 25), y designada para firmar este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2020.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Fundamentos de competencia en la materia

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1 b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1 a) al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42 otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43, señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.

Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 4.g) que la competencia en materia estadística le corresponde a la Consejería de Hacienda. Por otra parte, el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda (BOPA del 3-IX-2019), determina en su artículo 14.1 que la Dirección General de Finanzas y Economía es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración del Principado de Asturias.

II. Normas que amparan y justifican la suscripción

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

1)  El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.»

3)  El art.10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada.

4)  Que las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Asturiano de Estadística se encuentran recogidas en el nuevo Plan Asturiano de Estadística aprobado por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio. Entre dichas operaciones figuran las «Estadísticas laborales de Asturias», el «Marco input-output de Asturias», «La Renta de los Municipios Asturianos» o el «Directorio de empresas con establecimientos en Asturias», todas ellas responsabilidad de la Consejería de Hacienda, para cuya realización resulta imprescindible la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS.

5)  Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.

6)  Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

III. Finalidad

Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida en los Ficheros titularidad de la TGSS.

En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Consejería de Hacienda que firma el presente Convenio, de la información contenida en los Ficheros titularidad de la TGSS.

El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en los Ficheros titularidad de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior.

La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma se integrarán en Ficheros titularidad de la TGSS, cuyos datos recibirá la CC.AA. de forma telemática directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la periodicidad establecida de mutuo acuerdo y a través de la herramienta IFI (Intercambio de Ficheros Institucionales), o cualquier otro sistema que pudiera posteriormente determinarse dentro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta.

Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad Social-Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados.

Segunda. Compromisos de la TGSS.

Por lo que respecta a la cesión de información a la comunidad autónoma:

Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS quien los facilitará de forma telemática, a través de la herramienta de Intercambio seguro de Ficheros Institucionales (IFI).

Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento los datos requeridos por el Órgano estadístico, así como los detalles de los diseños y datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio, sin que en ese caso se requiera una modificación del Convenio, sino un acuerdo unánime entre partes, siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del Convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Las variaciones que puedan experimentar tanto la periodicidad, la herramienta, el detalle de los diseños y los datos de intercambio serán también valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta de este Convenio.

En cuanto a facilitar datos que permitan identificar categorías especiales de datos personales, dicho dato se facilitará incluido en otro dato asociado similar, salvo que por el órgano estadístico responsable se fundamente en qué manera el conocimiento de la discapacidad u otro dato de categoría especial es necesario o proporcional en sentido estricto a los efectos de los fines de la estadística para los que solicitan estos datos y demuestre que dicha información es requerida por una norma legal habilitante y adecuada, pertinente y no excesiva, respecto a la finalidad concreta establecida para dicha estadística. Todo ello a tenor de las previsiones del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Hacienda asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, recogerá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano estadístico de la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en Ficheros titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que «serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas». Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala que «el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen». Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información estadística sobre datos incluidos en los Ficheros titularidad de la TGSS, deberá solicitarlo a la Consejería de Hacienda y no a la Tesorería General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto dicho Órgano central de Estadística de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior.

La Comunidad Autónoma deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad Autónoma se efectuará por el por la persona designada al efecto, en concreto el que ostente en cada momento el cargo de Director/a General competente en materia de estadística, que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos.

La Consejería de Hacienda acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989 por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. A su vez, el deber de secreto estadístico se encuentra también regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2006, 3 de noviembre.

La Consejería de Hacienda será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la Consejería de Hacienda por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo la Consejería de Hacienda la que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 13 y en los que la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística recoge en su artículo 12.

La Consejería de Hacienda se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

La Consejería de Hacienda, podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Quinta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros, dos designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los cuales uno representará al ámbito de gestión y otro al ámbito estadístico, y otro designado por el Director del Instituto Social de la Marina; y otros tres que serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Acordar los datos que cede la TGSS a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias así como los detalles relativos al diseño y ejecución del contenido del convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda, que no suponga una modificación del contenido mínimo y esencial del convenio y que requerirá el acuerdo unánime entre las partes.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la periodicidad, la herramienta, el detalle de los diseños y los datos de intercambio.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Subsidiariamente, para las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente Convenio se resolverán por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Sexta. Duración, modificación, suspensión y extinción.

1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular del Fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información.

4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

En Madrid a 26 de junio de 2020.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis José Casqueiro Barreiro.

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