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Documento BOE-A-2020-8573

Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 25 de julio de 2020, páginas 58003 a 58006 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8573

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios han suscrito, con fecha de 21 de julio de 2020, un Convenio para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2020.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Federación Española de municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

REUNIDOS

Don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, habiendo decidido avocar para sí la competencia de la firma de este Convenio en virtud del apartado tercero de la disposición vigésimo cuarta de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, y del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con facultades para suscribir este documento.

Y, de otra parte, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios Y Provincias (en adelante FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con el artículo 35 de los citados Estatutos, con domicilio social a los efectos del presente Convenio en la Calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid y CIF G-28783991.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, Ministerio) le corresponde, de acuerdo con el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y, dentro de él la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

II. Que a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), de acuerdo con sus fines estatutarios y con las resoluciones emanadas de su Pleno (denominación estatutaria de la Asamblea General), tiene entre sus objetivos, la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión cultural de las Entidades Locales, procurando dotar a la acción cultural local de foros de encuentro y alianzas que favorezcan la difusión de la vida cultural local hacia las Instituciones y los ciudadanos.

III. Que es deseo de las partes suscribir este Convenio en atención a la concurrencia de intereses comunes en materia de fomento de la lectura en las bibliotecas públicas de localidades con menos de 50.000 habitantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con el fin de actualizar su colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte y la FEMP en la gestión de la Campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes, en virtud de los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La campaña consistirá en la celebración de un concurso que premie los mejores proyectos de animación a la lectura dirigidos a todos los vecinos del municipio, con especial atención a colectivos con dificultades para el acceso a la lectura, y realizados por bibliotecas públicas de municipios con menos de 50.000 habitantes. Una Comisión de Valoración será la encargada de evaluar los proyectos y establecer las puntuaciones según el baremo publicado en la convocatoria.

Segunda.  Bases del concurso.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura aprobará anualmente la resolución de convocatoria de la Campaña María Moliner de proyectos de animación a la lectura en la que se determinen las bases del concurso, de acuerdo con el crédito aprobado en la aplicación 24.03.334B.763 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Tanto la naturaleza de dicha convocatoria, como la de la resolución de concesión, se adecuarán a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en desarrollo de los compromisos asumidos en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, y no supondrán en ningún caso aumento del gasto público.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura (en adelante DGLFL), se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

– La elaboración, tramitación y publicación de la resolución de convocatoria del concurso, previa consulta a la FEMP.

– La difusión de la Campaña a través de su página web y demás medios propios.

– La convocatoria de la Comisión de Valoración de los proyectos.

– La elaboración de una memoria al término del concurso.

– La organización y coordinación, en su caso, del acto de comunicación pública y celebración del resultado de la convocatoria.

– La gestión de las convocatorias anuales de la Campaña.

Quinta. Compromisos de la FEMP.

Como entidad colaboradora, a la FEMP le serán de aplicación los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiéndole las siguientes funciones:

– La colaboración con la DGLFL en la elaboración de la resolución de convocatoria.

– La difusión del concurso a través de su página web y de los demás medios propios.

– La recepción de los proyectos presentados.

– La revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, la tramitación de la fase de subsanación de las mismas, comprobando el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y realizando una labor de depuración de los errores en la documentación de los proyectos presentada. Para el correcto desarrollo de esta labor podrá solicitar la colaboración de la DGLFL.

– La elaboración de una base de datos con los proyectos presentados, para remitirla posteriormente, junto con las solicitudes, a la DGLFL.

– La participación en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Valoración.

Sexta. Medidas de difusión.

En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará constar la participación de la DGLFL y la FEMP, con sus respectivos logotipos, así como el logotipo de la Campaña «María Moliner».

Séptima.  Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento, presidida por la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura y, en su ausencia, por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por dos representantes de cada una de las partes.

2. Le corresponde a esta comisión realizar las funciones de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos asumidos por los firmantes, así como la planificación del concurso y la programación del mismo. Igualmente le corresponde valorar la evolución del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

3. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes.

Octava. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Novena.  Efectos y duración del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta dos años más, si así lo acuerdan las partes por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo. Las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

2. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a través de su presidente. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente de aplicación.

Décima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se regirá, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.

 

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