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Documento BOE-A-2020-8609

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de la monitorización de la calidad de las aguas superficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58684 a 58698 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8609

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Director General del Agua, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han suscrito un Convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de la monitorización de la calidad de las aguas superficiales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de la monitorización de la calidad de las aguas superficiales

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Emilio Sánchez Carpintero Abad, en escritura pública otorgada el día 7 de septiembre de 2018.

De otra parte, don Teodoro Estrela Monreal en su calidad de Director General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 126/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2020), actuando en nombre y representación del citado Ministerio, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más recientemente en la Comunicación de 15 de mayo de 2018 sobre «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación».

Segundo.

Que la compra pública innovadora es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda y persigue, entre otros objetivos, la mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores.

En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero.

Que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE resalta el importante papel que desempeña la contratación conjunta esporádica en relación con proyectos innovadores y en tal sentido señala que «La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores (Considerando 71).

Cuarto.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:

a) Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

b) Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

c) Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

d) Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.

e) Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Quinto.

Que, en el desarrollo de sus funciones, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de Administración de CDTI ha acordado llevar a cabo una iniciativa para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa será cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Sexto.

Que la Dirección General del Agua, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que se detallan en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio (BOE 14 de julio 2018), entre las que se destacan a los efectos de este Convenio, las siguientes:

– La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

– La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

– La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

– La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

– La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

– Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

Además, según el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio mencionado anteriormente, quedan adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas.

La Dirección General del Agua puede encomendar, de acuerdo con los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, actuaciones a las Confederaciones Hidrográficas que incluyan medios administrativos y técnicos para el desarrollo de sus competencias.

En el ámbito de sus funciones, la Dirección General del Agua ha detectado la siguiente necesidad que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no satisfacen la referida necesidad.

Es necesario en la actualidad ir paulatina y progresivamente implantando sistemas alternativos para el control de la calidad de las aguas en tiempo real y en puntos estratégicos de las distintas cuencas hidrográficas que respondan a los mismos objetivos y permitan una fiabilidad equivalente que la red SAICA (Sistema Automático de Información de Calidad del Agua) actualmente instalada, pero con unos costes de implantación y mantenimiento mucho más reducidos. De esta manera sería posible la sustitución progresiva de esta Red SAICA o, en todo caso, su ampliación y/o complementación, pues existen actualmente puntos no controlados en continuo que sería recomendable incorporar al sistema.

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma conjunta en los términos señalados en el presente convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio

El CDTI y la Dirección General del Agua resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por la Dirección General del Agua en el ámbito de sus competencias y definida en el Anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.

– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública.

– Promover la innovación tecnológica en el ámbito de la monitorización de la calidad de las aguas superficiales.

– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.

La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características:

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.

– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs* de servicios de I+D:

• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».

• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo».

• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica».

• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».

– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.

Segunda. Definiciones.

A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la siguiente:

• TRL 4 – Tecnología validada en laboratorio.

• TRL 5 – Tecnología validada en un entorno relevante.

• TRL 6 – Tecnología demostrada en un entorno relevante.

• TRL 7– Demostración de prototipo en entorno operacional.

Los niveles TRL 2, 3 y 4 corresponden a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6, 7 y 8 al desarrollo experimental.

Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y la Dirección General del Agua adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el Anexo I. Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo la contratación precomercial objeto del presente convenio.

a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la cláusula sexta del presente convenio.

a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, ambas partes tramitarán, a través del procedimiento de mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la entrega del prototipo a la Dirección General del Agua formalizándose por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La afectación de la propiedad o uso del prototipo a la Dirección General del Agua conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el Anexo II del presente convenio.

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a la Dirección General del Agua, en las instalaciones que ésta designe.

a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Dirección General del Agua tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.

a.6) Cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar del mercado.

b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla íntegramente a través de fondos FEDER.

b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el CDTI entregará gratuitamente la propiedad del prototipo a la Dirección General del Agua, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio. Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.

c) La Dirección General del Agua adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la/s necesidad/es pública/s en el ámbito de sus competencias susceptible/s de ser satisfecha/s mediante la contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.

c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, la Dirección General del Agua deberá aceptar, recepcionar y mantener, en su caso, el prototipo durante toda su vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

c.3) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente en las instalaciones que la Dirección General del Agua designe al efecto.

Cuarta. Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases de la contratación precomercial objeto del presente convenio:

1) Consulta Preliminar del Mercado (CPM).

Ambas entidades participarán en el proceso de consulta preliminar del mercado para la adecuada preparación de la licitación así como para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir.

Las partes realizarán las siguientes tareas en el marco del grupo técnico de trabajo previsto en la cláusula sexta:

– Tareas preparatorias: redacción del anuncio de la consulta y documentación anexa (formulario de recogida de propuestas, definición de reto tecnológico), publicación de la consulta, acciones de difusión iniciales de la CPM.

– Tareas de difusión: organización de jornada institucional, realización de jornadas/talleres técnicos, elaboración y actualización de material informativo sobre el proceso de CPM.

– Tareas de análisis y clasificación de las propuestas recibidas en la CPM.

– Tareas de recopilación de información relevante y elaboración de informe de conclusiones interno.

– Elaboración de informe de conclusiones externo.

– Organización de jornada de conclusiones sobre la CPM.

– Decisión sobre el correcto desarrollo de la CPM y cierre de la misma.

2) Elaboración de pliegos.

Tras analizar el resultado de las consultas preliminares del mercado, el grupo técnico de trabajo analizará si resulta procedente proponer al Comité de Dirección de CDTI efectuar la licitación.

Si se decide licitar, el grupo elaborará el pliego o pliegos de la licitación. En particular, definirá los requisitos de solvencia técnica y económica para participar en la licitación así como los criterios de adjudicación, concretando los elementos y las puntuaciones que determinarán la adjudicación del contrato, así como posibles mejoras. También definirá el valor estimado del contrato, la política de derechos de propiedad intelectual e industrial y las fases del procedimiento.

Los integrantes del grupo pertenecientes a la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Duero definirán las especificaciones técnicas o funcionales de la solución/prototipo que cubran la necesidad pública detectada, metodologías y procesos, parámetros aplicables, pruebas, certificaciones, control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.

Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso, a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.

3) Licitación y adjudicación.

Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la plataforma de contratación pública.

Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de la licitación.

La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de 3 miembros, representantes de CDTI. La Dirección General del Agua podrá designar 2 representantes para participar en la mesa de contratación.

Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases definidas en el Anexo 2 del presente convenio.

El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación ni falseamiento de la competencia así como en la correspondiente normativa aplicable.

4) Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.

5) Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto. Determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de incumplimiento así como posibles modificaciones.

En el caso de que cualquiera de los adjudicatarios de la licitación necesitase información relevante y/o adicional para poder desarrollar el prototipo o servicio, será la Dirección General del Agua (o, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Duero) la encargada de su comunicación, manteniendo informado al CDTI al respecto.

El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas funciones de forma conjunta con la Dirección General del Agua y la Confederación Hidrográfica del Duero.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre los organismos firmantes.

Sexta. Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de CDTI y de la Dirección General del Agua, encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente convenio.

Para la constitución de este grupo técnico de trabajo la Dirección General del Agua contará con personal técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Este grupo de trabajo estará compuesto por personal técnico, económico y jurídico (3) de ambas entidades, con un número máximo de 6 participantes, se reunirá al menos una vez al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el REOICO de este convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.

d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente convenio.

e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.

f) Cualesquiera otras conducentes al logros de los objetivos propuestos.

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.

Octava. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Décima. Modificación e interpretación del convenio.

A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación. Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado justas y razonables.

La Dirección General del Agua y sus confederaciones hidrográficas tendrán libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso.

Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que en caso de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por la Dirección General del Agua y sus confederaciones hidrográficas.

Duodécima. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51, 2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por la Dirección General del Agua de la obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del prototipo establecida en la cláusula tercera del convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento prevista en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

Para CDTI E.P.E: Oficina de Compra Pública de CDTI:

Dirección: C/ Cid, n.º 4. 28001 Madrid.

EMAIL: ocpi@cdti.es

Para Dirección General del Agua:

Dirección: C/Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28071 Madrid.

EMAIL: Bzn-dgasec@mapama.es

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre) el Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO I
Necesidades públicas

Implantación de una red de alerta de calidad de las aguas de bajo coste y alta eficiencia en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero

1. Antecedentes.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero tiene encomendadas diferentes competencias en materia de aguas en la parte española de la demarcación hidrográfica del río Duero, entre las que se encuentra la vigilancia y control de la calidad de las aguas.

Para ello se vienen desarrollando operaciones y actuaciones de carácter administrativo y técnico en aplicación de lo establecido en la normativa vigente, que incluyen la vigilancia, el seguimiento y el control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos de aguas residuales.

La Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas (SGTCCA) puso en marcha en 1994 el Proyecto SAICA (Sistema Automático de Información de la Calidad de las Aguas), que incorpora una serie de Estaciones Automáticas de Alerta (en adelante, EAA) encargadas de realizar mediciones continuas de la Calidad de las Aguas de una forma automática. En la cuenca del Duero existen un total de 30 estaciones, construidas en diferentes fases entre los años 1994 y 2008.

La información recogida en cada una de las EAA es enviada en tiempo real, a través de comunicación satélite VSAT, al Centro de Control de Cuenca, (CCC) de la Confederación Hidrográfica del Duero. Este Centro de Control procesa y gestiona la información recibida, posibilitando la generación de alertas relacionadas con la superación de umbrales preestablecidos sobre parámetros característicos para el control de la calidad del agua.

En definitiva, la información recopilada a través de la Red SAICA permite alertar (ante incidencias y episodios de contaminación) y proteger zonas de especial interés (abastecimientos, zonas de baño, etc...), por lo que constituye una herramienta básica de la Comisaría de Aguas para llevar a cabo sus competencias de vigilancia, control, autorización y sanción de los vertidos.

2. Descripción del reto tecnológico.

En la actualidad, la Red SAICA de la Confederación Hidrográfica del Duero dispone de 30 estaciones de vigilancia, seguimiento y control de la calidad de las aguas superficiales en tiempo real, ubicadas en puntos estratégicos y repartidas por toda la cuenca del Duero.

A este respecto, y como ya se ha señalado en apartado anterior, la mayoría de las EAA de la Red SAICA se construyeron entre los años 1994 y 1997, y aunque en últimos años se han realizado una serie de actuaciones parciales de reposición y renovación de equipos y actualización y adaptación de las instalaciones, este tipo de estaciones son, en general, susceptibles de una rápida obsolescencia, dado el rápido avance de la tecnología en este ámbito.

En este sentido, los costes de explotación y mantenimiento de los equipos que conforman una estación SAICA son elevados (en torno a 15.000 € por estación y año) y, en ocasiones, la disponibilidad de repuestos, así como la de un servicio de garantía y soporte, resulta comprometida. En cuanto a los costes de implantación, la instalación de una estación de alerta de la Red SAICA tiene actualmente un coste en torno a 70.000 €.

Este Organismo de cuenca considera que el número de estaciones de alerta actualmente existente resulta insuficiente, dada la vasta red hidrográfica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero. A esto se suma el paulatino incremento de las obligaciones a las que, en los últimos años, ha estado sometido este Organismo en cuanto al control de la calidad de las aguas. Todo ello converge en la necesidad de ampliar el número de puntos de control.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, desde este Organismo de cuenca se plantea la necesidad de desplegar una red de alerta temprana de la calidad de las aguas superficiales que, posibilitando el cumplimiento de los mismos objetivos, y con una fiabilidad equivalente a la de la Red SAICA, reduzca al menos un 50% los costes, tanto de implantación, como de explotación y mantenimiento, lo cual a su vez pueda permitir la progresiva extensión de la misma a puntos de interés que actualmente no están controlados.

3. Justificación de la necesidad pública.

La protección de la calidad de las aguas es un aspecto fundamental en el bienestar de la sociedad, y así lo entiende actualmente la Unión Europea, que a través de la Directiva Marco del Agua (en adelante, DMA) ha situado entre sus prioridades la protección del medio acuático, hasta el punto de poder afirmar que esta Directiva constituye una de las normas de protección ambiental más ambiciosas que existen actualmente.

En este marco, los vertidos de aguas residuales suponen una de las presiones más importantes a las que están sometidas las masas de agua, por lo que la minimización de sus efectos cobra una relevancia fundamental por su capacidad potencial de alterar el estado de las masas de agua. Para la evaluación de dicho estado, las demarcaciones hidrográficas tienen implantados programas de seguimiento, tanto del estado ecológico como del estado químico, en virtud de lo dispuesto en la DMA y su normativa de transposición y desarrollo. En base a los resultados obtenidos en dichos programas se evalúa el estado de las mismas y, en su caso, se diseñan los programas de medidas, que son incluidos en los planes hidrológicos de cuenca.

No obstante, estos programas de seguimiento se basan en tomas de muestras manuales y análisis en laboratorio, lo cual implica un alto grado de fiabilidad en el diagnóstico, pero no permite la detección y gestión de episodios de contaminación, para lo cual es necesario un sistema de alerta temprana, necesidad que ha sido abordada hasta ahora en las demarcaciones hidrográficas españolas a través de la Red SAICA.

En este contexto, como se ha señalado anteriormente, se plantea la necesidad por parte de la CHD de contar con sistemas de alerta temprana adaptados al progreso que en los últimos años ha tenido lugar en este ámbito, fomentando tecnologías de bajo coste y alta eficiencia en la consecución de los objetivos señalados.

4. Aspectos específicos a considerar.

A continuación se describen de manera sucinta las prescripciones que se deberán considerar a la hora de abordar el presente reto tecnológico.

La nueva instrumentación deberá ser capaz de medir y/o estimar con alta fiabilidad y en continuo al menos los siguientes parámetros en cada punto de control:

– Conductividad.

– pH.

– Turbidez.

– Oxígeno disuelto.

Del mismo modo, se considerará requisito indispensable que los equipos puedan efectuar comunicaciones periódicas para el envío de los datos en tiempo real al CCC para su procesado, tratamiento y archivado. Dicha información deberá poder ser integrada en el mismo sistema de gestión de datos que el actualmente existente para la Red SAICA.

Se valorará la autonomía de los equipos, así como la posibilidad de almacenar localmente los datos registrados durante un cierto tiempo para que, en caso de que las comunicaciones fallen, no se produzca la pérdida de dichos datos.

Asimismo, se tendrá en consideración la adaptabilidad de los equipos en cuanto a posibilidad de admitir variantes particulares, presentes o futuras, en sus elementos de adquisición, técnicas de medición, y formatos admitidos en cuanto a comunicaciones con el Centro de Control.

También se tendrá en consideración la implantación de elementos y tecnologías orientados a minimizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las estaciones, y que conlleven una reducción de costes futuros de mantenimiento. A este respecto, resulta muy conveniente, y así se valorará, que incorporen sistemas de autolimpieza, a fin de garantizar mayores períodos de autonomía.

Por otro lado, se valorará positivamente que las estaciones de control sean capaces de medir o estimar de manera indirecta también los siguientes parámetros, en orden decreciente de importancia:

– Amonio.

– Nivel de la lámina de agua del cauce.

– Absorbancia para determinar materia orgánica.

– DQO.

– Fotografía panorámica en tiempo real.

– Temperatura del agua.

– Sólidos en suspensión.

– Temperatura ambiente.

Asimismo, también se deberá tener en consideración la adaptabilidad de los equipos a las circunstancias particulares de cada emplazamiento, la disposición o existencia de un servicio de garantía y soporte, así como la garantía de disponibilidad de repuestos a medio-largo plazo.

Por último, se deberá prestar especial atención a los sistemas de soporte de las estaciones, que deberán ser estables frente a crecidas y otras circunstancias hidrometeorológicas, y presentar características que disuadan frente al robo o daño por vandalismo del sistema.

5. Objetivos y entornos de validación.

Los objetivos que se persiguen con el presente reto tecnológico son los siguientes:

– Implantación de una red de alerta temprana de bajo coste de implantación y mantenimiento y alta eficiencia, con el objeto de ampliar de forma progresiva la actual Red SAICA, posibilitando de esta forma la incorporación de nuevos puntos de control.

– El sistema debe ser capaz de ofrecer una fiabilidad equivalente en la generación de alertas relacionadas con la calidad del agua a la que actualmente tiene la Red SAICA.

– El sistema deberá contar con un equipo de comunicaciones que posibilite el envío periódico de los datos en tiempo real al CCC para su procesado, tratamiento y archivado en las bases de datos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Se valorará positivamente que el sistema sea capaz de controlar no solo aguas naturales, sino también vertidos de aguas residuales.

– Debido a la naturaleza de la contratación, el sistema deberá presentar soluciones innovadoras que no se hayan desarrollado hasta la fecha en el mercado. En consecuencia, el sistema propuesto no podrá estar basado únicamente en un conjunto de sondas de medición en continuo, puesto que esta solución hace tiempo que ya está plenamente desarrollada en el mercado.

Los entornos de validación están constituidos por aquellos puntos de la red hidrográfica situados aguas abajo de vertidos que, por su naturaleza y/o magnitud constituyan un riesgo para la calidad del agua y los usos a los que va a ser destinada, y/o para los ecosistemas acuáticos. Asimismo, se valorará por parte del Organismo de cuenca la necesidad de implantar puntos de control aguas arriba de abastecimientos importantes y zonas de baño, o puntos que presenten un interés especial (masas de agua transfronterizas, reservas naturales fluviales, ecosistemas sensibles, etc…).

ANEXO II
Fases de la licitación de servicios de I+D

La contratación se desarrollará en distintas fases eliminatorias de forma que se vaya comprobando progresivamente la eficacia y eficiencia de las soluciones propuestas por cada uno de los licitadores que compitan entre sí para crear una serie de opciones.

Fase previa:

– Fase 0: Exploración del mercado y análisis de requisitos.

Exploración del mercado y búsqueda de soluciones tecnológicas en la industria que den respuesta a las necesidades operativas y funcionales de la Administración Pública firmante del convenio.

Fases eliminatorias:

– Fase 1: Diseño de la solución.

Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y necesidades de la Dirección General del Agua y se recopilará todos los datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño de los prototipos a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor satisfagan las necesidades.

Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.

– Fase 2: Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta.

En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los requisitos técnicos definidos en la Fase I.

Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de evaluación.

– Fase 3. Verificación pre-operacional.

En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la entidad pública.

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