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Documento BOE-A-2020-8611

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, para la cofinanciación de las actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58714 a 58719 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8611

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Director General del Instituto Geográfico Nacional, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, han suscrito un Convenio para la cofinanciación de las actividades culturales de los hijos de los empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los organismos autónomos CEDEX y CNIG, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio para la cofinanciación de las actividades culturales de los hijos de los empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los organismos autónomos CEDEX y CNIG, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

En Madrid, a 7 de mayo de 2020.

I. REUNIDOS

Don Jesús M. Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE del 18), en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Fomento.

Don Miguel Ángel González Suela, Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 125/2020, de 21 de enero (BOE del 22).

Don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE del 28), y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio).

Doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de dicha Agencia, de 20 de octubre de 2008, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 5 de noviembre).

Don José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), cargo para el que fue nombrado por Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 28 de marzo de 2019 (BOE de 31 de mayo).

D. Pedro M. Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de 5 de octubre de 2017.

Todos ellos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar el presente Convenio,

II. EXPONEN

Que uno de los objetivos de la Administración en materia de personal, es adoptar medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, como elemento esencial para el desarrollo equilibrado en una sociedad avanzada. Acorde con este objetivo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha venido desarrollando en los períodos vacacionales reglamentariamente establecidos, actividades extraescolares para los hijos de sus empleados, en edades comprendidas entre los tres y los doce años de edad.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consciente de la importancia de rentabilizar al máximo los medios empleados en el desarrollo de la actividad citada, ha ampliado a través de la firma de Convenios de cofinanciación, su cobertura de estas actividades a los hijos de los empleados de sus Organismos Autónomos (CEDEX y CNIG), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Que a la vista de los resultados obtenidos en años anteriores y de las manifestaciones de apoyo mostradas por todas las partes implicadas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera conveniente continuar con las actividades señaladas y suscribir un nuevo Convenio entre las partes indicadas. A tal efecto y, en el marco de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y para cofinanciar dichas actividades a través de la contratación de servicios con una empresa especializada, las partes,

Acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es instrumentar la colaboración y regular la participación en la financiación de los costes de las actividades culturales destinadas a los hijos de los empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sus Organismos Autónomos (CEDEX y CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Dado que los departamentos, organismos y agencias citados no cuentan con personal cualificado para realizar estas actividades, se hace necesario que sean dirigidas e impartidas por profesionales especializados. Por ello, se procederá a la formalización de un contrato de servicios con una empresa del sector, cuyos costes deben ser asumidos por cada uno de los firmantes del presente Convenio, que participarán en mismos, según el número de plazas ocupadas por hijos de sus respectivos empleados. El número máximo de plazas por período será de 200, correspondiendo a cada una de las partes, en el caso de que se cubrieran todas las plazas, el número y porcentaje que se indica a continuación:

Cuadro de distribución de plazas

Ministerio/organismo/agencia N.º de plazas Porcentaje
M. TTES. MOV. Y AG. URBANA. 84 42,00
M. T. ECOLOG.Y RETO DEMOG. 68 34,00
CEDEX. 11 5,50
CNIG. 7 3,50
AESA. 20 10,00
AESF. 10 5,00
  TOTAL PLAZAS. 200 100,00

Los Ministerios, Organismos y Agencias partes de este Convenio se comprometen a financiar la parte proporcional de su contrato con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Ministerio/organismo/agencia. Concepto presupuestario
M. TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 17.01.451N.162.09
M. TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. 23.01.451O.162.09
CEDEX. 17.101.451M.162.09
CNIG. 17.102.495A.162.09
AESA. 17.401.455M.162.09
AESF. 17.302.453N.162.09

Será obligación de las partes retener el crédito necesario para el desarrollo de la actividad objeto del contrato que se celebre, así como satisfacer los gastos ocasionados por el desarrollo de tales actividades con los importes máximos que se indican a continuación, correspondientes al número de plazas asignadas a cada uno de los participantes y al presupuesto base de licitación del contrato que se llevará a cabo para instrumentalizar el servicio.

El presupuesto base de licitación del contrato asciende a 220.612,60 € excluido IVA.

Distribución del presupuesto por Ministerio/Organismo/Agencia (sin IVA):

Ministerio/organismo/agencia. Porcentaje Cuantía
M. TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 42,00 92.657,30 €
M. TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO. 34,00 75.008,28 €
CEDEX. 5,50 12.133,69 €
CNIG. 3,50 7.721,45 €
AESA. 10,00 22.061,26 €
AESF. 5,00 11.030,62 €
  TOTAL PLAZAS. 100,00 220.612,60 €

No obstante, lo anterior, si alguna de las partes no cubriera las plazas que le son asignadas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se reserva el derecho de distribuirlas entre las demás partes que lo soliciten, siempre que acrediten la existencia de crédito suficiente para su financiación y asuman el compromiso de satisfacer los gastos derivados de las mismas, y conforme a lo dispuesto en el contrato de servicios en vigor.

Quinta. Ministerio promotor.

A los efectos previstos en la instrucción segunda el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, tiene la consideración de Ministerio Promotor del presente Convenio el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será el órgano encargado de tramitar el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Lugar de realización.

Las actividades culturales se realizarán en los espacios y aulas de la sede central del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sita en Madrid, Paseo de la Castellana, 67.–28071.

Séptima. Objetivos.

– Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

– Aumentar la calidad del trabajo de los empleados, al ofrecerles opciones para el tiempo libre de sus hijos.

– Mejorar la calidad y el ambiente laboral entre los empleados.

– Incentivar al empleado, contribuyendo a favorecer opciones de ocio y cultura para sus hijos.

– Crear un clima favorable en el centro y favorecer las relaciones grupales.

Octava. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos, actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Régimen jurídico y resolución de incidencias.

El régimen jurídico del presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del a su desarrollo y ejecución, del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, éstas procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada las causas que hubieran provocado el incumplimiento. De persistir el incumplimiento por alguna de las partes, se estará a lo dispuesto en cláusula duodécima de este Convenio, si bien el Convenio podrá mantener su vigencia mientras permanezca en vigor el contrato de servicios de actividades culturales para los hijos de los empleados de las partes firmantes.

Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que entenderá y resolverá los problemas que puedan surgir sobre su interpretación, cumplimiento, modificación, ejecución, efectos y resolución.

Formarán parte de esta Comisión dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de cada una de las otras partes firmantes del Convenio. La Comisión se reunirá tantas veces como estime conveniente, y al menos una vez al año.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La duración del Convenio estará vinculada al contrato de servicios de actividades culturales para los hijos de los empleados de las partes firmantes.

En todo caso, el Convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que, en caso de prórroga del contrato, pueda ser prorrogado conforme a lo estipulado en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la misma Ley.

La modificación del contenido del Convenio deberá ser hecha por escrito a través de las oportunas adendas, que serán firmadas por todas las partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la misma Ley.

Duodécima. Cumplimiento y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por las partes perjudicadas por el incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en el plazo improrrogable de tres meses.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel Ángel González Suela.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, José Trigueros Rodrigo.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro Lekuona García.

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