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Documento BOE-A-2020-8615

Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MWp en TT.MM. Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz (Cáceres)".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58724 a 58753 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8615

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto es Parque Solar Cáceres, S.L. La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), actúa como órgano sustantivo.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. El proyecto tiene por objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 150,31 MWp, una subestación eléctrica elevadora a 30/220 kV, una línea eléctrica aérea a 220 kV para evacuación, una Infraestructura Común de Evacuación (ICE) y una línea subterránea de evacuación. La vida útil de la instalación prevista se estima aproximadamente en 45 años.

El promotor justifica el proyecto haciendo referencia a la reducción de la dependencia energética exterior y de la emisión de gases de efecto invernadero, mitigando los efectos del cambio climático, y, por otro lado, permitiendo la diversificación de nuevas fuentes de suministro de energía.

A.2.2 Localización. La planta fotovoltaica, la subestación eléctrica y la ICE se localizan en el término municipal (TM) de Cáceres. El acceso a la planta se realizará a través de la carretera N-521. La línea eléctrica de evacuación, con una longitud de 12,43 km, discurre a través de los TT.MM. de Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz (Cáceres).

A.2.3 Alternativas. El EsIA contempla, junto a la alternativa 0, tres alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación de la energía. El apartado C.1 de la presente resolución contiene una descripción más detallada de las alternativas analizadas y la justificación del promotor de la selección de la alternativa C (Malpartida de Cáceres).

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

La planta fotovoltaica dispondrá de 8 recintos vallados, ocupando una superficie aproximada de 374,82 ha. La instalación, de 150,31 MWp de potencia (120,70 MWn), estará compuesta de 34 campos tipo de 4,421 MWp. Cada campo tipo dispone de una power-station, que consta de un inversor para convertir la corriente continua en corriente alterna y de un transformador para elevar la tensión a 30 kV.

Los módulos (paneles) fotovoltaicos (1.956 mm x 991 mm) se disponen sobre una estructura metálica (seguidor) con orientación norte-sur. El seguidor está formado por cuatro brazos (strings) de 29 (o de 14) módulos cada uno, y está dotado de un motor que permite la rotación solidaria, en dirección este-oeste, de los brazos de paneles siguiendo la trayectoria solar. La distancia entre seguidores es de 4,92 m y la altura de los módulos sobre el suelo es de 2,52 m. El campo tipo tiene un total de 11.948 módulos distribuidos en 106 seguidores. El número total de módulos para los 34 campos tipo de la planta asciende a 406.232, en 3.502 seguidores, suponiendo una superficie neta ocupada de 78,87 ha.

La longitud total de zanjas para el cableado de baja tensión es de 88 km, y para el de media tensión (30 kV) 11,34 km. La longitud de caminos o viales interiores, de terreno compactado con capa superior de zahorra, de 4 m de ancho, es de 11.476 m. La longitud del vallado perimetral cinegético, de 2 m de altura, es de 21.758 m.

La planta fotovoltaica dispondrá en su interior de una subestación eléctrica transformadora (SET Parque Solar Cáceres) para elevar la tensión de 30 kV, procedente de los centros de inversión-transformación a través del cableado de media tensión, a 220 kV. Estará constituida por dos edificios (de 57 m2 y 128 m2), soportes metálicos de aparamenta, dispositivos eléctricos y otros elementos. La superficie de ocupación total de la SET es de unos 6.659 m2 y dispondrá de cerramiento perimetral. Procede destacar la utilización, como aislante en el parque interior de 30 kV en edificio, del gas de efecto invernadero hexafluoruro de azufre (SF6).

El proyecto incluye una línea eléctrica aérea de evacuación de la energía, de unos 12,43 km de longitud total, simple circuito, con dos conductores por fase y cable de tierra, 220 kV de tensión nominal y 50 Hz. Conectará con la futura subestación eléctrica de Arenales 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE). Se proyecta con 43 apoyos metálicos galvanizados de 15,2 a 39,2 m de altura útil, cimentados con cuatro zapatas individuales de hormigón.

Para la conexión y evacuación de la energía en la subestación eléctrica de Arenales (REE), se proyecta una Infraestructura Común de Evacuación (ICE), compartida con otro productor de energía eléctrica, y una línea subterránea de evacuación. La ICE estará constituida por un edificio de control, prefabricado de hormigón, soportes metálicos de aparamenta, dispositivos eléctricos y otros elementos. La superficie total ocupada por la ICE es de 8.609 m2 y dispondrá de cerramiento perimetral.

La línea subterránea de evacuación a 220 kV desde la ICE hasta la posición de entrada en la subestación eléctrica de Arenales, tiene una longitud total de 185 m y constará de un conductor por fase.

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MWp en TT.MM. Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz (Cáceres)», y no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. La planta fotovoltaica se localiza sobre pastizales de secano, existiendo ejemplares de encina dispersos al norte de la misma. La línea eléctrica atraviesa, en la mayor parte de su recorrido, pastizales, pastos arbustivos y pastos con arbolado, destacando varias zonas de dehesas con arbolado disperso de encinas. El proyecto se emplaza sobre terreno llano o con ligeras pendientes, dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Tajo, siendo los principales cauces existentes en la zona, el río Casillas y los arroyos de la Zafrilla, Tallón y Junquillo, además de una serie de pequeños tributarios de los mismos, de escaso caudal y de carácter estacional. El proyecto no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea ni unidad hidrogeológica.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) (* prioritario) presentes en el ámbito de actuación son 3170* «Lagunas y charcas temporales mediterráneas»; 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)» y 9330 «Bosques de Quercus suber».

El EsIA señala que la zona de implantación de la planta es un área marginal próxima al núcleo de aves esteparias de Arroyo de la Luz, que alberga áreas de uso intensivo y/o reproducción de especies esteparias protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y modificaciones posteriores) (CREAE), entre otras, el sisón (Tetrax tetrax), «en peligro de extinción» (PE); avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), «sensible a la la alteración de su hábitat» (SAH); carraca (Coracias garrulus) y alcaraván (Burhinus oedicnemus), «vulnerable» (VU).

El entorno de actuación es área de campeo y/o alimentación de aves rupícolas y forestales tales como milano real (Milvus milvus) (PE) y buitre negro (Aegypius monachus) y alimoche (Neophron percnopterus) (SAH). Asimismo, en el entorno próximo existen zonas de invernada de grulla (Grus grus), «de interés especial» (IE) según el CREAE.

Las charcas y zonas húmedas próximas a las infraestructuras proyectadas constituyen zonas de alimentación de numerosas especies de aves acuáticas, tanto durante la invernada como en la reproducción, entre las que destacan la cigüeña negra (Ciconia nigra) (PE) y espátula (Platalea leurocodia) (VU) según el CREAE.

El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX). Las actuaciones proyectadas se ubican dentro de las áreas importantes para las aves (IBA) 294 «Malpartida de Cáceres y Arroyo de la Luz» y 295 «Llanos entre Cáceres y Trujillo-Aldea del Cano».

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de evaluación de impacto ambiental, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 121, de 21 de mayo de 2019, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» número 95, de 21 de mayo de 2019, y en el «Periódico de Extremadura» de 15 de mayo de 2019, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura por el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de la Autorización Administrativa Previa, con Declaración, en concreto, de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la planta generadora fotovoltaica, denominada «FV Arenales», y sus infraestructuras de evacuación.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 1.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Columna A

(contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

No

Confederación Hidrográfica Tajo. MITECO.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MITECO.

No

Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Fomento.

Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.

Subdelegación del Gobierno de Cáceres.

Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Medio Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.

Dirección General de Transportes. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Junta de Extremadura.

Diputación Provincial de Cáceres.

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres).

Ayuntamiento de Cáceres.

Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres (Cáceres).

Ayuntamiento de Casa de Cáceres (Cáceres).

SEO/BirdLife.

No

Ecologistas en Acción de Extremadura.

No

WWF/ADENA.

No

Greenpeace.

No

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENEX).

No

Telefónica de España, S.A.U.

No

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Red Eléctrica España, S.A.U.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

No

Canteras Extremeñas, S.L.

Templarios Solar, S.L.

Víctor Millán Egea.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna alegación particular.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas en esta fase se reflejan en el siguiente apartado de la presente resolución.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 22 de enero de 2020 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, que incluye el resultado de la información pública, el EsIA, los documentos técnicos del proyecto y otra documentación relacionada, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Una vez analizada la documentación del expediente, con fechas 13 de marzo y 6 de abril de 2020, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria al EsIA. Con fecha 21 de abril de 2020 se recibe una nueva versión del EsIA y sus anexos en el que se amplía la documentación contenida en la versión inicial con la información complementaria solicitada, y se incluyen algunos anexos adicionales. Finalmente, con fecha 11 de junio de 2020, se recibe documentación aclaratoria a determinadas cuestiones planteadas por el órgano ambiental.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de Tratamiento de los impactos significativos.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El EsIA contempla tres alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación de la energía, además de la alternativa 0 (de no realización del proyecto), la cual descarta ya que considera el proyecto como una oportunidad de desarrollo de energías renovables, reduciendo los efectos del cambio climático.

El EsIA considera varios criterios básicos para seleccionar la ubicación de la planta fotovoltaica, como la disponibilidad de terrenos de relieve suave, orientados al sur, con una superficie de alrededor de 500 ha en un único emplazamiento y próxima al punto de evacuación de la energía, así como que coincidan con zonas preferentemente desarboladas, fuera de espacios protegidos y que no afecten a hábitats o valores faunísticos.

Las alternativas de emplazamiento planteadas se localizan dentro de un área circular de 25 km de radio con centro en la SET Arenales (REE). Una vez seleccionados los tres posibles emplazamientos para la planta, establece una envolvente a 5 km de distancia a los perímetros de éstas, así como a ambos lados del trazado de la línea eléctrica que evacúa en la SET Arenales (REE). El área comprendida en el interior de esta envolvente es la denominada «área de estudio», en la cual el promotor centra las prospecciones y los análisis de los factores ambientales y de los potenciales impactos de las alternativas. A continuación, se recogen las tres alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica, con su correspondiente línea de evacuación de la energía, y el área de estudio contemplado en el EsIA.

1

Fuente: Estudio de impacto ambiental (febrero 2019).

La planta de la alternativa A (Garrovillas de Alconetar) presenta una superficie de 478 ha y se sitúa sobre extensos retamales al sur del río Tajo. Los terrenos afectados están dedicados a aprovechamiento ganadero. La línea eléctrica de evacuación, de unos 25,9 km de longitud, discurre a través de las ZEPA «Embalse de Talaván» y «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» y atraviesa varias zonas importantes de aves esteparias y el río Almonte. El promotor considera que esta alternativa puede producir un importante impacto por molestias a la fauna y por la destrucción de vegetación y ecosistemas importantes.

La planta de la alternativa B (Arroyo de la Luz), presenta una superficie de 643 ha y se sitúa sobre una amplia superficie de tierras de labor, con cultivos de secano, alternada con pastizales, dedicados a aprovechamiento ganadero, y un complejo lagunar artificial. Alberga una importante comunidad de aves esteparias y la línea de evacuación, de 16,5 km de longitud, puede suponer un impacto sobre los ecosistemas asociados a los humedales próximos.

La alternativa C (Malpartida de Cáceres), con una superficie ocupada por la planta de 375 ha, ocupa amplios pastizales esteparios al oeste del municipio de Malpartida. Los terrenos afectados soportan una carga ganadera muy alta, con ausencia de cultivos. La línea de evacuación, de 12,43 km de longitud, cruza zonas muy antropizadas, con afloramientos graníticos, donde no se han registrado, durante los muestreos, especies de fauna de gran relevancia en términos de conservación, a juicio del promotor.

Para el análisis de alternativas, el promotor señala que se han tenido en cuenta criterios técnicos, funcionales, económicos y ambientales, seleccionando la alternativa C al tener una menor longitud de la línea eléctrica, situarse en una zona más antropizada, con accesos existentes y menor incidencia paisajística, y suponer, fundamentalmente, una menor afección a la avifauna y a la Red Natura 2000, de acuerdo con las conclusiones de los respectivos estudios específicos. En este sentido, el promotor descarta las alternativas A y B, por tener un impacto crítico sobre la comunidad de aves esteparias existentes, con presencia de sisón, avutarda, ganga ortega y ganga ibérica en la ubicación de la alternativa B y en la traza de la línea de evacuación de la alternativa A. Además, la línea eléctrica de la alternativa A también tendría un impacto crítico sobre la cigüeña negra y otras aves acuáticas y grandes rapaces.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del EsIA, los informes a las consultas y la documentación adicional aportada por el promotor en abril y junio de 2020, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones de las instalaciones previstas (centros de inversión-transformación, subestación, apoyos de la línea eléctrica, ICE, etc.) y de la apertura y acondicionamiento de accesos y viales, sin que se prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno eminentemente llano.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal por instalaciones auxiliares, trasiego de maquinaria y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo, del orden de 78,87 ha correspondientes a las infraestructuras de la planta y 2.994 m2 para los apoyos de la línea eléctrica. Los accesos a los apoyos se realizarán, principalmente, desde caminos existentes y campo a través. El EsIA considera el impacto sobre del suelo como moderado.

Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo, lo que permite una mayor capacidad de adaptación a la topografía del terreno. Cuando no sea posible la hinca directa, se recurrirá a la perforación del terreno como medida previa al hincado o bien se realizará un hormigonado si es necesario.

El proyecto supone un volumen total de movimientos de tierra de unos 26.084 m3 necesarios para las explanaciones de la subestación eléctrica e ICE y formación de viales y 344 m3 para la excavación de los apoyos de la línea eléctrica. Las canalizaciones de las líneas subterráneas de media tensión se disponen en paralelo a los viales, de esta manera se minimizan las superficies alteradas. Los excedentes procedentes de las zanjas de las líneas subterráneas, explanaciones necesarias y nivelación de viales serán utilizados en el relleno de las propias zanjas o esparcidos en el terreno circundante, evitando alterar el drenaje natural y su traslado a vertedero.

Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras legalizadas existentes en el entorno de la actuación. Para la ejecución de las obras el promotor estima un volumen de 703 m3 de hormigón, 9.181 m3 de tierra compactable y 13.771m3 de zahorra. El proyecto no supone la generación de zonas de préstamos ni vertederos.

Como medidas de protección de la edafología y geomorfología se delimitarán las zonas ocupadas por el proyecto, limitando el movimiento de maquinaria y personal fuera de las zonas de ocupación; se priorizará el uso de viales y caminos existentes; se minimizarán las zonas de acopio de materiales; se realizará la retirada, almacenamiento y reutilización de la capa superior de tierra vegetal; y se descompactarán los terrenos afectados por las obras. Por otro lado, a efectos de prevenir la contaminación, se evitará cualquier tipo de vertido y el mantenimiento de la maquinaria se efectuará en servicio autorizado. Todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por un gestor autorizado, de acuerdo a la normativa vigente.

El promotor contempla un plan de restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras, y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones y desechos. Los paneles fotovoltaicos, centros de inversión-transformación, etc. serán retirados al final de su vida útil, en el plazo de un año desde la fecha de parada de la instalación.

C.2.2 Hidrología. Las actuaciones proyectadas pueden alterar el régimen hídrico debido a las compactaciones del terreno y a la presencia de los módulos fotovoltaicos, así como suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales. El EsIA considera este impacto como compatible.

De acuerdo con el estudio hidrológico realizado (también denominado de inundabilidad), el promotor establece una zona de exclusión de las instalaciones proyectadas en la lámina de máxima inundabilidad para avenidas con un periodo de retorno de 500 años. De igual forma, en la zona de implantación se respetarán las charcas existentes.

El proyecto contempla la ejecución de cruces subterráneos y vados inundables en varios de los arroyos de la planta fotovoltaica. Los accesos y viales proyectados dispondrán de un adecuado sistema de drenaje transversal, con objeto de evitar alternaciones en el drenaje natural. El EsIA concluye que las infraestructuras no suponen una modificación del régimen hídrico.

El promotor considera que es poco probable la infiltración de sustancias al subsuelo de forma indirecta, y que tanto los movimientos de tierra como el hincado de perfiles se realizarán a escasa profundidad, no alcanzando el nivel freático, concluyendo que el posible impacto sobre hidrología subterránea es compatible.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla, entre otras, el mantenimiento de la maquinaria en servicios autorizados; la impermeabilización de zonas de almacenamiento de residuos; la prohibición de realizar cualquier tipo de vertidos; evitar el acopio de materiales y localización de instalaciones auxiliares en las zonas próximas a los cauces, respetando una distancia de 100 m; y el control de la calidad de las aguas. Los transformadores dispondrán de depósitos con capacidad para acoger la totalidad del aceite contenido en ellos, el cual será gestionado por gestor autorizado.

Para cualquier actuación dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH) se solicitará la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo. El promotor no contempla la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos y, en caso de una limpieza puntual, se utilizará agua descalcificada, evitando cualquier tipo de producto químico. Los vertidos de aguas residuales se realizarán en una fosa séptica, y serán retirados por gestor autorizado, evitando cualquier tipo de vertido a cauce público.

La Confederación Hidrográfica del Tajo propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y sus márgenes y del DPH, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. En este sentido, el promotor manifiesta que se cumplirá con todos los condicionantes establecidos, los cuales han sido tenidos en consideración en el diseño de la planta fotovoltaica.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones atmosféricas y sonoras, provocado, en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria e hincado de los postes. El promotor considera dichos impactos como compatibles, al ser discontinuos, puntuales y de corta duración, y propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; la limitación de la velocidad de los vehículos; la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno; la utilización de amortiguadores en los equipos; el aislamiento acústico de elementos generadores de ruido; el control periódico del ruido; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento, durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar y de la ICE, y del efecto corona de la línea eléctrica. El promotor ha realizado un estudio acústico, de abril de 2020, concluyendo que el impacto acústico no será significativo sobre la población, incluidas las personas que hagan uso de las edificaciones próximas o aquellas existentes dentro de la propia instalación (utilizadas esporádicamente durante el día, dedicadas a actividades agrarias y ganaderas y situadas a más 50 m de distancia de los elementos de la planta). Respecto al efecto corona, del orden de 30 dB(A) a 20 m de distancia en las peores condiciones meteorológicas, el promotor señala que no existe ninguna edificación a una distancia inferior a 20 m de la línea. Por último, el estudio acústico señala que los niveles de percepción sonora se encuentran por debajo de lo establecido en la legislación vigente en materia de ruido.

Durante la fase de explotación, la energía generada en la instalación proyectada (295.800 MWh/año) permitirá reducir la emisión del orden de 118.024 toneladas de CO2 equivalentes/año procedente de combustibles fósiles, con el consiguiente efecto positivo sobre el cambio climático. El promotor estima que la tasa de recuperación de la energía generada en el proyecto se sitúa en menos de 1,2 años.

C.2.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario. La superficie afectada por la planta fotovoltaica se encuentra ocupada fundamentalmente por pastizales, con tierras de labor intercaladas, existiendo ejemplares dispersos de encinas, los cuales serán respetados por las infraestructuras previstas. La línea eléctrica sobrevuela principalmente pastizal, pastos arbustivos y pastos con zonas adehesadas con encinas, principalmente. El matorral está compuesto principalmente de tomillo, romero, escoba, jara y tamujo, entre otras especies. Los cursos fluviales atravesados por la línea presentan una vegetación de ribera de carácter herbáceo.

Las afecciones sobre la vegetación en la fase de construcción vendrán motivadas fundamentalmente por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido a la construcción de las infraestructuras proyectadas.

La ejecución de las instalaciones, canalizaciones y viales previstos supone la eliminación permanente de una superficie de 7,26 ha de vegetación, mayoritariamente pastizales, si bien, la ICE (0,9 ha) y su línea subterránea hasta la subestación de Arenales (0,02 ha) se localizan sobre matorrales de especies labiadas y tomillares con pastizales arbustivos, existiendo en la parcela de la ICE tres encinas, las cuales el promotor procurará su preservación durante el replanteo y si no fuera posible la conservación de estas últimas, se hará comunicación previa a la autoridad forestal con la consiguiente aplicación de medidas compensatorias de reforestación en el entorno.

En el caso de la línea eléctrica proyectada no existe necesidad de apertura de calle de seguridad debido a la altura de los conductores (al menos 9 m sobre el suelo) y al tipo de vegetación presente (talla de ejemplares arbóreos inferior a 6 m). El montaje de los apoyos se realizará mediante grúa, y el promotor contempla la utilización de apoyos desiguales para evitar daños a los ejemplares de encina. En cualquier caso, en las zonas forestales se evitará, en lo posible, la apertura de campas de montaje. Cualquier actuación forestal necesaria (corta puntual o poda de ramas para poder operar) se realizará conforme a las prescripciones del Servicio Forestal de la Junta de Extremadura, previa comunicación al Agente del Medio Natural de la zona.

De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de actuación no se localiza vegetación protegida y/o de interés, ya que las formaciones forestales y los rodales de orquídeas más próximos se ubican a más de 3 km de las instalaciones proyectadas, por lo que no se verán afectadas por el proyecto. No obstante, antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés.

Durante la fase de explotación, no se prevé afección a la vegetación en la planta fotovoltaica, favoreciéndose el mantenimiento del estrato herbáceo (pastizal) mediante el aprovechamiento con ganado ovino. La única afección sobre la vegetación estará limitada a las puntuales reparaciones o labores de mantenimiento de la línea eléctrica, si bien no se prevé afectar a la vegetación arbórea existente dada la altura de los conductores.

De los HIC presentes, el área ocupada por la planta fotovoltaica afecta a una pequeña superficie del hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», en su parte norte, si bien, en el diseño de las instalaciones, se ha evitado la afección a las 23 encinas existentes.

Parte del trazado de la línea eléctrica discurre sobre los HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y el mencionado 6310. Los apoyos 5 y 6 y del 16 al 43 se sitúan dentro de los citados HIC, ocupando una superficie aproximada de 236 m2 (4090), 1.571 m2 (6220*), 1.571 m2 (6310) y 1.885 m2 (5330). El promotor señala que en la instalación de los apoyos se respetarán los pies de vegetación autóctona existente, principalmente encinas.

Los viales necesarios y los recorridos campo a través para el acceso a los apoyos, los cuales tendrán una anchura de 3 m, afectan a una superficie de los siguientes HIC: 2.318 m2 (4090) 12.410 m2 (5330), 7.129 m2 (6220*), 10.673 m2 (6310) y 5.034 m2 del 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica». De acuerdo con el promotor, los accesos a los apoyos no alterarán la vegetación presente, al tratarse de un impacto temporal, de corta duración, y reversible tras la finalización de las obras.

La ICE y línea soterrada a la subestación Arenales (REE) se sitúan dentro de los HIC 6220*, 5330 y 6310, cuya afección a la vegetación asociada (0,9 y 0,2 ha, respectivamente) se ha recogido anteriormente en este apartado.

El EsIA valora el impacto sobre la vegetación y los HIC como compatible, y contempla, entre otras medidas, que se eliminará la vegetación estrictamente necesaria, con técnicas adecuadas de desbroce que favorezca la aparición de especies autóctonas; se establecerá el balizamiento y señalización de las zonas de actuación para no afectar a la vegetación del entorno; se procederá al apantallamiento vegetal perimetral, el cual se recoge en los apartados de paisaje y población; se realizarán trabajos de recuperación de la cubierta vegetal una vez finalizada la fase de construcción que se incluirán en un plan de restauración de todas las zonas afectadas por el proyecto.

Parte de la planta prevista se ubica dentro de la zona de alto riesgo de incendios (ZAR) sierra de San Pedro, por lo que el proyecto contará con un plan de prevención de incendios, de acuerdo a la normativa vigente, así como de un cortafuegos perimetral interior a la planta, de 8 m de anchura.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura señala que tanto la planta fotovoltaica como la línea eléctrica se sitúan sobre pastizales con arbolado, sin afectar a Montes de Utilidad Pública ni montes con contratos suscritos con la administración forestal, por lo que informa favorablemente la actividad siempre que se cumplan una serie de condiciones que se incluyen en el apartado D de esta resolución, y sobre las que el promotor manifiesta su conformidad.

C.2.5 Fauna. Durante la fase de ejecución se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras. El EsIA considera el impacto por molestias a la fauna como moderado.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la alteración y pérdida del hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El promotor no considera posible el riesgo de electrocución debido al diseño de la línea proyectada. También se podría producir un efecto barrera por el vallado perimetral y por las propias instalaciones, si bien es descartado por el promotor debido a la disposición de un vallado de tipo cinegético. Asimismo, la reducción de la actividad ganadera dentro de la planta, con respecto al aprovechamiento del entorno, puede favorecer la creación de una zona de refugio para la fauna, a juicio del promotor.

Respecto de las afecciones al hábitat, el EsIA considera este impacto como compatible. Por otro lado, el riesgo de colisión de la avifauna, que el promotor extiende también a los quirópteros, con la línea eléctrica, es considerado como moderado, teniendo en cuenta que la línea se encuentra en un área de sensibilidad media a las colisiones, por lo que será necesario adoptar medidas de señalización de conductores y cable de tierra de forma intensiva, para atenuar dicho riesgo de colisión. En este sentido, según el promotor, la línea eléctrica se ha diseñado alejada de las principales zonas húmedas existentes en el entorno y el último tramo, entre los apoyos 31 a 43, discurre paralelo con la futura línea Oriol-Arenales de REE, lo que permitirá aumentar la visibilidad de ambas infraestructuras con la consiguiente minimización del riesgo de colisión de la avifauna.

El EsIA incluye un estudio de la avifauna en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes en el área de estudio, con una cobertura de alrededor de 65.500 ha, abarcando un ciclo anual completo (desde noviembre de 2017 a octubre de 2018). Para la caracterización de la avifauna se han tenido en cuenta: seguimientos propios, información de la Junta de Extremadura y la bibliografía disponible. Los censos se han realizado mediante recorridos sistemáticos y regulares, combinando transectos en vehículo con observación desde puntos favorables, fototrampeo, estaciones de escucha para aves nocturnas, etc. Se han llevado a cabo estudios específicos para aves esteparias; cernícalo primilla en reproducción; aguiluchos cenizo, pálido y lagunero; grullas invernantes; grandes rapaces, cigüeña negra y milano real; comunidad de aves acuáticas.

La metodología empleada parte de la toma de datos en campo de observaciones de las especies de interés (número de ejemplares, altura de vuelo, comportamiento, etc.) en los periodos de mayor actividad, con posterior georreferenciación en sistema de información geográfica de los avistamientos, así como de la ubicación de puntos de interés localizados (nidos, áreas de cría, dormideros, oteaderos, cazaderos frecuentados, etc.). Los datos anteriores se someten a análisis de patrones de distribución para el conjunto de las poblaciones presentes y para las especies clave más sensibles al proyecto. Los estudios espaciales posteriores (función de densidad Kernel) identifican cartográficamente las áreas de mayor interés para cada grupo de avifauna y determinan su nivel de vulnerabilidad frente a los posibles efectos negativos del proyecto. Toda la información recogida y analizada se ha agrupado en los períodos fenológicos de invernada (noviembre-febrero), reproducción (marzo-junio) y migración (julio-octubre). En el ámbito de la alternativa seleccionada (Malpartida de Cáceres) se han detectado, para el ciclo anual completo, 188 especies de aves en 16.993 registros, en recorridos de 461,1 km. En toda el área de estudio (envolvente de 25 km, cubriendo las tres alternativas), se han detectado 215 especies, 66.436 registros y 1.682 km.

Respecto a la ocupación, alteración o destrucción del hábitat, el estudio de avifauna valora el impacto ocasionado sobre las distintas especies presentes en dicho hábitat según un índice cuantitativo, el «valor de conservación ponderado» (VCP), que permite identificar las especies más sensibles para cada una de las alternativas, en función de su fenología (residente, estival, invernante, migración y accidental) y el estatus de protección incluido en la Directiva de Aves 2009/147/CE, en los catálogos de fauna amenazada estatal y autonómico, y en el listado europeo de Birdlife internacional.

Para la valoración del riesgo de colisión con la línea eléctrica, se ha empleado el índice cuantitativo «riesgo de colisión» (RC), que tiene en cuenta el tamaño de la especie, comportamiento en vuelo, tipo de vuelo, uso de la línea eléctrica y vuelos nocturnos o crepusculares, y permite identificar las especies con mayor riesgo para cada una de las alternativas.

De la combinación de los índices anteriores, el promotor establece el denominado «Índice de Sensibilidad específico» (IS), que cuantifica el grado de sensibilidad de cada especie. De acuerdo con el IS, las especies más sensibles en la alternativa seleccionada serían, por orden: sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, espátula, alcaraván, cigüeñuela (Himantopus himantopus) (IE), cigüeña negra, garza imperial (Ardea purpurea) (SAH) y milano real.

El promotor se apoya en los valores del IS para identificar las treinta especies más importantes del área de estudio. Con posterioridad, valora la magnitud de los impactos sobre estas treinta especies, tras analizarlas individualmente, para cada una de las alternativas en función de los estudios realizados, concluyendo, que la alternativa C es la de menor impacto sobre la avifauna, aunque requiere la aplicación de determinadas medidas de mitigación.

En el entorno de la alternativa seleccionada destaca el promotor la presencia de cernícalo primilla y carraca, compatibles con el proyecto, además de otras especies esteparias de menor tamaño como trigueros, calandrias, cogujadas, bisbitas, alondras, etc. De acuerdo con el estudio de avifauna, la zona de implantación se corresponde con la parte residual del núcleo de aves esteparias de Arroyo de la Luz-Malpartida, pero sin registros, desde hace años, de presencia de las aves esteparias con mayor grado de amenaza y sensibilidad como sisón, ganga ortega, ganga ibérica y avutarda, siendo los núcleos de Arroyo de la Luz, a unos 6 km al noroeste de la planta, y Nateras-Santo Toribio, que se sitúa al oeste de las carreteras A-66 y N-630 junto a la ICE y subestación Arenales (REE), las dos zonas de mayor importancia para estas especies más próximas al ámbito de actuación.

La línea de evacuación cruza zonas muy antropizadas, con afloramientos graníticos, donde no se ha registrado la presencia de las especies más importantes, y únicamente causaría un impacto moderado sobre la avefría, la espátula u otras aves acuáticas, ya que es zona de invernada, especialmente el embalse de Lancho, situado a 700 m de la línea, y sería necesario adoptar medidas de señalización de conductores y cable de tierra de forma intensiva, para atenuar el riesgo de colisión. La llegada a la ICE y subestación Arenales (REE) está situada al oeste de la A-66 y N-630, que son el límite oeste del citado núcleo de aves esteparias de Nateras-Santo Toribio.

El promotor señala que en el entorno de la planta se han producido avistamientos de dos ejemplares de avutarda en periodo de reproducción, aunque sin actitud reproductora, y ocho adultos en agosto, lo cual puede ser debido a su utilización residual como área de dispersión por molestias en el sector de Arroyo de la Luz o antes de la migración estival a núcleos próximos. Con posterioridad, en el apartado de conclusiones indica que «no hay presencia de avutardas durante todo el año de estudio» y más adelante afirma «en el entorno hemos registrado puntualmente, alguna observación de avutarda, pero por las proximidades a la carreta N-521, no son lugares habituales».

En los censos realizados no se ha observado presencia de sisón común, ganga ibérica, ni ganga ortega en el ámbito de las actuaciones proyectadas durante el ciclo anual. Se ha detectado la presencia de alcaraván en el área de implantación durante el periodo de invernada y verano, con una única observación en dichos periodos. El promotor afirma que esta especie es reproductora en el interior de las plantas, al disminuir el efecto de los depredadores terrestres.

El aguilucho cenizo está ampliamente distribuido por toda el área de estudio, localizándose en el entorno de la alternativa seleccionada dos ejemplares durante la primavera y uno en verano, pero sin registrarse ninguna pareja reproductora. En el entorno de la planta, se ha detectado algún ejemplar de aguilucho pálido (Circus cyaneus) (SAH), sin que el promotor considere que se trate de una especie reproductora. En la alternativa seleccionada se han identificado hasta quince observaciones de aguilucho lagunero durante la invernada y dos en migración, considerando a la especie como residente y destacando un núcleo de reproducción (una pareja) en el entorno de la ZEPA «Complejo Los Arenales» y embalse de Lancho.

El cernícalo primilla está ampliamente distribuido por toda el área de actuación, incrementándose su población de forma notable con la llegada de individuos migratorios a partir de febrero. La planta prevista se localiza en una zona con actividad relevante durante la reproducción (primavera) y el verano, todo ello favorecido por la presencia de varias colonias reproductoras (en edificios de la cercana población de Malpartida y en cajas nido de una línea eléctrica existente próxima a la implantación), estimándose la población reproductora entre 6 y 11 parejas. El promotor considera compatible la posible afección sobre la especie, al no modificarse el uso del suelo (pastizal), e, incluso, tener un efecto beneficioso al incrementarse la disponibilidad de presas y la tranquilidad para cazar en el interior de la planta.

Con relación a la cigüeña negra, durante la migración, a pesar de no haberse observado ningún individuo en la implantación prevista, existe un área de concentración premigratoria o postnupcial en el embalse de Lancho (observación de dos ejemplares), a unos 800 m de la línea de evacuación proyectada, así como en el complejo lagunar Majón-Arenales (tres ejemplares), a más de 5 km, ya fuera del área de estudio. En estas zonas húmedas próximas a la línea eléctrica, destaca la presencia de espátula, durante la invernada y reproducción. Asimismo, es frecuente la cigüeñuela, principalmente durante la invernada, aunque también es una especie reproductora habitual, con menor presencia durante el verano. Finalmente, se han observado escasos ejemplares de garza imperial, avetorillo (Ixobrychus minutus) (SAH), garceta grande (Egretta alba) (VU) y martín pescador (Alcedo atthis) (IE), principalmente durante la reproducción, y porrón europeo (Aythya ferina) (IE), en los tres periodos fenológicos.

Respecto a grandes rapaces, el entorno de la alternativa elegida es utilizada como área de campeo por el buitre negro, destacando, en la invernada, un punto de concentración al sureste de la subestación de REE, en un pequeño cerro a las afueras de Cáceres donde existe un dormidero, y la observación de varios individuos alimentándose en las amplias zonas abiertas al sureste de la planta prevista durante el periodo reproductor. Por otro lado, se han observado individuos dispersos de alimoche alimentándose en el entorno de la planta proyectada durante la reproducción y el verano. Durante la invernada, también se observó un ejemplar de águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (SAH) en el entorno de la línea eléctrica, al norte del embalse de Lancho.

El milano real es una de las especies más abundantes durante la invernada en toda la zona de actuación, con muchos puntos de concentración en zonas abiertas con bastante ganado, especialmente en las proximidades de la subestación de Arenales (REE). Según el estudio de avifauna, no se tiene constancia de ningún dormidero ni pareja reproductora en el ámbito de estudio, si bien también está presente durante la primavera y migración. Durante la primavera, el milano negro (Milvus migrans) (IE) es la especie más abundante entre las rapaces, principalmente en la zona de ubicación de la planta, donde a los individuos reproductores de la zona se le unen aquellos de paso migratorio. En el verano se observa un menor número ejemplares.

Existen algunas observaciones de elanio común (Elanus caeruleus) (VU), halcón peregrino (Falco peregrinus) (SAH) y grulla en dehesas al norte de la planta durante la invernada, sin que el promotor las considere relevantes por la distancia existente. No se han registrado observaciones en el entorno de la alternativa seleccionada de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y porrón pardo (Aythya nyroca), (PE); águila real (Aquila chrysaetos), búho chico (Asio otus) y morito (Plegadis falcinellus), (VU); y búho real (Bubo bubo) y lechuza campestre (Asio flammeus), (IE).

En la zona del proyecto existe una numerosa población de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) (IE) y avefría (Vanellus vanellus), esta última principalmente durante la invernada. Se ha observado la reproducción de carraca en varias cajas nidos situadas en postes de una línea eléctrica existente en la zona de implantación de la planta seleccionada.

El estudio de avifauna concluye que las instalaciones proyectadas de la alternativa C (Malpartida de Cáceres) tendrán un impacto compatible para todas las especies detectadas, salvo para la espátula y avefría cuyo impacto se considera moderado debido al riesgo de colisión con la línea eléctrica.

El EsIA incluye un estudio de las poblaciones de anfibios, reptiles y mamíferos de la alternativa seleccionada, entre los meses de febrero y diciembre de 2018.

Para el censo de anfibios, se utilizaron muestreos en puntos de agua, transectos nocturnos, censos de coros nocturnos y búsqueda activa de ejemplares. Los resultados muestran que la zona de estudio presenta un gran interés tanto por el número de especies que presenta (10) como por las poblaciones que alberga, asociadas a las zonas húmedas (río Casillas y charcas) o encharcamientos temporales. Destaca la posible presencia de ranita de San Antón ibérica (Hyla molleri) (VU) y salamandra común (Salamandrasalamandra) (SAH), si bien el promotor considera que se producirá un impacto compatible en relación a las molestias y alteración y pérdida de su hábitat.

En el estudio de reptiles se realizaron varios recorridos (zonas húmedas, pastizal de secano y laderas rocosas) cuantificando las especies observadas (13) para calcular un índice kilométrico de abundancia. El promotor no identifica efectos significativos sobre estas especies por la ejecución y explotación del proyecto.

En el censo de mamíferos se emplearon, entre otras, técnicas de conteos directos, fototrampeo, detección por huellas y excrementos y detección de murciélagos por ultrasonidos. Los resultados muestran una amplia variedad de especies (20 mamíferos terrestres y 4 quirópteros) en el entorno del proyecto. El promotor no identifica afecciones significativas sobre los mamíferos terrestres por la ejecución y explotación del proyecto. En el caso de los quirópteros, el único impacto considerado por el promotor es el hipotético riesgo de colisión con la línea eléctrica, valorado como de bajo grado, ya que el tendido aéreo contará con una correcta señalización.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas en el EsIA se encuentran:

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, por parte de técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la posible presencia de especies de fauna amenazada, así como nidos, madrigueras, dormideros, refugios, áreas de alimentación, etc.

– Planificación previa de los trabajos, evitando el horario nocturno y la generación de ruidos y vibraciones en los períodos de cría y reproducción de la fauna de la zona. El promotor plantea la ejecución de los trabajos entre los meses de agosto y febrero.

– La línea eléctrica cumplirá todas las disposiciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Para evitar y/o disminuir el riesgo de afección a la fauna, el EsIA incluye un apartado de medidas denominadas complementarias, coincidentes, en mayor o menor grado, con las condiciones propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Esta administración, en su informe de 5 de septiembre de 2019, señala que el EsIA recoge los valores ambientales presentes en el área de trabajo, considera adecuadas las medidas complementarias propuestas en el mismo e informa que el proyecto es viable ambientalmente siempre que se adopte una serie de condiciones que se incluyen en el condicionado de esta resolución. El promotor manifiesta su conformidad con las condiciones propuestas.

Tras el análisis realizado, este órgano ambiental considera que se producirá la eliminación de una importante superficie de pastizal de secano lo que genera una disminución del área que puede ser utilizada por diversas especies de avifauna, destacando la avutarda, aguilucho cenizo y milano real, entre otras. Asimismo, la presencia de la línea eléctrica supone un riesgo de colisión para la abundante comunidad de aves presentes en el ámbito de actuación, tales como la cigüeña negra, aguilucho lagunero y otras especies acuáticas asociadas a las zonas húmedas próximas. En consecuencia, este órgano ambiental considera que las medidas propuestas en el EsIA deben ser ampliadas de acuerdo a las recomendaciones del órgano ambiental autonómico, recogiéndose en el condicionado de esta resolución.

C.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. La documentación presentada incluye un apartado específico en el que se analizan las potenciales afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, de acuerdo a las «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración General del Estado», de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (2018).

El Estudio de Afección a la Red Natura 2000 analiza las tres alternativas planteadas, identificando las ZEPA y ZEC coincidentes con la envolvente de 5 km alrededor de las instalaciones. Considera que podrán resultar afectados aquellos espacios coincidentes geográficamente con el proyecto o que, sin llegar a coincidir, se localicen en su entorno y alberguen especies objeto de conservación que puedan verse desplazadas, sufrir mortalidad, pérdida de zonas de alimentación y campeo u otro tipo de impacto debido a la amplitud de sus movimientos en áreas exteriores a los espacios de la Red Natura. El estudio, tras analizar las potenciales afecciones que pueden generar las instalaciones de las tres alternativas planteadas sobre los objetivos de conservación y elementos clave de los diferentes espacios de la Red Natura 2000, concluye que la alternativa Malpartida de Cáceres es la de menor impacto.

Las actuaciones de la alternativa seleccionada no se ubican sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, localizándose los más próximos, la ZEC «Embalse de Lancho» y la ZEPA «Complejo Los Arenales», a 0,4 y 1,9 km, respectivamente, de la línea eléctrica de evacuación. A mayor distancia se localizan la ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» (a más de 3 km de la ICE), la ZEC y ZEPA «Sierra de San Pedro» (a más de 3,5 km de la planta), la ZEC «Río Salor» (a más de 5 km de la planta) y las ZEPA «Colonias de Cernícalo primilla Casa de la Enjarada» y «Colonias de Cernícalo primilla Ciudad Monumental de Cáceres» (exteriores al área de estudio). El proyecto no afecta a los espacios incluidos en la RENPEX, siendo los más próximos las zonas de interés regional (ZIR) «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» y «Sierra de San Pedro», coincidentes con los citados espacios de la Red Natura 2000, y el Monumento Natural «Los Barruecos» (a más 3,2 km de la planta).

El EsIA estudia los potenciales efectos indirectos sobre los diversos espacios de la Red Natura 2000, principalmente sobre la ZEC «Embalse de Lancho» y la ZEPA «Complejo Los Arenales», al situarse el resto de espacios protegidos más alejados de las infraestructuras proyectadas y, por tanto, con menor riesgo para sus elementos clave. El Estudio de Afección a la Red Natura 2000 concluye que la línea eléctrica puede producir un impacto moderado sobre la avefría y las aves acuáticas, especialmente la espátula, ligadas a las zonas húmedas de la ZEPA «Complejo Los Arenales» y la ZEC «Embalse de Lancho», si bien, considera el impacto sobre los espacios protegidos como compatible, siempre y cuando se adopten medidas preventivas y de señalización intensiva de los tramos más importantes de la línea de evacuación. Por otro lado, señala que la ejecución y la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica no supondrán una fragmentación de las poblaciones de las especies objetivo de conservación de las ZEPA ni impedirá la conectividad de las poblaciones presentes en el área.

El EsIA contempla la señalización de las áreas de mayor valor ambiental de la zona, como es el complejo lagunar Arenales y, especialmente, el embalse de Lancho, para ser respetadas durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y la utilización de estas zonas para el acopio de materiales o cualquier otra actividad impactante. Asimismo, durante las obras se realizará un control trimestral del estado de las masas de agua y la fauna en dichos espacios.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente la actividad solicitada por no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y/o espacios naturales protegidos siempre que se cumplan una serie de condiciones técnicas y generales, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor se compromete a adoptar las mencionadas condiciones técnicas y generales.

C.2.7 Paisaje. El principal impacto durante la fase de construcción se debe a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

El estudio de impacto paisajístico, de abril de 2020, aportado por el promotor en la información complementaria, analiza la cuenca visual del proyecto, considerando que los principales observadores se encontrarán en infraestructuras existentes (carreteras y ferrocarril), núcleos de población y centros de interpretación (Virgen de la Montaña y Los Barruecos) situados en el entorno de 10 km alrededor de las infraestructuras proyectadas. Los paneles fotovoltaicos y la subestación eléctrica serán vistos principalmente desde la población de Malpartida de Cáceres y diferentes puntos de la carretera N-521. El resto de elementos que se proyectan (infraestructuras de evacuación) presentan menor accesibilidad visual. En este sentido, el diseño de la última parte del trazado de la nueva línea de evacuación paralela a la línea eléctrica Oriol-Arenales de REE, permitirá diluir su incidencia visual.

De acuerdo con el estudio de impacto paisajístico, la planta prevista se sitúa en un territorio diáfano con pendientes suaves y con diferentes elementos antrópicos (infraestructuras de transporte, líneas eléctricas, etc.), presentando el territorio una calidad y una fragilidad paisajística, y una capacidad de absorción del impacto visual media, debido, en parte, a los pocos elementos naturales con los que limitar la intrusión paisajística. El citado estudio de impacto paisajístico concluye que la inclusión de una pantalla vegetal en el medio supone la atenuación de la modificación paisajística (valorada como severa por el promotor), de manera que el impacto residual sobre el paisaje se considera moderado.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la retirada de todas las instalaciones auxiliares, residuos, etc. y la restauración de los terrenos afectados por las obras, así como la instalación de una pantalla vegetal lineal siguiendo el cerramiento de seguridad perimetral de la planta. En la pantalla vegetal se emplearán especies adaptadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona, como encinas, piruétanos, majuelos y retamas, alternando ejemplares de cada especie cada 2 m, salvo en el tramo paralelo a la carretera N-521, donde se plantea otro tipo de pantalla vegetal para evitar el deslumbramiento de los usuarios de dicha infraestructura, el cual se describe en el siguiente apartado de esta resolución.

C.2.8 Población y salud humana. Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El promotor contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un importante impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

De acuerdo con el estudio electromagnético, de abril de 2020, el promotor concluye que los campos electromagnéticos generados por la subestación eléctrica, la línea de evacuación y la ICE no generan un impacto significativo sobre la población, incluidas las personas que hagan un uso de las edificaciones cercanas a estas instalaciones, ya que los niveles de emisión están muy por debajo de los exigidos por la normativa vigente. En relación con este último aspecto, el promotor considera que la normativa española establece en el Real Decreto 1066/2001, un límite de exposición máximo para el público de 100 microteslas (µT) para campos electromagnéticos a la frecuencia de 50 Hz.

Como criterio general, y con el objetivo salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, este órgano ambiental considera que deben evitarse trazados de las líneas eléctricas a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles (sanitario, docente y cultural), concretamente aquellos destinados a vivienda residencial, escuelas con niños menores de 15 años, guarderías, hoteles y similares y lugares de ocio en general. Estas distancias permiten garantizar una exposición de la población al campo magnético inferior a 0,4 µT, nivel de precaución adoptado por este órgano ambiental.

La modelización realizada por el promotor refleja cartográficamente los valores del campo magnético generado por la línea de evacuación, entre 5,0 y 0,5 µT, a 1,7 m sobre el terreno, en aquellos tramos en los que identifica edificaciones próximas. El estudio realizado no caracteriza el uso de estas edificaciones ni aporta las distancias a la línea, si bien, en las estimaciones realizadas por este órgano ambiental, al menos las numeradas como 12, 16 y 17 parecen situarse a menos de 100 m. En el apartado de condiciones se desarrolla esta cuestión.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura considera, en relación a los aspectos sanitarios, que los efectos del proyecto son compatibles y que pueden minimizarse, en caso necesario, con las medidas preventivas y correctoras propuestas.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica la necesidad de evitar el deslumbramiento de los usuarios de la carretera N-521, por la reflexión del sol en los paneles fotovoltaicos. El promotor contempla la instalación de una pantalla vegetal de 2-2,5 m de altura, dispuesta fuera del cerramiento de seguridad, compuesta por olmos y piruétanos, con retamas, acebuches y escobas amarillas y blancas intercaladas, paralela a la carretera N-521 en todo el tramo afectado por la planta, prolongando su longitud 5 m en los extremos con respecto a la última alineación de placas solares. Desde el momento en el que se realice la instalación de los paneles fotovoltaicos, sobre el cerramiento se instalará una malla de brezo natural que será mantenida en tanto la vegetación de la pantalla perimetral no alcance la densidad y porte suficientes para evitar el deslumbramiento.

C.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias. Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras asociados a las infraestructuras proyectadas, dada la cercanía de las instalaciones previstas a los elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio. El EsIA considera que el impacto sobre el patrimonio cultural es compatible.

De acuerdo con el Informe Técnico de Prospección Arqueológica Intensiva, anexo al EsIA, en la implantación prevista se respetan los restos arqueológicos existentes, correspondientes a la Torre de la Higuera (Bien de Interés Cultural) y una cazoleta, manteniendo un perímetro de protección de 200 m. Asimismo, la implantación prevista respeta, entre otros, los restos arqueológicos correspondientes al yacimiento de Casa de la Higuerita.

Para la mayoría de los elementos etnográficos (pilas, abrevaderos, pozos, puentes pasadizos, cercados, encerraderos, canteras, hitos, etc.) existentes en la implantación, el promotor contempla la realización de un estudio y documentación histórico-artística, mediante dossier fotográfico y levantamiento planimétrico, así como su posible desmonte de no encontrar una solución constructiva para su conservación. Si la solución constructiva de las obras lo permite, se establecerá un perímetro de protección de 25 m.

El promotor contempla un seguimiento arqueológico y control de todos los movimientos de tierra por parte de técnico especializado, y, en el caso de que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Junta de Extremadura.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en sendos informes de 25 de septiembre y 8 de noviembre de 2019, informa favorablemete el proyecto y manifiesta su conformidad en referencia al compromiso del promotor de acometer todas las acciones encaminadas hacia la minimización de los impactos patrimoniales puestas de relieve, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

En relación con las vías pecuarias, el impacto producido sobre las mismas tendrá lugar durante la fase de construcción, derivado de las acciones de apertura de zanjas para el cableado y del movimiento de maquinaria.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la implantación afecta a la vía pecuaria Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala y la línea eléctrica de evacuación afecta al Cordel de Arroyo de la Luz, por lo que la planta fotovoltaica deberá respetar los límites del deslinde del Cordel y se solicitará autorización para la ocupación temporal de la línea eléctrica, lo cual es asumido por el promotor.

C.2.10 Urbanismo e infraestructuras. Respecto a las infraestructuras existentes, la carretera N-521 divide la planta en dos partes. Asimismo, en el entorno del proyecto se encuentran otras vías de comunicación como la vía férrea Madrid-Lisboa que limita al norte con la planta, y la carretera EX-207, al oeste de la misma. La línea eléctrica sobrevuela la carretera EX-207 y la autovía A-66.

El EsIA incluye diversos anexos o separatas relativos a las diferentes infraestructuras presentes en el entorno del proyecto (carreteras, ferrocarriles, líneas eléctricas y telefónicas, canteras, aeródromo, etc.). Como ya se indicó en el apartado Alcance de la evaluación, este órgano ambiental considera que los posibles efectos del proyecto sobre estas infraestructuras exceden el ámbito de la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se ha considerado oportuno incluir alguno de los informes recibidos al respecto con objeto de ponerlos en conocimiento del órgano sustantivo.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informa que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial. Los ayuntamientos afectados consideran que el proyecto es compatible con las normas urbanísticas municipales.

La Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura señala la posible afección de la línea eléctrica sobre el aeródromo de uso restringido de Cáceres. El promotor justifica que el diseño de la línea no afectará a las operaciones aéreas del citado aeródromo.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura informa de las explotaciones mineras existentes afectadas por la línea eléctrica de evacuación, así como de otras instalaciones de generación y transporte de energía, y emite informe favorable condicionado al acuerdo de compatibilidad en la línea eléctrica y los titulares de concesiones de explotación minera. El promotor presenta sendos escritos de Canteras Extremeñas, S.L., y Templarios Solar, S.L., manifestando su conformidad a que el trazado de la línea eléctrica proyectada discurra por las concesiones mineras afectadas.

C.2.11 Efectos sinérgicos y acumulativos. De acuerdo con el estudio de impactos sinérgicos, de abril de 2020, en el ámbito de estudio, además de la presente actuación (denominada Arenales), existen otros cinco proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación: Malpartida (construido), Aldea Moret (en tramitación), y Cáceres 2020, Cáceres 2021 y Cáceres 2023 (en tramitación y recogidos como Alter Enesum en la siguiente imagen). El estudio de sinergias abarca una superficie de 56.017 ha, correspondiente a un búfer de 10 km alrededor de distintas plantas fotovoltaicas.

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Fuente: Estudio de impactos sinérgicos (abril de 2020).

De acuerdo con el promotor, el conjunto de proyectos no tendrá efectos sinérgicos sobre la calidad del aire, la vegetación protegida ni sobre la hidrología superficial y subterránea. El estudio sinérgico se centra en la posible afección conjunta sobre la ocupación del suelo, fauna y paisaje.

Respecto a la ocupación del suelo, el promotor señala que se producirá un efecto sinérgico compatible por la adición de proyectos, ya que la extensión de terreno ocupada por las plantas en proyecto y las subestaciones es pequeña, unas 2.248 ha del total de los usos del suelo correspondientes a la actividad agrícola y productiva, lo que supone el 9,65 % del total de la superficie considerada.

En el ámbito de implantación de las distintas plantas previstas destaca la presencia de aves esteparias (sisón, avutarda, ganga ortega e ibérica, cernícalo primilla, alcaraván, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero etc.), grandes rapaces (buitre negro, milano real, milano negro, etc.), y otras especies como cigüeña negra, espátula, grulla, etc. El estudio de sinergias concluye que la presencia de todos los proyectos previstos supone un impacto sinérgico alto sobre la avifauna a escala regional por el riesgo de colisión con las líneas eléctricas. Por otro lado, la pérdida de hábitats, molestias a la fauna y efecto barrera tienen un impacto acumulativo medio a escala local.

Respecto a la afección a mamíferos, artrópodos, anfibios, reptiles y peces, el promotor señala que el conjunto de proyectos tendrá una afección similar, considerándose en todo caso como compatible.

En relación al paisaje, el estudio de sinergias analiza la cuenca visual del conjunto de proyectos, concluyendo que, desde el punto de vista paisajístico, la afección conjunta es moderada, ya que según el promotor el entorno presenta elementos de poco valor paisajístico, en una zona mayoritariamente antropizada con algunas áreas en las que se integran los elementos naturales.

C.2.12 Análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. El promotor elabora el «Estudio de la vulnerabilidad del proyecto», incluido como anexo al EsIA de abril de 2020, en respuesta al informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, de 28 de junio de 2019, que señala que se deberá realizar un análisis de riesgos de acuerdo a la normativa de aplicación, en el que se concreten los riesgos y las zonas en que se producen en cada una de las fases del proyecto, así como las medidas y respuesta propuesta a tales emergencias.

El citado estudio de vulnerabilidad recoge los posibles efectos adversos significativos sobre la seguridad de las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico, realiza un análisis en las diferentes fases del proyecto frente a catástrofes y sucesos naturales extraordinarios: terremotos, inundaciones y avenidas, viento, lluvias intensas, nevadas, tormentas, movimientos del terreno; y accidentes graves: incendios y derrames, vertidos o fugas; y las valoraciones de la vulnerabilidad resultantes varían desde nula, muy baja a baja. Asimismo, señala la no existencia en la planta de sustancias radioactivas y relaciona las sustancias peligrosas: gasóleo (900 l) y aceite mineral aislante (121,14 Tm), identificando cartográficamente las potenciales zonas de contaminación por derrame. Por último, indica que las instalaciones proyectadas contarán con el correspondiente Plan de Autoprotección y que se cumplirá la normativa vigente en materia de incendios forestales, transporte, manejo y gestión de sustancias peligrosas.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en su informe de 17 de septiembre de 2019, no pone objeciones al estudio de vulnerabilidad presentado, en el que se realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes. Respecto a las sustancias peligrosas señala que ese organismo realizará las comprobaciones oportunas sobre el mencionado aceite mineral, de modo que, si verificase que dicha sustancia no estuviera incluida en la parte 2 del anexo 1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y que por tanto el establecimiento pudiera encontrarse clasificado, realizaría de oficio los requerimientos oportunos, en la materia que compete al órgano de la Comunidad Autónoma, directamente al promotor, dando cuenta de ello asimismo al órgano sustantivo.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias contempladas en el EsIA, en la documentación adicional generada, así como las condiciones recogidas en los informes recibidos durante la fase de información pública y a las que el promotor ha mostrado conformidad, siempre que no contravengan las establecidas más adelante.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y de los informes y alegaciones recibidas en el procedimiento que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales incorporadas por este órgano ambiental como consecuencia del análisis técnico realizado.

D.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el coordinador de los agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

2. Los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

3. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando que discurran por las zonas de pastizal, que deben permanecer inalteradas, y, especialmente, los cursos de agua, las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos a vaguadas y cursos de agua.

4. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo las zonas de pastizal y el terreno de las superficies laboreadas, que evolucionarán a pastizales. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, la subestación, las zanjas para el cableado y los viales.

5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. Los nuevos accesos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6. Se minimizará la apertura de nuevos accesos para la instalación de la línea eléctrica, así como la modificación sustancial de los accesos existentes. Para ello se adaptará la maquinaria a emplear y se realizará el transporte con maquinaria ligera y de modo manual donde sea posible.

7. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

D.2 Hidrología.

1. El proyecto se desarrollará sin afectar negativamente a los posibles cauces existentes en el ámbito de actuación, manteniéndolos en un estado lo más natural posible y respetando la capacidad hidráulica de los mismos. Se evitará el deterioro de las masas de agua afectadas o la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos.

2. Todas las actuaciones que se realicen en zona de DPH o zona de policía de cualquier cauce público, tales como obras de paso y acondicionamiento de los mismos, así como el posible vertido de aguas residuales, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura en las márgenes lindantes con los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. En las zonas de flujo preferente, definida por la avenida con un periodo de retorno de 100 años, sólo podrán desarrollarse aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona. Las nuevas actuaciones dentro de la zona inundable, definida por la avenida con un periodo de retorno de 500 años, se verán condicionadas por las limitaciones establecidas en el Reglamento del DPH.

4. La red de viales y de infraestructuras permanentes, canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación, no deben modificar el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de herbazales. En los tramos donde se crucen las vaguadas, los viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo (puentes) o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas. En relación a la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión, estas zanjas deberán disponer de sistema de drenajes transversales en el cruce de las vaguadas y cursos de agua.

5. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua, evitando el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas y la ejecución de infraestructuras permanentes y/o no permeables sobre los cursos de agua. En los pasos de agua se procurará la instalación de infraestructuras que no alteren el lecho natural. Así, se recomienda la utilización, donde sea necesario, de marcos en U o baterías de tubos con la sección inferior a nivel del lecho (sin suponer barreras o saltos) en lugar de badenes hormigonados para garantizar la permeabilidad de la fauna silvestre que emplea estos cursos de agua como corredores.

6. No se realizarán vertidos al medio natural, especialmente a las masas de agua. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.

7. Los apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de manera perpendicular y se deberá cambiar sensiblemente su ubicación si fuese necesario para minimizar la corta de arbolado.

D.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario

1. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente, así como a las especies asociadas a las etapas sucesionales progresivas (piruétanos, lentisco, madroño, labiérnago, etc.). Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.

2. Se evitarán los roces al arbolado tras el replanteo definitivo del proyecto y respetar la orla de vegetación de las masas de agua y encharcamientos. Se procederá a la poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala de encinas. Los trabajos de apertura de zanjas, ejecución de viales, etc. se evitarán bajo el vuelo del arbolado a respetar, de modo que no supongan daños al mismo ni a sus raíces.

3. En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante Decreto 111/2015, de 18 de mayo.

4. La ocupación por parte de las instalaciones proyectadas de superficie declarada como forestal, supondría un cambio de uso del suelo, por lo que sólo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general. En este sentido, se valorará, en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.

5. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de la zona de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.

6. Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En el caso de las superficies de los HIC 4090, 5330, 6220* y 6310 afectadas de forma permanente por los apoyos 5 y 6 y del 16 al 43, así como por la ICE y línea subterránea hasta la SET Arenales, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida de cabida.

7. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiado, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento indicadas tanto en el EsIA como en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como su presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano competente de la Junta de Extremadura para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como de todo el apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

8. Se evitará la quema de los restos vegetales tras las operaciones de poda, tala y desbroce de superficies a ocupar, y será preferible su incorporación al terreno.

9. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios. Contemplará, entre otros aspectos, los potenciales focos de ignicion, las medidas de protección y prevención, los dispositivos de detección, medios de extinción, sistema de alarma y comunicación, etc., con la finalidad de prevenir la aparición del fuego y, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción. Entre las cuestiones destacadas, especificará las labores de conservación y mantenimiento del cortafuegos perimetral, las cuales deberán garantizar que, en el supuesto de producirse un incendio en el interior de la planta, no se propaga al exterior.

10. El control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará siempre con ganado ovino, mediante manejo en cercas para evitar el sobrepastoreo. Las zonas de exclusión ovina que se establezcan a priori en el emplazamiento deberán revisarse cada cierto tiempo para impedir la matorralización de los pastizales y herbazales. En cualquier caso, se prohíbe la utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural de la planta.

D.4 Fauna.

1. Durante la fase de construcción se prestará atención para no molestar a la fauna amenazada de la zona, especialmente a la avifauna en la época de reproducción y cría, respetando las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.

2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y modificaciones posteriores) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los agentes del Medio Natural y el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa comunicación de tal circunstancia.

3. El promotor plantea la ejecución de las obras entre los meses de agosto y febrero. En cualquier caso, los trabajos que impliquen desbroces y cortas, así como el comienzo de las obras, se realizarán preferentemente fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

4. Preferentemente, no se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y normativa regional de desarrollo.

6. La línea eléctrica contará, al menos, con los siguientes dispositivos señalizadores salvapájaros:

– La señalización de los cables de tierra se realizará en todo el trazado con balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se colocarán de manera que se genere un efecto visual a razón de 1 baliza cada 15 m de línea en la horizontal.

– El promotor propone una señalización intensiva de la línea eléctrica, en un tramo de 800 m de longitud, en la zona más próxima al embalse de Lancho. Este órgano ambiental considera necesario ampliar la longitud de dicho tramo con objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna, especialmente la acuática. Por tanto, en el tramo de la línea más próximo a la ZEC «Embalse de Lancho» y a la ZEPA «Complejo Los Arenales» (entre los apoyos 11 al 31) se colocarán una señal luminiscente cada 10 m en el cable de tierra y, siempre que sea posible, 5 balizas luminosas de autoinducción por conductor y vano, colocadas al tresbolillo.

– Todos los elementos serán repuestos cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.

– Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los resultados de los seguimientos de poblaciones de avifauna realizados, con objeto de reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.

7. No se instalarán dispositivos disuasorios o antiposada. Una vez instalada la línea eléctrica podrían incorporarse este tipo de dispositivos en casos justificados, en apoyos donde se estime necesario, de manera motivada por la ocupación de cigüeña blanca. En cualquier caso, si se produjera alguna electrocución se establecerán y adoptarán medidas adicionales.

8. En la medida de lo posible, en el diseño del último tramo de la línea eléctrica (entre los apoyos 31 a 43), paralela a la futura línea Oriol-Arenales de REE, se mantendrán las mismas alturas de los conductores, con objeto de evitar nuevos riesgos de colisión.

9. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que se procederá a la modificación del trazado o, al menos, a la señalización de la línea eléctrica de 20 kV de la finca Prescribanillo (Santiago del Campo), ya que cruza una zona de concentraciones pre-migratorias de cigüeña negra y espátulas, suponiendo un factor de riesgo para dichas especies. En caso de imposibilidad de modificación del trazado, este órgano ambiental determina que el presupuesto previsto para tal fin será destinado a la señalización de la línea y a la financiación de medidas de conservación de la cigüeña negra como radiomarcaje, seguimientos con fototrampeo, etc., en coordinación con la Junta de Extremadura.

10. El promotor propone la mejora del hábitat estepario, mediante el alquiler de 30 ha de barbechos para evitar el pastoreo y laboreo, con objeto de crear una zona de reserva para las aves esteparias, dirigido a la conservación de sisón y avutarda. Cada tres años se cambiará la parcela, para que no sea abandonada. En esta zona, donde se prohibirá la caza, se incluirá una charca con nivel controlado que permita la disponibilidad de agua, la gestión de pastos y un cultivo verde de verano, con semillas de leguminosas, con objeto de permitir brotes tiernos en esta época. El promotor plantea dos posibles localizaciones, una en las proximidades de la planta, en Malpartida de Cáceres, donde las avutardas hacen un uso esporádico, con objeto de afianzar su presencia, o bien, en un área al oeste del núcleo Nateras (Cáceres), en la finca Santo Toribio, donde la fragilidad del núcleo de aves esteparias es muy alta y requiere su protección.

Este órgano ambiental considera que la planta ocupa una importante superficie de pastizal que no podrá ser utilizada por diversas especies esteparias y rapaces, por lo que, la superficie destinada a la mejora del hábitat estepario deberá ampliarse a alrededor de 80 ha, equivalente a la superficie neta ocupada por las instalaciones (78,87 ha), distribuyéndose, durante toda la vida útil de la planta, de la siguiente manera:

– 40 ha se destinarán a la zona de reserva y conservación de sisón y avutarda, en las condiciones propuestas por el promotor, si bien, la selección de parcelas se realizará en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura.

– El promotor participará en la Campaña de Conservación de Aves Esteparias que SEO/BirdLife y la Junta de Extremadura están desarrollando en Extremadura, con una contribución financiera equivalente al establecimiento de medidas de retraso de la henificación en 40 ha.

11. Se procederá a la instalación de cajas nido para la cría y reproducción de especies amenazadas (cernícalo primilla, carraca, lechuza, cárabo y quirópteros), a razón de dos cajas nido por cada apoyo de la línea eléctrica, guardando la siguiente proporción: 1 apoyo tipo carraca, 1 apoyo tipo lechuza, 1 apoyo tipo cárabo y 3 apoyos tipo murciélagos. En el entorno de la implantación, en las líneas de Iberdrola se colocarán 25 cajas de hormigón, homologadas por el LIFE-URBAN, principalmente para carracas y cernícalo primilla. La caja nido deberá contar con sistemas de antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad. Por otro lado, será necesario su reposición cuando acabe su vida útil.

12. Se recomienda la instalación de cajas-nido para cernícalo vulgar o lechuza para el control de la población de mamíferos terrestres en el interior de la planta.

13. El promotor ha observado grupos de ejemplares de buitre negro, alimoche y milano real alimentándose de cadáveres de ganado alrededor de la zona de implantación. También indica que los cadáveres se aportarán en un punto de alimentación, con lo cual no se producirá merma de disponibilidad trófica. En consecuencia, se estudiará la posibilidad de instalar un punto de depósito de cadáveres de ganado ovino, para la alimentación de aves necrófagas, en los alrededores de la planta fotovoltaica, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

14. Se construirán 20 refugios para reptiles, mediante acúmulos de piedras de 2 x 2 m de base y 1 m de altura en zonas con alta humedad, y 10 charcas para anfibios dentro de la implantación de la planta fotovoltaica. Las charcas serán de superficie y profundidad variable, bordes irregulares, perfil suave, próxima a cauces estacionales, donde las zonas de pastos húmedos aguas abajo sean excluidos al pastoreo temporal, para garantizar pasto fresco en verano que sirva como refugio de anfibios, reptiles y de bebedero para las aves esteparias. En las zonas de la carretera N-521 junto a la planta, donde se crucen con cauces o próximas a charcas, se establecerán, a ambos lados de la misma, 100 m de barreras antiatropello para anfibios.

15. Tanto el cerramiento perimetral de la planta como el resto de cerramientos que se vayan a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesario contar con la autorización expresa por parte del órgano autonómico competente.

16. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación y la ICE para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno (cigüeña negra, alcaraván). Por tanto, se deberá detallar una propuesta de iluminación, diseñada teniendo en cuenta dichos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones (iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

17. Se realizarán actuaciones para fomento y reforzamiento de poblaciones de conejo de monte (construcción de majanos y tarameros, instalación de comederos y bebederos, aporte de alimentación suplementaria, etc.) en áreas de campeo y alimentación de rapaces amenazadas, con el objeto de mejorar la disponibilidad de alimento de las mismas.

18. Se prohibirá la caza en la implantación de la planta fotovoltaica y su área de protección, así como en las zonas de reserva previstas para la conservación de aves esteparias. Únicamente, si las poblaciones de conejo y liebre aumentaran de forma exagerada, con riesgo para la planta, se realizarán controles de población para exportar animales a las fincas próximas de distribución del lince.

19. Se llevarán a cabo anualmente actuaciones y campañas de educación ambiental en relación con las energías renovables y la biodiversidad, y en especial, sobre las aves esteparias.

D.5 Paisaje.

1. Se deberá presentar al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura para su aprobación, y siempre con carácter previo al inicio de los trabajos, el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que, entre otras, incluirá una propuesta valorada de apantallamiento vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica que incluya especies adaptadas a las condiciones ecológicas de la zona y un diseño ajustado al impacto visual de la planta.

2. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes. El acabado de estas construcciones procurará ser similar al color dominante del campo solar, para que se perciban integrados en el mismo y no se den contrastes (cubiertas color rojo teja, fachadas de color blanco o tonos terrosos). Los postes de los cerramientos deberán pintarse en colores ocres, evitando tonos reflectantes o brillantes. Se evitará el galvanizado y los tonos metálicos. Se cubrirán de tierra las cimentaciones de hormigón en el momento de su ejecución.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

D.6 Población y salud humana.

1. Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión, la línea electica de evacuación deberá situarse a más de 200 m de los núcleos de población y a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible (viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural). En consecuencia, el promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea contravenga el criterio anterior, desplazando, en su caso, los tramos necesarios para permitir su cumplimiento. En las estimaciones realizadas por este órgano ambiental, al menos las edificaciones aisladas numeradas como 12, 16 y 17 parecen situarse a menor distancia de 100 m, si bien su uso no es especificado por el promotor.

2. En el supuesto de no poder desplazarse la línea de evacuación para respetar las distancias anteriores, deberán aplicarse las medidas oportunas que permitan garantizar que, en ningún caso, la intensidad del campo magnético sea superior a 0,4 µT en los núcleos de población y en edificios aislados de uso sensible. La solución finalmente adoptada deberá estar convenientemente justificada y motivada.

3. En relación con la medida planteada por el promotor de instalación de una pantalla vegetal para evitar el deslumbramiento de los usuarios de la carretera N-521, por la reflexión del sol en los paneles fotovoltaicos, en respuesta al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, deberá obtenerse la conformidad y la preceptiva autorización de la citada Demarcación.

D.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Para la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Esta prospección deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas a la ejecución de las obras será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico y cultural.

D.8 Gestión de residuos.

1. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en normativa vigente. En este sentido, se atenderá especialmente a lo siguiente:

– Se tendrá especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación, especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los emplazamientos de las zonas de ocupación permanente (subestación) y en las plataformas de trabajo establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente y ser retirados con la frecuencia necesaria.

– Se deberá trasladar a un gestor autorizado los residuos derivados de la retirada de los cerramientos existentes. Deberán retirarse especialmente los alambres de espino para evitar su reutilización, dado que es un elemento susceptible de causar daños a la fauna silvestre y su uso requiere siempre autorización expresa de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Los postes sí podrán volver a utilizarse.

2. Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.

Finalmente, en relación con las medidas complementarias propuestas en el EsIA, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura indica que deberán recogerse en un Plan de Actuaciones Complementarias que se presentará para su aprobación al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura con anterioridad a la realización de los trabajos.

Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo de integración ambiental, previamente a su aprobación, entre otras el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, el Plan de Prevención y Extinción de Incendios y el Plan de Actuaciones Complementarias.

E. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA se ha estructurado fundamentalmente en dos fases: fase de replanteo y construcción y fase de explotación durante la vida útil del proyecto. Para la fase de desmantelamiento se elaborará un programa específico de acuerdo con las directrices de la administración competente. Asimismo, con carácter previo al comienzo de las obras se incluirá un Manual de Buenas Prácticas Ambientales.

Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:

– Fase de replanteo y construcción: delimitación de áreas de trabajo, prospecciones de flora y fauna amenazada, selección de zonas auxiliares, formación del personal de obra, control de la calidad atmosférica y acústica, control de protección del suelo, control de la calidad de las aguas, control de los procesos erosivos, control de residuos y vertidos, control de la vegetación y fauna, control de la restauración de zonas degradadas y de las actuaciones paisajísticas, control de los espacios protegidos (embalse de Lancho y complejo Los Arenales), control de la protección de vías pecuarias y del patrimonio cultural, control de la permeabilidad territorial y del medio socioeconómico, etc.

– Fase de explotación: seguimiento de la protección del suelo y de los procesos erosivos; de los recursos hídricos y calidad de las aguas; de la protección de la vegetación; de las medidas de protección de la fauna; de la mortalidad de la avifauna con el vallado perimetral y la línea eléctrica (especialmente en el entorno del embalse de Lancho y complejo lagunar Arenales); de la ocupación de las cajas-nido; del aprovechamiento sostenible del pastoreo, de la temporalidad de los aprovechamientos, de la carga ganadera máxima puntual y media; etc.

Por otro lado, este órgano ambiental considera necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones en relación con el programa de vigilancia ambiental:

1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de precaución de 0,4 µT en los núcleos de población y edificios aislados de uso sensible.

2. El seguimiento propuesto por el promotor de las poblaciones de avifauna durante los diez primeros años, con objeto de conocer si las poblaciones en el entorno del área de estudio sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación, se extenderá a toda la vida útil de la planta. Especialmente se realizará un seguimiento intensivo de las concentraciones pre-migratorias de cigüeña negra en el embalse de Lancho, de la invernada de espátulas y de las especies de aves que utilizan la planta como área de campeo o reproducción, con objeto de estudiar cómo les afecta el pastoreo para el control de la vegetación, y así poder regular su uso.

3. Se marcarán 4 ejemplares de carraca con emisores GPS, para conocer si la construcción de la planta modifica su comportamiento, área de campeo y su relación con la implantación una vez construida la planta. Igualmente, también se marcarán 5 avutardas en el núcleo de Arroyo de la Luz para mejorar el conocimiento de su dinámica y su respuesta a las medidas complementarias de gestión de hábitat planteadas.

4. Se realizará un muestreo con cámaras de fototrampeo en las charcas de la implantación para conocer el uso que las aves hacen de ella, y como evolucionan en el tiempo.

5. Se llevará a cabo el estudio de seguimiento de la mortalidad de aves y, en su caso, quirópteros por colisión con la línea de evacuación del proyecto durante toda la vida útil, siguiendo la metodología propuesta por Alonso & Alonso (1999) y actualizada con la metodología de REE (2018), introduciendo un factor de corrección. Este seguimiento, quincenal durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine el órgano competente de la Junta de Extremadura en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año, se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres, donde se anotará la especie localizada, las coordenadas y las observaciones que puedan ayudar a esclarecer las causas del siniestro. Además, se llevará el registro de accidentes sobre el terreno para evitar duplicidad, y con los cadáveres se realizará lo que disponga la administración, bien la retirada para su análisis, o su destrucción. Por último, se elaborará una cartografía con los registros de accidentes, así como los usos del suelo existentes en cada momento.

6. El estudio de los datos del seguimiento de los factores de mortalidad no natural, propuesto por el promotor deberá diseñarse con detalle e incluir factores de corrección, siguiendo, en su caso, las directrices que establezca el órgano competente de la Junta de Extremadura, los cuales deberán estar justificados en el PVA, para estimar la mortalidad real de la línea eléctrica. De los resultados obtenidos, podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de Extremadura, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con la línea.

7. De igual forma, la metodología, los resultados y la interpretación de los datos del seguimiento de las poblaciones de avifauna, así como la gestión del control de la vegetación natural por parte del ganado y las campañas de educación ambiental estarán descritas en el PVA del proyecto definitivo.

8. El promotor acreditará, ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, en el informe anual del PVA, el cumplimiento de las medidas de custodia de territorio, en una superficie de 80 ha, relativas al establecimiento de una zona de reserva para las aves esteparias y a la contribución financiera en la Campaña de Conservación de Aves Esteparias de SEO/BirdLife y la Junta de Extremadura.

9. Durante la fase de construcción se realizará un seguimiento trimestral del estado de la masa de agua y de la biodiversidad de la ZEC «Embalse de Lancho» y la ZEPA «Complejo Los Arenales», prestando especial atención a la fauna ligada a dichos espacios protegidos.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Arenales de 150,31 MWp en TT.MM. Cáceres, Casar de Cáceres y Arroyo de la Luz (Cáceres)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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