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Documento BOE-A-2020-8617

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y la Fundación Miguel Delibes, en relación con la exposición Miguel Delibes 1920-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58772 a 58774 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8617

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Miguel Delibes, han suscrito, con fecha 13 de julio de 2020, una Adenda al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Miguel Delibes en relación con la Exposición Miguel Delibes 1920-2010, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Miguel Delibes en relación con la exposición Miguel Delibes 1920-2010

En Madrid, a 13 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, y doña Rosario Otegui Pascual, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Rosario Otegui Pascual según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 516, de fecha 29 de mayo de 2020, (en adelante AC/E).

Y, de otra parte, doña Elisa Delibes de Castro, Presidenta de la Fundación Miguel Delibes, con NIF G-47676366, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación y el poder otorgado a su favor el citado 12 de marzo de 2011, ante el notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, con el número 878 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar la presente Adenda al Convenio suscrito entre las partes el 3 de marzo de 2020 en relación con la Exposición Miguel Delibes 1920-2010, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 3 de marzo de 2020, la Biblioteca Nacional de España, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Miguel Delibes suscribieron el «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. y la Fundación Miguel Delibes en relación con la exposición Miguel Delibes 1920-2010» (en adelante «el Convenio»).

Segundo.

Que la cláusula primera, objeto del Convenio, establece, en su segundo párrafo, que dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre marzo y junio de 2020.

Tercero.

Que la cláusula decimocuarta, vigencia del Convenio y publicación en BOE, establece, en su primer párrafo, un plazo de vigencia para el mismo que finalizará, en cualquier caso, el 31 de julio de 2020.

Cuarto.

Que como consecuencia de la alerta sanitaria y posterior declaración del estado de alarma producida por el COVID-19 se promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, BOE del 14. Previamente y a raíz de la legislación que le precedía en la materia, la BNE dictó la Resolución, de 11 de marzo de 2020, de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España por la que se acuerda la suspensión temporal de actividades investigadoras, educativas y culturales abiertas al público a celebrar en las instalaciones de la Biblioteca Nacional de España como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), que con sus posteriores prórrogas, ha provocado que la exposición programada de Miguel Delibes 1920-2010, en la BNE, no se pudiera celebrar en las fechas previstas viéndose alterado su calendario, por lo que esta Adenda viene a modificar las fechas de su ejecución.

Por lo anterior, la Adenda viene a solventar esta situación estableciendo que la exposición se realizará en la BNE, Madrid, y en Valladolid, y tendrá vigencia en un plazo aún por determinar a partir de julio de 2020 y hasta julio de 2021.

Las fechas concretas de celebración de la exposición en la BNE y su posterior itinerancia a Valladolid se consensuarán por las tres entidades firmantes.

Quinto.

Que en base a lo expuesto anteriormente las Partes,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el segundo párrafo de la cláusula primera, objeto del Convenio, quedando finalmente redactada, según se expone a continuación:

«... Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE, en un plazo, que será determinado por la comisión de seguimiento, a partir de julio de 2020 y hasta julio de 2021.»

Segundo.

Modificar el primer párrafo de la cláusula decimocuarta, vigencia del Convenio y publicación en BOE, quedando finalmente redactada, según se expone a continuación:

«De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de julio de 2021.

...»

Tercero. Eficacia y validez de la Adenda y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el BOE.

Cuarto. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinto.

Que, salvo las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman la presente Adenda, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–Por la Fundación Miguel Delibes, la Presidenta, Elisa Delibes de Castro.–La Directora de Programación, Rosario Otegui Pascual.

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