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Documento BOE-A-2020-8620

Resolución de 22 de julio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica segunda Adenda al Convenio con la Secretaría de Estado para el Avance Digital y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa "Digital Future Society".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 58778 a 58781 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8620

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, han suscrito, con fecha 8 de julio de 2020, la segunda adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la entidad pública empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa «Digital Future Society» C084/18-ED AD2

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 22 de julio de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION, PARA LA CREACIÓN Y REALIZACIÓN CONJUNTA DEL PROGRAMA «DIGITAL FUTURE SOCIETY»

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial en virtud del Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y CIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra, don Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, don Javier García Ruiz Antón, el 11 de abril de 2018, con el número 1823 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que el 23 de febrero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa «Digital Future Society».

El 11 de octubre de 2019 se publicó la resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, una primera adenda al Convenio para resolver una contradicción entre las cláusulas quinta y sexta, relativas a la financiación y a la justificación y pagos, respectivamente.

II. Que las Partes entienden que el programa «Digital Future Society» debe posicionarse estratégicamente como un gran evento que sirva de sede internacional para el debate y la toma de decisiones y acuerdos respecto al marco ético, legal y de inclusión transnacional que debe acompañar a los avances tecnológicos para que éstos redunden en la mejora de la sociedad en su conjunto y pueda construirse un futuro más equitativo e inclusivo en la era digital. A tal efecto, las Partes coinciden en la necesidad de organizar un encuentro, denominado «Cumbre Digital Future Society» (en adelante, «Cumbre DFS») que tenga lugar necesariamente en el año 2020 y esté desvinculado de cualquier otro evento propiedad de terceros, como el Smart City Expo World Congress o el propio Mobile World Congress, dada la personalidad propia que debe infundirse a este evento. En este sentido la Fundación y Fira de Barcelona han formalizado un Convenio de colaboración para la coorganización de la «Cumbre Digital Future Society 2020». La Cumbre DFS, como tal, no está prevista en el Convenio.

Que en la sesión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 27 de marzo de 2020, se puso de manifiesto que la citada adenda dejó a la Comisión de Seguimiento sin función alguna respecto a la justificación de las actividades realizadas, por lo que la Secretaría de Estado quedaría al margen de la verificación del cumplimiento de la ejecución material del Convenio. Por ello, la Comisión de Seguimiento acordó la introducción de modificaciones al mismo para poder asegurar dicha participación.

En efecto, la adenda de 19 de septiembre de 2019 suprimió el párrafo de la cláusula quinta del Convenio que especificaba los documentos justificativos de los gastos incurridos por las partes para la realización de la actividad convenida y sometía a la valoración de la Comisión de Seguimiento su realización. Procede recuperar, pues, dicho párrafo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, que indica que dicho Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Actuaciones de empoderamiento ciudadano e impacto territorial.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula tercera, que quedará redactado como sigue:

«3. Empoderamiento ciudadano e impacto territorial: contacto con la sociedad y los agentes sociales para dar a conocer los resultados del programa y debatir sobre los retos y soluciones dentro del territorio: Actividades:

a) Organización de talleres de empoderamiento ciudadano en varias ciudades del territorio.

b) Organización en 2019 del Digital Future Society Summit enmarcado en el Smart City Expo World Congress, gran evento enfocado a los retos de las ciudades.

c) Coorganización de la Cumbre Digital Future Society en 2020.

d) Participación en eventos terceros.

e) Producción y edición de dieciséis vídeos explicativos de las oportunidades y soluciones propuestas por el programa.

f) Campañas de relaciones públicas nacionales.

g) Elaboración de estudios e informes con los resultados de los grupos de trabajo del Think Tank: identificación de retos, herramientas y casos de uso sobre cómo afrontarlos:

a') Producción y distribución de dos informes anuales (white papers).

b') Producción y distribución de ocho reportes sobre buenas prácticas, herramientas y/o metodología.

h) Producción y distribución de manuales de soluciones de prototipado y modelos de negocio.

i) Producción y distribución de guías y herramientas.

j) Traducciones.»

Segunda. Actuaciones de organización de eventos de carácter internacional.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula tercera, que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Organización de eventos de carácter internacional: eventos de carácter internacional para debatir las temáticas del programa. Actividades:

a) Organización de al menos una edición del Mobile World Congress Summit.

b) Organización de al menos una edición de Mobile Week Barcelona, gran evento ciudadano para mostrar herramientas y soluciones.

c) Coorganización de la Cumbre "Digital Future Society".

Los detalles de estas actuaciones (fecha, localización, participantes, etc.), se identificarán por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Compromisos de las partes.

Se modifica el epígrafe (v) del apartado 2 de la cláusula cuarta, que quedará redactado como sigue:

«2. Compromisos de Red.es.

Red.es se compromete a:

(v) "Ejecutar las actuaciones correspondientes al desarrollo y gestión de las actividades de Empoderamiento ciudadano e impacto territorial previstas en la cláusula tercera. Para ello Red.es podrá licitar los contratos que fueran necesarios y suscribir los oportunos convenios de acuerdo con su normativa específica. Red.es aportará hasta un máximo de un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 €, 810.000 € anualmente). De los 810.000 euros previstos para estas actuaciones en la anualidad 2020, Red.es destinará un máximo de 572.751 a la actividad prevista en la letra c) del apartado 3 de la cláusula tercera."»

Cuarta. Financiación.

Se añade un párrafo al final de la cláusula quinta del siguiente tenor:

«La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation presentará anualmente en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General con la justificación de las actividades realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation. La certificación incluirá además declaración expresa sobre lo dispuesto en el párrafo anterior de que no se han imputado como costes de actuaciones realizadas dentro de la actividad fundacional ordinaria. Los miembros de la Comisión de seguimiento podrán solicitar, si así lo consideran, todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos para su valoración.»

Quinta. Justificación y pagos.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula sexta, que queda redactado de la siguiente manera:

«Red.es transferirá anualmente a la Fundación la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (1.190.000 €), dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la Comisión de Seguimiento apruebe la memoria de actuaciones del ejercicio anterior y se verifique que se han presentado las certificaciones emitidas por el Director General de la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation y el Director Financiero de Red.es en los términos establecidos en la cláusula quinta, se apruebe el calendario anual de actuaciones y la asignación de presupuesto para cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima.»

Sexta. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por esta adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben esta adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa «Digital Future Society», en el lugar y fechas señalados en este documento.

En Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Director General de la E.P.E. Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–El Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Carlos Grau Lara.

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