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Documento BOE-A-2020-8664

Resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia-Red Adelco, para que actúe como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 58964 a 58971 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-8664

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia-Red Adelco para que actúe la Red Adelco como entidad colaboradora de subvenciones de política exterior concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República de Colombia

De una parte, doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, en nombre y representación de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por suplencia del titular de la Dirección de la AECID, en virtud del artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, del 30, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia-Red Adelco, en adelante Red Adelco, con domicilio en la calle 52 A n.º 9-86 piso 6 en Bogotá, representado en este acto por el Sr. don Carlos Alberto Callejas Pérez, que por Acta n.º 016 de la Junta Directiva del 16 de enero de 2015, inscrita el 28 de enero de 2015 bajo el número 00245807 del Libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, fue nombrado Director Ejecutivo y Representante Legal de la Red Adelco, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de Cooperación Internacional, y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la AECID dispone de una Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá que, de acuerdo con el artículo 26 de la ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una unidad adscrita orgánicamente a la Embajada de España en Bogotá que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

Que la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia-Red Adelco, es una asociación sin ánimo de lucro de naturaleza mixta que agremia a las Agencias de Desarrollo Local de Colombia, creada por acta del 2 de julio de 2008 otorgada en asamblea constitutiva, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de diciembre de 2008 bajo el número 00145768 del libro I de las Entidades Sin Ánimo de lucro y registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el Número de Identificación Tributaria n.º 900.266.136-1.

Que la Red Adelco se establece como una entidad interlocutora que genera espacios de diálogo colectivo y representativo entre el sector público, privado, social, comunitario y aliados de la cooperación internacional en torno a temas como el desarrollo productivo, planeación y gobernanza del territorio y generación de capacidades en las comunidades, que son elementos fundacionales del Desarrollo Económico Territorial.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

El presente Convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración de la Red Adelco en calidad de entidad colaboradora en las subvenciones otorgadas por la AECID a las órganos, organismos públicos, ONGD y demás instituciones beneficiarias de sus subvenciones con el objeto de entrega y administración por parte de la Red Adelco de los fondos públicos procedentes de estas subvenciones otorgadas por la AECID, con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Colombia.

Existe un Convenio previo entre la AECID y la Red Adelco por el que esta última está actuando como Entidad Colaborada, firmado el 28 de julio de 2016, cuya vigencia finaliza el 28 de julio de 2020, que quedará sustituido por el presente Convenio. Se adjunta este Convenio vigente en la actualidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es nombrar como entidad colaboradora a la Red Adelco para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Colombia.

La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en Artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene también como objeto la entrega y administración por parte de la Red Adelco de fondos públicos procedentes de las subvenciones otorgadas por la AECID a las instituciones colombianas con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República de Colombia, teniendo en cuenta que la entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.

La duración del Convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórroga hasta los seis años.

También es objeto de este Convenio fijar el porcentaje máximo que se llevará la entidad colaboradora por cada subvención.

Segunda. Compromisos de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la Red Adelco, deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, y en el Marco de Asociación País (MAP) entre la República de Colombia y el Reino de España.

Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por la AECID en la que participe la entidad colaboradora, incluirán en su clausulado la intervención de la entidad colaboradora Red Adelco en base al Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora, publicado en el BOE de fecha…

En el clausulado de la resolución de concesión de subvenciones o ayudas constará también que la entidad colaboradora Red Adelco podrá percibir por su intervención un porcentaje máximo del 8,5 % del importe total de la subvención o ayuda concedida.

La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior e incluirá en su clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora.

Tercera. Compromisos de la Red Adelco.

a) La Red Adelco intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de Red Adelco.

b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos, y se abrirá una cuenta de ahorros en pesos colombianos, exclusiva para cada uno de los proyectos que la Red Adelco constituirá en una entidad bancaria en la República de Colombia.

c) Obligaciones de la Red Adelco: En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la Red Adelco como entidad colaboradora las siguientes:

1. Recibir los fondos de las subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones, elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada subvención, que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de gestión del anexo I, que forma parte del presente Convenio.

3. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, en un plazo no mayor a 4 meses de la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la institución beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

d) Recepción de los fondos:

1. La Red Adelco recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos, y se abrirá una cuenta de ahorros en pesos colombianos, exclusiva para cada uno de los proyectos que la Red Adelco constituirá en una entidad bancaria en la República de Colombia. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2. La Red Adelco informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Bogotá, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y en el anexo I de este Convenio, la Red Adelco entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados mediante las subvenciones concedidas a las instituciones beneficiarias.

4. La Red Adelco imputará como coste de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones una compensación de un máximo de 8.5 % por coste de administración.

5. La Red Adelco hará un seguimiento al POA de cada uno de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres meses.

6. La Red Adelco informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

e) Seguimiento de las subvenciones: Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la subvención y la AECID, a través de la OTC de Bogotá. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en Reglamento de gestión que forma parte de este Convenio como anexo I.

f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas: La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. Ésta comprenderá el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor.

La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AECID-Cooperación Española».

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la Red Adelco suministrará toda la información requerida por la entidad beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

La Red Adelco deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto 3 del presente Convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

A este Convenio le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la Red Adelco deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el art.37.1. F) y G) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas la Red Adelco y la AECID, a través de la OTC de Colombia. Encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría.

Séptima. Comité Gestor.

Se crea un Comité Gestor de Seguimiento para cada una de las subvenciones en la que actúa la Red Adelco cómo entidad colaboradora, en la que estarán representadas la Red Adelco con voz, pero sin voto, la institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la subvención y la AECID, a través de la OTC en Colombia.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el anexo, titulado: Reglamento de gestión.

El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

El Comité Gestor adoptará acuerdos por mayoría.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE para su eficacia.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El presente Convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una vez realizada su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes de proceder a la extinción de un Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por las instituciones firmantes en fecha 28 de julio de 2016, dando lugar a su liquidación. A estos efectos deberá satisfacer las obligaciones económicas pendientes de pago que derivan de dicho Convenio en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente acuerdo adquiera eficacia jurídica. De surgir alguna discrepancia en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio. Liquidado el Convenio tras satisfacer pago si existe en su caso, se inscribirá su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Extinto el Convenio de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad el firmado por las partes en fecha 28 de julio de 2016.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor.

En caso de extinción del Convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.

El presente Convenio está sometido al Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimocuarta. Código ético.

La Red Adelco se compromete a respetar el código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado «Publicaciones» http://www.aecid.es/ES/sectores-de-cooperaci%C3%B3n/cultura-y-ciencia/publicaciones

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, P.D. (artículo 13 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, Resolución de la AECID de 22 de junio de 2020), Mercedes Alonso Segoviano, Coordinadora General en funciones de la AECID en Colombia.–Por la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Local de Colombia-Red Adelco, Carlos Alberto Callejas Pérez, representante legal.

ANEXO
Reglamento de gestión

El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control del proyecto y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Colombia, o quien al efecto éste delegue y un representante de la institución beneficiaria de la subvención, así mismo asistirá la Red Adelco con voz, pero sin voto.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con Red Adelco, así como la frecuencia de reuniones.

El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada subvención será el siguiente:

– Indicar a Red Adelco la designación de los miembros del Comité Gestor.

– Dar la no objeción técnica a las planificaciones anuales de los proyectos (POAS) y las modificaciones del presupuesto cuando afecten a más del 20 % del mismo.

– Dar la no objeción técnica a las contrataciones que deba realizar la Red Adelco, por medio de Actas de resolución del Comité Gestor que estará integrado por los miembros autorizados de la institución beneficiaria de la subvención y de la AECID.

– El Comité Gestor deberá enviar a Red Adelco las actas no objetadas. A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo para el manejo de los comités, de las actas y de las firmas.

– Velar que la Red Adelco aplique la Guía de Gestión de Subvenciones de Cooperación Internacional de la Cooperación Española en Colombia.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con Red Adelco y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.

La Red Adelco debe velar porque en la contratación y en los pagos que se realice por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 540/2004.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en Portal de Transparencia.

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