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Documento BOE-A-2020-8671

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la UTE Copisa-Sando, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación de la línea de energía eléctrica a 13,2 kV, simple circuito, de alimentación al centro de transformación Nº P09126, para la construcción del tramo "Gallur-Mallén" de la autovía A-68, en los términos municipales de Cortes (Navarra) y Mallén (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 59025 a 59027 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8671

TEXTO ORIGINAL

La representación de la UTE Copisa-Sando solicitó, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2019, autorización administrativa del proyecto de variante de línea alta tensión 13,2 kV, alimentación al centro de transformación n.º P09126, para la construcción de la autovía A-68 tramo «Gallur-Mallén» en el término municipal de Cortes (Navarra) y Mallén (Zaragoza). Servicio END-15 autovía A-68 p.k. 14+000», subsanada en fecha de 12 de septiembre de 2019.

Se presenta declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con fecha 5 de agosto de 2019.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

EDistribución Redes Digitales S.L.U. (en lo sucesivo Edistribución) emite informe con una serie de condicionados técnicos que deben cumplirse para la conexión de la línea objeto de tramitación a su red de distribución. La representación de la UTE Copisa-Sando contesta aceptando las condiciones exigidas. Se da traslado de dicha aceptación a Edistribución, sin que conste respuesta posterior por su parte.

La solicitud de la UTE Copisa-Sando fue sometida a información pública (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020; BOP de Zaragoza núm. 16, de 21 de enero de 2020; BO de Navarra núm. 3, de 7 de enero de 2020), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

El proyecto está sujeto a la Declaración de Impacto Ambiental otorgada a la construcción de la nueva Autovía A-68, mediante Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Carretera N-232 conversión de autovía del tramo Figuerolas-Mallén (Zaragoza), publicado en el B.O.E. número 66, de 18 de marzo de 2009.

Mediante escrito de 18 de mayo de 2018 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del entonces Ministerio de Fomento, se concluye que «las actuaciones necesarias para la reposición de las líneas citadas (entre las que se encuentra la línea objeto de esta resolución) están exentas de los actos de control preventivo municipal y, por consiguiente, del abono de tasas por licencia de obras, actividades y similares».

Con fecha de 24 de junio de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, y con fecha de 25 de junio de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, informan favorablemente en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación proyectada.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la UTE Copisa-Sando autorización administrativa previa para la modificación de la línea de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV, de alimentación al centro de transformación N.º P09126, para la construcción del tramo «Gallur-Mallén» de la autovía A-68, en los términos municipales de Cortes (Navarra) y Mallén (Zaragoza), cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 13,2 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Núm. circuitos: 1.

– Núm. Conductores por fase: 1.

– Origen del tramo aéreo: Apoyo n.º 4 línea S_SOLUTEX 13,2 kV (Edistribución).

– Final del tramo aéreo: Centro de transformación P09126.

– Longitud tramo aéreo: 118 m.

Segundo.

Otorgar a la UTE Copisa-Sando autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV, de alimentación al centro de transformación n.º P09126, para la construcción del tramo «Gallur-Mallén» de la autovía A-68, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La finalidad del proyecto es adecuar la línea aérea de alta tensión de 13,2 kV objeto de esta resolución al trazado de la nueva Autovía A-68.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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