La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Resoluciones de 27 y 28 de febrero de 2018, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 3 de marzo), publicada por Resolución de 5 de marzo en el «Boletín Oficial del Estado» del día 12, convocó procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Resolución de 18 de marzo de 2019, nombra funcionario en prácticas, por estimación de recurso de alzada, a don Javier Arbesú Carbajal en dicho procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Filosofía.
La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Resolución de 1 de junio de 2020 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 26), declara apto en la fase de prácticas y aprueba el expediente del procedimiento selectivo en relación a don Javier Arbesú Carbajal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por corrección de errores del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio).
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Filosofía, a don Javier Arbesú Carbajal, con número de Registro de Personal *****941046 A0590, documento nacional de identidad ****9410, y una puntuación de 6,0841.
El señor Arbesú Carbajal se considerará ingresado como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con efectos de 1 de septiembre de 2019.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 23 de julio de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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