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Documento BOE-A-2020-8742

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana, para regular el uso compartido del laboratorio de bioseguridad P3 en relación con el desarrollo de proyectos de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59944 a 59951 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-8742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 17 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana (FISABIO) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para regular el uso compartido del laboratorio de bioseguridad P3 en relación con el desarrollo de proyectos de investigación

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, don José Antonio Manrique Martorell, como Director gerente de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana, en adelante FISABIO, en representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Escritura Pública de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia don Alejandro Cervera Taulet, con fecha 4 de noviembre de 2016 y bajo el número 3782 de su Protocolo. Entidad con domicilio social en C/ Micer Mascó, 31, 46010, Valencia y NIF G98073760.

Y de otra, doña Rosina López-Alonso Fandiño, como Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Asimismo actúa en nombre y representación de dicho organismo público de investigación, de conformidad con la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE 23 de mayo siguiente). Organismo provisto de NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117.

EXPONEN

I

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

II

Que FISABIO es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la prestación asistencial, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de asistencia sanitaria.

III

Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

IV

El Instituto de Biomedicina de Valencia, en adelante IBV-CSIC, es un centro perteneciente al CSIC. La Unidad de Genómica de la Tuberculosis es una de las unidades de investigación del IBV-CSIC.

V

Que la Unidad de Genómica de la Tuberculosis del IBV-CSIC (UGT-IBV), dirigida por el Dr. Iñaki Comas Espadas, mantiene un estrecho vínculo de colaboración investigadora con el Área de Genómica y Salud de FISABIO. Dicho vínculo implica que personal contratado por FISABIO forma parte de proyectos liderados por la citada UGT y que por tanto se encuentra integrado funcionalmente en la misma.

VI

Que tanto el IBV-CSIC como FISABIO son beneficiarios del proyecto ERC Starting Grant 638553 TB-ACCELERATE (financiado por la Unión Europea, por un total de 1.671.875 euros) del que el Dr. Iñaki Comas es investigador principal. Así mismo el Dr. Iñaki Comas es investigador principal de otros proyectos que incorporan a personal de FISABIO para las tareas que requieren condiciones de bioseguridad nivel 3 (incluyendo los proyectos financiados por la Agencia Estatal de Investigación SAF2016-77346-R y SAF2017-92345-EXP), y así está previsto que continúe siendo en futuros proyectos en los que participe la UGT y en el que participa personal de FISABIO como el recientemente solicitado PID2019-104477RB-I00 a la Agencia Estatal de Investigación.

VII

Que FISABIO dispone de unas instalaciones de bioseguridad de nivel 3, en adelante Laboratorio P3. Este laboratorio está dirigido por personal de FISABIO.

VIII

Estas instalaciones son precisas para el desarrollo de la investigación básica, traslacional y clínica sobre la enfermedad de la tuberculosis. Entre otros trabajos, se colabora con la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana (DGSP) para facilitar los medios técnicos para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la Comunidad Valenciana.

IX

Que es deseable para FISABIO, para el IBV-CSIC y, en general, para el desarrollo de la investigación multidisciplinar de carácter biomédico con finalidad traslacional, así como para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la Comunidad Valenciana, la coordinación de las actividades de investigación experimental en esta enfermedad.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose la capacidad suficiente, suscriben el presente Convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular el uso compartido del Laboratorio P3, así como del resto de instalaciones del Área de Genómica y Salud de FISABIO, por parte del personal del IBV-CSIC adscrito a su Unidad de Genómica de la Tuberculosis y del personal de FISABIO, en relación con el desarrollo de los siguientes proyectos de investigación:

1) El proyecto ERC Starting Grant 638553 TB-ACCELERATE (financiado por la Unión Europea, por un total de 1.671.875 euros) y otros proyectos que incorporan a personal de FISABIO para las tareas que requieren condiciones de bioseguridad nivel 3 (incluyendo los financiados por la Agencia Estatal de Investigación SAF2016-77346-R y SAF2017-92345-EXP), en los que el Dr. Iñaki Comas, es investigador principal.

2) Aquellos proyectos de investigación que puedan ejecutarse en un futuro en los que participe la UGT y personal de FISABIO, como el recientemente solicitado PID2019-104477RB-I00 a la Agencia Estatal de Investigación.

Su justificación radica en que en el marco de los citados proyectos de investigación se desarrollan tareas que requieren la manipulación de Mycobacterium tuberculosis en un entorno de bioseguridad nivel 3 proporcionado por FISABIO e incluyen experimentos de cultivo y modificación genética de la bacteria. Además, investigadores de la UGT pertenecientes a ambas instituciones son co-responsables de la vigilancia de la tuberculosis en la Comunidad Valencia para la DGSP. Concretamente en FISABIO se centralizan los cultivos positivos de Mycobacterium tuberculosis de la Comunidad Valenciana que luego son manipulados en condiciones de bioseguridad para su procesamiento final en el IBV-CSIC.

Segunda. Actividad de investigación por la Unidad de Genómica de la Tuberculosis.

1. FISABIO autoriza la permanencia del personal de la UGT-IBV en el Área de Genómica y Salud con la finalidad de facilitar la actividad de investigación colaborativa en el ámbito de la tuberculosis, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera.

2. El tiempo de actividad del personal de la UGT-IBV en los locales de FISABIO no podrá exceder del 30% de su jornada laboral, en cómputo medio trimestral.

3. Al mismo tiempo, FISABIO autoriza el acceso al Laboratorio P3 al personal de la UGT-IBV.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Por parte de FISABIO:

a) Asegurar la disponibilidad del Laboratorio P3 durante el horario de funcionamiento del edificio, regulado de forma general por el Decreto 68/2012, y en particular por las directivas establecidas al respecto por la DGSP, titular del inmueble, sin perjuicio de la posible utilización en otros horarios previa autorización de FISABIO.

b) Entregar al personal de la UGT-IBV las claves de acceso al Laboratorio P3.

c) Disponer de salas de reuniones y salón de actos, de acuerdo con el Reglamento y normas de funcionamiento interno de FISABIO.

d) Asumir el coste de los servicios y suministros de mantenimiento general del Laboratorio P3.

e) Facilitar los medios técnicos para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en la Comunidad Valenciana.

f) Recibir, procesar y almacenar en el Laboratorio P3 las muestras de vigilancia epidemiológica remitidas por los hospitales de la Comunidad Valenciana.

2. Por parte del IBV-CSIC:

a) Cumplir en todos sus términos el «Reglamento interno» de funcionamiento del Laboratorio P3, y en general toda la normativa que rija para el funcionamiento del Área de Genómica y Salud así como del resto del Centro, comprometiéndose a hacer buen uso de las infraestructuras y recursos materiales del Laboratorio P3 y del Área de Genómica y Salud.

b) El IBV-CSIC deberá cumplir con todos los requerimientos que establece la normativa para la Prevención de Riesgos laborales para su personal así como establecer la preceptiva Coordinación de Actividades, teniendo en cuenta adicionalmente los requisitos especiales de seguridad del Laboratorio P3. En particular deberá dotar a su personal de todos los Equipos de Protección Individual precisos para el trabajo en el Laboratorio P3 y en general en el resto de laboratorios.

c) Conservar las instalaciones y servicios, de uso común o privativo, con la debida diligencia, debiendo poner en conocimiento de FISABIO, a la mayor brevedad posible, las anomalías o deterioros que en ellos observare, al objeto de poder mantenerlos en las condiciones indispensables para servir al uso a que se destinan.

d) Suscribir, en su caso, un seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros derivados de la actividad del personal de la UGT-IBV en FISABIO.

e) Realizar las tareas especificadas en los diferentes proyectos de investigación que requieran actuaciones de bioseguridad, las cuales se engloban en los apartados detallados a continuación. Dichas tareas es de esperar que se prolonguen en el tiempo en caso de que se renueven los proyectos de investigación.

f) Procesado de muestras diagnóstico de pacientes de tuberculosis de la Comunidad Valenciana y de sus correspondientes cultivos como parte de las tareas de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis en dicha Comunidad Autónoma.

g) Generación de organismos modificados genéticamente para las tareas de experimentación especificadas en SAF2016-77346-R y el solicitado PID2019-104477RB-I00 así como en futuros proyectos que lo requieran en el marco de este Convenio.

h) Procesado de muestras diagnóstico de pacientes en condiciones de bioseguridad para diferentes proyectos en vigor SAF2017-92345-EXP y ERC Starting Grant y aquellos que lo requieran en el futuro dentro del marco del presente Convenio.

i) Testado de sensibilidad a antibióticos de cepas clínicas y modificadas genéticamente como viene recogido en SAF2016-77346-R y PID2019-104477RB-I00 así como en proyectos futuros enmarcados en este Convenio.

j) Implementación de modelos de infección in-vitro para el estudio de la virulencia como viene recogido en la memoria del proyecto solicitado PID2019-104477RB-I00 y en futuros proyectos que se den en el marco del presente Convenio.

Cuarta. Impacto económico.

1. El presente Convenio por sí mismo no tendrá impacto económico para ninguna de las partes en relación con el desarrollo de la actividad de investigación indicada en las cláusulas 2.1 y precedente. No obstante, los trabajos que se desarrollen al amparo de este documento tendrán un coste cuya cuantía es aún indeterminada, razón por la que el Convenio carece de un anexo con presupuesto, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de esta cláusula.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, el presente Convenio no supone una incidencia presupuestaria para FISABIO.

2. En cualquier caso, el IBV-CSIC correrá con los eventuales gastos de material de la parte de los trabajos que se realicen en FISABIO derivados de los proyectos de investigación presentes y futuros en el marco de este Convenio, excepto del proyecto ERC mencionado anteriormente al ser FISABIO directamente beneficiario y encontrarse dichos gastos incluidos en su presupuesto y de los proyectos que reflejen en su presupuesto que esos gastos de material no hayan de ser asumidos por el IBV-CSIC.

En este sentido, se estima que a lo largo de los cuatro años de duración del Convenio el IBV-CSIC correrá con los gastos de material cuantificados en 20.000 €. De cualquier forma es una cantidad variable según proyecto y su presupuesto vendrá recogido en las peticiones a los organismos de financiación correspondientes.

Quinta. Otras obligaciones.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como con arreglo a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el resto de normativa que resulte de aplicación.

2. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar con suficiente antelación a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Sexta. Personal asociado.

La determinación de los componentes de la UGT-IBV que desarrollarán su actividad de investigación en FISABIO se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tras la entrada en vigor de este Convenio. Cualquier cambio en términos de altas o bajas deberá ser comunicado a las direcciones de FISABIO y del IBV-CSIC para su aprobación igualmente mediante los oportunos acuerdos en el seno de dicha Comisión a efectos de la ejecución de los trabajos. En este sentido, todos los acuerdos tomados por ese órgano colegiado al respecto se reflejarán en las correspondientes actas suscritas por las partes.

Séptima. Seguimiento de los proyectos conjuntos.

El seguimiento de esta actividad conjunta se realizará por las direcciones de FISABIO y del IBV-CSIC a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima, pudiendo requerirse de los participantes en los proyectos de investigación que se encuentren amparados por el presente Convenio cuanta documentación relacionada con los mismos se considere pertinente.

Octava. Propiedad intelectual y explotación de resultados.

1. En las publicaciones y tesis doctorales resultantes de los proyectos conjuntos se indicará expresamente ambas adscripciones institucionales en las que desarrollará su actividad científica la Unidad de Genómica de la Tuberculosis. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. Igualmente, ante una eventual explotación comercial de los resultados como consecuencia de acciones enmarcadas en el presente Convenio, se formalizará el oportuno documento en el que se plasmarán las condiciones de explotación y royalties.

Novena. Relación laboral entre las partes.

No se derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece entre las mismas, ni obligación económica adicional al respecto, ya que el personal participante en las actividades del Convenio continuará dependiendo de su entidad de origen y percibirá sus retribuciones con cargo a la institución a la que pertenece.

Décima. Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y extenderá sus efectos durante cuatro años a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiendo ser prorrogado por periodos anuales mediante acuerdo expreso y escrito de las partes, con anterioridad a su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la LRJSP.

Asimismo, este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por seis miembros, tres representantes por cada una de las partes, nombrados por los representantes legales de cada una de las dos entidades, según se detalla a continuación.

Por parte de FISABIO, en virtud del presente documento, se designan como miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio:

1. Persona responsable del Área de Genómica y Salud en FISABIO.

2. Investigador/a coordinador/a del laboratorio P3 del Área de Genómica y Salud.

3. Responsable técnico, de formación y de bioseguridad del laboratorio P3.

Por parte del IBV-CSIC, en virtud del presente documento, se designan como miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio:

4. Persona titular de la Dirección del Instituto de Biomedicina de Valencia.

5. Persona responsable de la Unidad de Genómica de la Tuberculosis.

6. Persona titular de la Gerencia del IBV-CSIC.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el nombramiento de altas y bajas de los miembros del IBV-CSIC que desarrollarán su actividad de investigación en FISABIO, velar por el cumplimiento del presente Convenio y dirimir las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del mismo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso a petición de alguna de las partes, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo remitirse copia del acta de la reunión a ambas instituciones firmantes.

A falta de normas propias, la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Jurisdicción.

1. El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán en primera instancia por las Direcciones de FISABIO e IBV-CSIC. En segunda instancia serán elevadas a la a la Presidencia del CSIC y al director gerente de FISABIO para su resolución.

2. En caso de persistencia de disconformidad, las dudas y controversias serán resueltas de acuerdo con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, siendo competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las disposiciones que, en materia de convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

Decimocuarta. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes. En este supuesto, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c de la LRJSP.

d) La denuncia expresa y motivada de una de las partes ante la Comisión de Seguimiento, y su ratificación por ésta con una antelación de al menos seis meses a la fecha de finalización pretendida.

e) Desaparición de las circunstancias que dieron origen al mismo.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En el caso de resolución del Convenio, ambas partes acuerdan la adecuada finalización de los trabajos en curso.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director gerente de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana, José Antonio Manrique Martorell.

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