Por Resolución 614/2020, de 5 de mayo, de la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, se convocó concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Mediante Resolución 969/2020, de 29 de junio, de la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso, se declaró desierta la plaza n.º 2032, del área de conocimiento de "Fisiología Vegetal", del Departamento de Ciencias, por no haberse presentado solicitudes.
Considerando que la plaza n.º 2032 corresponde a la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019 («Boletín Oficial de Navarra» de 7 de marzo de 2019), al no haber vencido el plazo de tres años que marca el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la citada oferta de empleo público, puede volver a convocarse nuevo concurso de acceso a dicha plaza.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.
Considerando el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria de concurso de acceso a una plaza del cuerpo de Catedráticos de Universidad, por el sistema de promoción interna, así como sus bases.
Ordenar su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra, en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos y a los miembros de la Comisión de Acceso, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de julio de 2020.–La Vicerrectora de Profesorado, Inés Olaizola Nogales.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de acceso a la plaza del cuerpo de Catedráticos de Universidad que se relaciona en el Anexo I.
2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
3. De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de la relación definitiva de admitidos y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada.
Para el cómputo de dicho plazo, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Ocial de Estado a que se refiere la base cuarta, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para la admisión al concurso deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
e) Estar acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
3. Tasa
3.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración Foral de Navarra.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios».
3.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– La inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.
3.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base cuarta determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
3.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. Solicitudes
4.1 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de Navarra y en la web de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.2 Presentación de la solicitud.
La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pdi-funcionario a través del botón «Iniciar trámite».
En el campo «Anexar ficheros» deberán adjuntarse únicamente los siguientes documentos:
– Solicitud oficial para participar en el concurso, que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/plazas-cdu.pdf
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
– Fotocopia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el presente concurso señalados en la base segunda.
– Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base tercera.
Cualquier otra documentación que se aporte diferente de las relacionadas anteriormente se tendrá por no presentada.
4.3 Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
4.4 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 4.2, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.
5.3 Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.4 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base undécima.
5.6 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.
6. Comisión de Acceso
6.1 La composición de la Comisión de Acceso es la que figura en el Anexo II de estas bases.
6.2 De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de la Comisión se publicará en la web de la Universidad Pública de Navarra a disposición de las personas interesadas.
6.3 La Comisión procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones. Para ello, el Presidente, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha y hora para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
6.4 En el acto de constitución se procederá a fijar y hacer públicos los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza establecida en la convocatoria, que forman parte de las distintas actividades objeto de valoración, así como la de cada uno de los apartados en los que se desglose cada una de las pruebas. Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de un acreditado.
6.5 Durante el desarrollo del concurso la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 Las actuaciones de la Comisión requerirán la presencia de todos sus miembros.
7. Acto de presentación
7.1 En el acto de presentación, que será público, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles. Asimismo determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7.2 Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones, patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la documentación se presentará por triplicado.
7.3 La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
8. Desarrollo de la prueba
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
8.1 La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.
b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
8.2 La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un trabajo de investigación original realizado por el candidato. A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado entregarán a los miembros de la Comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y ajustada a los criterios establecidos.
La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
8.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados definitivos de los candidatos.
9. Propuesta de provisión
9.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
10. Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Acceso para que emita el correspondiente informe.
10.6 La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:
a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Acceso con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Acceso.
b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.
c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la Comisión de Reclamaciones ratificará la propuesta de la Comisión de Acceso.
10.7 La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.
10.8 El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.
11. Presentación de la documentación
11.1 El candidato propuesto deberá presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión, además de la documentación a que se refiere la base 5.5, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Si el candidato es extranjero deberá acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
11.2 Si el candidato propuesto tuviera la condición de funcionario público quedará exento de justificar los documentos a) y b), debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
12. Nombramiento y toma de posesión
12.1 El nombramiento como funcionario docente será efectuado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra, una vez que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.
12.2 En el caso de que el candidato propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la Comisión de Acceso, previa presentación de la referida documentación.
12.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será comunicado al Registro Central de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, y a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
12.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.proteccion-datos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14. Régimen de recursos
Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 10, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Plaza n.º 2032
Cuerpo: Catedrático de Universidad.
Departamento: Ciencias.
Área de Conocimiento: Fisiología Vegetal.
Perfil Docente: El propio del área.
Perfil Investigador: Estrés abiótico y antioxidantes de plantas.
Plaza n.º 2032
Comisión titular:
Presidente: Don José María Becerril Soto, Catedrático de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Vocal 1: Doña María Mercedes Royuela Hernando, Catedrática de Universidad de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal 2: Don Sergi Muné Bosch, Catedrático de Universidad de la Universidad de Barcelona.
Comisión suplente 1:
Presidente: Don Carlos Nicolás Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal 1: Doña María Luisa Peleato Sánchez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Vocal 2: Doña Carmen González Murua, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Comisión suplente 2:
Presidente: Don Ildefonso Bonilla Mangas, Catedrático de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1: Doña Purificación de la Haba Hermida, Catedrática de Universidad de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Doña Charlotte Poschenreider, Catedrática de Universidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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