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Documento BOE-A-2020-8786

Acuerdo de 26 de febrero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de enero de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, por el que se aprueban normas de asignación de asuntos y ponencias de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60220 a 60221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-8786

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de febrero de 2020, toma conocimiento y ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 29 de enero de 2020, por el que se aprueban las normas de asignación de asuntos y ponencias de las Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal, siendo del siguiente tenor literal:

«1. La admisión a trámite de cada denuncia o querella se decidirá por la Sala a propuesta del Magistrado designado como Ponente para dictar la oportuna Resolución, de acuerdo con el número asignado en el Registro General y de conformidad con las siguientes reglas: los procedimientos cuyo número ordinal termine en 1,5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los terminados en 2,4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3,6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función del número que lo precede.

2. La instrucción de las causas cuyo número ordinal termine en 1,3 5,7 y 9 se asignarán al Magistrado de la Sala más antiguo en el escalafón, y las terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0 al Magistrado más moderno.

3. Las ponencias en juicios orales de las causas cuyo número termine en 1,5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; las terminadas en 2, 4 y 8 al más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores– el número que lo precede, siempre que no sea el instructor.

4. Las Ponencias de los recursos apelación en materia de juicios con jurado, así como en otras materias que pudiera atribuir la Ley a esta Sala, se turnarán comenzando por el Magistrado más moderno y concluyendo con el Presidente, en igualdad numérica para los tres componentes de la Sala,, de conformidad con la terminación establecida en el apartado 3.º, a saber, las causas cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; los terminados en 2, 4 y 8 al más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores– el número que lo precede.

5. Las Ponencias de los recursos de apelación de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en causas distintas de las anteriores se turnarán comenzando por el Magistrado más moderno y concluyendo con el Presidente, en igualdad numérica par los tres componentes de la Sala, de conformidad con la terminación establecida en el apartado 3.º, a saber, las causas cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; las terminadas en 2,4 y 8 al más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores– el número que lo precede.

6. Las Ponencias de los recursos que se interpongan anta la Sala contra las resoluciones del Magistrado Instructor, corresponderán para su resolución al que sea Ponente de la causa.

7. Las sustituciones se harán en turno correlativo por los Magistrados de la Sala de lo Social y de lo Contencioso-administrativo, comenzando por el Magistrado más moderno y con exclusión de los Presidentes de dichas Salas, tal como se viene haciendo hasta ahora.

8. Los asuntos civiles se distribuirán de conformidad con su número de registro, de forma que los procedimientos cuyo número ordinal termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los terminados en 2, 4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3, 6 y 9 al presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función del número que lo precede.»

Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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