De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
Madrid, 22 de julio de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I. En adelante, también «el IC».
Y de otra parte, don Emilio Lamo de Espinosa, en su condición de presidente de su Patronato, cargo para el que fue nombrado en sesión de dicho órgano de fecha 28 de marzo de 2012, conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, en fecha 9 de Julio de 2012, obrando al número 2242 de su protocolo, actúa en nombre y en representación de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante, el «Real Instituto Elcano»), con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 51, 28006, con NIF número G-83169532.
Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentran el centro sito en Tokio y el aula Cervantes en la Universidad de Hankuk, Seúl.
III. Que el Real Instituto Elcano es una fundación privada, sin ánimo de lucro, constituida el día 26 de noviembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería, con el número 3.754 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por Orden Ministerial de 24 de julio de 2002, con el número 491, que tiene como objetivos fundacionales, el estudio de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como global; y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad.
IV. Que en el marco de sus objetivos fundacionales el Real Instituto Elcano puso en marcha en 2019 el proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos», recogido en el «Plan de Actuación 2020» aprobado por su patronato con fecha 18 de diciembre de 2019 con el objeto de explorar «la situación de la cultura española en Asia, las oportunidades derivadas del creciente interés por el idioma español y las claves de la circulación cultural en la región para conocer la situación de los principales indicadores, la presencia cultural de los países de habla hispana en Asia oriental y las posibles vías de crecimiento de las industrias culturales y creativas españolas en su relación con las de China, la República de Corea o Japón». Este proyecto tiene como socio principal a Iberia IAG (International Airlines Group) para la fase de Japón.
V. Que el Instituto Cervantes ha realizado un estudio sobre la situación del español en Japón y está realizando otro sobre la situación de nuestra lengua en la República de Corea (en adelante Corea) con el fin de contar con un plan estratégico a varios años que le permita afianzar y aumentar el número de alumnos de sus cursos de español y de candidatos a sus diplomas DELE y SIELE, así como lograr una mayor implantación y reconocimiento. El Real Instituto Elcano desea incorporar a su proyecto los resultados de dichos estudios, aprovechando los recursos y conocimientos del personal del centro del IC en Tokio en dichas materias.
VI. Que el Instituto Cervantes, en línea de sus objetivos fundacionales, y el Real Instituto Elcano desean colaborar conjuntamente en el proyecto «La cultura de España en Asia» del Real Instituto Elcano, en las fases que cubren los países de Japón y la República de Corea.
VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.
VIII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 4 de julio de 2020.
IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el Real Instituto Elcano y el Instituto Cervantes para llevar a cabo la investigación «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» del Real Instituto Elcano, en las fases que cubren a Japón y la República de Corea. El resultado del proyecto se presentará en forma de documentos de libre acceso (en adelante, «los informes»), cuyo contenido incluirá los siguientes aspectos:
1. Revisión y actualización de los indicadores relativos a la enseñanza del español en cada uno de los países en los niveles educativos de secundaria, bachillerato y universitaria, contemplando los siguientes puntos:
a. Indicadores básicos de la enseñanza de español en el sistema educativo de los países estudiados, descripción y análisis de la situación relativa a centros, profesores, estudiantes y competencia con otras lenguas en el marco de las políticas públicas de educación de cada país analizado.
b. Indicadores relativos a la enseñanza universitaria del español, especialmente en torno a las instituciones con departamentos especializados y Convenios con instituciones de educación superior de países hispanohablantes.
c. Indicadores esenciales sobre la enseñanza no reglada del español, en particular en lo relativo a la certificación de idiomas (DELE, SIELE y otros procesos locales de certificación). Para ello, el Instituto Cervantes prestará la colaboración necesaria en el acceso a fuentes y datos propios.
d. Turismo idiomático a España y otros países hispanohablantes.
2. Revisión y actualización de los indicadores disponibles acerca de:
a. Los hablantes de español en el país y su evolución histórica, en particular en comparación con otras lenguas globales y las instituciones que las promueven.
b. La circulación de cultura en español en el sistema cultural de cada país.
c. La presencia de instituciones culturales y empresas del tejido cultural que promuevan la circulación tanto de cultura española como de cultura en español de otros países hispanohablantes.
El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente Convenio, para la realización de «los informes».
El Real Instituto Elcano es responsable de la gestión y coordinación del proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» y, por tanto, de la elaboración de los dos informes resultantes que contempla el proyecto.
Los informes relativos a Japón y Corea del Sur serán puestos a disposición del Instituto Cervantes treinta (30) días antes de su publicación. Además de la publicación íntegra de los informes, tanto el Real Instituto Elcano como el Instituto Cervantes podrán disponer de sus contenidos para la publicación de otros materiales que deberán referir la procedencia de la información.
El informe final correspondiente a Japón deberá entregarse antes de 31 de diciembre de 2020. El informe final correspondiente a Corea del Sur deberá entregarse con fecha límite 30 de junio de 2021.
Para la realización de los informes finales, el Instituto Cervantes aportará al Real Instituto Elcano la información propia disponible sobre la situación del español en Japón y en la República de Corea a los que se refieren los exponendos anteriores, así como la colaboración del personal de los centros del Instituto Cervantes en la región como disponga la dirección del IC de Tokio y Seúl.
El personal que participe en la ejecución del proyecto de colaboración objeto del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligado por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este Convenio.
Las aportaciones a que se comprometen las partes para la consecución del objeto del presente Convenio serán realizadas por el Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano a través de sus respectivos recursos materiales y humanos, sin que el presente Convenio suponga la transferencia de recursos económicos entre las partes.
La información documental y el apoyo del centro y personal local y que aporta el IC para la realización del proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» en Japón y la República de Corea, objeto del presente Convenio, tienen unos costes estimados conjuntos de veinte mil euros (20.000 €).
La realización de cada uno de los dos informes finales (Japón y República de Corea) que realiza el Real Instituto Elcano en el marco del proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» tiene un valor económico estimado de sesenta mil euros (60.000 €).
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos y estudios previos aportados para el desarrollo del presente Convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente Convenio ninguno de los conocimientos previos al mismo.
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente Convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de la realización de los informes finales del proyecto «La cultura de España en Asia: transformaciones, oportunidades y desafíos» en Japón y Corea, a que se refiere el presente Convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
Lo anterior no obsta, para que cada una de las partes, el Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano una vez finalizado el Convenio puedan editar en cualquier soporte y en cualquier modalidad los estudios propios respecto de los que cada de ellas ostenta la titularidad de todos los derechos.
En caso de que se editen los informes finales en cualquier soporte o formato:
Los derechos de propiedad intelectual de los informes finales corresponderán en exclusiva y en partes iguales al Instituto Cervantes y al Real Instituto Elcano. El símbolo © copyright aparecerá del siguiente modo:
© de la presente edición: Instituto Cervantes y Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
Coeditan: Instituto Cervantes y Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.
El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano aceptan expresamente que no pueden autorizar ninguna otra edición de los informes finales en ningún otro lugar ni en ninguna modalidad durante la duración del Convenio. Una vez finalizada esta, cualquier nueva edición de los informes finales deberá realizarse previo acuerdo de las partes de este Convenio, mediante la suscripción del acuerdo correspondiente.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del Convenio.
Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del Convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.
Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.aepd.es.).
El responsable del proyecto será la Directora de Desarrollo Corporativo por parte del Real Instituto Elcano y el interlocutor por parte del Instituto Cervantes será la Dirección de Relaciones Internacionales.
Igualmente, se creará un grupo de trabajo, compuesto por dos representantes de cada entidad, que realizará la supervisión y control de la ejecución de las tareas que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio.
En relación con la difusión de los informes finales objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo relacionado con ellos o que se edite con ocasión de su realización, la participación de ambas como coautoras e, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes. En todas esas menciones relacionadas con el informe final de Japón se incluirá también la expresión «con el apoyo de Iberia IAG International Airlines Group».
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de Real Instituto Elcano de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
El Instituto Cervantes y el Real Instituto Elcano, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para la presentación pública, o conferencia de prensa en su caso, divulgación inicial y puesta en marcha de la comunicación del resultado del informe sobre Japón, las partes deberán establecer la forma y fechas correspondientes de común acuerdo con el otro socio principal del proyecto: Iberia IAG International Airlines Group.
Para la presentación pública, o conferencia de prensa en su caso, divulgación inicial y puesta en marcha de la comunicación del resultado del informe sobre Corea del Sur, las partes, de común acuerdo, deberán establecer la forma y fechas correspondientes.
El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta el 30 junio de 2021.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, en Madrid, el 16 de julio de 2020.–Por la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, Emilio Lamo de Espinosa, en Madrid, el 15 de julio de 2020.
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